viernes, 22 de febrero de 2019

CONSULTA SOBRE EL SALARIO BASE, EL NUEVO SALARIO MÍNIMO Y LAS RETRIBUCIONES VOLUNTARIAS


De acuerdo con lo que plantea, veamos como debe aplicarse el salario mínimo:
  • Complementos salariales.
Al salario mínimo se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salarioa tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
  • Compensación y absorción.
En cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
1.  La revisión del SMI establecida en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros.
2.  Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
3.  Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.
  • Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
1.  Siempre que exista una habilitación legal expresa y, dado el carácter excepcional del incremento establecido para 2019, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación:
2.  a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
3.  b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.
4.  En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2019 a:
5.  a) Las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017.
6.  b) Las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembreincrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
7.  c) Las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto con el SMI 2019.
8.  Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2019 en el presente real decreto en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.
En el caso de Trabajadores eventuales, temporeros y empleados de hogar.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán juntamente con el salario mínimo interprofesional fijado para 2019, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
2.  De acuerdo con el art. 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluyetodos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.
3.  En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.

miércoles, 20 de febrero de 2019

 LEGISLACIÓN
  • Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TMS/1289/2018, de 29 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2018 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (BOE 17-12-2018).
  • Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se aprueba el modelo de certificación de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que ha de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 2-12-2018).
  • Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 (BOE 27-12-2018).
Para el ejercicio 2019 se incrementa el Salario Mínimo Interprofesional en un 22,3% respecto a las cuantías vigentes en 2018, quedando establecidas las mismas en 900 euros mensuales (30 euros para aquellos casos en que el salario se establezca por días).
Ante la ausencia de Presupuestos Generales del Estado para 2019 —cuyo proyecto se encuentra en pleno debate—, el pasado 29 de diciembre se publicaba en el BOE este Real Decreto-ley, que si bien aborda como cuestión principal la revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas para el año 2019, ha incluido otras tantas y significativas modificaciones en el ámbito laboral y de la Seguridad Social.
En lo relativo a las cotizaciones sociales, determina ciertas previsiones a tenor de cuestiones como la actualización del tope máximo, la incidencia de la nueva cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en las bases mínimas de cotización, las bases y tipos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —que presenta novedades significativas en tal sentido; principalmente en la extensión del ámbito de cobertura obligatoria— y en determinados sistemas especiales...
Se recogen, asimismo, otras modificaciones, como puedan ser la inclusión de una nueva infracción de carácter muy grave y de su correspondiente sanción al objeto de luchar contra el uso indebido de la figura del trabajador autónomo —se tipifica como infracción muy grave la comunicación de la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena aun cuando continúen en la misma actividad laboral, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia—, la mejora de la cobertura social en los contratos para la formación y el aprendizaje, o la incorporación al Sistema de la Seguridad Social de quienes participen en programas de formación, realicen prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas, aun cuando estas no sean remuneradas.
  • Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía (BOE 29-12-2018).
Viene a establecer, en el ámbito de la Seguridad Social, la posibilidad para los artistas en espectáculos públicos de poder continuar, de forma voluntaria, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad, para lo cual será preciso acreditar al menos veinte días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior, y debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de tres veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual.
La citada inclusión debe ser solicitada a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los quince primeros días de enero de cada año y, en caso de ser reconocida, surtirá efectos desde el 1 de enero del mismo año.
Esta inclusión en el Régimen General, no obstante, es incompatible con la inclusión en cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social, independientemente de la actividad de que se trate.
  • Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019 (BOE 31-12-2018).
Orden TMS/40/2019, de 21 de enero, por la que se establecen para el año 2019, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero (BOE 24-01-2019) 
REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS
  • El Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo ha introducido cambios en el ámbito de las prestaciones y coberturas de los trabajadores autónomos, obligándoles a la protección obligatoria ante distintas contingencias.
Entre ellas, en el caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, la prestación engloba la asistencia sanitaria completa, incluyendo traslados, urgencias, hospitalización, medicación, operaciones, rehabilitación…, encargándose de la baja la mutua correspondiente.
Así, en caso de baja por accidente laboral, la mutua abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, mientras que en el caso de enfermedad se abonará el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja, y el 75% a partir del día 21.
Con la cobertura de contingencias profesionales, amén de la asistencia sanitaria y de la prestación durante el periodo de baja, el trabajador autónomo tendrá derecho a otras prestaciones derivadas del accidente de trabajo, como indemnizaciones por secuelas no invalidantes, por incapacidad permanente parcial (24 mensualidades), indemnización (40 mensualidades) o pensión vitalicia (en caso de incapacidad permanente total
Asimismo, al cotizar por cese de actividad el autónomo tiene derecho al cobro del 70% de la base reguladora cuando este se produzca de manera involuntaria (la prestación variará en su duración en función del tiempo de cotización

lunes, 18 de febrero de 2019


PREOCUPACIÓN POR EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
  • En la misma línea de preocupación respecto a la sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social se ha manifestado AIReF, Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal que ha alertado al Gobierno de que la Seguridad Social presenta un déficit estructural de entre el 1,3% y el 1,5%.
Entre las alternativas que se plantean desde AIReF se encuentra la de elevar el tipo de cotización por contingencias comunes en torno a los tres puntos y medio a favor de la Seguridad Social, reduciéndose la cotización por desempleo en tres puntos y medio, y entendiendo que así el déficit de la Seguridad Social se cerraría mediante la financiación por el Estado de gastos de la Seguridad Social no contributivos.
Asimismo, plantea que el Estado asuma los gastos de funcionamiento de la Seguridad Social, de medidas de fomento del empleo gracias a la reducción de cotizaciones, de las prestaciones de maternidad y paternidad y las subvenciones de los regímenes especiales.
A largo plazo, la propuesta es endurecer más las jubilaciones anticipada y ordinaria, de cara a fomentar el aumento de la edad efectiva de jubilación, y ampliar más allá de los últimos 25 años el número de años que se consideran a los efectos del cálculo de la pensión.