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martes, 10 de junio de 2025

La pedagogía Jurídica una realidad centenaria, educativa y necesaria en los tribunales de Justicia y en el campo del derecho.




«Los educadores abren la puerta, pero el ciudadano debe entrar solo». Proverbio chino.


La pedagogía, es hoy reconocida como presente en todo los procesos que envuelven la educación, estando en ámbitos que son los  pilares fundamentales de cualquier estado de derecho y democrático. La pedagogía es fundamental para el desarrollo y desenvolvimiento de la enseñanza aprendizaje del individuo, de grupos, y de las sociedades.


Muchos sólo ven al Pedagogo, como profesional sometido única y exclusivamente a las aulas o centros escolares, que siendo áreas importantes de la actuación del pedagogo, no son las únicas ni las exclusivas. La pedagogía es la ciencia que se ocupa de la educación, de la salud y está relacionada de hecho con las experiencias sociales, es decir con la sociedad y con la comunidad. Ver enlace Ámbitos de la Pedagogía.


La educación es un proceso que se traslada al desarrollo a todo el ciclo  vital, a lo largo y ancho de toda la vida y que no se circunscribe solamente a la época académica, sino que es un desarrollo social y constante, pasando a la denominada educación social.


Pasando de todo lo que se ha dicho o de los presupuestos señalados, se puede decir que el pedagogo puede y debe actuar en todo los ambientes y ámbitos –así queda reflejado en el desarrollo del título universitario de licenciado y de grado que  señalamos resumidamente: «Educativo, social, empresarial, recursos humanos, Sanitario Clínico, y medio ambiente»–. El pedagogo trabaja con personas, y a las que evalúan constantemente en el desempeño del individuo a través de la educación.


Espacios como  los no escolares: empresas, geriátricos, instituciones, Entidades No Lucrativas, hospitales, asociaciones, Tribunales de justicia etc, son un campo claro de actuación del Pedagogo, áreas poco reconocidas pero en las que el pedagogo da ganancias al individuo y a la sociedad. Siendo imprescindible y necesario la presencia en estos espacios de estos profesionales, al cooperar con el mejor desempeño de las personas en el ámbito profesional proporcionándoles nuevas perspectivas sociales.


Con estas claves es necesario destacar la Pedagogía Jurídica, como una práctica educativa que ocurre fuera del ambiente escolar, que se desenvuelve en un ambiente institucionalizado, organizado, y sistematizado por las leyes y reglas que se visan regularmente  en trabajo y beneficio de la sociedad para la mejor contribución en la resolución de problemas legales.

El pedagogo y la pedagogía jurídica, como práctica educativa que ocurre fuera del  ambiente escolar, ve su reflejo directamente en lo social y en la responsabilidad de actos delante de la sociedad. La actuación en este campo es poco conocida y muy maltratada tanto en el ámbito académico como en el profesional. Visto todo eso explicaremos la valorización con herramienta educativa en el proceso del que se denomina Pedagogía Jurídica.


Consideramos al Pedagogo Jurídico como agente activo en el proceso social en la resolución de los casos judiciales, cuestiones que sin duda ocupan a éstos y a los juristas. La ley y el derecho afectan a todos, y más a los que se ocupan de la educación, de la salud y de las personas.


Debemos señalar diversas cuestiones previas y de extrema importancia: Primero, que el pedagogo tiene extrema importancia para el trabajo que se desenvuelve en el ámbito jurídico, como una práctica educativa que se da en un ambiente institucionalizado, organizado y sistematizado por leyes y por reglas que visan regularmente el trabajo que beneficie a la sociedad por medio de la contribución de la resolución de problemas legales.


La pedagogía y por lo tanto e pedagogo,  está presente hoy en día en todos los ámbitos sociales, donde los seres humanos se interrelacionan diariamente tanto de forma positiva o negativa, lo que es considerado un proceso educativo. La pedagogía por ser una ciencia de la educación acredita un proceso continuo de aprendizaje, dentro y fuera de la escuela, que conduce a proceso que contribuye a la  formación del ser humano y de las sociedades, que utiliza diversos medios para tal objetivo. En todos los ámbitos, formales, no formales e informales; donde también esta inserto el campo judicial como una importante área del Pedagogo.


