viernes, 30 de septiembre de 2022

La Fiscalía de Memoria Democrática, el verdadero objetivo de Dolores Delgado.

 

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Álvaro García la ha ascendido a fiscal de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo

Álvaro García Ortíz, fiscal general del Estado, ha hecho que vuelvan a saltar chispas entre los fiscales. En contra del criterio del Consejo Fiscal, ha concedido a Dolores Delgado, su antecesora en el puesto, la plaza fiscal de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Al puesto aspiraban otros 19 fiscales, algunos de los cuales tienen mayores méritos y antigüedad.

Sin embargo, aun cuando el puesto en una fiscalía de Sala del Supremo es uno de los más codiciados por los miembros de la carrera fiscal, fuentes muy cercanas a este proceso manifiestan a Economist & Jurist que este no sería el objetivo último de la ex fiscal general. Dolores Delgado habría puesto sus ojos en la Fiscalía de Sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos, cuya creación está prevista en el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática del Gobierno.

Según el artículo 29 del Proyecto de Ley, “se crea una Fiscalía de Sala para la investigación de los hechos producidos con ocasión de la Guerra y la Dictadura, incluyendo los que tuvieron lugar hasta la entrada en vigor de la Constitución, que constituyan violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario”. A esta Fiscalía se le atribuirán “funciones de impulso de los procesos de búsqueda de las víctimas de los hechos investigados, en coordinación con los órganos de las distintas administraciones con competencias sobre esta materia, para lograr su debida identificación y localización”.

Renuncia por motivos de salud

Dolores Delgado anunció que renunciaba a su puesto de fiscal general el pasado mes de julio alegando motivos de salud, después de una intervención quirúrgica en la espalda, y tras haber experimentado un gran desgaste en su etapa en la fiscalía como consecuencia de varias decisiones controvertidas.

Aunque tras dejar la Fiscalía General dijo que iba a volver a su puesto de fiscal en el Audiencia Nacional, no es ninguna sorpresa que vaya a terminar en el Supremo. El Gobierno ya maniobró para que Delgado pudiera ser ascendida a fiscal de sala del Supremo una vez dejara su cargo. A través de una enmienda del Grupo Socialista en el Congreso a la Ley Concursal, se incluía en la norma una disposición final por la que se modificaba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. En uno de sus párrafos, se disponía que cuando el nombramiento recaiga en un miembro de la carrera en situación de servicios especiales, como es el caso de Delgado, «adquirirá la categoría de fiscal de Sala del Tribunal Supremo una vez se produzca su cese».

La enmienda fue finalmente retirada debido al escándalo que provocó, pero eso no ha impedido que Delgado pueda acceder al Supremo. Además de suponer un ascenso de categoría, se asegura que, en el caso de que no sea aprobada la Ley de Memoria Democrática, o que haya un cambio de partido de Gobierno -el PP ya ha dicho que si gana las elecciones derogará al norma- va a mantener un puesto en la cúpula se la Fiscalía.

Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales, llama la atención sobre el hecho de que, aunque en el futuro Delgado dejara el puesto que va a ocupar ahora, seguirá formando parte de la Junta de Fiscales de Sala, que asesora al fiscal general del Estado en materia doctrinal y técnica, entre otras importantes cuestiones.

A la hora de valorar la decisión del fiscal general, Dexeus se muestra tajante: “El rodillo continúa”. “Es más de lo mismo. Con otras formas, pero es lo mismo” afirma. Señala que el nombramiento de Delgado “no por esperado resulta llamativo”, sobre todo si se tiene en cuenta que “la primera plaza de fiscal de sala que ha quedado vacante se le haya dado a Dolores Delgado”.

Sea como fuere, es posible que no se haya dicho la última palabra con respecto al nombramiento de Delgado. Cabe la posibilidad de que alguno de los otros 19 fiscales que optaban al puesto y que se sientan perjudicados por la decisión del responsable de la Fiscalía termine recurriendo a los tribunales. Lo cierto es que hay un antecedente muy cercano en el tiempo.

