Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de
medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social. BOE 18-03-2017
INDICE
ART
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |
1
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Medidas urgentes protección de deudores
hipotecarios sin recursos (Modif. RD-ley 6/2012)
Art. 3.1.b) definición del umbral de exclusión
Apartados 4 y 5 del anexo del Código de Buenas
Prácticas para la reestructuración viable de las deudas
con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual
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2
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Ley de medidas para reforzar la protección
a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
(Modif. Ley 1/2013)
Art.1.1 y 2
Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos
especialmente vulnerables.
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Disposiciones adicionales |
1
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Adhesión al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración
viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual».
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2
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Medidas complementarias.
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Disposiciones finales
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1
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Títulos competenciales.
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2
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Entrada en vigor: 19/03/2017
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RESUMEN
Código de Buenas prácticas
Se amplía el colectivo de familias que puede beneficiarse de las
medidas del Código de Buenas Prácticas:
2º La
unidad familiar monoparental con hijos a
cargo, en vez de con dos hijos a cargo, como hasta
ahora.
3º La
unidad familiar de la que forme parte un menor de edad, en vez de menor de tres años,
como hasta ahora.
5º La
unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas
que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de
parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se
encuentren en situación
personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les
incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una
actividad laboral.
6ºLa
unidad familiar en que exista una víctima de
violencia de género.
Se introduce en el Código de Buenas Prácticas el derecho de alquiler en caso de ejecución de la
vivienda habitual.
Los beneficiarios de la suspensión de lanzamientos a la
que se refiere el artículo 1 de la Ley 1/2013,
que sean a su vez clientes de las entidades adheridas al Código de
Buenas Prácticas puedan solicitar a la entidad que les sea arrendada su
vivienda en condiciones preferenciales por un periodo de hasta cinco años y
cinco años más si así se acuerda con la entidad. Se
establece que el precio máximo anual del alquiler será el 3 % del valor de la
vivienda al tiempo de la aprobación del remate determinado según tasación.
Esta solicitud deberá realizarse en el plazo de seis meses
a contar, bien desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, bien desde
que la suspensión les sea aplicable, si esta fuera posterior a dicha entrada en
vigor.
La disposición adicional primera prevé el procedimiento de adhesión de las entidades
financieras a esta nueva versión del Código de Buenas Prácticas con un ámbito
de aplicación más inclusivo y con el derecho al alquiler para los beneficiarios
de la suspensión de lanzamientos cuya entidad esté adherida a dicho Código.
Suspensión de lanzamientos sobre viviendas
habituales de
colectivos especialmente vulnerables:
Ampliación, por un plazo adicional
de tres años, hasta mayo del año 2020, de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas
habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013.
Se amplía el ámbito subjetivo de
aplicación:
a)
Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
b)
Unidad familiar monoparental con hijos a
cargo.
c)
Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
d)
Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente
de forma permanente para realizar una actividad laboral.
e)
Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de
desempleo (suprime
requisito de haber agotado prestaciones por desempleo)
f)
Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas
que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de
parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se
encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave
que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar
una actividad laboral.
g)
Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
h) El
deudor mayor de 60 años.
Recuperación de la propiedad:
La
disposición adicional segunda insta al Gobierno a proponer en el plazo de ocho meses medidas destinadas a
facilitar la recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios
incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de su
vivienda habitual, cuando esta hubiera sido objeto de un procedimiento de
ejecución hipotecaria. Estas medidas tendrán en cuenta el precio de
adjudicación de la vivienda y la posibilidad de que se descuenten determinadas
cantidades del mismo para determinar el precio de venta al deudor.
Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica
el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de
protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14
de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social. BOE 18-03-2017
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde el año 2012
se han adoptado medidas para hacer frente a la situación de vulnerabilidad que
afectaba a numerosas familias españolas como consecuencia de factores
sobrevenidos tras la crisis económica y financiera. La protección del deudor
hipotecario ha sido una preocupación constante y la acción de los poderes
públicos se ha centrado en aquellos deudores sin recursos que atravesaban situaciones
de especial debilidad.
Así, una de las
primeras medidas adoptadas en este terreno fue la suspensión de los
lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables
establecida en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas
urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Esta medida,
con carácter excepcional y temporal, afectaba a cualquier proceso judicial de
ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudicase al
acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados
colectivos. En estos casos, el real decreto-ley, sin alterar el procedimiento
de ejecución hipotecaria, impedía que se procediera al lanzamiento que
culminaría, en su caso, con el desalojo de las familias.
Este real
decreto-ley fue convalidado y tramitado como proyecto de ley, lo que dio lugar
a la aprobación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social,
que mantenía la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los
desahucios de las familias que se encontraran en una situación de especial
riesgo de exclusión.
