miércoles, 1 de diciembre de 2021

Plan de formación gratuita para la hostelería de Galicia

 


https://www.turismo.gal/galiciadestinoseguro/formacion-niveis-covid-19

En el marco del nuevo Plan de Hostelería Segura, la Xunta pone en marcha un plan de formación en materia de protocolos higiénico-sanitarios con  acciones formativas previstas que se coordinarán en colaboración con el sector, a través del Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), la Dirección Xeral de Saúde Pública y las asociaciones provinciales de hostelería. 

Es de obligado cumplimiento que todo el personal trabajador de los establecimientos de hostelería y restauración dispongan de formación básica o avanzada, según el nivel de compromiso del establecimiento.

La realización de la formación a través de esta plataforma es de carácter gratuito y voluntario. Se pretende facilitar el acceso del sector del Turismo de Galicia a formación en materia de seguridad y prevención ante la COVID-19 para hacer de Galicia un destino seguro.

Los contenidos de cada curso se acompañarán de material didáctico que debe incluir: 

- Manual con los contenidos teóricos.

- Otra información de interés: Enlaces a vídeos formativos y bibliografía.

Para la superación de cada curso se realizará una prueba teórica formada como mínimo por 20 preguntas, debiendo contestar correctamente un 80% para aprobarla.

Tras a superación de cada curso, se pondrá a disposición del alumnado un certificado que mostrará el programa de la formación.

En esta página se encontrarán las dos opciones para acceder a los contidos de la formación básica y  de la formación avanzada. Los contenidos podrán visualizarse cuantas veces estimen conveniente.

Tras la visualización de los contidos, el alumnado deberá registrarse para solicitar el acceso a la prueba que corresponda. A cada alumno que lo solicite, se le enviará por correo electrónico el enlace para realizar la prueba. Si la prueba es superada podrá descargarse el certificado desde la plataforma de formación en la que realizó la prueba.

Nota: La inscripción para hacer la prueba es personal. No se puede realizar la prueba en nombre de la empresa a la que pertenece. Cada trabajador debe inscribirse y realizar la prueba individualmente.

 

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martes, 30 de noviembre de 2021

Agencia Tributaria Valenciana (ATV): SUPRESIÓN DE LA CUMPLIMENTACIÓN MANUAL DEL MODELO 600 A PARTIR DEL 10 DE ENERO DE 2022

SUPRESIÓN DE LA CUMPLIMENTACIÓN MANUAL DEL MODELO 600 A PARTIR DEL 10 DE ENERO DE 2022

Siguiendo el compromiso con la progresiva implantación de los medios informáticos y telemáticos para el desarrollo de las competencias que la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) tiene asumidas, les informamos de la próxima supresión de la cumplimentación de forma manual del  Modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el próximo 10 de enero de 2022. El modelo 600 deberá cumplimentarse a partir de dicha fecha a través del asistente para la cumplimentación en línea (programa de ayuda) que la ATV ha desarrollado y puesto a disposición de los particulares y profesionales: https://atv.gva.es/es/600-individual

La presentación de la autoliquidación se compone de tres pasos: su cumplimentaciónpago (si procede) y presentación. La supresión de la cumplimentación manual del modelo tan solo afecta al primero de ellos, de manera que el pago y la presentación podrán seguir realizándose como hasta ahora.

Aprovechamos para recordarles que el modelo 600 ya se puede presentar de forma totalmente telemática (esto es, los tres pasos de cumplimentación, pago y presentación) con certificado digital, para todos los hechos imponibles sujetos al impuesto, cualquiera que sea el documento que dé soporte a la operación (notarial, privado o judicial). La presentación telemática se puede hacer:

  • A través de colaboradores sociales: Son aquellos con quienes la Generalitat Valenciana tiene suscritos convenios para la presentación telemática de documentación con trascendencia tributaria ante la Agencia Tributaria Valenciana. Los colaboradores pueden realizar la presentación de tal documentación en nombre de terceros a través del registro electrónico de representantes (https://atv.gva.es/es/representant_accv#conveni). Además, en el caso del modelo 600, les permite realizar presentación por lotes, de manera que pueden presentar varias autoliquidaciones a la vez en un solo acto de firma, facilitando este trámite en el caso de profesionales con mucho volumen de presentaciones: http://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tp-600-sara5
  • Presentación individual: si desean realizar la presentación del modelo 600 en nombre de un tercero a través de la sede electrónica de la Generalitat  necesitarán que el interesado les haya autorizado expresamente para realizar el trámite en su nombre mediante la inscripción de la representación en el Registro Electrónico de Representantes de la Generalitat: https://atv.gva.es/representant_accv#accv_individual