Sede de la Fiscalía General del Estado (Foto: Fiscalía)

Cuando era fiscal general, Dolores Delgado nombró a Eduardo Esteban fiscal de Sala coordinador de Menores. La Asociación de Fiscales y el fiscal de Sala José Miguel de la Rosa, que optaba al puesto ocupado por Esteban, recurrieron el nombramiento ante el Tribunal Supremo.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anuló por unanimidad el nombramiento de Eduardo Esteban al entender que no había sido convenientemente motivado. Finalmente, Delgado volvió a proponer al mismo candidato para el puesto y en esta ocasión hizo una motivación más detallada. Esto no ha acallado las críticas de quienes se oponen a esta decisión, que se basan principalmente en que el candidato descartado tiene una experiencia en el área de Menores que no tiene Esteban.

Argumento repetido

Hay que señalar que este argumento se repite en el caso de la designación de Delgado para la Sala de lo Militar del alto tribunal. Los consejeros de la Asociación de Fiscales dieron su apoyo a Luis Rueda, que en la actualidad ejerce como teniente fiscal en el Tribunal de Cuentas y fue capitán auditor del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa, con lo que cuenta con una experiencia en asuntos militares de la que carece Delgado. A este respecto, Cristina Dexeus destaca que entre los candidatos había grandes currículuns desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, “nos decantamos por un fiscal jurídico militar experto que está al día de todas las novedades”, en oposición a Dolores Delgado, “que va a tener que empezar de cero”.

Tras el Consejo Fiscal celebrado ayer García Ortiz ha renovado en su puesto al actual jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón. No ha ocurrido lo mismo con Miguel Ángel Carballo, hasta ahora teniente fiscal de la Audiencia Nacional. Una vez más en contra del criterio del Consejo Fiscal, cuyas decisiones no son vinculantes, va a ser sustituido por Marta Durantez, que dejó la Fiscalía de Siniestralidad Laboral de Pontevedra para incorporarse a la Secretaría General Técnica que dirigió durante el mandato de Delgado el actual fiscal general.

La Fiscalía de Memoria Democrática, el verdadero objetivo de Dolores Delgado

Álvaro García la ha ascendido a fiscal de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo

Álvaro García Ortíz, fiscal general del Estado, ha hecho que vuelvan a saltar chispas entre los fiscales. En contra del criterio del Consejo Fiscal, ha concedido a Dolores Delgado, su antecesora en el puesto, la plaza fiscal de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Al puesto aspiraban otros 19 fiscales, algunos de los cuales tienen mayores méritos y antigüedad.

Sin embargo, aun cuando el puesto en una fiscalía de Sala del Supremo es uno de los más codiciados por los miembros de la carrera fiscal, fuentes muy cercanas a este proceso manifiestan a Economist & Jurist que este no sería el objetivo último de la ex fiscal general. Dolores Delgado habría puesto sus ojos en la Fiscalía de Sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos, cuya creación está prevista en el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática del Gobierno.

Según el artículo 29 del Proyecto de Ley, “se crea una Fiscalía de Sala para la investigación de los hechos producidos con ocasión de la Guerra y la Dictadura, incluyendo los que tuvieron lugar hasta la entrada en vigor de la Constitución, que constituyan violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario”. A esta Fiscalía se le atribuirán “funciones de impulso de los procesos de búsqueda de las víctimas de los hechos investigados, en coordinación con los órganos de las distintas administraciones con competencias sobre esta materia, para lograr su debida identificación y localización”.

Renuncia por motivos de salud

Dolores Delgado anunció que renunciaba a su puesto de fiscal general el pasado mes de julio alegando motivos de salud, después de una intervención quirúrgica en la espalda, y tras haber experimentado un gran desgaste en su etapa en la fiscalía como consecuencia de varias decisiones controvertidas.

Aunque tras dejar la Fiscalía General dijo que iba a volver a su puesto de fiscal en el Audiencia Nacional, no es ninguna sorpresa que vaya a terminar en el Supremo. El Gobierno ya maniobró para que Delgado pudiera ser ascendida a fiscal de sala del Supremo una vez dejara su cargo. A través de una enmienda del Grupo Socialista en el Congreso a la Ley Concursal, se incluía en la norma una disposición final por la que se modificaba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. En uno de sus párrafos, se disponía que cuando el nombramiento recaiga en un miembro de la carrera en situación de servicios especiales, como es el caso de Delgado, «adquirirá la categoría de fiscal de Sala del Tribunal Supremo una vez se produzca su cese».

