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lunes, 6 de mayo de 2024

Los niños con autismo tienen una microbiota intestinal distinta.

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Los pacientes con esta patología presentan disbiosis intestinal, una alteración del equilibrio bacteriano


En los niños con TEA se produce una disbiosis.


POR REDACCIÓN MÉDICA


Los niños con trastorno del espectro autista (TEA) presentan una microbiota diferente que favorece la presencia de síntomas digestivos, así como de alteraciones del comportamiento y lenguaje, según han asegurado expertos con motivo de la celebración, este jueves, de una jornada científica y divulgativa organizada por el Laboratorio Kurasana en el Hospital Infantil Universitario Niño Jesús de Madrid.


De hecho, actualmente, se cuentan con evidencias contundentes sobre la existencia de un eje intestino-cerebro, así como sobre la implicación de la microbiota en el estado de ánimo. Por ejemplo, se ha demostrado que los pacientes con depresión presentan un perfil de microbiota distinto que las personas con estado de ánimo normal.



Existe evidencia de un eje intestino-cerebro, así como sobre la implicación de la microbiota en el estado de ánimo


Asimismo, tal y como han recordado los expertos, los últimos estudios sugieren que la microbiota influye directamente en el estado de ánimo. No obstante, también se sabe que la microbiota intestinal de los niños con TEA es distinta, cobrando un especial protagonismo el fenómeno de disbiosis intestinal, es decir, una alteración del equilibrio de la microbiota que se caracteriza por la pérdida de masa bacteriana beneficiosa.


"En los niños con TEA predomina más el género bacteroidetes que en la población normal, y también se observa en otros estudios una mayor presencia de bacterias tipo clostridium. Todo este desequilibrio favorece la presencia de síntomas digestivos en estos pacientes, así como de alteraciones del comportamiento y lenguaje", ha dicho la médico adjunto de Aparato Digestivo del Hospital Universitario La Paz (Madrid), Silvia Gómez Senent.


Al mismo tiempo, prosigue, también se considera posible la existencia de una asociación entre la peculiar microbiota intestinal de los niños con TEA y su mayor riesgo de experimentar trastornos del sueño. Aunque actualmente no hay estudios que demuestren que los trastornos del sueño en el TEA se deban a la existencia de una disbiosis intestinal, su vinculación con el metabolismo de la serotonina podría sugerir una cierta relación.


"Con la alimentación obtenemos triptófano, que está implicado en el metabolismo de la serotonina que, a su vez, regula el estado anímico y la producción de melatonina, que está implicada en el sueño. Hasta el 90 por ciento de la serotonina se genera en el intestino, siendo la microbiota intestinal la principal parte implicada en este proceso", ha detallado Gómez Senent, para recalcar que "la disbiosis intestinal puede producir una alteración en el metabolismo de la serotonina".


Disbiosis intestinal


Partiendo de esta realidad, los expertos han asegurado que el estilo de vida y la alimentación son claves para evitar y combatir la disbiosis intestinal. "Podemos hacer un cambio de la microbiota de los niños con TEA a través de la alimentación, el consumo de probióticos, el ejercicio y la gestión del estrés. La cepa lactobacillus plantarum PS 128 ha demostrado beneficio en estos pacientes", ha recalcado.



"Los pacientes con depresión presentan un perfil de microbiota distinto"


En el caso específico de los trastornos del sueño que padecen los niños con TEA, y que llegan a estar presentes en más del 80 por ciento de ellos, se apuesta también por la instauración de medidas higiénico-dietéticas, tal y como ha resaltado elneuropediatra especializado en trastornos del sueño del Hospital Infantil Niño Jesús, Víctor Soto Insuga, quien ha avisado de que las alteraciones del sueño están infradiagnosticadas en niños con TEA y que no sólo tienen un carácter conductual, sino también biológico en algunos casos.


