lunes, 19 de junio de 2017

Sentencia del orden de lo Social

     

    Nulidad de la modificación sustancial colectiva cuando la negociación se lleva a cabo por correo electrónico y sin documentación. Procede declarar la nulidad de la modificación sustancial colectiva cuando confluye una total insuficiencia de aportación de la mínima documentación exigible para que el periodo de consultas cumpla su finalidad legal, así como una inexistente negociación en el verdadero sentido del término, no cabiendo equiparar a ese mecanismo de garantía la simple remisión de correos electrónicos cruzados con los sindicatos. STA TS 21-04-2017.

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