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Resumen sentencia del Tribunal Supremo de España, en recurso de Casación Sección cuarta,
procedimiento número 5631/2029. Sentencia número 202/2022, en la que se
considera valor probatorio a los dictámenes periciales de parte en igualdad que
los informes de la administración a los que los lleva a meros informes.
Otra de galicia
https://eiaformacionintegral.blogspot.com/2023/10/el-tsj-de-galicia-senala-que-el-informe.html
El análisis que hemos hecho pone
de manifiesto la importancia de la nueva sentencia del Tribunal Supremo emitida
el pasado febrero de 2022. En ella se debatía sobre los informes periciales de
la Administración y su valoración en el procedimiento. La resolución es el
resultado de un recurso interpuesto sobre una sentencia en la que se daba mayor
importancia a informes presentados por la Administración. Esto, por el hecho de
presumirles mayor objetividad y credibilidad que a uno emitido por un perito
privado, sin otra motivación que esa. Sin
embargo, de esta sentencia se desprende la necesidad de valorar los informes
conforme a las reglas de la sana crítica, incluso valorando como menos objetivas estas pruebas en los casos en
que la Administración sea parte en el proceso. Por un lado, los informes
deben cumplir requisitos establecidos en la legislación civil para considerarse
prueba, de lo contrario se considerarán
documentos administrativos. Por otro lado, es importante tener en cuenta la
dependencia o no de la persona que emite el dictamen con respecto a la
Administración para valorar si las conclusiones de éste y la información
contenida pueden ser objetivas. Nueva
doctrina sobre informes periciales de la Administración. El pasado mes de
febrero de 2022 el Tribunal Supremo (TS) emitió una sentencia que abordaba la
cuestión de los informes periciales elaborados por técnicos que prestan
servicios para la Administración para aportarlos como prueba en los litigios en
que ésta es parte. –Véase el EVI para los casos de incapacitaciones Laborales
por enfermedad--. El TS establece que no cabe otorgar la mayor fuerza
automáticamente por provenir de la Administración, además, hay que valorar los
informes en función de su contenido y de forma objetiva. Esta sentencia marca un antes y un después en los procedimientos
judiciales en los que la Administración participa y los informes periciales
intervienen como prueba. Para todos los dictámenes establece como reglas de
valoración las establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 77 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, siendo estas reglas las de la sana crítica.
La importancia de la prueba pericial. Debido a la complejidad de
los asuntos del orden administrativo por las características propias que tiene,
la prueba pericial ostenta una gran
importancia. En ocasiones las normas contienen aspectos científicos,
técnicos, artísticos o prácticos que deben
analizarse por un experto en la materia de la que se trate. Los cuales
pueden ser fundamentales en la decisión que tome el juez acerca de la causa que
se está enjuiciando. Debido a la inexistencia de regulación específica acerca
de este medio de prueba y a la falta de criterios de valoración, de forma habitual se automatiza y se otorga
mayor peso a los informes que presenta la Administración. Esto es así por la presunción de objetividad
otorgada por el hecho de ser un ente público, entendiendo que obra de la mejor
forma posible. A pesar de esta valoración, es importante conocer la
posibilidad de contar con profesionales independientes para aportar las pruebas
en forma de dictámenes periciales. En el caso del peritaje informático u otros,
por ejemplo, pueden encontrarse profesionales independientes que realicen un
informe presentado de modo sencillo y llano, sin tecnicismos innecesarios. A
fin de que toda persona ajena a la profesión pueda entender el significado de
las explicaciones del dictamen. Pero, pese a ser comprensible, tiene la garantía de profesionales que
cumplen con los requisitos para ser perito según la Ley de Enjuiciamiento Civil. Históricamente
algunos jueces han dado mayor valor a informes periciales encargados por una
Administración del Estado únicamente por serlo frente a dictámenes de peritos
privados. Y esto es así porque a menudo le han otorgado mayor objetividad y
veracidad. Sin embargo, es
posible que estas valoraciones y otros aspectos de los procesos administrativos
puedan comenzar a cambiar a raíz de la nueva sentencia.
