LOS LOGOPEDAS EN LAS AULAS
Proposición no de ley sobre
la aprobación de un Plan de garantía y fomento de la escuela integradora e
inclusiva, presentada por el Grupo Parlamentario Compromís (RE número
26.122)
El cumplimiento del derecho universal y fundamental a la educación obliga a dar
cumplimiento a las necesidades educativas especiales o específicas que
individualmente se requieren para realizar progresos en el ámbito educativo.
Una educación inclusiva e integradora exige garantizar la captación para
atender a todos a los niños y niñas, incluidos, y especialmente, aquellos que
tienen necesidades educativas especiales. Los beneficios de una escuela
inclusiva repercuten en todos los niños y niñas, al asentar principios básicos
como que las diferencias humanas forman parte del individuo. Considerando la
diferencia, desaparece la condición distintiva del niño y la niña con el fin de
aportar los medios necesarios al aprendizaje de los distintos ritmos de cada
alumno. La experiencia ha demostrado que así se reduce el número de fracaso
escolar y de repetidores.
Los principios y la formalización se recogen por primera vez en el Informe
Warnock (1974-1978, Reino Unido), para incorporarse en España en el artículo 36
de la LOGSE, apoyándola en un marco legal superior en 1994 por la Declaración
de Salamanca. La aplicación iniciaría un cambio sustancial en cuanto a la
atención a niños con necesidades educativas especiales que ha venido
desarrollándose en la normativa posterior, hasta llegar a los artículos 71, 72
y 81 de la LOE.
Con posterioridad a la aprobación de la LOE (2008), España ratifica por la
dirección del Estado la convención y protocolo facultativo sobre las personas
con discapacidad de 13 de diciembre de 2006 (ley de orden superior y obligado
cumplimiento), cuya adaptación a nuestra legislación aún no se ha llevado a
cabo.
La responsabilidad, por ahora, recae en la administración autonómica, que debe
poner los medios suficientes para garantizar el derecho legal y fundamental a
una escuela inclusiva e integradora dando cumplimiento así a lo que se dispone
en la Orden de 16 de julio de 2001, de la Generalitat Valenciana, donde se
regula la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales
escolarizados en centros de educación infantil y educación primaria de nuestro
territorio.
Y es por eso que presentamos la siguiente Propuesta Resolución:
Les Corts instan al Consell a aprobar un Plan de garantía y fomento de la
escuela inclusiva e integradora que incluya los siguientes principios,
objetivos y derechos:
1. En cuanto al proceso de escolarización:
- Una escuela inclusiva, digna, igualitaria y de calidad.
- La eliminación del asedio escolar mediante un protocolo de actuación,
prevención y radicalización que incluya tratar al niño o niña agresor y su
entorno familiar para su rehabilitación, apoyo familiar y la reacción inmediata
del centro educativo.
- Establecer planes de formación del profesorado a través de los CEFIRE, que
permitan la detección temprana del ciberacoso y otros riesgos derivados del uso
de las nuevas tecnologías.
- El respeto a la integridad física y mental en igualdad de condiciones con los
otros.
- Garantizar una valoración psicopedagógica temprana, para evaluar y satisfacer
las necesidades específicas.
- Ampliación de todas las asignaturas en la adaptación curricular.
- Garantizar un seguimiento, una continuidad[Próximo Hit] y una revisión, en su
caso, de modalidad educativa.
- Flexibilidad de edades en las distintas etapas educativas.
- El acceso a estudios superiores con los medios necesarios.
- Coordinación con las universidades para el mantenimiento y control de los
materiales de apoyo para el alumnado con necesidades específicas, en el
tránsito de los estudios preuniversitarios a los universitarios.
- Preparación del empleo a través de las adaptaciones curriculares, mediante
programas de transición a la vida adulta y programas de garantía social.
- Charlas informativas para concienciar al alumnado, profesorado, padres,
madres y tutores.
