miércoles, 20 de febrero de 2019

 LEGISLACIÓN
  • Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TMS/1289/2018, de 29 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2018 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (BOE 17-12-2018).
  • Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se aprueba el modelo de certificación de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que ha de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 2-12-2018).
  • Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 (BOE 27-12-2018).
Para el ejercicio 2019 se incrementa el Salario Mínimo Interprofesional en un 22,3% respecto a las cuantías vigentes en 2018, quedando establecidas las mismas en 900 euros mensuales (30 euros para aquellos casos en que el salario se establezca por días).
Ante la ausencia de Presupuestos Generales del Estado para 2019 —cuyo proyecto se encuentra en pleno debate—, el pasado 29 de diciembre se publicaba en el BOE este Real Decreto-ley, que si bien aborda como cuestión principal la revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas para el año 2019, ha incluido otras tantas y significativas modificaciones en el ámbito laboral y de la Seguridad Social.
En lo relativo a las cotizaciones sociales, determina ciertas previsiones a tenor de cuestiones como la actualización del tope máximo, la incidencia de la nueva cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en las bases mínimas de cotización, las bases y tipos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —que presenta novedades significativas en tal sentido; principalmente en la extensión del ámbito de cobertura obligatoria— y en determinados sistemas especiales...
Se recogen, asimismo, otras modificaciones, como puedan ser la inclusión de una nueva infracción de carácter muy grave y de su correspondiente sanción al objeto de luchar contra el uso indebido de la figura del trabajador autónomo —se tipifica como infracción muy grave la comunicación de la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena aun cuando continúen en la misma actividad laboral, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia—, la mejora de la cobertura social en los contratos para la formación y el aprendizaje, o la incorporación al Sistema de la Seguridad Social de quienes participen en programas de formación, realicen prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas, aun cuando estas no sean remuneradas.
  • Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía (BOE 29-12-2018).
Viene a establecer, en el ámbito de la Seguridad Social, la posibilidad para los artistas en espectáculos públicos de poder continuar, de forma voluntaria, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad, para lo cual será preciso acreditar al menos veinte días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior, y debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de tres veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual.
La citada inclusión debe ser solicitada a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los quince primeros días de enero de cada año y, en caso de ser reconocida, surtirá efectos desde el 1 de enero del mismo año.
Esta inclusión en el Régimen General, no obstante, es incompatible con la inclusión en cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social, independientemente de la actividad de que se trate.
  • Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019 (BOE 31-12-2018).
Orden TMS/40/2019, de 21 de enero, por la que se establecen para el año 2019, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero (BOE 24-01-2019) 

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