En opinión del TSJ de Madrid,
tomar seis botellines y dos dobles cañas en un mismo día, retrasa su curación.
La Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la calificación de procedencia del
despido de un trabajador que, durante su baja médica y a pesar de que estaba
contraindicado, fue “cazado” por un detective privado tomándose varias cervezas
con alcohol “en cantidades relevantes” con familiares y amigos.
La sentencia, de 22 de junio de
2022, valora que esa actividad retrasaba su proceso de curación.
El caso
A inicios de julio de 2021, el
trabajador, que prestaba servicios como camarero en una cervecería de Pozuelo
de Alarcón (Madrid), causó baja médica por incapacidad temporal por trastorno
adaptativo mixto ansioso depresivo, con tratamiento farmacológico.
Durante la ingesta de la
medicación que le fue prescrita (Escitalopram Qualigen y Lorazepam) estaba
contraindicado el consumo de al alcohol al aumentar el riesgo de padecer
efectos secundarios graves con grave peligro para la vida o integridad física
del paciente.
La empresa contrató los servicios
de un detective privado para observar el comportamiento del trabajador durante
su baja médica. Llamativamente, durante varios días, el trabajador fue visto
acudiendo a varios bares y consumiendo alcohol.
Un día mostraba síntomas de
afectación alcohólica llegando a subirse a “caballito” encima de un amigo
En concreto, durante el mediodía
del 9 de julio, el trabajador consumió tres botellines de cerveza. Por la
noche, en otro establecimiento, el hombre fue visto consumiendo otros tres
botellines de cerveza y dos dobles cañas. Asimismo, tres días después, durante
el mediodía del 12 de julio, el empleado consumió hasta cinco botellines de
cerveza.
A finales del mencionado mes de
julio, la empresa entregó al trabajador su carta de despido por causas
disciplinarias, al simular su enfermedad o realizar actividades incompatibles
con su recuperación
El despido es procedente
En primer término, en enero de
2022, el Juzgado de lo Social n.º 39 de Madrid desestimó la demanda formulada
por el empleado y absolvió a la compañía de todas las pretensiones deducidas en
su contra, calificando el despido del demandante como procedente.
En opinión de la Magistrada-Juez,
la ingesta de bebidas alcohólicas estando en tratamiento con antidepresivos y
benzodiacepinas podía producir efectos secundarios graves y retrasar su
recuperación.
Ahora, llegando a la misma
conclusión, el TSJ de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación
interpuesto por el trabajador y confirmado la sentencia de instancia.
“Para que opere la causa de
despido aludida, no se requiere que se desempeñen trabajos necesariamente
remunerados”. (Foto: E&J)
En primer lugar, la Sala de lo
Social recuerda que se habrá de entender que existe transgresión de la buena fe
contractual cuando la conducta desleal venga dotada de “suficiente gravedad e
intencionalidad, que perturbe, según el carácter y naturaleza de la enfermedad y
las características de la ocupación, la curación del trabajador, o que
evidencie que se encuentra capacitado para el desempeño de las tareas propias
de su puesto de trabajo”.
Pues bien, tras aludir a distinta
jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y advertir que “no toda
actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal es
sancionable con el despido”, el TSJ revela que, tomar seis botellines y dos
dobles cañas en un mismo día, retrasa el proceso de curación del trabajador, “porque
la ingesta de alcohol es incompatible con la toma de medicamentos”.
En definitiva, como el
comportamiento del actor “supone realizar una conducta que perturba la
curación”, la Sala de lo Social desestima el recurso y vuelve a tildar el
despido de procedente. (FuenteE&J)
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