- Puesta en marcha de un plan de detección del alumnado con necesidades de
educación compensatoria, con coordinación explícita con los trabajadores
sociales de los ayuntamientos y personal de los SPE.
2. En cuanto a servicios de apoyo y tecnologías:
- Acceso a servicios, equipos e instalaciones de diseño universal.
- Acceso a las nuevas tecnologías por parte de todo el alumnado y
particularmente del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y
cooperación con los servicios de informática de la conselleria para la
adquisición
de material informático más apto para cada alumno con discapacidad.
- Derecho a la atención personal.
- Señalización en los servicios y otras instalaciones abiertas al público en
braille, pictogramas, formatos de fácil lectura y comprensión.
- Derecho al servicio de educación a domicilio, dando prioridad a aquellos
niños y niñas que sufren enfermedades invalidantes (sensibilidad química
múltiple, narcolepsias, etc.) o a aquellos que sus circunstancias personales
así lo aconsejan, facilitando los medios de estudios en casa de que el
Ministerio de Educación dispone, conforme se establece en los artículos
27, 14 y 49 de la CE.
- Garantizar la accesibilidad a los centros escolares: eliminación de barreras
arquitectónicas y dotación de ayudas técnicas individuales y de equipamiento de
centro y aula.
- Formación del equipo docente dirigida por un especialista en neuropsicología.
3. En cuanto los padres, madres y tutores:
- Derecho a elegir el centro educativo que estimen más conveniente.
- Derecho a poder elegir sobre las decisiones que afecten a su hijo o hija.
- Derecho a la información continuada sobre las decisiones que afecten a sus
hijos e hijas.
- Derecho a la orientación psicopedagógica.
- Derecho a atención en logopedia impartida por logopedas profesionales.
4. En cuanto a las aulas de comunicación y lenguaje (aulas CIL o TEA):
- Regulación legal para las aulas de comunicación y lenguaje, así como dotación
de personal, material, espacio y horarios de inclusión como dicta la sentencia
del Tribunal Superior del 9 de mayo de 2011. La ampliación de estas aulas en
secundaria se debería realizar en coordinación con respecto a las ya creadas en
primaria, es decir, que las aulas nuevas que se creen en secundaria sean
constituidas en las localidades donde ya existen las de primaria, asegurando la
inclusión y continuidad del alumno o alumna que ha empezado a utilizarlas en
primaria y garantizándolas hasta la finalización de la etapa educativa
obligatoria.
- Garantizar la coordinación de cada una de las aulas CIL por los profesionales
necesarios: maestro o maestra de PT, maestro o maestra de AL y educador o
educadora, los cuales deberán dar asistencia y apoyo a sus alumnos impartiendo
sus clases para realizar una atención priorizada al alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo impulsando así una mejora en la calidad de la
enseñanza.
- La presencia de los profesionales de logopedia en el sistema educativo, en
las aulas de comunicación y lenguaje (aulas CIL o TEA), para garantizar una
mejor detección y diagnóstico y así intervenir con agilidad ante las posibles
disfunciones del lenguaje y la comunicación que genera la discapacidad,
colaborando con los profesores tutores, los PT o AL, como se dispone en la LO
2/2006, de 3 de mayo (LOE).
A LA MESA DE LES CORTS
Isaura Navarro Casillas y Marian Campello Moreno, diputadas, y Mònica Álvaro Cerezo, portavoz adjunta, del Grupo Parlamentario Compromís, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y concordantes del RC, presentan la siguiente proposición no de ley de tramitación ordinaria.
Enlace a Boletín Oficial de las Cortes Valencianas Número 93> II. TEXTOS EN
TRAMITACIÓ> E. PROPUESTAS DE RESOLUCIÓ> 4. Proposiciones no de ley y
otros proposiciones:
Proposición no de ley sobre la aprobación de un Plan de garantía y
fomento de la escuela integradora e inclusiva, presentada por el Grupo
Parlamentario Compromís (RE número 26.122) . 11228