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Legislación
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BOE
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MINISTERIO 
DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
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Guipuzcoa
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DIPUTADO 
GENERAL
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DEPARTAMENTO 
DE HACIENDA Y FINANZAS
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Navarra
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1.1. 
DISPOSICIONES GENERALES
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Cataluña
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DEPARTAMENTO 
DE ECONOMIA Y CONOCIMIENTO
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AGENCIA 
TRIBUTARIA DE GALICIA
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Jurisprudencia
Tribunal 
Supremo JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO 18 de noviembre de 2013 654/2012 
Impuesto sobre sociedades.- Base imponible.- Régimen especial de fusiones, 
escisiones, aportación de activos y canje de valores.- Exclusión del régimen 
especial de operaciones de reestructuración empresarial concatenadas.- 
Interpretación del artículo 110.2 de la Ley 43/1995.  
Tribunal 
Supremo MANUEL MARTIN TIMON 21 de noviembre de 2013 4031/2011 Liquidación girada 
a SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.A. por Impuesto de Sociedades de los ejercicios 
1998, 1999, 2000 y 2001. Cuestiones planteadas: -Deducibilidad de los pagos 
realizados a Grupo SAINT GOBAIN, por el importe de la Seguridad Social francesa 
de los trabajadores desplazados a España. Se admite la deducción siguiendo la 
solución que se adoptó en supuesto similar, en la Sentencia de 9 de febrero de 
2012 (recurso de casación número 1801/2008). - Deducciones de las contribuciones 
a gastos de I+D realizadas por SG Vicasa -sociedad dominada del Grupo 13/78- a 
la sociedad vinculada SG Emballage, conforme a lo pactado entre las entidades 
sobre el reparto de gastos por ese concepto. Se desestima el motivo, por cuanto 
la sentencia deja claro el incumplimiento de los requisitos exigidos por el 
artículo 16.5 de la Ley 43/1995, y en ningún caso ha quedado demostrado que en 
ejercicios anteriores, la Inspecció ;n tuviera una actitud diferente. - 
Deducibilidad de las dotaciones en concepto de factor de agotamiento, realizadas 
por la sociedad Industrias del Cuarzo, S.A. INCUSA).Desestimándose el motivo con 
arreglo al criterio de la Sentencia de 24 de noviembre de 2011 (recurso de 
casación 6572/2009, interpuesto por la misma entidad recurrente en relación con 
el ejercicio 1997). - Eliminación de dividendos internos percibidos por SG 
Cristalería y pagados por SG Vetrolex, conforme a lo establecido en el art. 
28.4, de la Ley 43/95, del Impuesto sobre Sociedades . - Deducibilidad en la 
cuota por inversiones en Investigación y Desarrollo realizadas por SG Vicasa 
bajo los conceptos de 'Mejoras del proceso de fabricación', 'Automatización de 
equipos y procesos' y 'algoritmo regulación de hornos'.  
Tribunal 
Supremo EMILIO FRIAS PONCE 29 de noviembre de 2013 3575/2011 IVA ,periodos 2002 
a 2005. Contrato de compraventa: basta para que se entienda producida la entrega 
jurídica de un bien que el vendedor ponga la cosa vendida a disposición del 
comprador, aunque materialmente no la posea.  
Tribunal 
Supremo MANUEL MARTIN TIMON 28 de noviembre de 2013 3942/2011 Derivación de 
responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad o ejercicio de 
explotaciones o actividades económicas, en aplicación del artículo 42.1.c) de la 
Ley General Tributaria de 2003, Apreciación probatoria reflejada en la sentencia 
acreditativa de la existencia de una comunidad y reciprocidad de intereses entre 
la sociedad sucedida y la sucesora en el ejercicio de la actividad. 
Desestimación del recurso. .  
Tribunal 
Supremo JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO 9 de diciembre de 2013 3343/2012 
Impuesto sobre sociedades.- Deducciones en la cuota íntegra.- Por reinversión de 
beneficios extraordinarios.- Interpretación del artículo 36 ter de la Ley 
43/1995.- El bien enajenado ha de pertenecer al inmovilizado y estar afecto a la 
actividad económica de la empresa.  