"En niños con TEA hay que extremar el cuidado de los hábitos de vida saludable; no solo se debe establecer un horario estricto y adecuado de cuándo se debe acostar y despertar a cada uno de estos niños con TEA, sino que también se debe pautar correctamente cuándo y cómo deben alimentarse", ha argumentado el jefe de Servicio de la Unidad de Pediatría y de Sueño del Hospital Quirón Salud de Valencia, Gonzalo Pin Arboledas.


Consejos prácticos


Como consejos prácticos sobre cómo facilitar, de forma sencilla, la conciliación del sueño en estos casos, el experto ha subrayado que el inicio del sueño en los niños con TEA debe instaurarse desde el diálogo, la tranquilidad y la calma de los padres, para combatir la habitual ansiedad que presentan estos pacientes. "Hay que respetar los relojes biológicos", ha sentenciado.


El sueño adecuado se concibe como el resultado de un equilibrio entre dormir-despertar, la correcta alimentación, la actividad física y la afectividad, todo lo cual está regulado por el reloj biológico central que está en el sistema nervioso autónomo. Ante esto, Pin Arboledas ha informado de que muchos de los niños con TEA presentan una alteración de ese reloj biológico.


"Pero no siempre las medidas higiénico-dietéticas son suficientes para combatir los problemas de sueño en los niños con TEA. En algunos de estos casos se advierte una alteración en la vía metabólica de la melatonina, lo que plantea la necesidad de que el profesional sanitario especializado paute un tratamiento con melatonina y/o triptófano. Son tratamientos muy eficaces y seguros pero que siempre se deben emplear bajo prescripción facultativa y asociados a los recomendados cambios en el estilo de vida", ha zanjado.

jueves, 30 de noviembre de 2023

Jubilación Voluntaria por convenio colectivo.

 


De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, en aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos pueden establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Como ya sabrá, en general, el acceso a la jubilación es voluntario. Esto significa que, si un empleado quiere seguir trabajando pese a haber alcanzado la edad de jubilación, su empresa no puede obligarlo a jubilarse.

No obstante, los convenios colectivos pueden incluir las denominadas «cláusulas de jubilación forzosa». Dichas cláusulas sí que permiten la extinción del contrato por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación

La normativa ha ido sufriendo diversos cambios de criterio acerca de la posibilidad o no de que se introduzcan excepciones a la regla general que establece la jubilación como un derecho y no como una obligación.

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de reforma de las pensiones, y con efectos desde el 01-01-2022, incluye algunas modificaciones en relación a la jubilación forzosa. La nueva normativa prohíbe las cláusulas de convenios colectivos que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años.

En concreto la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores (ET), establece que os convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) La medida (imponer la jubilación forzosa) deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.

Excepcionalmente, ese límite de 68 años podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas.

Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable según los datos facilitados al realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La Administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio.

Atención. Si su convenio colectivo se ha publicado o modificado recientemente, verifique si incluye esta posibilidad y revise qué obligaciones le impone.

La aplicación de esta excepción (para reducir en el convenio la edad de jubilación forzosa hasta la edad ordinaria) exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad.

Atención. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona trabajadora afectada.

Las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicadas mientras los mismos sigan en vigor

Lo comentado anteriormente sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022. En los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta 3 años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión (de acuerdo con la disposición transitoria novena del ET).

lunes, 6 de febrero de 2023

La Seguridad Social ha reconocido a un empleado una incapacidad permanente. Grados.

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La Seguridad Social ha reconocido a un empleado una incapacidad permanente que le impide realizar sus funciones.

Despido por incapacidad permanente

Existen distintos grados de incapacidad permanente y no todos ellos suponen la extinción del contrato de trabajo. Para que dicha incapacidad produzca la extinción del contrato, tiene que ser:

Total. Si las lesiones del trabajador le impiden realizar todas las tareas de su profesión (o las fundamentales), pero puede dedicarse a otra profesión distinta.

Absoluta. Si sus lesiones lo inhabilitan por completo para toda profesión.


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Gran invalidez. Cuando el trabajador, aparte de no poder trabajar, necesita a otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse...).

