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domingo, 10 de mayo de 2026

El Laberinto entre el Cráneo y la Idea: ¿Dónde reside nuestra mente?.




                                    *Por: José Carlos Piñeiro González. Presidente Comisión Legal Forense de ANTAP.



Comúnmente, cuando hablamos de "pensar", señalamos de forma instintiva nuestra frente. Para la ciencia clásica, la ubicación de la mente no tenía pérdida: está dentro del cráneo, protegida por el hueso frontal y suspendida en líquido cefalorraquídeo. Sin embargo, para quienes trabajamos en las ciencias de la conducta, la educación y el derecho, esa respuesta se queda corta.


El Cerebro: El Escenario Físico.


El cerebro es un órgano de aproximadamente 1.4 kg que funciona como la centralita de mandos. Es puro "hardware": neuronas disparando impulsos eléctricos y neurotransmisores cruzando sinapsis. Desde una perspectiva puramente clínica o psiquiátrica, la mente es lo que el cerebro hace. Si la química cambia, la mente se altera. Pero, ¿es el cerebro el límite de lo que somos?


La Mente: La Obra de Teatro.


Si el cerebro es el escenario, la "mente" es la función que se representa. Aquí es donde entramos los pedagogos, logopedas y psicólogos. La mente no es una "cosa", es un "proceso". -Motor y conductor-.


 1. La Mente Lingüística: Como logopedas, sabemos que el lenguaje no solo sirve para hablar, sino para estructurar el pensamiento. Sin palabras, la mente carece de los andamios necesarios para construir ideas complejas.


 2. La Mente Social: Desde la educación social y la pedagogía, entendemos que la mente se construye "hacia afuera". Aprendemos en interacción. Nuestra mente está, en parte, en los vínculos que formamos y en el entorno que nos rodea.


 3. La Mente Forense: En el ámbito legal, la ubicación de la mente se desplaza hacia la "voluntad". No evaluamos solo un órgano sano, sino una capacidad volitiva: ¿tenía esta persona la libertad mental para elegir su conducta?


Una Relación de Doble Vía (Neuroplasticidad).


Lo más fascinante de la relación mente-cerebro es que no es una calle de un solo sentido. Es cierto que un daño cerebral afecta a la mente, pero también es cierto que "la mente puede cambiar al cerebro". Cada vez que un niño aprende una palabra nueva, cada vez que un paciente en rehabilitación funcional se esfuerza por recuperar una habilidad, su "mente" (el esfuerzo, la atención, la voluntad) está creando nuevas conexiones físicas en su cerebro. A esto lo llamamos "neuroplasticidad".


Conclusión.


¿Dónde está la mente? La respuesta es que no tiene una dirección postal única. La mente habita en el cerebro, pero se extiende a través de nuestra voz, se moldea en las aulas y se evalúa en los tribunales. Entender que somos una unidad indisoluble entre la biología del órgano y la magia del proceso cognitivo es fundamental para cualquier intervención humana. No tratamos cerebros; trabajamos con mentes que, a través de la educación y la sanidad, buscan su mejor versión.


Nota para la edición: Este artículo busca integrar las facetas de salud, educación y legalidad, ofreciendo al lector una visión global y menos reduccionista de la naturaleza humana.


martes, 1 de abril de 2025

Procedimiento probatorio en el proceso laboral.

Comisión Juridico Forense y de Mediación de ANTAP. TL 690672222, josecarlosperiodista@gmail.com

La prueba pericial en el proceso ordinario laboral.

La prueba pericial desempeña un papel fundamental en los procedimientos ordinarios del orden laboral, ya que permite al juez contar con valoraciones técnicas y objetivas en aspectos específicos del litigio. Su regulación y aplicación están establecidas en diversas normativas que garantizan su correcta utilización dentro del juicio.

Práctica de la prueba pericial.

La práctica de la prueba pericial se desarrolla en el acto del juicio, donde los peritos presentan su informe y lo ratifican ante el órgano judicial. Sin embargo, existen excepciones en las que la ratificación no es necesaria, tales como informes obrantes en expedientes y documentación administrativa preceptiva según la modalidad procesal correspondiente (art. 93 LJS).

El juez, de oficio o a petición de parte, puede requerir la intervención de profesionales forenses, como pedagogos clínicos y forenses, psicólogos forenses, logopedas forenses, educadores sociales forenses y otros especialistas en el campo legal y forense cuando el caso lo amerite. Este peritaje se solicitará en función de las circunstancias particulares del proceso, la especialidad requerida y la necesidad de evaluación a través de los informes y reconocimientos previos.

Características del perito.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el perito puede ser tanto una persona física como una entidad jurídica, lo que permite una mayor flexibilidad en la designación de expertos. La imparcialidad y competencia del perito son elementos clave en la confiabilidad de su dictamen.

Recusación de los peritos.

En los procesos laborales, tanto los peritos titulares como los suplentes designados por el tribunal mediante sorteo pueden ser recusados (art. 124 LEC). Adicionalmente, los peritos que hayan presentado dictámenes por solicitud de las partes pueden ser objeto de tacha por motivos como:

- Vínculo familiar con alguna de las partes o sus representantes legales.

- Interés directo o indirecto en el asunto o en otro similar.

- Relación de dependencia o conflicto de intereses con alguna de las partes.

- Amistad íntima o enemistad con las partes o sus abogados.

- Circunstancias que afecten su credibilidad profesional, debidamente acreditadas.

El procedimiento de recusación debe realizarse mediante escrito firmado por abogado y procurador, dirigido al juez o magistrado ponente, indicando expresamente la causa y los medios de prueba correspondientes (art. 125 LEC).

En el proceso laboral, la prueba pericial no sigue las reglas generales de insaculación o sorteo de peritos (art. 93.1 LJS). Su procedimiento es el siguiente:

1. Comparecencia de las partes y los peritos en el acto de la vista.

2. Propuesta de la prueba pericial por parte de los litigantes.

3. Admisión de la prueba por el juez o tribunal, si se considera pertinente.

4. Juramento del perito, respondiendo a preguntas de las partes y del juez sobre el objeto del litigio.

En casos específicos, el juez puede solicitar informes adicionales:

- Interpretación de un Convenio Colectivo, recabando informe de la comisión paritaria del mismo (art. 95 LJS).

- Procesos sobre discriminación por razón de sexo, solicitando dictamen de organismos públicos competentes.

Conclusión

La prueba pericial es un instrumento clave en el proceso laboral, ya que facilita la evaluación técnica de aspectos esenciales para la resolución de conflictos. Su regulación busca garantizar imparcialidad, objetividad y precisión en la valoración judicial, asegurando un proceso justo para todas las partes involucradas.