La hoja de encargo como elemento
ad probationem para toda relación profesional
"No hacer hoja de encargo no conlleva la inexistencia de contrato de arrendamiento de servicios"
Se ha podido conocer por Economist & Jurist la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 12 de mayo de 2022, que confirma la desestimación de la demanda de un abogado que reclamó 3.441,22 euros en concepto de honorarios devengados e impagados a la que era esposa de un amigo del profesional en la época en la que se desarrolló el pleito. Las alegaciones de la mujer se basaron en la consideración de que el asunto se asumió por el abogado con carácter gratuito y que, en caso de conocer la cuantía de los honorarios, no habría contratado al abogado.
La hoja de encargo no es un elemento obligatorio, aunque sí que es recomendable
La Audiencia Provincial de Badajoz señala que “no se ha probado el arrendamiento de servicios” y que “la sola prestación del servicio no demuestra cumplidamente el arrendamiento de servicio”, pues, “a lo sumo, podría tratarse de un indicio”, en la medida en que “no hay hoja de encargo, ni documento sustitutivo -como pudiera ser un presupuesto previo-, que dejara constancia del arrendamiento de servicios” y “las máximas de la experiencia enseñan que, en este tipo de relaciones, el compromiso se documenta de una u otra manera”.
La hoja de encargo no es un elemento obligatorio, aunque sí que es recomendable. El artículo 48 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, establece que el abogado informará al cliente sobre los honorarios y costes de su actuación, mediante la presentación de la hoja de encargo o medio equivalente. También le hará saber las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada. El artículo 15 del Código Deontológico de la Abogacía Española remarca la voluntariedad de la hoja de encargo y resalta que, si se hiciera, deberá contener el precio por el trabajo profesional deberá figurar en forma clara y destacada, si bien es cierto que, cuando por las características del asunto se estime que no es posible su determinación en cuantía exacta, se dejará constancia de ello, indicándose en todo caso las bases que servirán para su determinación.
“No hay hoja de encargo, ni documento sustitutivo -como pudiera ser un presupuesto previo
En cualquier caso, no hacer hoja de encargo no conlleva la inexistencia de contrato de arrendamiento de servicios, que está sujeto al principio de libertad de forma consagrado en el artículo 1278 del Código Civil. Un buen ejemplo de esto es la STS, que afirma que, “cuando no exista contrato escrito ni hoja de encargo donde se indique la retribución del abogado o los criterios para su cálculo, de los arts. 60 y 65 TRLGCU se desprende que: i) el abogado debe informar a su cliente antes del inicio de la relación contractual sobre el importe de los honorarios que va a percibir por su actuación profesional; ii) la omisión de la información precontractual sobre el precio se integrará, conforme al principio de la buena fe objetiva, en beneficio del consumidor”. No obstante, debe tenerse en cuenta el conjunto de reglas recogidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que atribuye la carga de la prueba de las alegaciones que sostiene la pretensión de la demanda al demandante, sin que pueda olvidarse que el primera apartado del precepto citado dispone que si el órgano judicial considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.
El abogado demandante en este caso se lanzó a asumir tareas procesales que no han conllevado una retribución para él
La Sentencia de la AP de Baleares 47/2005, de 9 de febrero, explica que el principio de aportación de parte, determina que son las partes las que deben probar y que sobre ellas recae la carga —que no la obligación— de alegar los hechos que son el supuesto base de la norma cuya aplicación piden, y sobre ellas recae también la carga —no la obligación— de probar la existencia de estos hechos, de convencer al juez de su realidad o de fijarlo conforme a las normas legales de valoración. En palabras de la STS 468/2019, de 17 de septiembre, es precisamente esta ausencia de prueba suficiente para generar la convicción judicial, el supuesto que permite entren en juego las reglas de juicio constituidas por las disposiciones normativas reguladoras de la carga de la prueba, que se infringen en aquellos supuestos en los que se hace recaer las consecuencias de la falta de acreditamiento de un hecho trascendente a parte distinta de la obligada a probar. Esto es, si la sentencia adopta un pronunciamiento sobre la base de que no se ha justificado un hecho relevante para la decisión del litigio, y atribuye las consecuencias de la falta de prueba al litigante a quien no le competía la carga de la misma, según las reglas establecidas en los distintos apartados del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia interpretativa.
El asunto de la Sentencia de la
AP de Badajoz de 12 de mayo de 2022 podría encajar perfectamente en la gestión
de negocios ajenos, cuasicontrato regulado en los artículos 1888 a 1894 del
Código Civil. Por estos preceptos, el que se encarga voluntariamente de la
agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está
obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias,
o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase
en estado de poder hacerlo por sí, pues el abogado demandante en este caso se
lanzó a asumir tareas procesales que no han conllevado una retribución para él,
si bien es cierto que debería haber sido prudente y haber expresado su voluntad
de cobrar desde el principio de manera clara y contundente con una hoja de
encargo o documento equivalente que habría constituido un útil elemento ad
probationem en el momento de reclamar judicialmente el pago de unos honorarios
que solo podrían percibirse si el Tribunal Supremo corrigiera a la AP de
Badajoz..Fuente Economist & Jurist
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