Como complemento a
estas normas, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de
protección de deudores hipotecarios sin recursos, que establecía un Código de
Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía
hipotecaria sobre la vivienda habitual.
Próximo a finalizar
el plazo de dos años fijado por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, y dado que muchas
familias aún se encontraban en situación de vulnerabilidad, se consideró
oportuno ampliar el plazo de suspensión de los lanzamientos tres años más. Con
tal motivo, el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero,
de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras
medidas de orden social, modificó la Ley 1/2013, ampliando el plazo de
suspensión de lanzamientos hasta el 15 de mayo de 2017.
Llegados al momento
presente y, a pesar de las importantes acciones conducentes a procurar la
reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias
dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de
los procedimientos de ejecución hipotecaria, existen razones económicas y
coyunturales que justifican la adopción de tres tipos de medidas. En primer
lugar, resulta conveniente ampliar el ámbito de aplicación de las medidas de
protección de los deudores hipotecarios en situación de especial
vulnerabilidad, lo que supone tanto modificar el ámbito de aplicación del
Código de Buenas Prácticas como el de aquellas personas que se pueden
beneficiar de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas. En segundo
término, se amplía en tres años adicionales, desde la entrada en vigor de
esta norma, la aplicación de la suspensión de lanzamiento. Finalmente, se
establecen mecanismos de alquiler en favor de los deudores ejecutados sobre los
inmuebles cuyo lanzamiento sea objeto de suspensión.
II
Por tanto, en el
primer artículo, se amplía el colectivo de familias que puede beneficiarse de
las medidas del Código de Buenas Prácticas, incluyendo a familias con hijos
menores o en las que exista una víctima de violencia de género.
Asimismo, se
modifica en este artículo el Código de Buenas Prácticas para dar la posibilidad
de que aquellos beneficiarios de la suspensión de lanzamientos a la que se
refiere el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que sean a su vez
clientes de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas puedan
solicitar a la entidad que les sea arrendada su vivienda en condiciones
preferenciales por un periodo de hasta cinco años y cinco años más si así se
acuerda con la entidad. Esta solicitud deberá realizarse en el plazo de seis
meses a contar, bien desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, bien
desde que la suspensión les sea aplicable, si esta fuera posterior a dicha
entrada en vigor.
En el segundo
artículo, se plantea la ampliación, por un plazo adicional de tres años, hasta
mayo del año 2020, de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas
habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013.
Asimismo, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación, en la misma línea que el
Código de Buenas Prácticas. En este sentido, se ajusta la Ley 1/2013, de 14 de
mayo, en lo relativo a la definición de los supuestos de especial
vulnerabilidad y se posibilita así que un mayor número de familias pueden
acogerse a la suspensión.
La disposición
adicional primera prevé el procedimiento de adhesión de las entidades
financieras a esta nueva versión del Código de Buenas Prácticas con un ámbito
de aplicación más inclusivo y con el derecho al alquiler para los beneficiarios
de la suspensión de lanzamientos cuya entidad esté adherida a dicho Código.
Por último, la
disposición adicional segunda insta al Gobierno a proponer en el plazo de ocho
meses medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por los
deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de
la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de su vivienda habitual, cuando esta hubiera sido
objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Estas medidas tendrán en
cuenta el precio de adjudicación de la vivienda y la posibilidad de que se
descuenten determinadas cantidades del mismo para determinar el precio de venta
al deudor.
En la presente
regulación concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad
exigidas por el artículo 86 de la Constitución Española para la aprobación de
los reales decretos-leyes. En el momento actual sigue siendo necesario hacer
frente a la situación de aquellas familias que continúan sufriendo la
adversidad económica, lo que justifica que se amplíe el ámbito subjetivo del
Código de Buenas Prácticas. La ampliación del plazo de suspensión de
lanzamientos, cuya finalización es inminente, se hace igualmente necesaria. El
plazo previsto finalizará el 15 de mayo de 2017 por lo que recurrir al real
decreto-ley como vehículo normativo para ampliar este plazo por otros tres
años, está totalmente justificado. Es por ello por lo que la adopción de tales
medidas exige acudir al procedimiento del real decreto-ley.
En su virtud,
haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución
española, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo
de 2017,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Uno. El artículo 3.1.b) del Real Decreto-ley 6/2012, de 9
de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin
recursos, queda redactada del siguiente modo:
«b) Que, en los
cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya
sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en
términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho
período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
A estos efectos se
entenderá que se ha producido una alteración significativa de las
circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga
hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5;
salvo que la entidad acredite que la carga hipotecaria en el momento de la
concesión del préstamo era igual o superior a la carga hipotecaria en el
momento de la solicitud de la aplicación del Código de Buenas Prácticas.
Asimismo, se
entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial
vulnerabilidad:
1.º La familia
numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
2.º La unidad
familiar monoparental con hijos a
cargo.
