sábado, 9 de junio de 2018


CENTRO DE FORMACIÓN EIA
UN CENTRO AL ALCANCE DE TODOS Y PARA TODOS LOS NICHOS DE MERCADO.
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Estimados asociados por medio del presente tenemos el placer de remitirle acceso a nuestro centro de Formación, dándole a conocer nuestro catálogo de  formación. Todos nuestros  cursos  son confeccionados y diseñados por nuestros docentes y personal especializado. Las unidades didácticas básicas son propias y van siempre anexadas e incorporadas de forma unitaria al curso o formación.

La formación la pueden seguir y hacer desde nuestra Aula Virtual abierta las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año  --24 horas por 365 días del año. Desde su casa, desde su trabajo y a su ritmo.

Todas las acciones formativas están dirigidas por un coordinador docente y tutorizadas con personal del centro que atenderán y seguirán el progreso de la acción formativa o curso.

Como verá nuestros cursos y formación son especializados y orientados al saber hacer , destinados a mercados emergentes y a profesiones con nichos de empleabilidad nuevos y orientados a profesiones que necesitan amplios grupos de nuestra sociedad unas que existen y otras para las que tenemos que prepararnos ya, pero que aún no existen.

“Tenemos que prepararnos Ya, para profesiones que aún no existen”

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jueves, 7 de junio de 2018

Expulsión de socio trabajador de cooperativa de trabajo asociado. La presentación de la papeleta de conciliación tras haber formulado reclamación interna ante los órganos rectores frente a su expulsión carece de efectos suspensivos respecto del plazo de caducidad cuando la cooperativa no asiste al acto de conciliación. Reitera doctrina

