miércoles, 8 de febrero de 2023

Cambios en la recuperación del IVA

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Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE) han consolidado importantes mejoras  a la hora de recuperar el impuesto de valor añadido --IVA-- repercutido, ampliándose los plazos para llevar a cabo los trámites y flexibilizándose la forma de reclamar el pago.

Forma de actuación comprendida hasta fin de 2022

A fecha de 31 de diciembre de 2022, si quería recuperar el IVA de los impagados, la AEAT le exigía que cumpliese, entre otros,  con los siguientes:

Haber transcurrido seis meses o un año desde la fecha de las ventas. Facturando más de 6.101.121,04 euros al año, el plazo de espera era de un año. Que hubiese reclamado la deuda por vía judicial o por requerimiento notarial. Que la rectificación de las facturas impagadas y el resto de trámites para recuperar el IVA se realizasen en los tres meses siguientes al transcurso del plazo de seis meses o del plazo del año, según correspondiera. Además, en caso de que el cliente moroso no actuase en la condición de empresario o profesional -- Ente público o  particular--, sólo era posible recuperar el IVA de las facturas de más de 300 euros --Con exclusión del IVA--. En caso de facturas de igual o menor importe, su empresa tenía que dar el IVA por perdido.

Nuevos  Presupuestos Generales del Estado, para el  vigente año  2023

La modificación de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado, ha modificado con efectos de primero de año al entrar en vigor para el año 2023, el procedimiento de recuperación del IVA y del Impuesto General Indirecto Canario --IGIC-- devengado en casos de impago, de la siguiente manera: Se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. Se rebaja de 300 a 50 euros el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final --cuando el cliente no actúa como empresario o profesional--. Cabe entender que este cambio afecta no sólo a las operaciones realizadas a partir de 2023 sino también a las realizadas anteriormente y que todavía estén en plazo para ser rectificadas. Así, por ejemplo, si su empresa prestó un servicio a un particular el 111 de enero de 2022 por 230 euros más IVA que resultó impagado, a partir del 16 de enero de 2023 dispondrá de seis meses para rectificar la factura y realizar el resto de trámites. 

Importante: Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación -- uno de los requisitos para recuperar el IVA--, acción judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor --por ejemplo, mediante un burofax--.

lunes, 6 de febrero de 2023

La Seguridad Social ha reconocido a un empleado una incapacidad permanente. Grados.

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La Seguridad Social ha reconocido a un empleado una incapacidad permanente que le impide realizar sus funciones.

Despido por incapacidad permanente

Existen distintos grados de incapacidad permanente y no todos ellos suponen la extinción del contrato de trabajo. Para que dicha incapacidad produzca la extinción del contrato, tiene que ser:

Total. Si las lesiones del trabajador le impiden realizar todas las tareas de su profesión (o las fundamentales), pero puede dedicarse a otra profesión distinta.

Absoluta. Si sus lesiones lo inhabilitan por completo para toda profesión.


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Gran invalidez. Cuando el trabajador, aparte de no poder trabajar, necesita a otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse...).

Si se trata de una incapacidad permanente parcial no se puede dar por extinguido el contrato, ya que no impide al trabajador seguir desarrollando algunas de las funciones esenciales de su profesión habitual. En el caso de que la empresa no pueda reubicarlo o adaptarle el puesto de trabajo, podrá acudir a un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con límite de 12 mensualidades.

Si el trabajador se encuentra en una incapacidad de las que permiten extinguir el contrato, la extinción podrá realizarse sin necesidad de abonar ningún tipo de indemnización. Para ello, se requiere:

Que la resolución que reconoce el grado de incapacidad no prevea que la salud del afectado vaya a mejorar en un plazo de dos años.

Que dicha resolución sea firme.

Salvo que el convenio colectivo aplicable establezca alguna otra formalidad, el contrato se entiende automáticamente extinguido con la resolución médica y no es necesario seguir el procedimiento previsto para un despido objetivo o disciplinario (únicamente debe comunicarse a la Seguridad Social la baja del trabajador).

En el caso de que la resolución en la que se declara el grado de incapacidad prevea la posibilidad de revisión por mejoría durante el plazo de dos años, el contrato quedará suspendido –por tanto, sin obligación de pago de salarios ni de cotización–, pero con derecho del trabajador a reincorporarse al puesto de trabajo si se confirmase dicha mejoría.