Si se trata de una incapacidad permanente parcial no se puede dar por extinguido el contrato, ya que no impide al trabajador seguir desarrollando algunas de las funciones esenciales de su profesión habitual. En el caso de que la empresa no pueda reubicarlo o adaptarle el puesto de trabajo, podrá acudir a un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con límite de 12 mensualidades.

Si el trabajador se encuentra en una incapacidad de las que permiten extinguir el contrato, la extinción podrá realizarse sin necesidad de abonar ningún tipo de indemnización. Para ello, se requiere:

Que la resolución que reconoce el grado de incapacidad no prevea que la salud del afectado vaya a mejorar en un plazo de dos años.

Que dicha resolución sea firme.

Salvo que el convenio colectivo aplicable establezca alguna otra formalidad, el contrato se entiende automáticamente extinguido con la resolución médica y no es necesario seguir el procedimiento previsto para un despido objetivo o disciplinario (únicamente debe comunicarse a la Seguridad Social la baja del trabajador).

En el caso de que la resolución en la que se declara el grado de incapacidad prevea la posibilidad de revisión por mejoría durante el plazo de dos años, el contrato quedará suspendido –por tanto, sin obligación de pago de salarios ni de cotización–, pero con derecho del trabajador a reincorporarse al puesto de trabajo si se confirmase dicha mejoría.




martes, 15 de noviembre de 2022

Es válido grabar la conversación con un compañero de trabajo para forzar su despido.

  

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El empleado que sufrió las amenazas grabó la conversación y la empresa aportó el audio en sede judicial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la validez de la prueba aportada por la empresa en sede judicial consistente en la grabación de la conversación telefónica de un trabajador que fue despedido por amenazar e insultar a un compañero de trabajo. La sentencia, de 23 de septiembre de 2022, constata que “no existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar las amenazas”. El caso

El trabajador venía prestando sus servicios para Prosegur, desde marzo de 2014,  como operador de soporte técnico. En abril de 2021, el empleado fue despedido disciplinariamente por malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración a un compañero de trabajo. Disconforme con tal decisión, el hombre interpuso una demanda de despido contra la empresa de seguridad. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Madrid desestimó la demanda y declaró procedente la extinción de la relación laboral. En concreto, el compañero de trabajo del actor y persona presuntamente agredida por medio de una llamada reconoció en el acto del juicio que el actor le profirió vía telefónica las siguientes expresiones: “¿qué pasa payasete? ¿Qué quieres que te reviente la puta cabeza o qué? Imbécil, vuelve a hacer eso otra vez que vas a ver tú como nos vamos a ver tú y yo”.

En la misma línea, la empresa, para acreditar tal circunstancia, aportó en el juicio como prueba la grabación de la conversación telefónica ocurrida entre el demandante y la víctima de las amenazas.

El demandante se opuso a la admisión de dicha prueba y formuló recurso de reposición frente a su admisión. Sin embargo, como dicha conversación se produjo en el ámbito de la relación laboral del actor y su compañero de trabajo, el Magistrado-Juez estimó que la misma fue admitida correctamente.

La prueba de grabación es lícita

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación planteado por el trabajador cesado y ha ratificado la validez de la prueba de grabación. En primer lugar, el Tribunal subraya que la prueba de audio aportada por la empresa resultaba “útil, necesaria y pertinente” para esclarecer la veracidad de las imputaciones contenidas en la carta de despido. “¿Qué pasa payasete? ¿Qué quieres que te reviente la puta cabeza o qué? Imbécil, vuelve a hacer eso otra vez que vas a ver tú como nos vamos a ver tú y yo”.