28 May, 2018.- Se trata determinar si la presentación de la papeleta de conciliación por parte de una socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado, después de haber reclamado en vía interna contra su expulsión, suspende el cómputo del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción impugnatoria, concurriendo la circunstancia de que la cooperativa no acude al acto de conciliación.
CUARTO.- Resolución.
1. Incidencia de la doctrina constitucional.
El hecho de que, en el caso ahora examinado, la Cooperativa no acudiera al acto de conciliación nos lleva a trasladar la doctrina que antes hemos recordado. Pese a lo sostenido por la recurrente y el Ministerio Fiscal, la misma no está afectada o cuestionada por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional invocado.
En primer término, el supuesto que contempla difiere sustancialmente del actual. En el caso de la STC 172/2007 el socio trabajador sustituye la reclamación interna ante la cooperativa por la papeleta de conciliación. En ese escenario, la STC considera subsanable la falta de reclamación intracooperativa, doctrina que esta Sala aplicó en un supuesto similar conociendo de una acción de extinción del contrato del art. 50 ET en la que la cooperativa se personó también en el acto de conciliación (STS 29 junio 2008, rec. 2592/2007).
Aquí, sin embargo, la demandante presenta papeleta de conciliación después de haber agotado la vía interna y lo que se dirime es si ese trámite suspende el plazo de caducidad de la acción. Las circunstancias son las mismas que las puestas de relieve por la STS 12 abril 2006 (rec. 2316/2005).
"No estamos aquí en presencia de un error en la utilización de una u otra vía previa -acto de conciliación o reclamación previa -en supuestos dudosos en los que, contra la regla general mantenida en STS 28 de junio de 1999 (Rec. 2269/98), de que cada una ha de ser utilizada cuando proceda esta Sala ha podido aceptar a los trabajadores la validez de la vía equivocada- por todas STS 6 de octubre de 2005 (Rec. 4447/04) y las que en ella se citan. En el presente caso estamos ante una relación especial entre partes que se rige por unas normas especiales que procede cumplir en la medida en que han sido establecidas así por el legislador, e interpretadas de una determinada manera tradicionalmente por la doctrina de este Tribunal, con todo lo que ello supone de respeto al principio de seguridad jurídica recogido en el art. 9.3 de la Constitución".
También son distintas las circunstancias concurrentes en lo que respecta al contenido del acuerdo de cese y a la conducta de la cooperativa, que en el presente caso no acudió al acto de conciliación, a diferencia de lo que sucede en el que decide el Tribunal Constitucional.
2. Validez de los argumentos acogidos por nuestra doctrina.
Respecto del tema de fondo, siguen siendo completamente válidos los argumentos desplegados en su día por las SSTS 15 de noviembre de 2005 (R. 3717/2004 ) y STS 12 de abril de 2006 (R. 2316/2005 ), bien que sus alusiones a la LPL hayan de trocarse por las referidas a la LRJS. De este modo:
"La Ley de Cooperativas vigente en la actualidad y también cuando se inició el presente procedimiento es la Ley 27/1999, de 16 de julio, y en ella, con relación a las cuestiones contenciosas que se produzcan con los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo asociado se establece, por una parte, que las cuestiones contenciosas que tengan relación con el trabajo del cooperativista "se resolverán aplicando con carácter preferente esta Ley, los Estatutos y el Reglamento de régimen interno de las cooperativas, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa y los principios cooperativos", añadiendo que "las citadas cuestiones se someterán a la jurisdicción del orden social de conformidad con lo previsto en el art. 2 ñ" de la Ley de Procedimiento Laboral -apartado 1 del art. 87-, y por otra, que "el planteamiento de cualquier demanda por parte de un socio en las cuestiones a que se refiere el anterior apartado 1 exigirá el agotamiento de la vía cooperativa previa, durante la cual quedará en suspenso el cómputo de plazos de prescripción o caducidad para el ejercicio de acciones o de afirmación de derechos".
"Aun cuando (dicha disposición) no resuelve de manera indubitada la cuestión acerca de si es suficiente la vía previa cooperativa o por el contrario sería necesario acudir a la vía preprocesal prevista en los arts. 63 y sgs de la LPL, de los propios términos del texto legal parece desprenderse que sólo tiene previsto el agotamiento de la vía cooperativa previa y que "sólo" durante la duración de esa vía cooperativista quedará en suspenso el plazo para el ejercicio de aquellas acciones, pues si prevé que durante la tramitación de la vía cooperativa quedarán en suspenso los plazos de prescripción y caducidad, está eliminando la posibilidad de que esa suspensión se produzca por otras vías y por consiguiente por las establecidas en la LPL para la conciliación previa. Se trata de un criterio de interpretación lógico que, unido al hecho de que la propia Ley dispone la aplicación preferente de sus propias previsiones, y de que los precedentes históricos siguieron esta misma dirección, conducen a entender que la Ley ha querido limitar la suspensión de la acción contra la expulsión de un socio a la mera vía cooperativa de la reclamación previa ante la Asamblea General, excluyendo cualesquiera otras vías de suspensión. Se trata de una especialidad frente a las reglas que rigen el despido de los trabajadores por cuenta ajena que puede tener su razón de ser, y por ello ha de estimarse jurídicamente justificada, en el hecho de que, como esta Sala ha dicho también de forma reiterada y es obvio, el socio cooperativista no es un trabajador por cuenta ajena sino que su relación con la empresa para la que trabaja es esencialmente de carácter societario, por cuya razón las normas laborales sustantivas y procesales sólo le son de aplicación en la medida y alcance con el que estén expresa y específicamente contempladas en la normativa reguladora del régimen jurídico de la relación cooperativa.
A tales argumentos procede añadir que la previsión legislativa de que "solo" se suspenderán los plazos de caducidad por la actuación de la vía interna cooperativa, interpretada como se ha hecho en los párrafos anteriores es la que mejor se acomoda a la naturaleza jurídica de un plazo como el de caducidad que, como es de general y común conocimiento lleva en sí mismo implícita por razones de seguridad jurídica, la exigencia de que sólo se suspende en los casos específicamente establecidos por el legislador dada su condición de plazo preclusivo y efímero; y ello se compadece mal con la posibilidad de admitir una suspensión del mismo por las razones previstas en la Ley de Cooperativas, más una nueva suspensión añadida a la anterior basada en la Ley de Procedimiento Laboral.

lunes, 4 de junio de 2018


CONVENIO CON LA COMUNIDAD DE MADRID COMUNICADO DE PROCEDIMIENTO.

