Recopilamos una
serie de leyes que las las empresas deben tener muy en cuenta , para adaptarse a los cambios más importantes que nuestras vigentes leyes han llevado a cabo. Entre los cambios más importantes hay que
destacar los que se han realizado tanto en el Código Penal como en la Ley de
Sociedades de Capital o en la Ley de Auditoría, que tienen por objetivo dotar
al mundo empresarial de mayor seguridad jurídica y mejorar el buen gobierno.
Compliance
Entre los muchos aspectos jurídicos que
aborda la reforma del Código Penal (CP), este texto trata de manera extensa la responsabilidad societaria y la
lucha contra la criminalidad empresarial, a través de los programas de
compliance o cumplimiento normativo. La clave de todo este asunto, como apunta
la norma, es que el contar con este tipo de programas será un eximente ante una
potencial condena, siempre y cuando cumpla con los elementos imprescindibles
enumerados en el artículo 31 bis.
Si la empresa no implanta este tipo de
departamento, el artículo 33.7 del CP mantiene diferentes penas aplicables a la
persona jurídica. La primera, y en este caso quizá menos importante, es la
multa, ya sea por cuotas o proporcional. Frente a esta posible sanción, el
texto apunta que un juez también podría obligar a disolver la persona jurídica;
suspenderla de sus actividades por un plazo que no exceda los cinco años o
clausurar sus locales y establecimientos durante el mismo plazo; prohibirle
realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido,
favorecido o encubierto el delito; o inhabilitarla para contratar con el sector
público u obtener subvenciones.
Gobierno
corporativo
La reforma de la Ley de Sociedades de
Capital busca mejorar el gobierno corporativo de las empresas. Las compañías
deberán rendir cuentas desde 2016 y por ello tendrán que realizar todos los
cambios necesarios antes del 31 de diciembre de 2015 para ajustarse a las
nuevas obligaciones de la norma.
Entre los aspectos más relevantes de esta
ley se encuentra la ampliación y regulación, con mayor detalle, de los deberes
de diligencia y lealtad del órgano de administración. También incrementa el
alcance de la responsabilidad, obligando a los administradores no sólo a
indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también a devolver a la
sociedad el enriquecimiento injusto obtenido.
Además, la Ley de Sociedades de Capital obliga
a que se establezcan en los estatutos que "la remuneración de los
administradores se efectúe por sus funciones de gestión y decisión y que este
sueldo sea acorde con la situación económica de la sociedad y los estándares
del mercado, así como la relevancia de la sociedad".
Auditoría
Las empresas españolas deben tener muy
presente los cambios enumerados en la nueva Ley de Auditoría que entrará en
vigor en 2016. Entre otros asuntos, el texto limita a diez años el tiempo del
contrato entre un auditor y sociedades como bancos, aseguradoras y empresas
cotizadas, incluidas las del Mercado Alternativo Bursátil.
También establece límites a las
remuneraciones que podrán percibir los auditores por parte de la empresa
contratante, que "en el caso de servicios distintos de los de auditoría no
podrá superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70 % de la media de
los honorarios percibidos durante los tres últimos ejercicios".
Por otro lado, las sociedades consideradas
de interés público -una figura no muy bien definida, según los especialistas-
tendrán que contar con un comité de auditoría cuyos miembros deberán ser
consejeros no ejecutivos y la mayoría de ellos independientes, con formación y
conocimientos fiscales y de auditoria. La norma, sin embargo, libera de esta
obligación a las compañías que cuenten con pocos accionistas, como las empresas
familiares.
Trámites
mercantiles
La reforma de la Ley de Jurisdicción
Voluntaria se centra en agilizar los trámites de las empresas y simplificar los
procedimientos mercantiles y así descargar de trabajo a los tribunales.
Gracias a este nuevo texto, las compañías
podrán acudir a los notarios, por ejemplo, para cobrar deudas no contradichas o
realizar subastas de bienes. Otros asuntos que podrán resolver las empresas sin
contar con los secretarios judiciales, como hasta ahora, serán la convocatoria
de junta generales, la conciliación registral, la posibilidad de someter a
auditoría las cuentas anuales ordinarias o consolidadas de las empresas y la
designación, en su caso, del auditor, que con las nuevas competencias asignadas
pueden realizar los registradores mercantiles.
Software
pirata
Otro de los asuntos a tener en cuenta por
parte de las empresas son las posibles sanciones relacionadas con el uso de
software ilegal. Según explica el articulado del nuevo Código Penal las
compañías infractoras podrían ser obligadas a disolver su compañía o ser
excluidas de subvenciones y ayudas públicas hasta quince años.
La norma apunta directamente a las empresas,
pero también a los administradores que, a partir de ahora y siempre que no
hagan nada para prevenir el uso de estos programas piratas, podrán ser
sancionados con penas de hasta cuatro años de prisión y con multas económicas
idénticas a las aplicadas a las personas jurídicas .
Cambios
en el ámbito laboral impulsados por los tribunales
En lo que se refiere al mundo laboral, el
Gobierno no ha realizado ningún cambio desde la última reforma laboral de 2012.
Sin embargo, en este ámbito se están viviendo importantes cambios impulsados
por las sentencias de los juzgados nacionales, fallos que las empresas deberían
tener muy en cuenta en el caso de tener que realizar despidos o expedientes de
regulación de empleo. Entre los asuntos más frecuentes tratados por los
tribunales hay que destacar los asuntos centrados en la ultraactividad
-aplicación de un convenio colectivo caduco- o las indemnizaciones por despido
improcedente -el Supremo decidió que el tiempo máximo de la compensación pasa a
tres años y medio, frente a los dos años que aparecía en la reforma laboral-.
Otros asuntos tratados frecuentemente por los tribunales nacionales desde la
entrada en vigor de este texto son la reducción de jornada -la Audiencia
Nacional dice que cada trabajador puede diseñar a lo largo de la semana su jornada
reducida, frente a lo que impone la reforma que obliga a que sea diaria y
proporcional-; el descuelgue de convenio -el Supremo ha señalado que es nulo
retrotraer un rebaja de sueldo o variación de jornada, aunque se pacte con los
trabajadores- ; o el periodo de prueba -varios jueces han puesto en entredicho
el periodo de prueba de un año que introdujo el texto para el contrato de apoyo.