Desde la ATV les animamos a que utilicen las nuevas herramientas informáticas y telemáticas puestas a su disposición para agilizar los trámites administrativos y evitar desplazamientos innecesarios, sin perjuicio de la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Un atento saludo.

lunes, 29 de noviembre de 2021

Agencia Tributaria de Cataluña: La valoración de los bienes inmuebles en el ITPAJD y el ISD a partir del 1.1.2022

 26 de noviembre de 2021


La valoración de los bienes inmuebles en el ITPAJD y el ISD a partir del 1.1.2022

 

Apreciado señor,

Apreciada señora,

Le informamos que la Agencia Tributaria de Cataluña ha actualizado en la sede electrónica la información referente a la valoración de los bienes inmuebles en Cataluña, en relación con los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) y sobre sucesiones y donaciones (ISD) .

Sobre la valoración de los bienes inmuebles en el ITPAJD y el ISD a partir del 1.1.2022, puede, también, consultar esta noticia, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Sobre este tema puede, también, consultar esta noticia, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

Cordialmente,

 

Eudald Vigo Tarrés

Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación




 



sábado, 27 de noviembre de 2021

ASISA, compañía de seguros especializada en seguros de salud, comunica a los asociados a ANTAP, que en el año próximo año cuentan con el cuadro médico de POVISA


ASISA y el colectivo de ANTAP tendrá todo el cuadro médico de este hospital a su disposición. 

ASISA compañía de seguros, nos remite la nueva adenda de la incorporación completa del Hospital Povisa a Asisa  para el 1/1/2022, para poner en conocimiento de todo el colectivo de Tramitadores Administrativos.

Cuadro médico ASISA, Povisa Vigo



El TSXG autoriza a la Xunta exigir el certificado COVID-19 para acceder al interior de restaurantes.

 


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El TSXG autoriza a la Xunta exigir el certificado COVID-19 para acceder al interior de restaurantes

26/11/2021.- El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado hoy a la Xunta exigir la exhibición del certificado COVID-19 de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa a las personas mayores de 12 años para acceder al interior de los restaurantes, durante todo el día, y, a partir de las 21 horas, para el ingreso en cafeterías y bares. La Sala entiende que la medida preventiva de seguridad sanitaria, cuyo permiso para implementarla fue solicitado ayer por la Administración autonómica, cumple con el requisito de temporalidad exigido por el Tribunal Supremo, pues tendrá efecto desde las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y hasta las 00.00 horas del 18 de diciembre. Además, destaca que no solo cumple la función de “evitar contagios, sino también minimizar los riesgos”, pues recuerda que es “una evidencia científica” que la transmisión de la COVID-19 entre los vacunados es “mucho menor a la de los no vacunados”.

Los magistrados inciden en que la medida permite “unos niveles mayores de ocupación, pero garantizando la seguridad sanitaria” y consideran que está justificada porque la exhibición de la documentación se pide para entrar en espacios cerrados “en los que se  pueden agrupar factores que aumentan el riesgo de transmisión de la COVID-19”, pues en ellos se establecen “contactos próximos y prolongados entre personas, con escasa renovación de aire en el interior, en algunos casos, y realización de actividades en las que es necesaria la retirada de máscara (al comer o beber) y de acciones que ocasionan una mayor generación de aerosoles (hablar, en ocasiones, con un tono de voz mayor del normal o cantar)”. Además, los jueces indican que se trata de “lugares de socialización que favorecen la relajación de la atención necesaria para mantener las medidas individuales de prevención (uso de máscara y mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal), a lo que puede contribuir el consumo de alcohol”.