A partir del próximo día 6 de junio, la presentación telemática anexando documentos privados, administrativos y judiciales, incorporará la identificación del documento de presentación en el PDF anexado, indicando el número y fecha de éste.

Le adjuntamos una breve descripción de la nueva utilidad, a fin de que sea difundida entre sus colegiados /asociados.
Esperamos que esta novedad les facilite y en consecuencia incremente la utilización de la presentación telemática.
Reciba un cordial saludo,
Pulse enlace:  

Oficina Virtual Tributaria
Comunidad de Madrid


Anexar documento privado.
Modelos 600 / 601 / 650 / 651
Cuando las operaciones objeto de presentación no estén soportadas en documento público, para poder realizar la presentación telemática, deberá anexarse documento Privado, Administrativo o Judicial.
En los supuestos de documento Administrativo o Judicial, al señalar el tipo de documento, se abre un cuadro en el que se describirá el documento (Juzgado nº, etc.) Esta descripción figurará en la diligencia telemática de presentación.

Además de esta identificación en la diligencia telemática, en todos los documentos ya sean Privados, Administrativos o Judiciales, en el PDF anexado se incorporará una imagen con los datos de la presentación telemática a la que pertenece, es decir, el número de presentación y la fecha de ésta.
El PDF con el número de presentación incorporado, podrá ser visualizado e impreso por el presentador. 
La imagen incluida en el PDF es similar a las de las etiquetas que se pegan en los documentos presentados de forma presencial:

Confiamos en que la nueva utilidad les facilite la gestión y liquidación telemática de tributos.
Un cordial saludo
Oficina Virtual Tributaria
Comunidad de Madrid
oficinavirtual@madrid.org.

Asociación de Innovadores Anónimos. #innovadores-anonimos

El principal planteamiento de Alcohólicos Anónimos es el apoyo mutuo a través de una comunidad de personas que comparten una experiencia común. Una experiencia a menudo de retos, esfuerzos y superación. La experiencia es clave para ayudar a otras personas a conseguir una meta, en este caso es dejar la bebida. Realmente el planeamiento es tremendamente sencillo y eficaz ¿Quién puede ayudar a una persona a dejar la bebida? Pues otra que ya lo ha conseguido. Si además las personas que quieren dejar la bebida se apoyan, cooperan y comparten experiencia, el resultado es espectacular.
Los grupos son locales, es importante la proximidad, pero hay una comunicación con otros grupos tanto a nivel nacional como internacional.  De esta forma se aumenta y difunde el efecto.
¿Por qué no aplicar este planteamiento en innovación educativa? La persona que ha innovado a     menudo ha recorrido un camino de esfuerzo, de superación y retos. Así pues, ¿quién mejor para ayudar al profesorado que quiere realizar innovación educativa?
Se pueden hacer grupos por proximidad, por ejemplo todo el profesorado que ha innovado o quiere innovar en un centro de formación concreto. La heterogeneidad de asignaturas, visiones y objetivos enriquecerían al grupo. Además los grupos pueden estar en contacto con otros grupos más lejanos, con lo cual se podría compartir la experiencia entre unos  y otros. Esta red de grupos lo que conseguiría es que cualquier avance en un grupo se podría compartir con el resto.
Pues nada, yo intentaré realizar una “Asociación de Innovadores Anónimos” en mi centro (o en centros cercanos). Ya os iré contando.
Si alguien se anima podemos compartir a través del hashtag  #innovadores-anonimos

domingo, 3 de junio de 2018

CONVENIO ESPECIAL PARA ANTAP ,  PARA SUS ASOCIADOS Y CLIENTES ENTRE EL BBVA Y ANTAP.
Cualquier duda contactar con la Asociación Profesional: Tl 986266151 y o Mail: antapasociacion@gmail.com
ANTAP, acaba de firmar un convenio con el BBVA, con condiciones especiales para asociados de ANTAP y para sus clientes. Lejos de las ofertas trimestrales que veníamos manejando ahora todos los profesionales pertenecientes a nuestra asociación Profesional tienen a su disposición una serie de ventajas y o mejoras que nos permiten acceder a condiciones bancarias en mejores condiciones, oferta que se traslada a los clientes de nuestros despachos.