SUPRESIÓN
DE LA CUMPLIMENTACIÓN MANUAL DEL MODELO 600 A PARTIR DEL 10 DE ENERO DE 2022
La presentación de la autoliquidación se compone de tres pasos: su cumplimentación, pago (si procede) y presentación. La supresión de la cumplimentación manual del modelo tan solo afecta al primero de ellos, de manera que el pago y la presentación podrán seguir realizándose como hasta ahora.
Aprovechamos para recordarles que el modelo 600 ya se puede presentar de forma totalmente telemática (esto es, los tres pasos de cumplimentación, pago y presentación) con certificado digital, para todos los hechos imponibles sujetos al impuesto, cualquiera que sea el documento que dé soporte a la operación (notarial, privado o judicial). La presentación telemática se puede hacer:
- A través de colaboradores sociales: Son aquellos con quienes la Generalitat Valenciana tiene suscritos convenios para la presentación telemática de documentación con trascendencia tributaria ante la Agencia Tributaria Valenciana. Los colaboradores pueden realizar la presentación de tal documentación en nombre de terceros a través del registro electrónico de representantes (https://atv.gva.es/es/representant_accv#conveni). Además, en el caso del modelo 600, les permite realizar presentación por lotes, de manera que pueden presentar varias autoliquidaciones a la vez en un solo acto de firma, facilitando este trámite en el caso de profesionales con mucho volumen de presentaciones: http://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tp-600-sara5
- Presentación individual: si desean realizar la presentación del modelo 600 en nombre de un tercero a través de la sede electrónica de la Generalitat necesitarán que el interesado les haya autorizado expresamente para realizar el trámite en su nombre mediante la inscripción de la representación en el Registro Electrónico de Representantes de la Generalitat: https://atv.gva.es/representant_accv#accv_individual
Desde la ATV les animamos a que utilicen las nuevas herramientas informáticas y telemáticas puestas a su disposición para agilizar los trámites administrativos y evitar desplazamientos innecesarios, sin perjuicio de la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Un atento saludo.
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