3.º La unidad
familiar de la que forme parte un menor
de edad.
4.º La unidad
familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior
al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite
acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.
5.º La unidad familiar con la que convivan, en la misma
vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o
su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad,
dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma
temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
6.º La unidad familiar en que exista una víctima de
violencia de género.
7.º El deudor mayor de 60 años, aunque no
reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según lo previsto en
la letra a) de este número.»
Dos. Se modifican los apartados 4 y 5 del anexo del
Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con
garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, aprobado por el Real
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, que quedan redactados en los siguientes
términos:
«4. Derecho de alquiler en caso de ejecución
de la vivienda habitual. El deudor hipotecario ejecutado cuyo lanzamiento haya
sido suspendido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.1 de la Ley
1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, podrá solicitar y
obtener del acreedor ejecutante de la vivienda, o persona que actúe por su
cuenta, el alquiler de la misma por una renta anual máxima del 3 por cien de su
valor al tiempo de la aprobación del remate, determinado según tasación,
aportada por el ejecutado y certificada por un tasador homologado de
conformidad con lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo de Regulación del
Mercado Hipotecario.
La solicitud a la que se refiere el párrafo anterior,
podrá realizarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 5/2017, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, para
aquellos ejecutados que ya fueran beneficiarios de la suspensión y desde que se
produzca la suspensión para quienes se beneficiasen con posterioridad.
Dicho arrendamiento tendrá duración anual, prorrogable a
voluntad del arrendatario, hasta completar el plazo de cinco años. Por mutuo
acuerdo entre el ejecutado y el adjudicatario podrá prorrogarse anualmente
durante cinco años adicionales.
5. Publicidad del Código de Buenas
Prácticas. Las entidades garantizarán la máxima difusión del contenido del
Código de Buenas Prácticas, en particular, entre sus clientes.»
Artículo 2. Modificación
de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Los apartados 1 y 2
del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler
social, quedan redactados como sigue:
«1. Hasta
transcurridos siete años desde la
entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso
judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al
acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas
que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las
circunstancias económicas previstas en este artículo.
Durante ese plazo, el ejecutado situado en el umbral de
exclusión podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda
adherido al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las
deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, aprobado por el
Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, o persona que actúe por su cuenta, el
alquiler de la misma en las condiciones establecidas en el apartado 5 del anexo
de dicho Código.
2. Los supuestos de
especial vulnerabilidad a los que se refiere el apartado anterior son:
a) Familia
numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
b) Unidad familiar
monoparental con hijos a cargo.
c) Unidad familiar
de la que forme parte un menor de edad.
d) Unidad familiar
en la que alguno de sus miembros tenga reconocido
un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le
incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad
laboral.
e) Unidad familiar
en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.
f) Unidad familiar
con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas
con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el
tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación
personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite
acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad
laboral.
g) Unidad familiar en
la que exista una víctima de violencia de género.
h) El deudor mayor
de 60 años.»
Disposición adicional primera. Adhesión al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable
de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual».
1. Todas las
entidades que a la entrada en vigor de este real decreto-ley se encontrasen
adheridas al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las
deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», regulado en el
anexo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de conformidad con la
redacción vigente en el momento de su adhesión, se considerarán adheridas al
mencionado Código en la redacción dada en este real decreto-ley, salvo que en
el plazo de un mes desde su entrada en vigor comuniquen expresamente a la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera el acuerdo de su órgano de
administración por el que solicitan mantenerse en el ámbito de aplicación de
las versiones previas que correspondan.
2. En los diez días
siguientes al transcurso del plazo de un mes establecido en el apartado
anterior, la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante
resolución, ordenará la publicación del listado de entidades adheridas en la
sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en
el «Boletín Oficial del Estado». Las posteriores comunicaciones se publicarán
trimestralmente en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera y en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que no hubiera
modificación alguna.
Disposición adicional segunda. Medidas complementarias.
El Gobierno, en el
plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley,
propondrá medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por
los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1
de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de su vivienda habitual, cuando esta
hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Estas medidas
tendrán en cuenta el precio de adjudicación de la vivienda misma, la
posibilidad de que se descuenten del mismo una parte de las cantidades
satisfechas por el ejecutado para la amortización del préstamo o crédito origen
de la ejecución y las mejoras realizadas a su cargo durante el período en el
que estuvo suspendido el lanzamiento, así como otros factores que garanticen un
precio equitativo en la recuperación de la vivienda, evitando situaciones de
asimetría en este proceso.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Este real
decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 8.ª, 11.ª,
13.ª y 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuyen al
Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil y procesal, legislación
civil, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de la
ordenación del crédito, banca y seguros, bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica y hacienda general y Deuda del
Estado, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real
decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de marzo de 2017.
FELIPE R.