viernes, 24 de mayo de 2019

Recientemente se ha otorgado la posibilidad a las personas cuidadoras no profesionales de personas beneficiarias de la Ley de Dependencia de que suscriban un convenio especial con la Seguridad Social sin necesidad de tener que pagar ellas las cotizaciones, como venía sucediendo desde el año 2013.

De ahora en adelante las cotizaciones sociales de estos convenios, incluidos los que ya estaban en vigor, correrán a cargo de la Administración General del Estado, sin que generen coste alguno a los cuidadores no profesionales.Así, esta circunstancia arroja como principal ventaja la de que los años dedicados por estas personas al cuidado de la persona dependiente pasen a integrarse en su vida laboral, contribuyendo a generar derecho a prestaciones como las de incapacidad permanente o jubilación.Se trata de un convenio especial que se dirige a aquellas personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante. Para poder suscribir dicho convenio es necesario que la persona cuidadora no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo, y que, además, la persona que reciba los cuidados tenga reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial.



martes, 21 de mayo de 2019


CAMPAÑA DE LA RENTA

La campaña de la Renta de este año incluye entre sus novedades la posibilidad de inclusión en la declaración de los gastos por suministros en el caso de profesionales que desempeñen su actividad desde el domicilio. De esta manera, aquel trabajador autónomo que trabaje en su casa y hubiera declarado con carácter previo tal circunstancia, puede reducir su carga impositiva incluyendo en su declaración los gastos de agua, luz o Internet, aun cuando no en su totalidad.
Lo primero que hay que tener en cuenta al efecto es que, como se indicaba, previamente habrá que informar de la proporción exacta de la vivienda que es destinada a zona de trabajo, teniendo presente que el porcentaje máximo que está permitido como superficie laboral dentro de una vivienda es del 30%. Será sobre este porcentaje de vivienda sobre el cual el trabajador por cuenta propia podrá imputar, a su vez, como gasto para su actividad el 30% como máximo.
Del mismo modo, no hay problema alguno respecto a dicha deducción por el hecho de que se trate de una vivienda en régimen de gananciales. A efectos de la deducción de gastos y suministros es indiferente que se sea propietario del 100% de la vivienda o únicamente del 50%.


lunes, 20 de mayo de 2019

COMUNICADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CATALANA


Modificaciones normativas de la Ley del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas
Le informamos que mañana entrará en vigor el Decreto ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (DOGC núm. 7876, de 16.05.2019).
 La principal novedad que introduce el nuevo decreto es la regulación del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, que se establece del 1 al 30 de junio de cada año, con la excepción de los tres años ya devengados (2017, 2018 y 2019), que deberán liquidarse, de manera extraordinaria, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de este año. La presentación de la autoliquidación deberá realizarse por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
 El impuesto, pionero en España, grava determinados bienes no productivos (no asociados a la actividad económica) y algunos derechos que recaen sobre lons mismos, que tienen como titular a las empresas pero que en realidad se utilizan para actividades particulares, tales como bienes inmuebles (vivienda habitual, segundas residencias, etc.); coches y vehículos de potencia superior a 200 caballos; embarcaciones de recreo (barcos, yates, etc.); aeronaves (aviones privados, helicópteros, etc.); y objetos de arte, antigüedades y joyas.
 Quedan excluidos de tributación los bienes inmuebles de las fundaciones, organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando se destinen de forma exclusiva a sus fines propios no lucrativos.
 Este impuesto tiene una finalidad extrafiscal porque persigue incentivar que se adecue la titularidad jurídica de los bienes no productivos a su titularidad real. De esta manera, quiere conseguirse una redistribución de la renta y, al mismo tiempo, luchar contra el fraude fiscal, puesto que se evitarán prácticas de elusión fiscal como el hecho de incorporar patrimonio personal a estructuras societarias.
Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.