En segundo término, la Sala de lo Social recuerda que, para analizar la validez de la prueba consistente en grabaciones de sonido, desde una perspectiva del derecho a la intimidad, debe valorarse si aquellas superan los tres elementos del clásico test de proporcionalidad a que se refiere reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Juicio de idoneidad: si la captación de sonido es un medio idóneo para conseguir el objetivo propuesto; Juicio de necesidad: si la grabación es el medio menos intrusivo, no existiendo otros medios de prueba igual de eficaces; Juicio de proporcionalidad: si existe un equilibrio o ponderación entre los perjuicios causados por la intromisión y los beneficios o ventajas para el fin que pretende protegerse. Pues bien, a juicio del Tribunal, la aportación de la grabación de la conversación telefónica resulta idónea y necesaria, “en cuanto no existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar las amenazas”, y proporcionada, “sin que se aprecie vulneración del derecho a la intimidad en una conversación en la que participa el trabajador ofendido que recibe el menosprecio y amenazas de su compañero de trabajo”. Por consiguiente, sentado que los medios de prueba admitidos en la vista oral eran lícitos, la Sala coincide con la sentencia recurrida en que los hechos llevados a cabo por el trabajador demandante supusieron un “comportamiento grave y culpable con la suficiente entidad e intensidad como para justificar la decisión patronal de despido”. Así, en palabras del TSJ, una falta de respeto hacia un compañero de trabajo como la aquí descrita, “no debe ser tolerada en el ámbito de la relación laboral”. (E&J)

miércoles, 14 de septiembre de 2022

Hacienda no puede exigir impuestos por adquirir la vivienda en el divorcio.

 

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No se debe aplicar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones porque no hay ningún tipo de donación

El Tribunal Supremo ha dictado Jurisprudencia respecto a la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando la vivienda familiar se la queda uno de los miembros de la pareja tras el divorcio.

La Administración no está en el derecho de exigir a los contribuyentes que tributen por la adquisición del domicilio en estos casos porque “no es ninguna donación, ni en sentido civil, ni tributario”. Así lo ha confirmado el Alto Tribunal al rechazar la impugnación interpuesta por la Generalidad de Cataluña respecto a la resolución del TEAR, el cual caracterizó como donación el exceso de adjudicación al excónyuge de un matrimonio.

El TS ha recogido en su sentencia que se debe “descartar el carácter de donación por la falta de animus donandi y la ausencia de un acto unilateral de voluntad de donar”.  La razón de ello es que en un convenio bilateral y acordado entre los cónyuges que disuelven el matrimonio y con ello el patrimonio común, no puede estar presente el carácter de donación.

La Generalidad de Cataluña interpuso un recurso de casación contra la sentencia número 810/2020, de 26 de febrero, dictada por la Sección Segunda de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la cual, a juicio de la Generalidad, contravenía el artículo 3.1 b) de la Ley del ISD, que constituye un hecho imponible: “la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, intervivos”.

Se debe descartar el carácter de donación por la falta de animus donandi y la ausencia de un acto unilateral de voluntad de donar (Foto: Archivo)

El Alto Tribunal admitió el recurso en auto con el fin de dictar jurisprudencia y determinar si, en el marco de la extinción de un condominio provocado por la disolución del matrimonio, el exceso de adjudicación de la vivienda habitual a uno de los cónyuges (no compensado económicamente) se sujeta a este impuesto ya mencionado o, por el contrario, comporta la realización del hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (RITPAJD), y si, en su caso, es de aplicación el supuesto de no sujeción especial previsto en el artículo 32.3 RITPAJD.

Antecedentes

Los hechos de los que parte este caso se remontan al año 2011 cuando se presentó ante la Oficina Liquidadora una sentencia de divorcio en la que constaba que, el domicilio que fue conyugal de un matrimonio ya disuelto, se adjudicaba a la parte femenina de acuerdo con el pacto cuarto del convenio.

Ambos cónyuges eran propietarios del 50% de la vivienda valorada en 146.500 euros y de una plaza de aparcamiento valorada en 3.625 euros. Con esta adjudicación la ex esposa obtenía un exceso de adjudicación de 40.000 euros, diferencia entre el valor líquido de los bienes adjudicados a su ex cónyuge.

La obligada presentó autoliquidación de ITP y AJD con base imponible de 0.00 euros al consignar como no sujeta esta operación. Sin embargo,  a la vista de la documentación presentada, el órgano gestor le notificó una propuesta de liquidación en concepto de donaciones en la que figuraba como base imponible la cantidad de 40.000 euros.

La Administración no puede exigir aplicar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) porque no se trata de ningún tipo de donación.

Se ha impuesto jurisprudencia

La Sala del TS ha fijado que el convenio regulador de divorcio habido entre ambos ex cónyuges, aún cuando pudiera constituir un exceso de adjudicación a favor de uno de ellos, no puede considerarse una donación a los efectos del artículo 615 del Código Civil.

La razón de ello se debe a que no existe el ánimo de liberalidad por parte del donante dado que ha habido ausencia de contraprestación por voluntad de ambas partes intervinientes, quienes han decidido de mutuo acuerdo  la adjudicación de la vivienda habitual a favor de uno de ellos, asumiendo a su vez, la carga hipotecaria pendiente.

Por lo que no afecta a la exención especial prevista en el art.32.3 del Reglamento del ITPAJD al señalar que “»tampoco motivarán liquidación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas los excesos de adjudicación declarados que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio o del cambio de su régimen económico, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio».

Desde la perspectiva fiscal os excesos de adjudicación están regulados, con carácter general y al margen de que provengan de una disolución matrimonial u otras causas de división en el articulo 7.2 b) del TRLITPyAJD, por tanto, se excluye del ámbito del ISD. Todo ello al margen de considerar que las donaciones sobre inmuebles han de constar, ad solemnitatem, en escritura pública pese a que condicionaría la naturaleza del negocio jurídico celebrado y, por consecuencia, su tratamiento fiscal.

Pues, no se trata de una donación como acto unilateral y lucrativo, ni en sentido civil ni tributario, ni de estarlo, sería válido por no haberse instrumentado en escritura pública. Redacción editorial E&J

lunes, 25 de julio de 2022

La hoja de encargo y los presupuestos fundamentales para poder cobrar el trabajo.

 

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La hoja de encargo como elemento ad probationem para toda relación profesional

"No hacer hoja de encargo no conlleva la inexistencia de contrato de arrendamiento de servicios"

Se ha podido conocer por Economist & Jurist la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 12 de mayo de 2022, que confirma la desestimación de la demanda de un abogado que reclamó 3.441,22 euros en concepto de honorarios devengados e impagados a la que era esposa de un amigo del profesional en la época en la que se desarrolló el pleito. Las alegaciones de la mujer se basaron en la consideración de que el asunto se asumió por el abogado con carácter gratuito y que, en caso de conocer la cuantía de los honorarios, no habría contratado al abogado.

La hoja de encargo no es un elemento obligatorio, aunque sí que es recomendable

La Audiencia Provincial de Badajoz señala que “no se ha probado el arrendamiento de servicios” y que “la sola prestación del servicio no demuestra cumplidamente el arrendamiento de servicio”, pues, “a lo sumo, podría tratarse de un indicio”, en la medida en que “no hay hoja de encargo, ni documento sustitutivo -como pudiera ser un presupuesto previo-, que dejara constancia del arrendamiento de servicios” y “las máximas de la experiencia enseñan que, en este tipo de relaciones, el compromiso se documenta de una u otra manera”.

La hoja de encargo no es un elemento obligatorio, aunque sí que es recomendable. El artículo 48 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, establece que el abogado informará al cliente sobre los honorarios y costes de su actuación, mediante la presentación de la hoja de encargo o medio equivalente. También le hará saber las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada. El artículo 15 del Código Deontológico de la Abogacía Española remarca la voluntariedad de la hoja de encargo y resalta que, si se hiciera, deberá contener el precio por el trabajo profesional deberá figurar en forma clara y destacada, si bien es cierto que, cuando por las características del asunto se estime que no es posible su determinación en cuantía exacta, se dejará constancia de ello, indicándose en todo caso las bases que servirán para su determinación.

“No hay hoja de encargo, ni documento sustitutivo -como pudiera ser un presupuesto previo

En cualquier caso, no hacer hoja de encargo no conlleva la inexistencia de contrato de arrendamiento de servicios, que está sujeto al principio de libertad de forma consagrado en el artículo 1278 del Código Civil. Un buen ejemplo de esto es la STS, que afirma que, “cuando no exista contrato escrito ni hoja de encargo donde se indique la retribución del abogado o los criterios para su cálculo, de los arts. 60 y 65 TRLGCU se desprende que: i) el abogado debe informar a su cliente antes del inicio de la relación contractual sobre el importe de los honorarios que va a percibir por su actuación profesional; ii) la omisión de la información precontractual sobre el precio se integrará, conforme al principio de la buena fe objetiva, en beneficio del consumidor”. No obstante, debe tenerse en cuenta el conjunto de reglas recogidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que atribuye la carga de la prueba de las alegaciones que sostiene la pretensión de la demanda al demandante, sin que pueda olvidarse que el primera apartado del precepto citado dispone que si el órgano judicial considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.

El abogado demandante en este caso se lanzó a asumir tareas procesales que no han conllevado una retribución para él

La Sentencia de la AP de Baleares 47/2005, de 9 de febrero, explica que el principio de aportación de parte, determina que son las partes las que deben probar y que sobre ellas recae la carga —que no la obligación— de alegar los hechos que son el supuesto base de la norma cuya aplicación piden, y sobre ellas recae también la carga —no la obligación— de probar la existencia de estos hechos, de convencer al juez de su realidad o de fijarlo conforme a las normas legales de valoración. En palabras de la STS 468/2019, de 17 de septiembre, es precisamente esta ausencia de prueba suficiente para generar la convicción judicial, el supuesto que permite entren en juego las reglas de juicio constituidas por las disposiciones normativas reguladoras de la carga de la prueba, que se infringen en aquellos supuestos en los que se hace recaer las consecuencias de la falta de acreditamiento de un hecho trascendente a parte distinta de la obligada a probar. Esto es, si la sentencia adopta un pronunciamiento sobre la base de que no se ha justificado un hecho relevante para la decisión del litigio, y atribuye las consecuencias de la falta de prueba al litigante a quien no le competía la carga de la misma, según las reglas establecidas en los distintos apartados del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia interpretativa.

El asunto de la Sentencia de la AP de Badajoz de 12 de mayo de 2022 podría encajar perfectamente en la gestión de negocios ajenos, cuasicontrato regulado en los artículos 1888 a 1894 del Código Civil. Por estos preceptos, el que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo por sí, pues el abogado demandante en este caso se lanzó a asumir tareas procesales que no han conllevado una retribución para él, si bien es cierto que debería haber sido prudente y haber expresado su voluntad de cobrar desde el principio de manera clara y contundente con una hoja de encargo o documento equivalente que habría constituido un útil elemento ad probationem en el momento de reclamar judicialmente el pago de unos honorarios que solo podrían percibirse si el Tribunal Supremo corrigiera a la AP de Badajoz..Fuente Economist & Jurist 

miércoles, 11 de mayo de 2022

Lexnet pasará a ser compatible con otros navegadores además de Internet Explorer

 


Lexnet supuso una malversación más en este estado de deshecho, empezó como un acto más de corrupcion y además inservible y todo el mundo callado viendo para otro lado, después de años, nos dicen que van a compatibilizar y adaptase a los nuevos tiempos, algo que ya las economías domésticas ya vivían. No hay nada nuevo en esta España, la justicia es la primera que tenía que tirar la primera piedra para dejar de ser la verguenza de esta España a la deriva. 

El cambio debe estar listo antes del verano porque Microsoft dejará de dar soporte a partir del próximo 15 de junio 

A estas alturas, en muchos ámbitos puede parecer raro que un determinado sistema sea solo compatible con Internet Explorer, sobre todo teniendo en cuenta que Microsoft ya dejó de desarrollarlo hace tiempo y que lo sustituyó por Microsoft Edge. Sin embargo, esto es posible: Lexnet, sistema de gestión de notificaciones telemáticas desde los juzgados a los profesionales de la Justicia (abogados y procuradores), solo es compatible con Explorer. Pero ahora, eso va a cambiar.