La enmienda fue finalmente retirada debido al escándalo que provocó, pero eso no ha impedido que Delgado pueda acceder al Supremo. Además de suponer un ascenso de categoría, se asegura que, en el caso de que no sea aprobada la Ley de Memoria Democrática, o que haya un cambio de partido de Gobierno -el PP ya ha dicho que si gana las elecciones derogará al norma- va a mantener un puesto en la cúpula se la Fiscalía.

Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales, llama la atención sobre el hecho de que, aunque en el futuro Delgado dejara el puesto que va a ocupar ahora, seguirá formando parte de la Junta de Fiscales de Sala, que asesora al fiscal general del Estado en materia doctrinal y técnica, entre otras importantes cuestiones.

A la hora de valorar la decisión del fiscal general, Dexeus se muestra tajante: “El rodillo continúa”. “Es más de lo mismo. Con otras formas, pero es lo mismo” afirma. Señala que el nombramiento de Delgado “no por esperado resulta llamativo”, sobre todo si se tiene en cuenta que “la primera plaza de fiscal de sala que ha quedado vacante se le haya dado a Dolores Delgado”.

Sea como fuere, es posible que no se haya dicho la última palabra con respecto al nombramiento de Delgado. Cabe la posibilidad de que alguno de los otros 19 fiscales que optaban al puesto y que se sientan perjudicados por la decisión del responsable de la Fiscalía termine recurriendo a los tribunales. Lo cierto es que hay un antecedente muy cercano en el tiempo.

Sede de la Fiscalía General del Estado (Foto: Fiscalía)

Cuando era fiscal general, Dolores Delgado nombró a Eduardo Esteban fiscal de Sala coordinador de Menores. La Asociación de Fiscales y el fiscal de Sala José Miguel de la Rosa, que optaba al puesto ocupado por Esteban, recurrieron el nombramiento ante el Tribunal Supremo.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anuló por unanimidad el nombramiento de Eduardo Esteban al entender que no había sido convenientemente motivado. Finalmente, Delgado volvió a proponer al mismo candidato para el puesto y en esta ocasión hizo una motivación más detallada. Esto no ha acallado las críticas de quienes se oponen a esta decisión, que se basan principalmente en que el candidato descartado tiene una experiencia en el área de Menores que no tiene Esteban.

Argumento repetido

Hay que señalar que este argumento se repite en el caso de la designación de Delgado para la Sala de lo Militar del alto tribunal. Los consejeros de la Asociación de Fiscales dieron su apoyo a Luis Rueda, que en la actualidad ejerce como teniente fiscal en el Tribunal de Cuentas y fue capitán auditor del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa, con lo que cuenta con una experiencia en asuntos militares de la que carece Delgado. A este respecto, Cristina Dexeus destaca que entre los candidatos había grandes currículuns desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, “nos decantamos por un fiscal jurídico militar experto que está al día de todas las novedades”, en oposición a Dolores Delgado, “que va a tener que empezar de cero”.

Tras el Consejo Fiscal celebrado ayer García Ortiz ha renovado en su puesto al actual jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón. No ha ocurrido lo mismo con Miguel Ángel Carballo, hasta ahora teniente fiscal de la Audiencia Nacional. Una vez más en contra del criterio del Consejo Fiscal, cuyas decisiones no son vinculantes, va a ser sustituido por Marta Durantez, que dejó la Fiscalía de Siniestralidad Laboral de Pontevedra para incorporarse a la Secretaría General Técnica que dirigió durante el mandato de Delgado el actual fiscal general. Fuente Economist & Jurist 

lunes, 26 de septiembre de 2022

El secretario y administrador de la comunidad de propietarios.

 

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Ambas figuras, secretario y administrador de fincas se encuentran reguladas en el artículo 13 de la LPH.

