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Legislación
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BOE
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JEFATURA
DEL ESTADO
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Canarias
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CONSEJERIA
DE ECONOMIA, HACIENDA Y SEGURIDAD
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Guipuzcoa
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DIPUTADO
GENERAL
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DEPARTAMENTO
DE HACIENDA Y FINANZAS
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Bizkaia
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DEPARTAMENTO
DE HACIENDA Y FINANZAS
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Jurisprudencia
TSJ
Madrid MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ 19 de septiembre de 2013 814/2013 522/2011
Impuesto sobre sociedades. Gastos deducibles. Falta de prueba de la realidad de
los servicios o de los bienes abonados con las facturas. Requisitos para que
proceda la deducción. Prueba de presunciones no destruida por prueba en
contrario.
Tribunal
Supremo MANUEL MARTIN TIMON 24 de octubre de 2013 4880/2011 Liquidación por
Impuesto de Sociedades, ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001, girada a la entidad
ESTEE LAUDER, S.A. Dilaciones imputables a la entidad recurrente. No deducción
del importe de los Technical Services Fees (TSF) ante la falta de apreciación
probatoria por la Sala de no haberse acreditado que los servicios han sido los
prestados ni que figuran los mismos en factura individualizada que permita su
identificación, no habiéndose tampoco facilitado el estado detallado de los
costes de aquellos.
Tribunal
Supremo MANUEL MARTIN TIMON 3 de octubre de 2013 6415/2009 Liquidación por
Impuesto de Sucesiones girada por la Comunidad Autónoma de Madrid. Prescripción
del derecho a liquidar aplicando el criterio expuesto en sentencias anteriores
de esta Sala, dictadas en recursos de casación interpuestos por otros
coherederos
Tribunal
Supremo MANUEL MARTIN TIMON 24 de octubre de 2013 4609/2011 Recurso de casación
contra resolución de la Junta Administrativa de Alava, desestimatoria de
reclamación confirmatoria de liquidación del Impuesto de Sociedades de ejercicio
2004. El expediente inspector se inició como consecuencia de que la entidad, en
la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio de 2004, en el que llevó
a cabo la venta de un solar, con precio aplazado, declaró como actividad
principal la de 'Promoción, epígrafe 700.000 del IAE', número de trabajadores 0,
régimen fiscal de 'sociedad patrimonial', y, por tanto aplicando el tipo del 15%
a la base imponible especial resultante de la ganancia patrimonial. La sentencia
confirma el criterio administrativo de considerar aplicable el régimen general,
por ejercicio de la actividad económica de 'promoción'; igualmente, confirma la
sanción impuesta al entender que existió una 'interpreta ción interesada' de las
normas aplicables por parte de la entidad recurrente. Se formulan tres motivos
de casación que se abarcan todas las cuestiones debatidas en la vía
administrativa y en la judicial : 1º) En el primero se defiende el carácter
patrimonial de la entidad con base a no disponer de local para el ejercicio de
la actividad económica ni tener una persona empleada con contrato laboral y
jornada completa; 2º) en el segundo, se impugna la sentencia, por cuanto ésta
entendió que se había optado por el régimen de devengo, siendo así que éste
exige la opción del sujeto pasivo, que en el presente caso no pudo ejercitarse,
al aplicar el régimen de sociedades patrimoniales; 3º) en el tercero se impugna
la confirmación que la sentencia hace de la sanción impuesta, al entender la
recurrente que actuó en interpretación razonable de la norma y siguiendo
criterios manifestados por la Administración Tributaria (se invocan resoluciones
de consulta de la Dirección General de Tributos)
Tribunal
Económico Administrativo Central Vocalía Segunda NO 20 de diciembre de 2012
00/3806/2011 Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Deducción por reinversión.
Puesta a disposición y entrada en funcionamiento.
Criterio: Hasta la
nueva redacción dada al artículo 42 por la Ley 35/2006 el requisito que se
exigía respecto de los elementos en que se materializaba la reinversión era que
los mismos estuvieren afectos a la actividad, siendo la nueva redacción la que
exige, adicionalmente, que dichos elementos afectos entren en funcionamiento
dentro del periodo de reinversión (requisito exigible a partir de 1.01.2007).
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES | GASTOS | REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD
Tribunal
Económico Administrativo Central Vocalía Sexta NO 20 de diciembre de 2012
00/1945/2011 Asunto: Procedimientos de gestión. Procedimiento de verificación de
datos. Alcance: mero control de carácter formal de la declaración presentada y
de su coincidencia con los datos provenientes de otras declaraciones o en poder
de la Administración.
Criterio: El procedimiento de verificación de
datos se agota en el mero control de carácter formal de la declaración
presentada y de su coincidencia con los datos provenientes de otras
declaraciones o en poder de la Administración, permitiendo, por tanto, solo una
actividad de comprobación de escasa entidad, tal y como afirma la Exposición de
Motivos de la Ley General Tributaria. La LGT tiene otros procedimientos
(comprobación limitada o inspección) para las comprobaciones que superan ese
marco. LEY GENERAL TRIBUTARIA | BASES IMPONIBLES | COMPROBACION DE VALORES
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Casos
Prácticos
AMORTIZACION
PORCENTAJE Fiscal
AMORTIZACION
PORCENTAJE Fiscal
PERIODO
IMPOSITIVO Y DEVENGO Fiscal
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Formularios
Patrimonio
Fiscal
Recursos
Fiscal
Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones Fiscal |