Para terminar, señalar que el Pedagogo actúa en todos las áreas o ámbitos de la sociedad, en contextos esenciales y diferentes y lo hace con planteamientos científicos desde la perspectiva educativa, social, formal, empresarial, sanitaria, y participa en todos con gran acierto y responsabilidad, tomando como base siempre a las personas, la sociedad y los derechos humanos, con clara vocación de hacer una sociedad democrática y en libertad. 


Para finalizar Ya, la Pedagogía Jurídica es un ámbito del profesional de la Pedagogía, por lo tanto del Pedagogo, que está sin duda enraizada con esta ciencia; la participación del pedagogo en el campo de las reglas sociales, de las leyes como vienen demostrando es esencial, la educación no se ciñe sólo a un periodo concreto de la vida, sino que, se ciñe a todo el desarrollo humano y vital; y también a la organización social de las sociedades, para que vivan en paz y sean justas.


Artículo Publicado: https://www.periodistadigital.com/politica/20200617/pedagogia-juridica-realidad-centenaria-educativa-necesaria-tribunales-justicia-campo-derecho-noticia-689404326138/ 


lunes, 28 de abril de 2025

Los informes forenses unen el derecho con las pruebas, y son fundamentales en la justicia.


El Supremo sienta un precedente crucial: la indefensión no tiene cabida ante la limitación de la capacidad jurídica, la no admisión y no entrar en el informe pericial vulneran derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo ha asestado un golpe de timón a una práctica judicial que, a su juicio, adolecía de una preocupante inconsistencia. En una reciente sentencia, la Sala de lo Civil ha anulado un fallo de la Audiencia Provincial de Madrid por inadmitir una prueba pericial médica solicitada por un demandado en un proceso donde se debatía su capacidad jurídica, llegando incluso a privársele totalmente de su autonomía personal y patrimonial. La contundencia del Alto Tribunal radica en señalar que la negativa a admitir dicha prueba, esgrimida con "argumentos inconsistentes", generó una clara situación de indefensión para el afectado, vulnerando su derecho fundamental a la defensa recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

El caso se remonta a una demanda de modificación de la capacidad presentada por la esposa de un hombre que había sufrido un ictus, solicitando su tutela. El demandado se opuso, argumentando que su estado no requería una incapacitación total, sino una supervisión para ciertas actividades, y manifestando su desacuerdo con que su esposa fuera designada tutora, proponiendo en su lugar a un amigo. En primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda, declarando una modificación parcial de su capacidad y nombrando curador a su amigo.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, tras un recurso de apelación de la esposa, acordó un nuevo informe forense y denegó la petición del demandado de citar al médico forense a la vista y de admitir pruebas periciales de un neurólogo y una neuropsicóloga para contradecir el informe forense. Finalmente, la Audiencia revocó la sentencia de primera instancia y decretó la incapacidad total del demandado, nombrando tutora a la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos.

Ante esta decisión, el demandado interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y casación, respaldado por el Ministerio Fiscal. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso por infracción procesal, declarando la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial. La razón principal reside en la innegable relevancia de las pruebas periciales propuestas por el demandado para la correcta resolución del caso. El Alto Tribunal subraya la estrecha vinculación de estas pruebas con el objeto del proceso y la necesidad de permitir la contradicción del informe forense, especialmente en un procedimiento donde se decide sobre la autonomía personal y patrimonial de una persona.

La sentencia del Supremo es especialmente crítica con los argumentos esgrimidos por la Audiencia para inadmitir las pruebas, calificándolos de "inconsistentes". En este sentido, desestima la idea de que la apelación en casos de incapacitación pierda su naturaleza de segunda instancia, recordando que precisamente una de las características de este recurso es la posibilidad de abrir una nueva instancia en todo tipo de procesos.

Esta resolución innova y refuerza la jurisprudencia en materia de capacidad jurídica al poner un énfasis inequívoco en la necesidad de garantizar el derecho de defensa y la contradicción de la prueba, especialmente en procedimientos tan delicados como la modificación de la capacidad. El Supremo recuerda que no se puede decretar una limitación de la capacidad (actualmente, la fijación judicial de apoyos) sin un previo informe forense adecuado y sin la posibilidad de que dicho informe sea objeto de debate y análisis por las partes a través de sus propios peritos.

La trascendencia de esta sentencia va más allá del caso concreto. Establece un precedente importante al recordar a los tribunales la obligación de motivar de forma sólida y coherente la inadmisión de pruebas relevantes, especialmente cuando estas pueden influir de manera determinante en la resolución de un procedimiento que afecta a derechos fundamentales. La inconsistencia argumentativa no puede ser un escudo para impedir que las partes ejerzan plenamente su derecho a la defensa.

