viernes, 21 de marzo de 2014

ultimas novedades aparecidas en el boletín de Boletín Oficial del Estado que tenemos seleccionadas para usted a fecha de 18-03-2014.


·         Subvenciones

·         III. OTRAS DISPOSICIONES

·         MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

·         Documentos

·         III. OTRAS DISPOSICIONES

·         BANCO DE ESPANA

·         MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

·         MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

DACION EN PAGO

¿Ganancia patrimonial sujeta a impuestos?

Recientemente ha aparecido una noticia sobre una familia de Huelva a la que Hacienda le reclama 10.000 euros por una DACION EN PAGO de su vivienda que se han visto obligados a entregar al banco.
Visto así parece una auténtica barbaridad, y aunque es cierto que, incluso viendo los detalles me parece un abuso por parte de Hacienda, tengo que admitir que en este caso algo de razón parecen tener.
¿Cómo es posible que se produzca una ganancia patrimonial después de haber estado varios años pagando la hipoteca y viéndose obligados a entregar al banco la vivienda como DACION EN PAGO por imposibilidad de seguir pagando las cuotas?
Mis lectores saben perfectamente que soy muy crítico con las administraciones y en especial con Hacienda, pero no me parecen correctos los titulares de la noticia que he visto por ahí porque llevan a engaño. Vuelvo a decir que me parece excesivo que en casos como este se apliquen ciertos criterios de recaudación, pero si tenemos en cuenta que la vivienda le costó a esta familia 100.000 euros pero la hipoteca se hizo de 160.000 porque incluía los muebles, los gastos de la hipoteca y, además, de paso se financiaron las instalaciones de una peluquería, la cosa cambia.
La DACION EN PAGO, a pesar de haber pagado ya muchas cuotas de hipoteca, se acaba haciendo por un importe superior al valor inicial de la vivienda, lo cual supone, a efectos fiscales, un resultado muy simple: Ganancia patrimonial.
Una ganancia patrimonial que, en este caso concreto (no he hecho los cálculos personalmente) parece ser que supone el pago de 10.000 euros que evidentemente esta gente no tiene. La amenaza es que les pueden embargar la peluquería que es su fuente complementaria de ingresos. ¿Injusto? Sí, pero si queremos ser objetivos parece correcto. De todos modos es una de esas cosas por las que yo jamás sería inspector de Hacienda. No tengo estómago para ello.
Ramón Cerdá
Prohibido hacer fotos a la policía y a las manifestaciones

PROHIBIDO HACER FOTOS

Comienzan las sanciones

Hasta hace pocos años no era habitual que cualquiera llevase una cámara de fotos en el bolsillo lista para ser usada en cuestión de segundos. Hoy en día, quien más y quien menos llevamos un móvil con capacidad de hacer fotos e incluso grabar video; algunos de muy alta calidad. Eso sin duda ha cambiado el paradigma social porque las noticias (y los bulos) vuelan a una velocidad que nadie hubiera creído posible hace un par de décadas, puede que ni siquiera hace una década. Ahora es raro el suceso que no tenga imágenes gráficas captadas por cámaras de seguridad o por dispositivos móviles de simples peatones que «pasaban por allí». Ahora que podemos hacerlo, nos han PROHIBIDO HACER FOTOS, lo cual solo demuestra que tienen miedo de lo que esas fotos dicen, porque las fotos no mienten; pueden estar retocadas, sí, pero una foto que no ha sido modificada refleja objetivamente la realidad. Al menos la realidad de ese instante que puede ser distinta a la realidad de un instante anterior o un instante posterior.
En cualquier caso, en pleno siglo XXI y supuestamente rodeados de libertades, no deja de sorprender que esté PROHIBIDO HACER FOTOS en manifestaciones o a los agentes de la autoridad cuando estén ejerciendo sus funciones, etc. Eso es auténtica represión, más propia de la Rusia de las películas de James Bond que de una España soleada. Pero es lo que hay, y de hecho se está aplicando.
 
