Nulidad de la modificación sustancial
colectiva cuando la negociación se lleva a cabo por correo electrónico y sin
documentación. Procede declarar la nulidad de la
modificación sustancial colectiva cuando confluye una total insuficiencia de
aportación de la mínima documentación exigible para que el periodo de consultas
cumpla su finalidad legal, así como una inexistente negociación en el verdadero
sentido del término, no cabiendo equiparar a ese mecanismo de garantía la simple
remisión de correos electrónicos cruzados con los sindicatos. STA
TS 21-04-2017.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario