lunes, 20 de mayo de 2019

COMUNICADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CATALANA


Modificaciones normativas de la Ley del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas
Le informamos que mañana entrará en vigor el Decreto ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (DOGC núm. 7876, de 16.05.2019).
 La principal novedad que introduce el nuevo decreto es la regulación del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, que se establece del 1 al 30 de junio de cada año, con la excepción de los tres años ya devengados (2017, 2018 y 2019), que deberán liquidarse, de manera extraordinaria, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de este año. La presentación de la autoliquidación deberá realizarse por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
 El impuesto, pionero en España, grava determinados bienes no productivos (no asociados a la actividad económica) y algunos derechos que recaen sobre lons mismos, que tienen como titular a las empresas pero que en realidad se utilizan para actividades particulares, tales como bienes inmuebles (vivienda habitual, segundas residencias, etc.); coches y vehículos de potencia superior a 200 caballos; embarcaciones de recreo (barcos, yates, etc.); aeronaves (aviones privados, helicópteros, etc.); y objetos de arte, antigüedades y joyas.
 Quedan excluidos de tributación los bienes inmuebles de las fundaciones, organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando se destinen de forma exclusiva a sus fines propios no lucrativos.
 Este impuesto tiene una finalidad extrafiscal porque persigue incentivar que se adecue la titularidad jurídica de los bienes no productivos a su titularidad real. De esta manera, quiere conseguirse una redistribución de la renta y, al mismo tiempo, luchar contra el fraude fiscal, puesto que se evitarán prácticas de elusión fiscal como el hecho de incorporar patrimonio personal a estructuras societarias.
Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

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