Las figuras del secretario y administrador de la comunidad de propietarios

El administrador de la comunidad de propietarios es un órgano de gobierno de la comunidad, de los recogidos en el art. 13.1 de la LPH, que carece de carácter obligatorio ya que las funciones atribuidas al mismo serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dicho cargo separadamente de la presidencia (art. 13.5 de la LPH). Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante n.º 355/2020, de 16 de septiembre, ECLI:ES:APA:2020:2475, se refiere a la figura del administrador en los siguientes términos:

«(...)En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 7 de abril de 2008, ha señalado que ' ... el administrador de fincas es un colaborador activo de la comunidad de propietarios, de cuyos órganos de gobierno forma parte - art. 13 L.P.H ., al que en atención a sus especiales conocimientos y formación, se le atribuyen distintas competencias y funciones concretas de gestión y gobierno de la comunidad de propietarios, entendiéndose dicha relación como un mandato sui generis, donde es fundamental el carácter 'in tuitu personae', donde prima la confianza que imprimen las cualidades de la persona con la que se contrata'».

Como decimos, el cargo de administrador podrá ser desempeñado tanto por cualquier propietario como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para el ejercicio de estas funciones. Cabe destacar la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca n.º 46/2011, de 22 de febrero, ECLI:ES:APHU:2011:65, que recalca que: «4. La ley se limita a precisar que la persona ajena a la comunidad que ejerza los puestos de secretario o administrador tenga "cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida", pero no indica el alcance mínimo o la titulación, ni quien ha de apreciar la suficiencia. Destaca la doctrina que no existe una titulación académica que acredite una idoneidad objetiva y previa para la administración de fincas urbanas (...)»

CUESTIÓN

¿Es necesario que el administrador se encuentre colegiado como tal?

No, no es necesaria la colegiación. Cabe citar aquí la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia n.º 410/2013, de 30 de octubre, ECLI:ES:APBI:2013:2261, que recoge que: «(...)el hecho de que el Administrador actual no se halle colegiado no conlleva per se que carezca de cualificación adecuada para el cargo que desempeña (...)». También la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias n.º 17/2020, de 20 de mayo, ECLI:ES:APO:2020:1822, que establece: «En todo caso, cuando el artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal se refiere al administrador profesional como aquel que cuenta con cualificación suficiente y legalmente reconocida para ejercer tales funciones, no impone una titulación determinada, y menos aún una colegiación obligatoria».

El administrador de la comunidad de propietarios será nombrado por la junta, pues tal y como establece la LPH al enumerar sus funciones, en el art. 14 señala que le corresponde a esta: «a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos».

En lo que respecta a la duración del cargo de administrador, atendiendo a lo establecido en el art. 13.7 de la LPH, esta será de un año, salvo que en los estatutos se prevea lo contrario. En este artículo también se prevé la posibilidad de que el administrador (al igual que el secretario) puedan ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

La remoción del cargo debe ser notificada al administrador de manera fehaciente, y puede dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios cuando el cese se realice sin causa que lo justifique. Resulta ilustrativa en este punto la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares n.º 112/2020, de 19 de marzo, ECLI:ES:APIB:2020:599, que en un supuesto en el que el administrador reclamaba las partidas de los meses no trabajados entendiendo que su contrato era por un año (art. 13.7 de la LPH) y se le había cesado con anterioridad, la sala establece que:

«(...)el contrato de administración de una comunidad de propietarios tiene una naturaleza jurídica enmarcable en el contrato mandato, correspondiendo al administrador las actividades previstas en el art. 20 LPH, y, dada la naturaleza del contrato, se trata de una relación 'intuitu personae' por ser un cargo de confianza de la comunidad. Por lo tanto, partiendo de dicha naturaleza contractual, la revocación por el mandante del mandato retribuido, con anterioridad al plazo pactado, es posible, pero si no es justificado surge el derecho de indemnización a favor del mandatario por los daños y perjuicio ocasionados, que podrían comprender, no solo el valor de la pérdida sufrida, sino también el de la ganancia dejada de obtener. No así, sin embargo, si el mandatario hubiera incurrido en una justa causa para la revocación ( sentencias del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1963, 25 de noviembre de 1983, y 3 de marzo de 1998). De modo que, para que la Comunidad de propietarios tenga que abonar el lucro cesante reclamado ex artículos 1.101 y 1.106 del Código Civil, sería preciso que tal cese no hubiera sido justificado».