El TSXG asegura que la implementación de la medida no supone “un sacrificio desproporcionado”, pues la exhibición del certificado se requiere “para el desarrollo de unas actividades de ocio donde la entrada o el acceso al establecimiento es voluntaria”. El alto tribunal gallego también advierte en el auto que la situación epidemiológica de Galicia está “empeorando”, por lo que, según la Sala, “las actividades que presentan un riesgo comparativamente más alto de transmisión, como es la hostelería, precisan continuar con medidas específicas de control, toda vez que el virus sigue circulando y causando nuevos casos, ingresos hospitalarios en unidades de agudos y en unidades de críticos y muertes en nuestra comunidad”.

Los magistrados de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso- administrativo señalan que “tampoco se puede restar importancia al contexto estacional en que nos encontramos”, pues limita la utilización de terrazas y espacios al aire libre, “lo que refuerza la necesidad de arbitrar mecanismos de control de acceso de personas en los establecimientos que pretendan incrementar los niveles de ocupación y capacidad, con el fin de evitar riesgos de contagios”. Los jueces también subrayan en el auto, contra el que cabe presentar recurso de casación, que no constan “otras medidas alternativas menos gravosas para garantizar la seguridad sanitaria en este tipo de establecimientos en la situación de emergencia sanitaria en la que aún nos encontramos”.

viernes, 19 de noviembre de 2021

Agencia Tributaria de Cataluña: Encuesta sobre la sede electrónica de la ATC 2021

Agencia Tributaria de Cataluña

18 de noviembre de 2021

Hasta el 21/11 – Encuesta sobre la sede electrónica de la ATC 2021

 

Apreciado señor,

Apreciada señora,

Le recordamos que hasta el próximo 21 de noviembre puede participar en la Encuesta sobre la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, que hemos iniciado para conocer la valoración de los usuarios en relación con sus contenidos y funcionalidades y con el objetivo de continuar mejorando nuestros servicios e incrementar su eficiencia y calidad.

Puede acceder a la Encuesta mediante el formulario online publicado en nuestra sede electrónica. Para más información, también puede consultar esta noticia.

Solicitamos, una vez más, su colaboración y le agradeceremos que difunda esta información entre los miembros de su colectivo, animándoles a participar en esta iniciativa.

Atentamente,

Eudald Vigo Tarrés

Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación







jueves, 4 de noviembre de 2021

COMUNIDAD DE MADRID - OFICINA VIRTUAL TRIBUTARIA: CIERRE TEMPORAL OFICINA VIRTUAL

OFICINA VIRTUAL TRIBUTARIA. COMUNIDAD DE MADRID

INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE PARA LOS USUARIOS DE LA OFICINA VIRTUAL TRIBUTARIA

Ante la próxima Integración Informática de BANKIA en CAIXABANK, quienes estén utilizando como entidad colaboradora BANKIA, para el pago de impuestos, deberán tener en cuenta lo siguiente:
  • El día 11 de noviembre a las 17 horas, dejara de estar operativa la pasarela de pagos con BANKIA, y por tanto no se podrán hacer pagos telemáticos de impuestos, mediante la opción de cargo en cuenta.

  • Por tanto, los pagos que se realicen de forma presencial en las oficinas de BANKIA deben quedar cerrados en la Oficina Virtual, incluyendo el correspondiente NCCM, antes del cierre de la pasarela comentada en el apartado anterior.

  • Desde el dia  12 hasta el 15 de noviembre, no estarán operativas las sucursales de Bankia para el pago presencial de impuestos.
  • A partir del día 15 de noviembre, SOLO se podrán realizar pagos telemáticos con cargo en cuenta, con la pasarela de  CAIXA BANK, por lo que  para realizarlos será necesario conocer la nueva cuenta que Caixa Bank haya asignado  a los clientes de BANKIA. 

Asimismo y por la realización de Procesos internos de Renovación Tecnológica, la OFICINA VIRTUAL para la presentación y pago de autoliquidaciones, estará CERRADA desde las 14.30 h del día 12 de noviembre hasta las 9 horas del día 15 de noviembre, salvo para los tributos sobre el juego que se abrira el dia 16 de noviembre.

sábado, 30 de octubre de 2021

La CNMC lanza el proyecto Municipios y competencia


  • Analizará el impacto sobre la competencia de diferentes intervenciones públicas en el ámbito municipal.
  • Funcionará como un foro de intercambio de opiniones con representantes de las autoridades locales, ciudadanos, empresas y expertos de diversos ámbitos.
  • Cuenta con la colaboración de las autoridades de competencia de las comunidades autónomas.
  • Se inicia con un debate sobre la movilidad urbana auspiciado por la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) en Barcelona el 17 de noviembre.
Madrid, 29 de octubre de 2021.- La CNMC lanza el proyecto Municipios y competencia, con el que pretende analizar el papel que tiene la intervención pública municipal sobre la competencia en los mercados. El proyecto se desarrollará en esta última parte de 2021 y a lo largo de 2022.

