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martes, 1 de abril de 2025

Procedimiento probatorio en el proceso laboral.

Comisión Juridico Forense y de Mediación de ANTAP. TL 690672222, josecarlosperiodista@gmail.com

La prueba pericial en el proceso ordinario laboral.

La prueba pericial desempeña un papel fundamental en los procedimientos ordinarios del orden laboral, ya que permite al juez contar con valoraciones técnicas y objetivas en aspectos específicos del litigio. Su regulación y aplicación están establecidas en diversas normativas que garantizan su correcta utilización dentro del juicio.

Práctica de la prueba pericial.

La práctica de la prueba pericial se desarrolla en el acto del juicio, donde los peritos presentan su informe y lo ratifican ante el órgano judicial. Sin embargo, existen excepciones en las que la ratificación no es necesaria, tales como informes obrantes en expedientes y documentación administrativa preceptiva según la modalidad procesal correspondiente (art. 93 LJS).

El juez, de oficio o a petición de parte, puede requerir la intervención de profesionales forenses, como pedagogos clínicos y forenses, psicólogos forenses, logopedas forenses, educadores sociales forenses y otros especialistas en el campo legal y forense cuando el caso lo amerite. Este peritaje se solicitará en función de las circunstancias particulares del proceso, la especialidad requerida y la necesidad de evaluación a través de los informes y reconocimientos previos.

Características del perito.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el perito puede ser tanto una persona física como una entidad jurídica, lo que permite una mayor flexibilidad en la designación de expertos. La imparcialidad y competencia del perito son elementos clave en la confiabilidad de su dictamen.

Recusación de los peritos.

En los procesos laborales, tanto los peritos titulares como los suplentes designados por el tribunal mediante sorteo pueden ser recusados (art. 124 LEC). Adicionalmente, los peritos que hayan presentado dictámenes por solicitud de las partes pueden ser objeto de tacha por motivos como:

- Vínculo familiar con alguna de las partes o sus representantes legales.

- Interés directo o indirecto en el asunto o en otro similar.

- Relación de dependencia o conflicto de intereses con alguna de las partes.

- Amistad íntima o enemistad con las partes o sus abogados.

- Circunstancias que afecten su credibilidad profesional, debidamente acreditadas.

El procedimiento de recusación debe realizarse mediante escrito firmado por abogado y procurador, dirigido al juez o magistrado ponente, indicando expresamente la causa y los medios de prueba correspondientes (art. 125 LEC).

En el proceso laboral, la prueba pericial no sigue las reglas generales de insaculación o sorteo de peritos (art. 93.1 LJS). Su procedimiento es el siguiente:

1. Comparecencia de las partes y los peritos en el acto de la vista.

2. Propuesta de la prueba pericial por parte de los litigantes.

3. Admisión de la prueba por el juez o tribunal, si se considera pertinente.

4. Juramento del perito, respondiendo a preguntas de las partes y del juez sobre el objeto del litigio.

En casos específicos, el juez puede solicitar informes adicionales:

- Interpretación de un Convenio Colectivo, recabando informe de la comisión paritaria del mismo (art. 95 LJS).

- Procesos sobre discriminación por razón de sexo, solicitando dictamen de organismos públicos competentes.

Conclusión

La prueba pericial es un instrumento clave en el proceso laboral, ya que facilita la evaluación técnica de aspectos esenciales para la resolución de conflictos. Su regulación busca garantizar imparcialidad, objetividad y precisión en la valoración judicial, asegurando un proceso justo para todas las partes involucradas.

jueves, 2 de mayo de 2024

La tarjeta europea de discapacidad será gratuita



La Comisión Europea sigue dando luz verde a la nueva tarjeta europea para personas con discapacidad. Fue hace ocho meses cuando se lanzó la propuesta, que se centra en garantizar a este colectivo un trato preferente y que no sean discriminados. El Parlamento Europeo ha votado y el resultado ha sido muy claro: 613 votos a favor, 7 en contra y 11 abstenciones. De esta manera, ya tan solo falta la aprobación definitiva por parte del Consejo.

Desde la web de la Comisión Europea se informa que esta tarjeta puede garantizar que las personas con discapacidad puedan desplazarse libremente por la Unión Europea. Para ello, la Comisión ha propuesto la creación no solo de la nueva tarjeta europea de discapacidad, sino también de una versión mejorada de la tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad.

Si hablamos de la tarjeta europea de discapacidad, debemos dejar claro que servirá para demostrar la condición de discapacidad en todos los países de la UE, siendo gratuita y en formato físico, aunque también estará en digital. La renovación de la misma también será gratuita, siendo los países los que deciden si cobrar por ella o no en caso de pérdida. En este sentido, se concederá a los titulares de tarjetas una igualdad de acceso a condiciones especiales y a un tratamiento preferencial en cualquier lugar de la Unión Europea.

Las condiciones especiales se aplican a la hora de utilizar el transporte público, así como de asistir a actos culturales y acudir a museos, centros deportivos y de ocio, parques de atracciones, etc. Pueden ofrecerse, por ejemplo, en forma de:

  • Entrada gratuita
  • Tarifas reducidas
  • Acceso prioritario
  • Asistencia personal
  • Ayudas a la movilidad

Desde la Comisión Europea señalan que deben dar a conocer las tarjetas, en particular mediante la creación de un sitio web europeo centralizado. Este sitio web debe de estar vinculado a las webs nacionales, con información sobre cómo obtener, utilizar y renovar las tarjetas e información sobre las condiciones preferenciales. La cámara también ha dado luz verde al acuerdo político entre Consejo y Parlamento sobre la ampliación de las tarjetas a nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE. Esto incluye a solicitantes de asilo y apátridas.

Sobre la tarjeta de estacionamiento, podemos adelantar que el objetivo es garantizar que las personas con discapacidad puedan utilizar plazas de aparcamiento y servicios reservados para ellas en todos los países de la UE. Dichas tarjetas van a sustituir las tarjetas de estacionamiento nacionales.

¿Cuándo entrará en vigor dichas tarjetas?

Como hemos adelantado, fue el 6 de septiembre de 2023 cuando la Comisión Europea presentó la propuesta para crear estas dos tarjetas. Tras varios meses, parece que entra en su recta final, tras recibir la aprobación del Parlamento Europeo. 

Según Yannis Vardakastanis , presidente del Foro Europeo de la Discapacidad, las tarjetas europea para personas con discapacidad son sólo una «victoria trascendental» para alrededor de 100 millones de personas con discapacidad en la UE. «Las tarjetas eliminan algunos obstáculos al viajar. Lo hacen más fácil, pero no nos permiten disfrutar del derecho a circular, a estudiar, a trabajar. La discapacidad no viaja con nosotros», señala.

La Comisaria Europea de Igualdad, Helena Dalli, destaca la rapidez con la que se adoptó la legislación y explica que «con esta tarjeta, todos los derechos que una persona con discapacidad tiene en un país estarán disponibles para todas las personas con discapacidad que visiten ese país en particular, por lo que este reconocimiento es muy, muy importante».

Noticia de Manuel Ruiz Berdejo López.