miércoles, 4 de enero de 2023

Aprobada la modificación de la gestión de la IT

 

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Aprobada la modificación de la gestión de la IT: la comunicación del altas y bajas será telemática 

El Consejo de Ministros del pasado 27/12/2022 ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Mediante un real decreto (pendiente de publicación en el BOE) se introducirán cambios en determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud.

Así, en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora; se elimina tanto la segunda copia, como la obligación a la persona trabajadora de que sea ella quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua. La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información.

Además, se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma.

martes, 3 de enero de 2023

AGENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA: Nuevo servicio de pago OVT

Actualizaciones realizadas en la OVT de la Agencia Tributaria de Galicia operativas desde el 30/12/2022: 

Nuevo servicio de pago de deudas: liquidaciones notificadas, aplazamientos/fraccionamientos y providencias

Se implementa una nueva opción de pago que posibilitará el pago de deudas de forma telemática en la OVT en la modalidad de acceso libre (sin certificado) o accediendo con certificado digital.

Con este nuevo servicio, se pueden efectuar los pagos de los siguientes modelos:

-     707: liquidaciones notificadas y providencias de apremio

-     708: aplazamientos/fraccionamientos

-     990/991: providencias de apremio

Resumen de la funcionalidad: permite el pago sin/con certificado basado en la introducción de 3 datos que el contribuyente conoce:

1.       Id operación (nº carta pago o providencia)

2.       NIF deudor

3.       Importe de la deuda.

En base a estos datos, se consulta y valida la deuda y, de ser válida, permite el pago telemático con o sin certificado digital.