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La Seguridad Social ha reconocido a un empleado una incapacidad permanente
que le impide realizar sus funciones.
Despido por incapacidad permanente
Existen distintos grados de incapacidad permanente y no todos ellos suponen
la extinción del contrato de trabajo. Para que dicha incapacidad produzca la
extinción del contrato, tiene que ser:
Total. Si las lesiones del trabajador le impiden realizar todas las
tareas de su profesión (o las fundamentales), pero puede dedicarse a otra
profesión distinta.
Absoluta. Si sus lesiones lo inhabilitan por completo para toda
profesión.
Gran invalidez. Cuando el trabajador, aparte de no poder trabajar,
necesita a otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse,
desplazarse...).
Si se trata de una incapacidad permanente parcial no se puede dar por
extinguido el contrato, ya que no impide al trabajador seguir desarrollando
algunas de las funciones esenciales de su profesión habitual. En el caso de que
la empresa no pueda reubicarlo o adaptarle el puesto de trabajo, podrá acudir a
un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, con una indemnización de 20 días
de salario por año de servicio, con límite de 12 mensualidades.
Si el trabajador se encuentra en una incapacidad de las que permiten
extinguir el contrato, la extinción podrá realizarse sin necesidad de abonar
ningún tipo de indemnización. Para ello, se requiere:
Que la resolución que reconoce el grado de incapacidad no prevea que la
salud del afectado vaya a mejorar en un plazo de dos años.
Que dicha resolución sea firme.
Salvo que el convenio colectivo aplicable establezca alguna otra formalidad,
el contrato se entiende automáticamente extinguido con la resolución médica y
no es necesario seguir el procedimiento previsto para un despido objetivo o
disciplinario (únicamente debe comunicarse a la Seguridad Social la baja del
trabajador).
En el caso de que la resolución en la que se declara el grado de incapacidad
prevea la posibilidad de revisión por mejoría durante el plazo de dos años, el
contrato quedará suspendido –por tanto, sin obligación de pago de salarios ni
de cotización–, pero con derecho del trabajador a reincorporarse al puesto de
trabajo si se confirmase dicha mejoría.
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