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viernes, 21 de marzo de 2014
DACION EN PAGO
¿Ganancia patrimonial sujeta a impuestos?
Recientemente ha aparecido una noticia sobre una familia de Huelva a la que Hacienda le reclama 10.000 euros por una DACION EN PAGO de su vivienda que se han visto obligados a entregar al banco.
Visto así parece una auténtica barbaridad, y aunque es cierto que, incluso viendo los detalles me parece un abuso por parte de Hacienda, tengo que admitir que en este caso algo de razón parecen tener.
¿Cómo es posible que se produzca una ganancia patrimonial después de haber estado varios años pagando la hipoteca y viéndose obligados a entregar al banco la vivienda como DACION EN PAGO por imposibilidad de seguir pagando las cuotas?
Mis lectores saben perfectamente que soy muy crítico con las administraciones y en especial con Hacienda, pero no me parecen correctos los titulares de la noticia que he visto por ahí porque llevan a engaño. Vuelvo a decir que me parece excesivo que en casos como este se apliquen ciertos criterios de recaudación, pero si tenemos en cuenta que la vivienda le costó a esta familia 100.000 euros pero la hipoteca se hizo de 160.000 porque incluía los muebles, los gastos de la hipoteca y, además, de paso se financiaron las instalaciones de una peluquería, la cosa cambia.
La DACION EN PAGO, a pesar de haber pagado ya muchas cuotas de hipoteca, se acaba haciendo por un importe superior al valor inicial de la vivienda, lo cual supone, a efectos fiscales, un resultado muy simple: Ganancia patrimonial.
Una ganancia patrimonial que, en este caso concreto (no he hecho los cálculos personalmente) parece ser que supone el pago de 10.000 euros que evidentemente esta gente no tiene. La amenaza es que les pueden embargar la peluquería que es su fuente complementaria de ingresos. ¿Injusto? Sí, pero si queremos ser objetivos parece correcto. De todos modos es una de esas cosas por las que yo jamás sería inspector de Hacienda. No tengo estómago para ello.
Ramón Cerdá
PROHIBIDO
HACER FOTOS
Comienzan
las sanciones
Hasta
hace pocos años no era habitual que cualquiera llevase una cámara de fotos en el
bolsillo lista para ser usada en cuestión de segundos. Hoy en día, quien más y
quien menos llevamos un móvil con capacidad de hacer fotos e incluso grabar
video; algunos de muy alta calidad. Eso sin duda ha cambiado el paradigma social
porque las noticias (y los bulos) vuelan a una velocidad que nadie hubiera
creído posible hace un par de décadas, puede que ni siquiera hace una década.
Ahora es raro el suceso que no tenga imágenes gráficas captadas por cámaras de
seguridad o por dispositivos móviles de simples peatones que «pasaban por allí».
Ahora que podemos hacerlo, nos han PROHIBIDO HACER FOTOS, lo cual solo demuestra
que tienen miedo de lo que esas fotos dicen, porque las fotos no mienten; pueden
estar retocadas, sí, pero una foto que no ha sido modificada refleja
objetivamente la realidad. Al menos la realidad de ese instante que puede ser
distinta a la realidad de un instante anterior o un instante
posterior.
En
cualquier caso, en pleno siglo XXI y supuestamente rodeados de libertades, no deja de sorprender que esté
PROHIBIDO HACER FOTOS en manifestaciones o a los agentes de la autoridad cuando
estén ejerciendo sus funciones, etc. Eso es auténtica represión,
más propia de la Rusia de las películas de James Bond que de una España soleada.
Pero es lo que hay, y de hecho se está aplicando.
Una
de estas propuestas de sanción circula por internet:
Álvaro
Luna, fotógrafo. Trabaja desde hace diez años en la Universidad de Málaga, en
los Laboratorios de la Facultad de Ciencias de la
Comunicación.
El
4 de febrero recibió una multa de 400 euros por fotografiar una concentración
pacífica «no autorizada» en Málaga.
Las
imágenes no se han llegado a publicar en ningún medio.
Ha
sido acusado de INSTIGADOR DE UN ACTO ILEGAL por apoyarlo con un reportaje
fotográfico.
Mucho
antes de que se aprobara esta ley, incluso mucho antes de que se mencionase la
posibilidad de su existencia, yo ya tuve un serio incidente frente a la AUDIENCIA NACIONAL
donde me hice una fotografía con el móvil en la cual, detrás de mí, a más de
veinte metros de distancia, aparecían unos señores que estaban en la
puerta.
Uno
de estos señores se identificó (verbalmente) como policía de paisano y me
recriminó diciéndome que no podía hacerles fotos.
Ramón
Cerdá
NUEVA
LEY CONCURSAL
Responsabilidad
patrimonial de los socios
Tanto
las sociedades anónimas como las sociedades limitadas tiene el atractivo de que
responden por sí mismas de sus propias deudas. Es cierto que últimamente son
cada vez más habituales las derivaciones de responsabilidad hacia el
administrador, en especial cuando se trata de sanciones de Hacienda, pero
derivarle la responsabilidad a los socios es algo mucho menos habitual y, salvo
supuestos muy concretos no suelen prosperar. El socio, en principio, responde
con lo que ha aportado al capital, es decir que pierde lo aportado y ahí suele
terminar su responsabilidad salvo que haya avalado algún
crédito o parte del capital esté pendiente de desembolso y pocos casos más, como
la unipersonalidad no declarada o la falsedad en el valor de las aportaciones no
dinerarias. Con la NUEVA LEY CONCURSAL el cerco contra el socio
se va cerrando cada vez más y el legislador se saca de la manga un nuevo
supuesto de responsabilidad patrimonial para los socios que, de alguna manera,
podría ser considerado como una coacción para que cedan sus
participaciones/acciones.