CUESTIÓN

¿Puede incluirse en los contratos de los administradores de fincas una cláusula estableciendo un plazo para la devolución de la documentación a la comunidad en caso de cese?

La Audiencia Provincial de Burgos en sentencia n.º 364/2017, de 30 de junio, ECLI:ES:APBU:2017:697, da respuesta a esta cuestión considerando que: «Se entiende que desde el momento en que el administrador es removido, con o sin causa justificada, debe devolver la documentación que le fue confiada, sin mayores dilaciones que la de cerrar la liquidación y cuentas pendientes de la mensualidad en que se produce. Por lo tanto, debe reputarse abusiva conforme a la normativa protectora de consumidores y usuarios (artículo 85.7 y 87.6 del Texto Refundido) la cláusula cuarta del contrato en cuanto establece que el administrador deberá entregar a la Comunidad toda la documentación y datos de la misma que obre en su poder con motivo de la relación contractual, dentro del plazo de 60 días.

Se trata de un plazo excesivo, que juega en contra del consumidor y únicamente beneficia al administrador».

Dentro de las causas jurisprudencialmente consideradas como justas por los distintos tribunales para proceder al cese del administrador, se encuentran las siguientes:

·      Actuación negligente. SAP Alicante n.º 355/2020, de 16 de septiembre, ECLI:ES:APA:2020:2475.

·      Pérdida de confianza e incumplimiento de obligaciones. SAP Valencia n.º 243/2011, de 15 de abril, ECLI:ES:APV:2011:3956. SAP Madrid, n.º 357/2011, de 13 de julio, ECLI:ES:APM:2011:9921.

·      Ocultación contable o graves errores producidos en las cuentas de la comunidad. SAP Alicante n.º 276/2014, de 30 de septiembre, ECLI:ES:APA:2014:2950.

·      Desidia en el desempeño de su cargo. SAP Madrid n.º 3/2006, de 02 de enero, ECLI:ES:APM:2006:177.

·      Apropiación indebida de fondos. STS n.º 324/2016, de 19 de abril, ECLI:ES:TS:2016:1683.

·      No informar de las consecuencias económicas y jurídicas de su propio cese. SAP Madrid n.º 288/2021, de 9 de julio, ECLI:ES:APM:2021:8552.

Las funciones del administrador de la comunidad de propietarios se encuentran recogidas en el art. 20 de la LPH:

«a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta».

El administrador está sujeto a responsabilidad por los actos que realice en el desempeño de sus funciones.

En el caso del secretario de la comunidad de propietarios, sus funciones serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan que dicho cargo debe ejercerse de forma separada a la presidencia (art. 13.5 de la LPH).

El cargo de secretario podrá acumularse al de administrador o bien ejercerse separadamente, y podrá ser desempeñado por cualquier propietario, o por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Al igual que ocurre con el cargo de administrador o presidente, su nombramiento se hace por un año, si bien pueden ser removidos de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la junta de propietarios.  

Entre las funciones encomendadas al secretario se encuentran, entre otras:

·      Recibir la comunicación del domicilio de los propietarios a efectos de citaciones y notificaciones [art. 9.1.h) de la LPH].

·      Firmar, con el visto bueno del presidente las notificaciones que serán publicadas en el tablón de anuncios de la comunidad [art. 9.1.h) de la LPH].

·      Recibir la comunicación sobre el cambio de la titularidad del piso o local [art. 9.1. i) de la LPH].

·      Recibir la comunicación del voto discrepante de los propietarios [art. 17.8 de la LPH].

·      Emitir y certificar, con el visto bueno del presidente, el estado de deudas al que se refiere el art. 9.1.e) de la LPH, así como el certificado del acuerdo de liquidación de la deuda que debe acompañar la demanda de procedimiento monitorio.

·      Levantamiento de las actas tras la celebración de las juntas [art. 19.3 de la LPH].

·      Custodiar los libros de actas de la junta de propietarios [art. 19.4 de la LPH]. 

·      Conservar durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones. Fuente Iberley.

domingo, 25 de septiembre de 2022

Despedido por irse de cañas durante su baja médica.