Un ejemplo de caso real: autorización para la exportación de una
obra de arte. Esta sentencia tiene su
inicio en 2016 por la solicitud de autorización para la exportación de la
obra Fin de Jornada, del pintor Joaquín Sorolla. La Administración denegó dicha
solicitud alegando el valor excepcional de la obra a efectos de la legislación
de patrimonio histórico. Por lo que no dejaba la posibilidad de exportación que
pretendía el solicitante. Como medios de
prueba para apoyar su resolución la Administración aportó dos informes del
director del Museo Sorolla y del Jefe del Departamento de Pintura del Siglo XIX
del Museo Nacional del Prado. Estas habían utilizado en una solicitud de
exportación anterior que fue estimada, aunque caducó porque nunca fue
utilizada. Se interpuso recurso contencioso administrativo tras agotar la vía
administrativa por no estar conforme el recurrente con la decisión que le
impide exportar la pintura. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo
desestimó otorgando mayor objetividad a los expertos oficiales de la
Administración frente a informes de peritos independientes. La motivación de la desestimación del recurso en la que se
concede la mayor objetividad y credibilidad al informe de la Administración es
lo que ha creado la base del cambio generado por la nueva sentencia emitida por
el Tribunal Supremo. En el recurso contencioso planteado tras la
negativa del TSJM se valoran diferentes cuestiones: En
primer lugar, se debe aclarar si la Administración que emite el dictamen en
el que se basa para resolver negativamente forma parte del juicio. Si la
respuesta fuera positiva, dicho informe no podría considerarse imparcial y
perdería cierta credibilidad, al ser la Administración parte interesada en el
proceso. En segundo lugar, es preceptivo
analizar el vínculo existente entre los
autores de los dictámenes periciales y la Administración. No tiene la misma validez, si
nos basamos en la objetividad, un informe emitido
por un funcionario que presta servicios para la Administración que lo solicita
que un tercero que, aunque haya sido designado por ella, sea ajeno a la misma y
tenga autonomía. En base a estos dos interrogantes y ahondando
en la cuestión de la objetividad de los dictámenes emitidos por la
Administración o uno de sus funcionarios, estudia y resuelve el Tribunal
Supremo, emitiendo la citada sentencia que pasamos a analizar con más
detenimiento en cada uno de sus puntos destacados para analizar en qué aspectos
puede influir esta resolución en los procesos judiciales del ámbito
administrativo.
Doctrina del Tribunal Supremo. De esta nueva sentencia se desprenden tres premisas que resultan fundamentales a la hora de valorar los
informes periciales de la Administración.
En primer lugar,
establece la valoración de dichos documentos conforme a la legislación civil y
los aspectos que en ella se regulan. En
segundo lugar, la calificación de dictámenes parciales o documentos
administrativos en algunos casos por no cumplir los requisitos necesarios para
se consideren como prueba. Y, por último, el sometimiento a las reglas de la
sana crítica para la valoración objetiva de los documentos.Valoración conforme a la legislación procesal civil. Este razonamiento es la regulación de los
artículos 77 de la Ley 39/2015 y el artículos 60 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa. Los cuales
versan sobre los medios de prueba y remiten a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta legislación se incluye todos los
medios de prueba que puedan aportarse, incluyendo los
informes emitidos por peritos privados, por ejemplo, para un peritaje
informático u otro asunto. Pero también todos los informes periciales
emitidos por la Administración. Por
ello, para determinar el valor probatorio y la naturaleza de los informes
periciales de la Administración, hay que someterse a la legislación procesal
civil.
Calificación y reglas de valoración de los informes según su naturaleza.Derivado
de lo anteriormente descrito es preciso
distinguir entre los diferentes informes, los dictámenes
periciales y los informes técnicos. Esto es así porque cada uno de
ellos tiene una naturaleza procesal diferente.
Dictámenes Periciales como medios de prueba. En lo relativo a los
dictámenes periciales, denominados dictamen de peritos oficialmente, pueden
considerarse como medio de prueba siempre que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 335 de la
ley de Enjuiciamiento Civil. Estos son: Que para emitir el dictamen se
necesiten conocimientos científicos, artísticos o técnicos específicos. Que la
persona, denominada perito, que emita dicho documento posea los conocimientos
correspondientes. Por tanto, para que
puedan considerarse como prueba, es necesario que se requieran unos
conocimientos para emitir el dictamen y que realmente se posean. Por otro lado, los informes técnicos no
sometidos al proceso como dictamen pericial tendrán únicamente el valor de
documento administrativo y así deben valorarse. En este aspecto, es
fundamental poder contar también con peritos privados que cumplan con los
requisitos del mencionado artículo 335. Estos cuentan con conocimientos, por
ejemplo, en peritaje informático, laboral, penal, y pueden emitir un dictamen
esencial para la decisión del juez sobre el proceso en cuestión. Si es precisa
la valoración de un profesional sobre cuestiones relacionadas con la informática
u otras situaciones donde el experto es necesario, estos emitirán los
documentos que deberá valorarse como medio de prueba, al igual que uno emitido por la Administración.