La CNMC y las autoridades de competencia de las comunidades autónomas han identificado barreras a la competencia procedentes de la intervención de los municipios en sus funciones de planeamiento urbano, la concesión de licencias, la regulación a través de ordenanzas o la contratación pública, entre otros. Afectando a sectores tales como la movilidad urbana, el despliegue de redes de telecomunicaciones e infraestructuras energéticas, la instalación de estaciones de servicio, las actividades funerarias, la organización de ferias y mercados o la gestión del abastecimiento de agua.

El proyecto pretende recoger la experiencia acumulada y propiciar un intercambio de opiniones entre autoridades de competencia, autoridades locales, ciudadanos, operadores económicos y expertos de diferentes áreas. Su objetivo último es reforzar la colaboración institucional entre las autoridades de competencia y las autoridades municipales y minimizar las distorsiones sobre el proceso competitivo, mejorando la calidad de la intervención pública y el bienestar de los ciudadanos.

Un proyecto vivo y colaborativo durante 2021 y 2022

El proyecto, que se desarrollará durante 2021 y 2022, recogerá la experiencia sobre barreras a la competencia a través de documentos de trabajo que se referirán a sectores económicos y ámbitos de actividad concretos y que serán elaborados por la CNMC y las autoridades de competencia autonómicas. Estos documentos servirán como base para celebrar sesiones de debate con representantes de las autoridades municipales, ciudadanos y empresas. Estas sesiones se celebrarán en diferentes ciudades de la geografía española para lograr una mayor difusión del proyecto.

El proyecto culminará con la elaboración de unas recomendaciones generales para la intervención pública municipal, basadas en la colección de experiencias y las discusiones planteadas, para mejorar la calidad de la intervención pública municipal.
Toda la información y las actividades del proyecto estarán disponibles en la página web de la CNMC (municipios y competencia)

La primera experiencia del proyecto: movilidad compartida

El proyecto se inicia con un documento de trabajo sobre las barreras a la competencia en el ámbito de la movilidad urbana compartida. El documento ha sido elaborado por la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) y está ya disponible (enlace al documento aquí).

En el mismo, se abordan las principales restricciones detectadas en la regulación de los servicios de movilidad compartida y unas recomendaciones cuyo objetivo es ofrecer pautas, conformes con los principios de buena regulación, que sirvan de ayuda a las administraciones locales para afrontar los retos vinculados a dicha actividad.

Sesión de debate el 17 de noviembre

El próximo 17 de noviembre se celebrará en la sede de la CNMC en Barcelona (C/ Bolivia, 56) una sesión de debate donde expertos en la materia aportarán su visión y propuestas sobre la regulación de la movilidad urbana compartida. La sesión podrá seguirse también en streaming. La información sobre la jornada se publicará próximamente en la página web de la CNMC.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este proyecto se realiza en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5.1 de la Ley 2/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

jueves, 28 de octubre de 2021

AGENCIA TRIBUTARIA ANDALUCIA: Información sobre nuevas herramientas ayuda. Videos Tutoriales y Asitente Virtual Tributarios

Información sobre nuevas herramientas ayuda. AGENCIA TRIBUTARIA ANDALUCIA: Videos Tutoriales y Asitente Virtual Tributarios

“La Agencia Tributaria de Andalucía se ha trazado en estos últimos años como objetivo de interés estratégico apostar por la colaboración social y mejorar la difusión de servicios y utilidades que la Administración ofrece a los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para luchar contra el fraude fiscal. Por ello uno de los objetivos prioritarios de la Agencia es la revisión, mejora y ampliación de todos los canales de comunicación con los colaboradores sociales.