¿Quiénes
responderán con su patrimonio personal según la NUEVA LEY
CONCURSAL?
Responderá
con su patrimonio aquellos socios que se nieguen a entregar sus acciones a las
entidades bancarias o «fondos buitres» a
cambio de una capitalización de los créditos o bien de una emisión de
instrumentos convertibles o de valores. Eso es al menos lo que dice el borrador
del Anteproyecto de Decreto Ley sobre la NUEVA LEY
CONCURSAL.
Se
dice que en caso de persona jurídica podrán ser afectadas por la calificación,
tanto los administradores como los liquidadores, de hecho o de derecho,
apoderados (con poderes amplios) y quienes hubieran ostentado cualquiera de
estos cargos en los dos años anteriores a la declaración de concurso, añadiendo
específicamente: los socios que hubiesen votado en contra de la
financiación.
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Legislacion
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Legislación
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BOE
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JEFATURA
DEL ESTADO
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Real
Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en
materia de refinanciacion y reestructuracion de deuda empresarial.
DERECHO MERCANTIL => CONCURSAL VADEMECUM FISCAL => IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES VADEMECUM FISCAL => IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
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MINISTERIO
DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
·
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
·
Jurisprudencia
TSJ
Murcia 27 de octubre de 2013 1030/2013 14/2013 ULTRAACTIVIDAD. El nuevo régimen que en cuanto a la ultra actividad de los convenios del artículo 86.3 del ET no afecta a la totalidad de los convenios colectivos suscritos con anterioridad a la Ley 3/2012, solamente a los que no pactos en materia de ultractividad. TSJ Madrid 8 de septiembre de 2013 656/2013 1390/2013 EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO (DESPIDO) POR CAUSAS OBJETIVAS. Contenido carta de despido. Falta de liquidez. Requisitos párrafos a ) y b) del artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores Tribunal Supremo JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA 13 de noviembre de 2013 2780/2012 Extinción de la IT por no acudir a la comparecencia médica para la que fue requerido por la Mutua Aseguradora. Falta de diligencia en el demandante. Extinción de la IT acorde a derecho. Reitera doctrina SS.TS 29-9-2009 y 6-3-2012. Tribunal Supremo LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ 11 de diciembre de 2013 1164/2013 INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR IPT DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. EL INICIO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMARLA HA DE SITUARSE EN LA FECHA DE FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE DECLARA EL GRADO INCAPACITANTE. REITERA DOCTRINA [SSTS 10/12/98 -RCUD 4097/97- ... 21/06/11 -RCUD 3214/10-] Tribunal Supremo FERNANDO SALINAS MOLINA 15 de enero de 2014 1238/2013 Despido objetivo ex art. 52.d) ET: no procede aplicar la regulación del RDL 3/2012 de faltas al trabajo justificadas pero intermitentes que se produjeron con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma.- Reitera doctrina SSTS/IV 16-octubre-2013 (rcud 446/2013) y 3-diciembre-2013 (rcud 737/13) y las recaídas en esta misma fecha 10-diciembre-2013 en los rcud 1041/2013, 790/2013 y 802/2013 Tribunal Supremo JORDI AGUSTI JULIA 16 de enero de 2014 98/2013 RECURSO DE CASACION ORDINARIO. CONFLICTO COLECTIVO. EMPRESA GAS NATURAL. INTERPRETACIÓN ART. 36.1 ET. SOLO PUEDE CONSIDERARSE COMO TRABAJO NOCTURNO EL REALIZADO EN PERÍODO NOCTURNO EN UN TIEMPO NO INFERIOR A UN TERCIO DE LA JORNADA ANUAL. RECURRE EL SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA (SIE) y UGT. DESESTIMACIÓN DE LOS RECURSOS. Tribunal Supremo LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ 27 de enero de 2014 100/2013 MODIFICACIÓN COLECTIVA DE CONDICIONES. COMERCIO TEXTIL MINORISTA [GRUPO «CORTEFIEL»]. REDUCCIÓN SALARIAL. Teniendo en cuenta la previa caída de ventas en un 30%, se desestima conflicto colectivo frente a medida empresarial consistente en supeditar el percibo extraconvenio de comisiones por ventas al incremento de las mismas en el 3,5 %. Tras la reforma laboral iniciada con el RD Ley 3/2012, a los tribunales corresponde emitir un juicio no sólo sobre la existencia y legalidad de la causa alegada, sino también acerca de la razonable adecuación entre la causa acreditada y la acordada modificación. Se rechaza que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo pueda alcanzar a futuros objetivos que la empresa decida unilateralmente Tribunal Supremo MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA 15 de enero de 2014 909/2013 URALITA SA. Indemnización de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional: Asbestosis. Aplicación del baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Aplicación de la tabla III del Baremo y del factor de corrección de la Tabla IV. Falta de contradicción.
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Casos
Prácticos
Jornada
laboral Laboral Negociación Colectiva Laboral Negociación Colectiva Laboral
·
Formularios
Inspección
de Trabajo Laboral Inspección de Trabajo Laboral Inspección de Trabajo Laboral Modificación, suspensión, extinción Laboral Modificación, suspensión, extinción Laboral Contratos (Transformación) Laboral Jornada laboral Laboral Despido nulo o improcedente. Readmisión del trabajador Laboral |
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