Tribunal 
Económico Administrativo Central Vocalía Quinta NO 7 de noviembre de 2013 
00/4108/2011 Asunto:  LGT. Notificaciones. Notificación por medios 
electrónicos. Requisitos de validez.  Criterio:  En los supuestos en la 
AEAT realice notificaciones y comunicaciones a través de dirección electrónica 
habilitada, deberá incorporar al expediente la correspondiente certificación que 
acredite tanto la puesta a disposición del administrado del acto a notificar 
como el acceso a dicho contenido o, en su defecto, la falta de acceso en el 
plazo de diez días desde dicha puesta a disposición. Estas certificaciones se 
presumen válidas y hacen prueba de los hechos contenidos en ella.  Criterio 
reiterado. PROCEDIMIENTOS DE GESTION | PROCEDIMIENTO DE GESTION TRIBUTARIA | 
NOTIFICACIONES  
Tribunal 
Económico Administrativo Central Vocalía Sexta NO 5 de noviembre de 2013 
00/1827/2010 Asunto:  IRPF. Aplicación del principio de calificación. 
Supuesto de los derechos de imagen de los futbolistas. Imputación de las rentas 
 Criterio:  Procede aplicar el principio de calificación para determinar 
el verdadero presupuesto de hecho existente, sin necesidad de acudir al fraude 
de ley, y aplicar la regladel artículo 76 de la Ley del IRPF, que imputa al 
jugador todas las rentas pagadas a las sociedades cesionarias de sus derechos de 
imagen por su equipo si superan el 15% del total de las rentas pagadas por el 
equipo al jugador o a las citadas sociedades. Se corrige la pretensión de evitar 
dicha regla interponiendo entre el equipo y el jugador los pagos realizados por 
una cadena de televisión. Es decir, debe considerarse como retribución 
procedente del club de futbol por la cesión de derechos de imagen de un jugador, 
los pagos hechos a la misma sociedad cesionaria de dichos derech os a la que 
paga el club con la intermediación de la misma cadena de televisión. 
 Precedentes en Tribunal Supremo:  Recurso de casación nº 2896/2008 de 28 
de marzo de 2012.  Recurso de casación nº 2659/2008 de 16 de abril de 2012. 
 Recurso de casación nº 2773/2010 de 28 de febrero de 2013 IMPUESTO SOBRE LA 
RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS | VALORACION E IMPUTACION | IMPUTACION DE RENTAS 
 
Tribunal 
Económico Administrativo Central Vocalía Duodécima-Coordinadora SÍ 5 de 
noviembre de 2013 00/3009/2012 Asunto:  LGT. Ejecución de resoluciones y 
sentencias. Fecha de inicio del plazo a los efectos del artículo 150.5. LGT. 
Recepción por órgano competente para la ejecución.  Criterio:  La fecha 
que ha de tomarse a efectos de la aplicación del artículo 150.5 de la Ley 
58/2003 General Tributaria, es la de recepción del expediente por el órgano 
competente para ejecutar la resolución o sentencia, y no la fecha de 
notificación de la resolución al organo legitimado para interponer el recurso de 
alzada ordinario o el recurso extraordinario de alzada para la unificación de 
criterio.  Unificación de criterio.  Reitera criterio de R.G. 7342/2003 
(28/02/2008) PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO | RECURSOS | ALZADA PARA LA 
UNIFICACIÓN DE CRITERIO  
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Casos 
Prácticos
ACTIVIDADES 
ECONOMICAS Fiscal  
IRPF 
Fiscal  
OBLIGADOS 
TRIBUTARIOS Fiscal  
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Formularios
Impuesto 
sobre Sociedades Fiscal  
IRPF 
Fiscal  
Impuesto 
sobre Sucesiones y Donaciones Fiscal  
IRPF 
Fiscal  | 
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