Sentencia del Tribunal Supremo. Los informes de la Administración se
sujetan a las reglas de la sana crítica. El Tribunal Supremo en esta nueva
sentencia hace referencia a la sujeción de los dictámenes emitidos por la
Administración a la sana crítica, tal como establece el artículo 348 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil. Con esto quiere decir que el encargado de
valorar la causa para resolver debe valorar los hechos con libertad y de la
forma que considere más adecuada, exponiendo las razones que le conducen a
aceptar o rechazar lo que el perito indica en el dictamen. Así,
las reglas de la sana crítica consisten en la valoración libre y motivada. Para
ello es necesario realizar un análisis objetivo y en profundidad de todos los
elementos del dictamen pericial, sus pros y sus contras. Por tanto, como el resto de
los dictámenes periciales que se presentan en este tipo de procesos, los que se
presentan por parte de la Administración deben valorarse sometiéndose a las
reglas de la sana crítica. De esta forma quedan en igualdad de
condiciones los dictámenes emitidos por la Administración y los que emiten los
peritos independientes. Valorando el contenido de ambos, el juez podrá
comprobar la objetividad y veracidad de ambos y decidir en base a esos
criterios y no asumir que la mejor opción es el dictamen emitido por la
Administración. En los casos relacionados con cuestiones
informáticas se puede contar con profesionales del peritaje, que emitirán un
informe detallado y objetivo. Valoración
y aplicación al caso. Para aplicar de forma efectiva los principios de la
sana crítica en la valoración de los dictámenes periciales de la Administración
se pueden establecer unas pautas de razonabilidad acerca de la forma en la que
se logra estar de acuerdo con los hechos incluidos en el documento. El objetivo
es prevenir que los automatismos sustituyan el análisis y el juicio crítico al
que obliga la normativa procesal.
A continuación vamos a analizar los criterios establecidos para ello.
Calificación
y reglas valoración de los informes según
naturaleza. Informes de la
Administración cuando es parte. Este primer supuesto hace referencia a los
procesos en que la Administración interviene como parte. Es de resaltar la diferencia
en la finalidad que cumplen los dictámenes periciales cuando son un medio de
prueba en un litigio entre terceros y cuando cumplen la misma función en un
litigio donde la Administración es parte. Esta es una de las
cuestiones que la parte recurrente incluía en el recurso planteado ante el
Tribunal Supremo. En este último caso
no puede afirmarse que el informe o dictamen emitido por la Administración goza
de imparcialidad. Al ser parte
en el proceso no es posible ser imparcial. Además, es necesario analizar si
en la información y las conclusiones del dictamen han influido las
circunstancias de la Administración como parte en el proceso. Por eso en casos en que la Administración forme parte es
quizás más creíble y objetivo un informe pericial que emita por un perito
independiente. Éste no
tiene especial interés en el asunto juzgado ni es parte del proceso por lo que
emitirá un informe objetivo, razonado y coherente. Además, ahora con esta nueva
resolución, será valorará en igualdad de condiciones o incluso con
presunción de objetividad frente al emitido por la Administración.
Dependencia del funcionario respecto al órgano decisor. Además de valorar si el hecho de que la
Administración sea parte en el proceso influye en el contenido y conclusiones
del dictamen, también es necesario analizar al emisor del documento. No
es lo mismo un dictamen emitido por un funcionario que preste servicios para
una parte de la Administración activa que otro que trabaje en organismos que
gocen de autonomía con respecto a esa misma Administración. Este segundo puede ser un tercero designado
por la Administración pero que no trabaje para ella, sino que lo haga
externamente y con autonomía. Se puede contar con un perito profesional, por
ejemplo un perito informático, que elabore el informe para la Administración. Hay
que tener en cuenta que el hecho de estar o haber estado en situación de
dependencia o en contraposición de intereses con las partes que intervienen en
un proceso o sus abogados es motivo de tacha de peritos no designados
judicialmente, según lo establecido en el artículo 343 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Esto es algo que en
rara ocasión va a ocurrir con un perito independiente. Además, el artículo 344
establece que la tacha será tenida en cuenta en el momento de la valoración de
la prueba pericial.