 

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En opinión del TSJ de Madrid, tomar seis botellines y dos dobles cañas en un mismo día, retrasa su curación.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la calificación de procedencia del despido de un trabajador que, durante su baja médica y a pesar de que estaba contraindicado, fue “cazado” por un detective privado tomándose varias cervezas con alcohol “en cantidades relevantes” con familiares y amigos.

La sentencia, de 22 de junio de 2022, valora que esa actividad retrasaba su proceso de curación.

El caso

A inicios de julio de 2021, el trabajador, que prestaba servicios como camarero en una cervecería de Pozuelo de Alarcón (Madrid), causó baja médica por incapacidad temporal por trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, con tratamiento farmacológico.

Durante la ingesta de la medicación que le fue prescrita (Escitalopram Qualigen y Lorazepam) estaba contraindicado el consumo de al alcohol al aumentar el riesgo de padecer efectos secundarios graves con grave peligro para la vida o integridad física del paciente.

La empresa contrató los servicios de un detective privado para observar el comportamiento del trabajador durante su baja médica. Llamativamente, durante varios días, el trabajador fue visto acudiendo a varios bares y consumiendo alcohol.

Un día mostraba síntomas de afectación alcohólica llegando a subirse a “caballito” encima de un amigo

En concreto, durante el mediodía del 9 de julio, el trabajador consumió tres botellines de cerveza. Por la noche, en otro establecimiento, el hombre fue visto consumiendo otros tres botellines de cerveza y dos dobles cañas. Asimismo, tres días después, durante el mediodía del 12 de julio, el empleado consumió hasta cinco botellines de cerveza.

A finales del mencionado mes de julio, la empresa entregó al trabajador su carta de despido por causas disciplinarias, al simular su enfermedad o realizar actividades incompatibles con su recuperación

El despido es procedente

En primer término, en enero de 2022, el Juzgado de lo Social n.º 39 de Madrid desestimó la demanda formulada por el empleado y absolvió a la compañía de todas las pretensiones deducidas en su contra, calificando el despido del demandante como procedente.

En opinión de la Magistrada-Juez, la ingesta de bebidas alcohólicas estando en tratamiento con antidepresivos y benzodiacepinas podía producir efectos secundarios graves y retrasar su recuperación.

Ahora, llegando a la misma conclusión, el TSJ de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirmado la sentencia de instancia.

“Para que opere la causa de despido aludida, no se requiere que se desempeñen trabajos necesariamente remunerados”. (Foto: E&J)

En primer lugar, la Sala de lo Social recuerda que se habrá de entender que existe transgresión de la buena fe contractual cuando la conducta desleal venga dotada de “suficiente gravedad e intencionalidad, que perturbe, según el carácter y naturaleza de la enfermedad y las características de la ocupación, la curación del trabajador, o que evidencie que se encuentra capacitado para el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo”.

Pues bien, tras aludir a distinta jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y advertir que “no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal es sancionable con el despido”, el TSJ revela que, tomar seis botellines y dos dobles cañas en un mismo día, retrasa el proceso de curación del trabajador, “porque la ingesta de alcohol es incompatible con la toma de medicamentos”.

En definitiva, como el comportamiento del actor “supone realizar una conducta que perturba la curación”, la Sala de lo Social desestima el recurso y vuelve a tildar el despido de procedente.  (FuenteE&J)

Cotización por tramos para autónomos.


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Tras la publicación de diferente normativa [Real Decreto 504/2022, de 27 de junio (BOE 28/06/2022), RD-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27/07/2022) y el RD-ley 14/2022, de 1 de agosto (BOE 02/08/2022)], el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos  será una realidad en el año 2023.

Como complemento de nuestra notica «Claves del nuevo sistema de cotización para autónomos (adaptado a la modificación del RD-ley 13/2022, de 26 de julio)» tramos algunos aspectos de obligado conocimiento:

·      1. Reforma del actual sistema de cotización al RETA

Se trata no solo de dar una vuelta a la tarifa plana tal como está concebida actualmente, sino de implantar un nuevo sistema de cotización por ingresos netos reales, con un objetivo: que ningún autónomo pague por encima de sus ingresos.

Ver enlace Cotizaciones Empleadas Hogar