Finalmente, el Tribunal Supremo ordena a la Audiencia Provincial de Madrid que dicte una nueva sentencia, admitiendo las pruebas periciales denegadas y celebrando una vista donde los peritos puedan exponer sus dictámenes y responder a las preguntas de las partes. Además, recuerda la obligación de adaptar la resolución a la reciente reforma del Código Civil operada por la Ley 8/2021, que introduce un nuevo paradigma en el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, primando la toma de decisiones con apoyo sobre la incapacitación total.

En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo no solo corrige una situación de indefensión, sino que también marca un camino claro hacia una mayor garantía de los derechos de las personas en los procesos de modificación de la capacidad jurídica, exigiendo rigor y motivación en las decisiones judiciales que puedan limitar su autonomía.

martes, 1 de abril de 2025

Procedimiento probatorio en el proceso laboral.

Comisión Juridico Forense y de Mediación de ANTAP. TL 690672222, josecarlosperiodista@gmail.com

La prueba pericial en el proceso ordinario laboral.

La prueba pericial desempeña un papel fundamental en los procedimientos ordinarios del orden laboral, ya que permite al juez contar con valoraciones técnicas y objetivas en aspectos específicos del litigio. Su regulación y aplicación están establecidas en diversas normativas que garantizan su correcta utilización dentro del juicio.

Práctica de la prueba pericial.

La práctica de la prueba pericial se desarrolla en el acto del juicio, donde los peritos presentan su informe y lo ratifican ante el órgano judicial. Sin embargo, existen excepciones en las que la ratificación no es necesaria, tales como informes obrantes en expedientes y documentación administrativa preceptiva según la modalidad procesal correspondiente (art. 93 LJS).

El juez, de oficio o a petición de parte, puede requerir la intervención de profesionales forenses, como pedagogos clínicos y forenses, psicólogos forenses, logopedas forenses, educadores sociales forenses y otros especialistas en el campo legal y forense cuando el caso lo amerite. Este peritaje se solicitará en función de las circunstancias particulares del proceso, la especialidad requerida y la necesidad de evaluación a través de los informes y reconocimientos previos.

Características del perito.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el perito puede ser tanto una persona física como una entidad jurídica, lo que permite una mayor flexibilidad en la designación de expertos. La imparcialidad y competencia del perito son elementos clave en la confiabilidad de su dictamen.

Recusación de los peritos.

En los procesos laborales, tanto los peritos titulares como los suplentes designados por el tribunal mediante sorteo pueden ser recusados (art. 124 LEC). Adicionalmente, los peritos que hayan presentado dictámenes por solicitud de las partes pueden ser objeto de tacha por motivos como:

- Vínculo familiar con alguna de las partes o sus representantes legales.

- Interés directo o indirecto en el asunto o en otro similar.

- Relación de dependencia o conflicto de intereses con alguna de las partes.

- Amistad íntima o enemistad con las partes o sus abogados.

- Circunstancias que afecten su credibilidad profesional, debidamente acreditadas.

El procedimiento de recusación debe realizarse mediante escrito firmado por abogado y procurador, dirigido al juez o magistrado ponente, indicando expresamente la causa y los medios de prueba correspondientes (art. 125 LEC).

En el proceso laboral, la prueba pericial no sigue las reglas generales de insaculación o sorteo de peritos (art. 93.1 LJS). Su procedimiento es el siguiente:

1. Comparecencia de las partes y los peritos en el acto de la vista.

2. Propuesta de la prueba pericial por parte de los litigantes.

3. Admisión de la prueba por el juez o tribunal, si se considera pertinente.

4. Juramento del perito, respondiendo a preguntas de las partes y del juez sobre el objeto del litigio.

En casos específicos, el juez puede solicitar informes adicionales:

- Interpretación de un Convenio Colectivo, recabando informe de la comisión paritaria del mismo (art. 95 LJS).

- Procesos sobre discriminación por razón de sexo, solicitando dictamen de organismos públicos competentes.

Conclusión

La prueba pericial es un instrumento clave en el proceso laboral, ya que facilita la evaluación técnica de aspectos esenciales para la resolución de conflictos. Su regulación busca garantizar imparcialidad, objetividad y precisión en la valoración judicial, asegurando un proceso justo para todas las partes involucradas.