Aplicación de la ley en el supuesto real del cuadro exportado. En
ese sentido, en el caso que comentábamos de un funcionario que presta servicios
en una estructura jerárquica de la Administración activa, está claramente en situación de dependencia. En
la situación del personal de organismo con autonomía la unión es menor. Además,
los informes que se hayan emitido por un funcionario incluido en la estructura
jerárquica de la Administración activa y sobre los que no sea posible solicitar
aclaraciones o explicaciones en el juicio no se consideran informes periciales,
sino documentos administrativos. Esto debido a la falta de
objetividad que se presume. Todo ello de acuerdo con los artículos 346 y 347 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil. En estos casos es
preferible aportar como prueba el informe emitido por un perito independiente,
el cual no tendrá dependencia de la Administración y se valorará de forma
positiva por su objetividad y credibilidad. Por todo ello, la persona que debe
juzgar y valorar el dictamen pericial debe tener en cuenta la situación de
dependencia de la persona que lo redacta y los posibles efectos en la
información y conclusiones que en él se contienen.
Motivación con juicio crítico. La
sentencia que dio origen a la impugnación y posterior sentencia del Tribunal
Supremo otorgaba mayor credibilidad al perito de la Administración frente a un
privado cuando concurran ambos. Sin embargo, no aportaba la suficiente
motivación sobre los hechos y otorga el carácter de prueba legal a los
dictámenes de la Administración. Es decir, la
sentencia otorga un valor superior a los informes de la Administración por
presumirse que son objetivos e imparciales debido a su procedencia. Además,
la sentencia no analiza los informes, sino que otorga la prevalencia a los
peritos de la Administración y sus informes. Los
dictámenes periciales aportados por la Administración en absoluto son prueba
legal y se pueden contrarrestar por otras pruebas. Además, como
ya hemos dicho anteriormente, es necesario hacer un análisis crítico de
ellos y no otorgarles de forma automática una mayor fuerza por el simple hecho
de provenir de la Administración. Una forma de contrarrestar los
dictámenes aportados por la Administración es presentar un informe
contradictorio elaborado por un perito independiente que cumpla con los
requisitos exigidos para ello en cuanto a conocimientos sobre la materia de que
se trate.
Consecuencias de la resolución judicial.
Esta nueva sentencia tiene una gran importancia
para todos los órdenes jurisdiccionales. Esto es así porque deja
claros ciertos aspectos que tienen una enorme transcendencia. Pero, además, va a
tener efectos en muchos procedimientos en los que la Administración basa su
intervención únicamente en los informes periciales. Es el caso, por
ejemplo, incapacidades laborales donde el EVI actúa directamente como órgano
pericial, IMELGA, de los procedimientos relativos a tributos y en impuestos
como la plusvalía o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y también
puede influir en el nuevo valor de referencia de catastro que ha entrado en
vigor. Pero,
sin duda, las principales consecuencias que va a tener la aplicación de esta
sentencia en procesos judiciales de todo tipo van a ser positivas para todas
las partes, salvo para la Administración. Tras
esta resolución del Tribunal Supremo, los informes se valorarán de forma
objetiva, siendo los procesos mucho más justos e igualitarios. Los informes que se presenten por parte de peritos
independientes tendrán la oportunidad de ser mejor valorados en cuanto a
objetividad y credibilidad que los aportados por la Administración, lo que es
algo positivo para las partes de los procesos y para los propios peritos.
Además, cabe
la posibilidad de tacha de los autores de los dictámenes periciales
por su relación con una de las partes del proceso, la Administración. Todo
esto redunda en importantes cambios en los procedimientos administrativos y,
más aún, en los derechos de los administrados. Ha quedado claro tras esta sentencia que la misión casacional tiene
gran utilidad y puede ser la precursora de importantes cambios en nuestro
sistema judicial. En este caso, el Tribunal Supremo ha actuado con fuerza
aplicando la ley y mejorando los procesos judiciales. Así, las personas que
intervienen en estos procesos, como abogados y peritos, verán mejores
resultados tras su esfuerzo, suponiendo un importante revés para la
Administración.