A fin de incorporar mejoras en este modelo cooperativo se han proyectado nuevas herramientas de apoyo como:

·         Los Videos Tutoriales Tributarios que exponen, de manera dinámica, información sobre la realización de los trámites tributarios por vía telemática y se encuentran a disposición en la Web de la Agencia Tributaria de Andalucía y en el Canal de Youtube de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea. Concretamente:

"Alta de Colaboración Social y gestión de usuarios".

"Documento de domiciliación bancaria. Modelo DOM".

"La plataforma de pago y presentación".

"Presentación de acto de tramite. modelo 264".

"Compraventa de vehículos. Modelo 621".

"Pago y presentación de una autoliquidación".

·         El Asistente Virtual Tributario. Se trata de una nueva herramienta para mejorar la información tributaria. De este modo se ofrece un canal de atención inmediata en la resolución de preguntas más frecuentes y las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de los dos principales tributos cedidos a la Comunidad Autónoma: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). El Asistente Virtual se encuentra a disposición en la Web de la Agencia Tributaria de Andalucía y en la Web de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

Esperamos que toda esta información les resulten de utilidad, agradecemos de antemano su colaboración y solicitamos que realicen la difusión del contenido de este correo entre sus colegiados/asociados.”

Saludos cordiales

AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA

lunes, 25 de octubre de 2021

Comunicado de la Agencia Tributaria de Cataluña: Criterios de carácter general en la aplicación de los tributos

 25 de octubre de 2021

 

Criterios de carácter general en la aplicación de los tributos: nuevo apartado de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña

 

Apreciado señor,

Apreciada señora,

Le informamos que la Agencia Tributaria de Cataluña ha publicado en la sede electrónica el Criterio administrativo, de 21 de julio de 2021, para aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el ajuar doméstico presunto, con el que se inaugura el nuevo apartado "Criterios de la ATC", dentro de Resoluciones, instrucciones y criterios de la Agencia.

La publicación y difusión de los criterios de carácter general en la aplicación de los tributos es una medida del Plan de prevención y reducción del fraude fiscal y de fomento de las buenas prácticas tributarias 2019-2022, con el objetivo de fomentar las buenas prácticas basadas en la confianza mutua y en la transparencia, impulsando los mecanismos que incrementen la seguridad jurídica y mejoren el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

El nuevo apartado se irá ampliando periódicamente con nuevos criterios sobre aquellos aspectos de especial complejidad que puedan plantearse en la aplicación de los tributos, respecto de los que no se haya pronunciado la Dirección General de Tributos y Juego, velando para que la interpretación de las normas respete la unidad de criterio en todos los órganos de la Administración tributaria.

Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

Cordialmente,

 

Eudald Vigo Tarrés

Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación



 

lunes, 4 de octubre de 2021

Ayudas para conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora en Galicia


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Beneficiarios

Personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de este) en la Comunidad Autónoma de Galicia, que hayan disfrutado de una baja por maternidad o paternidad y que en el plazo de los quince días siguientes al de su finalización contraten a una persona trabajadora por cuenta ajena. También serán beneficiarias las sociedades y comunidades de bienes que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respecto a las personas autónomas societarias.

Las contrataciones deben tener una duración mínima de seis meses y debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo. No es necesario que cumpla estos requisitos si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por interinidad por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma. Se excluye los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de la persona solicitante.

Acciones Subvencionables

          Bono autónomo concilia I:

1.         Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizada su baja por maternidad o parternidad.

2.         Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con el requisito enumerado en el punto 1, se inicien entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

          Bono autónomo concilia II:

1.         Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año, para el cuidado de menores, mayores o dependientes.

2.         Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con el requisito enumerado en el punto 1, se inicien entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

          Bono autónomo cuidado de menores: Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado del hijo o hija por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2020 a 30 de septiembre de 2021.

          Bono autónomo cuidado de personas mayores o dependientes: Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de personas mayores o dependientes de las que acredite su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio, por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2020 a 30 de septiembre de 2021.

Plazo de presentación

          Desde el 25 de septiembre de 2021 hasta el 25 de octubre de 2021.

Cuantía Subvencionable

          Bono autónomo concilia I: 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo.

          Bono autónomo concilia II: 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo.

          Bono autónomo cuidado de menores: 75% del coste del centro o del servicio de cuidado de menores, hasta un máximo de 3.000 €.