Una de estas propuestas de sanción circula por internet:
Álvaro Luna, fotógrafo. Trabaja desde hace diez años en la Universidad de Málaga, en los Laboratorios de la Facultad de Ciencias de la Comunicación.
El 4 de febrero recibió una multa de 400 euros por fotografiar una concentración pacífica «no autorizada» en Málaga.
Las imágenes no se han llegado a publicar en ningún medio.
Ha sido acusado de INSTIGADOR DE UN ACTO ILEGAL por apoyarlo con un reportaje fotográfico.
 
Mucho antes de que se aprobara esta ley, incluso mucho antes de que se mencionase la posibilidad de su existencia, yo ya tuve un serio incidente frente a la AUDIENCIA NACIONAL donde me hice una fotografía con el móvil en la cual, detrás de mí, a más de veinte metros de distancia, aparecían unos señores que estaban en la puerta.
Uno de estos señores se identificó (verbalmente) como policía de paisano y me recriminó diciéndome que no podía hacerles fotos.
Ramón Cerdá
La nueva ley concursal amenaza a los socios

NUEVA LEY CONCURSAL


Responsabilidad patrimonial de los socios


Tanto las sociedades anónimas como las sociedades limitadas tiene el atractivo de que responden por sí mismas de sus propias deudas. Es cierto que últimamente son cada vez más habituales las derivaciones de responsabilidad hacia el administrador, en especial cuando se trata de sanciones de Hacienda, pero derivarle la responsabilidad a los socios es algo mucho menos habitual y, salvo supuestos muy concretos no suelen prosperar. El socio, en principio, responde con lo que ha aportado al capital, es decir que pierde lo aportado y ahí suele terminar su responsabilidad salvo que haya avalado algún crédito o parte del capital esté pendiente de desembolso y pocos casos más, como la unipersonalidad no declarada o la falsedad en el valor de las aportaciones no dinerarias. Con la NUEVA LEY CONCURSAL el cerco contra el socio se va cerrando cada vez más y el legislador se saca de la manga un nuevo supuesto de responsabilidad patrimonial para los socios que, de alguna manera, podría ser considerado como una coacción para que cedan sus participaciones/acciones.

 

¿Quiénes responderán con su patrimonio personal según la NUEVA LEY CONCURSAL?

Responderá con su patrimonio aquellos socios que se nieguen a entregar sus acciones a las entidades bancarias o «fondos buitres» a cambio de una capitalización de los créditos o bien de una emisión de instrumentos convertibles o de valores. Eso es al menos lo que dice el borrador del Anteproyecto de Decreto Ley sobre la NUEVA LEY CONCURSAL.

Se dice que en caso de persona jurídica podrán ser afectadas por la calificación, tanto los administradores como los liquidadores, de hecho o de derecho, apoderados (con poderes amplios) y quienes hubieran ostentado cualquiera de estos cargos en los dos años anteriores a la declaración de concurso, añadiendo específicamente: los socios que hubiesen votado en contra de la financiación.
las ultimas novedades aparecidas en el boletín de Boletín Tematico Personalizado: Legislación que tenemos seleccionadas para usted a fecha de 19/03/2014.
 


 

·         Legislacion

·         BOE

·         MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

·         MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

·         MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

·         MINISTERIO DE FOMENTO

·         BANCO DE ESPANA

·         Galicia

·         CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

·         AXENCIA TURISMO DE GALICIA

·         CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS

·         CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

·         Pontevedra

·         CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

·         KIWI ATLANTICO, S.A.
Revisión Salarial Correcion . Código de convenio nª 3602871
Fecha de publicación: 19/03/2014 

·         CANGAS

·         REDONDELA

·         Madrid

·         CONSEJERIA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

·         LA ZIGABA, S.A.
Modificacion/Interpretacion
Fecha de publicación: 19/03/2014 
·         INSTALACIONES CALEMA, S.L.
Modificacion/Interpretacion
Fecha de publicación: 19/03/2014 
·         AMBULANCIAS ALERTA, S.A.
Modificacion/Interpretacion
Fecha de publicación: 19/03/2014 
·         CONVENCIÓN 2000, SOCIEDAD LIMITADA
Modificacion/Interpretacion
Fecha de publicación: 19/03/2014 

·         CONSEJERIA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA


 
las ultimas novedades aparecidas en el boletín de Laboral que tenemos seleccionadas para usted a fecha de 12/03/2014.
 

