viernes, 26 de enero de 2018

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado BOE a la Carta: Alertas legislativas

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

BOE a la Carta: Alertas legislativas

Suscripción de josepineiro@asesoriaeia.com

9 disposiciones publicadas del 24/01/2018 al 25/01/2018 en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE)
Total
Temas suscritos
1
Cultura y ocio
2
Organización de la Administración
1
Sanidad
3
Sistema financiero
1
Sistema tributario
1
Turismo
9
TOTAL

Resultados

Cultura y ocio (1 disposición)

·          
1.    Título:
Decreto 119/2017, de 9 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el puente de Pontevea sobre el río Ulla, entre los términos municipales de A Estrada (Pontevedra) y Teo (A Coruña).
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Publicación:
BOE nº 22 de 25/01/2018, p. 9730 a 9734 (5 páginas)
Ver documento:

Organización de la Administración (2 disposiciones)

·          
1.    Título:
Ley 13/2017, 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Publicación:
BOE nº 22 de 25/01/2018, p. 9411 a 9517 (107 páginas)
Ver documento:
2.    Título:
Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Publicación:
BOE nº 22 de 25/01/2018, p. 9333 a 9410 (78 páginas)
Ver documento:

Sanidad (1 disposición)

·          
1.    Título:
Ley 13/2017, 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Publicación:
BOE nº 22 de 25/01/2018, p. 9411 a 9517 (107 páginas)
Ver documento:

Sistema financiero (3 disposiciones)

·          
1.    Título:
Orden EIC/40/2018, de 24 de enero, por la que se publican los resultados de emisión y se completan las características de las Obligaciones del Estado a diez años que se emiten en el mes de enero de 2018 mediante el procedimiento de sindicación.
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Publicación:
BOE nº 22 de 25/01/2018, p. 9725 a 9725 (1 página)
Ver documento:
2.    Título:
Ley 13/2017, 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Publicación:
BOE nº 22 de 25/01/2018, p. 9411 a 9517 (107 páginas)
Ver documento:
3.    Título:
Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Publicación:
BOE nº 22 de 25/01/2018, p. 9333 a 9410 (78 páginas)
Ver documento:

Sistema tributario (1 disposición)

·          
1.    Título:
Ley 13/2017, 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Publicación:
BOE nº 22 de 25/01/2018, p. 9411 a 9517 (107 páginas)
Ver documento:

Turismo (1 disposición)

·          
1.    Título:
Ley 13/2017, 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Publicación:
BOE nº 22 de 25/01/2018, p. 9411 a 9517 (107 páginas)
Ver documento:

jueves, 25 de enero de 2018

Bruselas propone más flexibilidad en los tipos de IVA



Las propuestas presentadas constituyen las últimas etapas de la revisión general por la Comisión de las normas en materia de IVA, que prevé la creación de un espacio único del IVA en la UE a fin de reducir considerablemente el fraude en materia de IVA en la UE, que representa una pérdida de 50.000 millones de € al año, al mismo tiempo que se apoya a las empresas y se garantizan los ingresos públicos.
En la nota de prensa de la Comisión Europea se indica que la Comisión cumple "su compromiso de conceder mayor autonomía a los Estados miembros en materia de tipos. A partir de ahora, los países estarán más cerca de unas condiciones de igualdad en lo que se refiere a algunas excepciones contempladas en la normativa".
La Comisión también abordó el problema de las empresas más pequeñas que afrontan unos costes de cumplimiento de la normativa en materia de IVA desproporcionados.
Las empresas que operan en otros países soportan unos costes de cumplimiento superiores en un 11% a los de las empresas cuya actividad es solo nacional, viéndose más afectadas las empresas más pequeñas. Esto está resultando un auténtico obstáculo para el crecimiento, ya que las pequeñas empresas representan el 98 % de todas las empresas de la UE. Por ello, proponemos que se permita a más empresas disfrutar de las ventajas de una normativa en materia de IVA más simple, a la que por el momento solo pueden acogerse las empresas más pequeñas. Los costes de cumplimiento en materia de IVA se reducirán globalmente un 18% al año.

FLEXIBILIDAD

Los Estados miembros pueden aplicar actualmente un tipo reducido no inferior al 5% a dos categorías distintas de productos. Una serie de Estados miembros también aplican tipos superreducidos en el marco de excepciones específicas. 
Además de un tipo normal del IVA igual o superior al 15%, los Estados miembros podrán ahora establecer: 
  • Dos tipos reducidos distintos comprendidos entre el 5 % y el tipo normal elegido
  • Una exención del IVA («tipo nulo»); 
  • Un tipo reducido comprendido entre el 0% y los tipos reducidos. 
 Con la nueva norma, la lista actual de bienes y servicios a los que pueden aplicarse tipo reducidos se derogaría y sería sustituida por una nueva lista de productos (ej: armas, bebidas alcohólicas, juegos de azar y tabaco) a los que siempre se aplicaría el tipo normal, igual o superior al 15%
 Los Estados miembros deberán garantizar que el tipo medio ponderado del IVA sea de como mínimo el 12%
 El nuevo régimen también significa que todos los bienes a los que actualmente se aplican tipos diferentes del tipo normal podrán conservarlos

