Ø Retribución alta dirección en empresas
públicas. El TS explica
que si se acreditaran incrementos prohibidos en la retribución del personal
directivo de una sociedad pública, la consecuencia no puede ser la superación
de los límites presupuestarios para el resto del personal de la empresa. Ni
siquiera por la vía de los daños y perjuicios, porque se vulneraría
frontalmente las normas presupuestarias. STA TS 13-10-2016.
Ø Conflicto colectivo. Panrico. Nulidad de las medidas de externalización
de los servicios de logística. La empresa debió haber seguido el
procedimiento previsto en el Estatuto de Trabajadores para la modificación
colectiva sustancial de las condiciones de trabajo, y al no hacerlo se
omitieron las garantías de este procedimiento, como es el periodo de consultas
pertinente, en el que la empresa ha de aportar la documentación necesaria para
que los representantes de los trabajadores conocieran la situación y pudieran
intervenir en el mismo. STA TS 21-04-2017. Enviado noticia 07-06-2017.
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