miércoles, 20 de febrero de 2019

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS
  • El Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo ha introducido cambios en el ámbito de las prestaciones y coberturas de los trabajadores autónomos, obligándoles a la protección obligatoria ante distintas contingencias.
Entre ellas, en el caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, la prestación engloba la asistencia sanitaria completa, incluyendo traslados, urgencias, hospitalización, medicación, operaciones, rehabilitación…, encargándose de la baja la mutua correspondiente.
Así, en caso de baja por accidente laboral, la mutua abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, mientras que en el caso de enfermedad se abonará el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja, y el 75% a partir del día 21.
Con la cobertura de contingencias profesionales, amén de la asistencia sanitaria y de la prestación durante el periodo de baja, el trabajador autónomo tendrá derecho a otras prestaciones derivadas del accidente de trabajo, como indemnizaciones por secuelas no invalidantes, por incapacidad permanente parcial (24 mensualidades), indemnización (40 mensualidades) o pensión vitalicia (en caso de incapacidad permanente total
Asimismo, al cotizar por cese de actividad el autónomo tiene derecho al cobro del 70% de la base reguladora cuando este se produzca de manera involuntaria (la prestación variará en su duración en función del tiempo de cotización

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