          Bono autónomo cuidado de personas mayores o dependientes: 75% del coste del centro o del servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes hasta un máximo de 3.000 €.

Presupuesto

          500.000,00 euros

Documentación

          Orden de Bases (DOG-Nº185 - 24.09.2021).  - TR341R - DOG núm 185 de 24 de septiembre 2021

viernes, 10 de septiembre de 2021

Autónomo que percibe la prestación extraordinaria por reducción de la facturación, ¿debe darse de baja en el IAE?

 

 

Es común en estos tiempos de "pandemia" que los autónomos hayan visto reducida su facturación y que estén percibiendo la prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75%, a raíz de al declaración del estado de alarma el pasado mes de marzo.

Uno de ellos realiza una co    nsulta a la Dirección General de Tributos para saber si al estar percibiendo dicha prestación por haber reducido su facturación en dicho porcentaje, debe darse de baja en la actividad por cuenta propia, es decir, darse de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

La DGT le contesta, en la consulta vinculante V1815-20, que "solo el cese efectivo en el ejercicio de una actividad determina la obligación de presentar la correspondiente declaración de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, conforme a lo previsto por el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto".

Explica la DGT para dar esa contestación:

"a) En primer lugar, que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica. Ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable.

En este mismo sentido se expresa la Instrucción (RDLeg. 1175/1900), al establecer en la regla 2ª “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

b) En segundo lugar, que el hecho imponible del impuesto se realiza con independencia de que exista o no lucro en el ejercicio de la actividad, e, incluso, con independencia de que exista o no ánimo de lucro.

c) Finalmente, que el impuesto grava toda clase de actividades, con independencia de que estas se hallen o no especificadas en las correspondientes Tarifas".

El consultante estará obligado a figurar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en función de las actividades que efectivamente realice y cuando dichas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En este sentido, el hecho de que el consultante perciba una prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75% no implica por sí sola el cese en el ejercicio de la actividad de que se trate.

Además, concluye la DGT, que el autónomo, por ser persona física se encuentra exento por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelos 036 y 037) sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840).

martes, 31 de agosto de 2021

Aclaraciones sobre los reconocimientos médicos en el ámbito Laboral

 


1- ¿Es obligatorio?

Vamos a empezar aclarando la principal duda que todos los trabajadores y empresarios tienen alguna vez, ¿son obligatorios? La respuesta es depende.

 Según el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad, los reconocimientos serán obligatorios cuando exista riesgo de enfermedad profesional. Además de ello, dejan de ser voluntarios cuando el reconocimiento sea necesario para evaluar los efectos del puesto de trabajo sobre la salud del trabajador, cuando el estado de salud del trabajador pueda ser considerado un riesgo para él o para otros trabajadores, o cuando esté establecido en alguna disposición legal contra un riesgo específico.

 Quitando estas excepciones, los reconocimientos médicos solo se podrán realizar cuando el trabajador preste su consentimiento.

 2- ¿Qué ocurre si no se hace el reconocimiento médico laboral?

Como bien acabamos de decir, no es obligatorio realizarse el reconocimiento médico laboral en todos los casos, pero, ¿qué ocurre si la empresa no se presta a que los trabajadores realicen el reconocimiento?

 Para dar respuesta a esta pregunta nos debemos ir a la Ley 31/1995 de LPRL que habla sobre el incumplimiento por parte de la empresa de esta obligación..

 Visto esto, es importante hacer hincapié en que las empresas tengan a todos sus trabajadores avisados de que pueden realizarse el reconocimiento médico y que recoja, por escrito, la fecha del último reconocimiento o, si se diera el caso, la negativa del trabajador a realizarse el reconocimiento.

 3- ¿Cada cuánto tiempo se tiene que hacer el reconocimiento?

Existen varios puntos de inflexión dentro del recorrido del trabajador en una empresa en los que se recomienda (u obliga) a hacer un reconocimiento médico. Al inicio de la relación laboral. Para garantizar el estado de salud del trabajador. Al reanudarse un trabajo después de bajas prolongadas. Siempre que la salud del trabajador se ha visto afectada, la empresa podrá pedir al mismo que se realice el reconocimiento con el fin de garantizar su buena salud y la de los compañeros. Cuando se realiza un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma empresa. Siempre que tengan riesgos específicos para la salud.

