LEGISLACIÓN
- Resolución
de 4 de diciembre de 2018, de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el
plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la
aplicación de la Orden TMS/1289/2018, de 29 de noviembre, por la que se
fijan para el ejercicio 2018 las bases normalizadas de cotización a la
Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la
Seguridad Social para la Minería del Carbón (BOE 17-12-2018).
- Resolución de 11 de diciembre
de 2018, de la
Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se aprueba
el modelo de certificación de créditos laborales incluidos en la lista de
acreedores del procedimiento concursal, que ha de acompañarse con la solicitud
de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 2-12-2018).
- Real Decreto 1462/2018, de 21
de diciembre, por el que
se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 (BOE 27-12-2018).
Para el ejercicio
2019 se incrementa el Salario Mínimo Interprofesional en un 22,3% respecto a
las cuantías vigentes en 2018, quedando establecidas las mismas en 900 euros
mensuales (30 euros para aquellos casos en que el salario se establezca por
días).
- Real Decreto-ley 28/2018, de
28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo (BOE 29-12-2018).
Ante la ausencia de
Presupuestos Generales del Estado para 2019 —cuyo proyecto se encuentra en
pleno debate—, el pasado 29 de diciembre se publicaba en el BOE este Real
Decreto-ley, que si bien aborda como cuestión principal la revalorización de
las pensiones y de otras prestaciones públicas para el año 2019, ha incluido
otras tantas y significativas modificaciones en el ámbito laboral y de la
Seguridad Social.
En lo relativo a las
cotizaciones sociales, determina ciertas previsiones a tenor de cuestiones como
la actualización del tope máximo, la incidencia de la nueva cuantía del Salario
Mínimo Interprofesional en las bases mínimas de cotización, las bases y tipos
de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —que presenta
novedades significativas en tal sentido; principalmente en la extensión del ámbito
de cobertura obligatoria— y en determinados sistemas especiales...
Se recogen, asimismo,
otras modificaciones, como puedan ser la inclusión de una nueva infracción de
carácter muy grave y de su correspondiente sanción al objeto de luchar contra
el uso indebido de la figura del trabajador autónomo —se tipifica como
infracción muy grave la comunicación de la baja en un régimen de la Seguridad
Social de trabajadores por cuenta ajena aun cuando continúen en la misma
actividad laboral, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de
trabajadores por cuenta propia—, la mejora de la cobertura social en los
contratos para la formación y el aprendizaje, o la incorporación al Sistema de
la Seguridad Social de quienes participen en programas de formación, realicen
prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas, aun cuando
estas no sean remuneradas.
- Real
Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre,
por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y
la cinematografía (BOE 29-12-2018).
Viene a establecer,
en el ámbito de la Seguridad Social, la posibilidad para los artistas en
espectáculos públicos de poder continuar, de forma voluntaria, incluidos en el
Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad,
para lo cual será preciso acreditar al menos veinte días en alta con prestación
real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior, y debiendo
superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de tres veces el
Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual.
La citada inclusión
debe ser solicitada a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los
quince primeros días de enero de cada año y, en caso de ser reconocida, surtirá
efectos desde el 1 de enero del mismo año.
Esta inclusión en el
Régimen General, no obstante, es incompatible con la inclusión en cualquier
otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social, independientemente de la
actividad de que se trate.
- Orden
TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por
la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para
2019 (BOE 31-12-2018).
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