IGUALDAD PYMES UE

Tal y como señala la nota de prensa, los Estados miembros pueden eximir del IVA las ventas de las pequeñas empresas a condición de que estas no rebasen un determinado volumen de negocios anual, que varía de un país a otro. Las pymes en proceso de expansión pierden su posibilidad de acogerse a medidas de simplificación una vez que han rebasado el límite máximo para la aplicación de la exención. Asimismo, solo los operadores nacionales pueden acogerse a estas franquicias.  Por lo tanto, NO  existen condiciones de igualdad para las pequeñas empresas que operan dentro de la UE.
Mientras que se mantendrían los límites máximos vigentes actualmente para la aplicación de la exención, las propuestas presentadas introducirían:
  • Un límite máximo de dos millones de € de ingresos por debajo del cual las pequeñas empresas podrían acogerse a medidas de simplificación, hayan sido o no ya eximidas del IVA
  • La posibilidad para los Estados miembros de liberar a las pequeñas empresas que pueden acogerse a una exención del IVA de las obligaciones en relación con la identificación, la facturación, la contabilidad o las declaraciones
  • Un límite máximo de volumen de negocios de 100.000€ en el conjunto de la UE que permitiría a las empresas que operen en más de un Estado miembro acogerse a la exención del IVA.

 Estas propuestas legislativas se presentarán ahora al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo a efectos de consulta, y al Consejo para su adopción. Las modificaciones surtirán efecto únicamente cuando se haya pasado efectivamente al régimen definitivo.

Solicitud de rehabilitación del Número de Identificación Fiscal (NIF)



Solicitud de rehabilitación del Número de Identificación Fiscal (NIF)


  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 10/01/2018
  • Resumen: iberley
NOTA: La Administración tributaria podrá rehabilitar el número de identificación fiscal mediante acuerdo que estará sujeto a los mismos requisitos de publicidad establecidos para la revocación en el apartado 3 del artículo 147 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
**
En virtud del Art. 147, Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos) la Administración tributaria podrá revocar el número de identificación fiscal asignado, cuando en el curso de las actuaciones de comprobación realizadas o en las demás actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, se acredite alguna de las siguientes circunstancias:
b) Que mediante las declaraciones a que hacen referencia los artículos 9 y 10 de este reglamento se hubiera comunicado a la Administración tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
c) Que la sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la actividad económica ni tampoco los actos que de ordinario son preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de realizar dichos actos en el mencionado plazo.
En el supuesto regulado en el artículo 4.2.l), el plazo anteriormente señalado comenzará a contar desde que se hubiese presentado la declaración censal de modificación en los términos establecidos en el artículo 12.2, tercer párrafo.
d) Que se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
e) Que se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.
El acuerdo de revocación requerirá la previa audiencia al obligado tributario por un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, salvo que dicho acuerdo se incluya en la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 145.3 de este reglamento.
  La revocación deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y notificarse al obligado tributario.
La revocación del número de identificación fiscal determinará que no se emita el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias regulado en el artículo 74 de este reglamento.
  La revocación del número de identificación fiscal determinará la baja de los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Exportadores y otros operadores económicos.
**
Las solicitudes de rehabilitación del número de identificación fiscal sólo serán tramitadas cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y, en caso de sociedades, se comunique, además, quiénes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar. Careciendo de estos requisitos, las solicitudes se archivarán sin más trámite. (El artículo 147 del RGAT fue modificado por el Real Decreto 1070/2017 de 29 de Dic (Modificación del RD 1065/2007, del Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria; y del RD 1676/2009, del Consejo para la Defensa del Contribuyente), con vigencia desde el 01/01/2018)
  La falta de resolución expresa de la solicitud de rehabilitación de un número de identificación fiscal en el plazo de tres meses determinará que la misma se entienda denegada.

ADMINISTRACIÓN DE LA A.E.A.T. DE [LUGAR]
UNIDAD DE GESTIÓN DE GRANDES EMPRESAS DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE [LUGAR]
DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES

D. [NOMBRE] cuyo N.I.F. [NIF] se encuentra revocado, con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio/ en su representación D [NOMBRE], con N.I.F. [NIF] y domicilio fiscal en [DOMICILIO]
EXPONE
PRIMERO. Que en fecha [DIA] de [MES] de [ANIO] ha sido publicado en el BOE el acuerdo de revocación del NIF de esta Entidad, del que ha recibido la correspondiente notificación en fecha [DIA] de [MES] de [ANIO].
SEGUNDO. Que según consta en dicho acuerdo, se ha procedido a la revocación del NIF en aplicación de lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, como consecuencia de que durante las actuaciones de comprobación realizadas en fecha [DIA] de [MES] de [ANIO], ha resultado acreditada la concurrencia de la/s siguiente/s circunstancia/s a la/s que se refiere el apartado 1 del citado artículo 147 del RGAT:
[DESCRIPCION]
TERCERO. Que a los efectos de proceder a solicitar la rehabilitación del NIF, se pone en conocimiento de esa Administración que se han realizado las actuaciones necesarias para subsanar las circunstancias que dieron lugar a su revocación, de las que se aportan los siguientes documentos o justificantes:
1) [DESCRIPCION]
2) [DESCRIPCION]
3) [DESCRIPCION]
CUARTO. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 147 del RGAT, esta parte viene a acreditar que han desaparecido las causas que motivaron la revocación.
QUINTO. Que de conformidad con lo prevenido en el mencionado apartado 8 del artículo 147 del RGAT, mediante documento adjunto, esta parte comunica quiénes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación acreditativa de la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.
En virtud de todo lo expuesto,
SOLICITO
Que se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 147.8 del RGAT, proceda a la rehabilitación del NIF de esta Entidad, revocado mediante acuerdo de fecha [DIA] de [MES] de [ANIO], por cumplirse todos los requisitos establecidos para ello, según queda acreditado mediante la documentación y justificantes que se acompañan.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]
Fdo: [FIRMA]