Aitor Cubo, director general de Transformación Digital de la Administración de Justicia, ha anunciado que Lexnet va a comenzar a ser compatible con otros navegadores y que esta compatibilidad «debería estar antes del verano», según sus propias palabras.

La incompatibilidad de Lexnet se ha convertido en un escollo importante para el proceso de digitalización de la Administración de Justicia en España, tal como reconoció el propio Cubo en unas jornadas organizadas por La Ley. El problema se ha convertido en una urgencia ya que Microsoft ha anunciado que Internet Explorer dejará de tener soporte a partir del próximo 15 de junio. A tenor de lo expuesto por este director general del Ministerio de Justicia, la actualización que se va a llevar a cabo va a ser aprovechada para realizar mejoras adicionales a la posibilidad de utilizar otros navegadores.

Cubo ha señalado que España puede llegar a ser “referente de la transformación digital en el mundo”. Según ha expresado el alto cargo del Ministerio de Justicia, todas las administraciones dispondrán para finales de 2023 del expediente judicial electrónico. Ir al juzgado a recoger documentación será cosa del pasado. Como destaca, tenemos todos los elementos de cara para «impulsar un proyecto que siente las bases de diez años de grandes avances«.

Los planes a los que se refiere Cubo se enmarcan en el Plan Justicia 2030, que contempla una inversión de 400 millones de euros hasta 2023 para implantar infraestructuras digitales homogéneas e interoperables en la Administración de Justicia. En este esquema tienen un papel importante las Comunidades Autónomas, que están trabajando con el Ministerio para implementar las mejoras necesarias, muchas de las cuales son posibles gracias a la llegada de fondos europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este sentido, Cubo asegura que la digitalización que trajo la pandemia y la inyección de los fondos europeos han sido dos fuerzas de empuje. Repartir el dinero y que todos estén de acuerdo ha sido un avance. Las Comunidades Autónomas se han puesto las pilas para resolver sus deficiencias tecnológicas y la comunicación entre oficinas es fluida. Hay reuniones, contactos y propuestas constantes, señala Cubo. Y sobre todo, hay financiación. «El hito de haber llegado a un acuerdo con todos y de haber repartido el dinero nos permite centrarnos en la ejecución”, destaca.

Hasta el momento, el Ministerio ha conseguido la tramitación automática de 150.000 expedientes de cancelación de antecedentes penales. Este logro, remarca el director general, «ha ahorrado un trabajo ingente a los funcionarios«. Asimismo, señala que hasta el momento, en el ámbito territorial del Ministerio los funcionarios han realizado un total de 200.000 horas de teletrabajo y medio millón de vistas virtuales.

No obstante, reconoce que, en materia de vistas virtuales, hay sistemas que necesitan una renovación urgente. «Para que un juez tenga confianza en un juicio telemático la parte tecnológica tiene que funcionar como un reloj», subraya. La base tecnológica existe. Uno de los avances que ya da frutos, remarca, es la utilización de la Inteligencia Artificial para la textualización de grabaciones.

Cubo afirma que se han producido avances para perfeccionar en el funcionamiento de la Administración de Justicia, aunque reconoce que hay que mejorar la imagen de la Justicia frente a los ciudadanos. Sobre este asunto concreto, el director general mostró su preocupación con que la ciudadanía perciba a la Justicia como algo que «da miedo», y no como un «servicio público». Queda camino por hacer. «No hay información cercana a los ciudadanos y determinadas cuestiones no llegan». Hay, en su opinión, «un problema de comunicación«.

Entiende que este problema puede ser resuelto con proyectos como la creación de una carpeta ciudadana para la Justicia, la implementación de Clave y la puesta en marcha de herramientas que ayuden al ciudadano en sus trámites judiciales. Con todo, Cubo asegura que la transformación es ya una realidad a la que los profesionales «deben adaptarse».