·         Legislación

·         BOE

·         JEFATURA DEL ESTADO

·         MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

·         MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

·         Jurisprudencia

·         TSJ Murcia
TSJ Murcia 27 de octubre de 2013 1030/2013 14/2013
ULTRAACTIVIDAD. El nuevo régimen que en cuanto a la ultra actividad de los convenios del artículo 86.3 del ET no afecta a la totalidad de los convenios colectivos suscritos con anterioridad a la Ley 3/2012, solamente a los que no pactos en materia de ultractividad.
·         TSJ Madrid
TSJ Madrid 8 de septiembre de 2013 656/2013 1390/2013
EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO (DESPIDO) POR CAUSAS OBJETIVAS. Contenido carta de despido. Falta de liquidez. Requisitos párrafos a ) y b) del artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores
Tribunal Supremo JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA 13 de noviembre de 2013 2780/2012 Extinción de la IT por no acudir a la comparecencia médica para la que fue requerido por la Mutua Aseguradora. Falta de diligencia en el demandante. Extinción de la IT acorde a derecho. Reitera doctrina SS.TS 29-9-2009 y 6-3-2012.
Tribunal Supremo LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ 11 de diciembre de 2013 1164/2013 INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR IPT DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. EL INICIO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMARLA HA DE SITUARSE EN LA FECHA DE FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE DECLARA EL GRADO INCAPACITANTE. REITERA DOCTRINA [SSTS 10/12/98 -RCUD 4097/97- ... 21/06/11 -RCUD 3214/10-]
Tribunal Supremo FERNANDO SALINAS MOLINA 15 de enero de 2014 1238/2013 Despido objetivo ex art. 52.d) ET: no procede aplicar la regulación del RDL 3/2012 de faltas al trabajo justificadas pero intermitentes que se produjeron con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma.- Reitera doctrina SSTS/IV 16-octubre-2013 (rcud 446/2013) y 3-diciembre-2013 (rcud 737/13) y las recaídas en esta misma fecha 10-diciembre-2013 en los rcud 1041/2013, 790/2013 y 802/2013
Tribunal Supremo JORDI AGUSTI JULIA 16 de enero de 2014 98/2013 RECURSO DE CASACION ORDINARIO. CONFLICTO COLECTIVO. EMPRESA GAS NATURAL. INTERPRETACIÓN ART. 36.1 ET. SOLO PUEDE CONSIDERARSE COMO TRABAJO NOCTURNO EL REALIZADO EN PERÍODO NOCTURNO EN UN TIEMPO NO INFERIOR A UN TERCIO DE LA JORNADA ANUAL. RECURRE EL SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA (SIE) y UGT. DESESTIMACIÓN DE LOS RECURSOS.
Tribunal Supremo LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ 27 de enero de 2014 100/2013
MODIFICACIÓN COLECTIVA DE CONDICIONES. COMERCIO TEXTIL MINORISTA [GRUPO «CORTEFIEL»]. REDUCCIÓN SALARIAL. Teniendo en cuenta la previa caída de ventas en un 30%, se desestima conflicto colectivo frente a medida empresarial consistente en supeditar el percibo extraconvenio de comisiones por ventas al incremento de las mismas en el 3,5 %. Tras la reforma laboral iniciada con el RD Ley 3/2012, a los tribunales corresponde emitir un juicio no sólo sobre la existencia y legalidad de la causa alegada, sino también acerca de la razonable adecuación entre la causa acreditada y la acordada modificación. Se rechaza que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo pueda alcanzar a futuros objetivos que la empresa decida unilateralmente
Tribunal Supremo MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA 15 de enero de 2014 909/2013 URALITA SA. Indemnización de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional: Asbestosis. Aplicación del baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Aplicación de la tabla III del Baremo y del factor de corrección de la Tabla IV. Falta de contradicción.

·         Casos Prácticos

Jornada laboral Laboral
Negociación Colectiva Laboral
Negociación Colectiva Laboral

·         Formularios

Inspección de Trabajo Laboral
Inspección de Trabajo Laboral
Inspección de Trabajo Laboral
Modificación, suspensión, extinción Laboral
Modificación, suspensión, extinción Laboral
Contratos (Transformación) Laboral
Jornada laboral Laboral
Despido nulo o improcedente. Readmisión del trabajador Laboral