DERIVACION DE
RESPONSABILIDAD AL ADMINISTRADOR
Lo
de la DERIVACION DE RESPONSABILIDAD al administrador es algo que cada vez es
más habitual, pero no es un trámite sencillo y muchas veces la Administración
no consigue cobrar las deudas que intenta derivar.
Para
que la Administración pueda proceder a la DERIVACION DE RESPONSABILIDAD al
administrador, deben cumplirse varios requisitos. A saber:
1.
Reclamar primero a la
empresa que es la deudora y primera responsable.
2.
Declararla fallida
ante la imposibilidad de cobrar.
3.
Demostrar que hay
responsabilidad por el supuesto deudor subsidiario.
DERIVACION
DE RESPONSABILIDAD – Con arreglo a lo dispuesto en el artículo de la LGT, “La ley podrá configurar como responsables solidarios
o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a
otras personas o entidades”, añadiendo, en su apartado 2, que “salvo precepto
legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria” y, en
su apartado 5, que “…la derivación de la acción administrativa a los
responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor
principal y de los responsables solidarios”.
DERIVACION
DE RESPONSABILIDAD – Por su parte, el artículo 43.1 de la LGT establece que
“Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas
o entidades: a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1
del artículo 42 de esta ley, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo
cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios
que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes
tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos
dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su
responsabilidad también se extenderá a las sanciones.”
DERIVACION
DE RESPONSABILIDAD – Asímismo el artículo 182.2 de la LGT establece que
“Responderán subsidiariamente del pago de las sanciones tributarias las
personas o entidades que se encuentren en los supuestos de los párrafos a), g)
y h) del apartado 1 del artículo 43 de esta Ley, en los términos establecidos en
dicho artículo.”
¿Cómo está actuando Hacienda al respecto?
Cuando
se trata de deudas de la empresa, no resulta fácil la derivación porque, en
cierto modo, hay que demostrar que el administrador es culpable de que hayan
ocurrido por su mala actuación, cosa que evidentemente, no es tan fácil de
demostrar y lo normal es acabar en tribunales.
No
obstante alguien parece haber tenido una brillante idea y han encontrado un
verdadero filón para, al menos, poder derivar con mucha facilidad las
sanciones. Como digo, es algo muy sencillo porque no necesitan demostrar apenas
nada, solo necesitan saber quién era el administrador en el momento de los
hechos, y puesto que es obligación del administrador cumplir con los plazos, si
directamente deja de presentar alguna declaración, automáticamente estará
asumiendo la responsabilidad subsidiaria.
MUCHO CUIDADO
Derivación de responsabilidad por sanciones
Hay
que tener especial cuidado en el momento en que las sociedades quedan inactivas
y automáticamente dejan de presentarse liquidaciones cuando puede seguir
estando obligadas a ello. Esto puede ocasionar miles de derivaciones de
responsabilidad hacia los administradores, cosa que acabará convirtiéndose de
mero trámite para Hacienda sin apenas posibilidades de recurso por parte del contribuyente afectado.
Ramón
Cerdá
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