 Reconocimientos periódicos. Aquí depende de cada uno de los puestos de los trabajadores. Puede variar de un año o, incluso, cada 3 años. Cabe mencionar que siempre que la actividad profesional conlleva riesgos para la salud tiempo después, la empresa seguirá ofreciendo al ex trabajador la posibilidad de realizarse el reconocimiento médico.

 4- ¿En qué horario se debe hacer el reconocimiento?

Siempre se debe hacer dentro del horario laboral. En caso de que se cite al trabajador fuera de la jornada laboral, la empresa está obligada a compensar este tiempo.

 5- ¿Qué se evalúa en el reconocimiento?

Por regla general, los reconocimientos consisten en preguntas al trabajador sobre su salud y una exploración física general. Además de ello, se suele revisar la visión, el sistema auditivo, una analítica de sangre, una de orina y, un estudio radiológico en algunos casos. Como hemos comentado, esto es a nivel general, ya que en los trabajos en los que exista algún riesgo real de salud se tendrá que evaluar la evolución del mismo. Lo que hay que tener claro es que no puede ir más allá de lo estrictamente necesario.

 6- ¿El empresario va a conocer los resultados del reconocimiento?

Por último, ¿quién va a recibir los resultados del reconocimiento? La respuesta es siempre el trabajador. Los pormenores de los estudios y pruebas realizadas las recibirá el trabajador. Por su parte, el empresario únicamente recibirá un documento en el que se informa si el trabajador es o no apto para el puesto de trabajo. Cabe estar seguro de esto, ya que los reconocimientos médicos están bajo el amparo de la confidencialidad que obliga la Ley Orgánica de Protección de Datos.

 

viernes, 13 de agosto de 2021

El TSXG declara que la obligación de presentar el certificado COVID-19 en locales carece de vigencia.

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Los magistrados aseguran que la Xunta no envió al alto tribunal gallego para su aprobación la orden de 22 de julio que contenía esa medida restrictiva de derechos fundamentales. Los jueces deniegan la suspensión cautelarísima de ese requerimiento solicitada por la Asociación Liberum y por hosteleros de Santiago porque carece de vigencia en Galicia. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado que la obligación de presentar un certificado COVID-19 para acceder al interior de establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno carece de vigencia al no haber sido autorizada judicialmente. Los magistrados explican en dos autos notificados hoy que la Xunta solo envió al TSXG para someter a autorización la orden de 21 de julio, en la que se establecían medidas de prevención frente al virus, entre ellas limitaciones en las reuniones, pero no la orden de 22 de julio, que contenía el requerimiento de presentar el certificado COVID-19 en establecimientos de hostelería y restauración.

“Este anómalo proceder por parte de la Xunta indujo a confusión”, indican los magistrados, quienes explican que en la resolución emitida la semana pasada en la que denegaron la medida cautelarísima solicitada por la Asociación de Empresarios Lugo Monumental para que se suspendiese, sin escuchar las razones de la Xunta, la obligación de presentar el certificado “no se hizo mención alguna a las razones que se exponen en los presentes autos al dar por sentado que las medidas cuya suspensión se instaba habían sido sometidas a previa autorización por el TSXG”.

En ese auto, de fecha 6 de agosto, los jueces no avalaron el requerimiento impuesto por el Gobierno gallego, sino que, dado que la tramitación de las medidas cautelarísimas supone que no se dé traslado del recurso a la Xunta, el tribunal acordó, con el objetivo “de no hurtar a la administración la posibilidad de hacer alegaciones”, que se continuase la tramitación del procedimiento como una pieza ordinaria de medidas cautelares. Es decir, una vez que el Gobierno gallego tuviese posibilidad de justificar la adopción de la medida frente al recurso interpuesto por los hosteleros, el TSXG tomaría una decisión sobre su procedencia.

En los dos autos notificados hoy, en los que la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo suspende el requerimiento de presentar el certificado COVID-19, deniega las medidas cautelarísimas para que se anulase esa obligación solicitadas por la Asociación Liberum y por titulares de establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno de Santiago de Compostela, pues la medida que instan suspender ya carece de vigencia en Galicia al no haber sido autorizada por el TSXG. Contra los autos no cabe presentar recurso.