miércoles, 7 de febrero de 2018

DeepMind, la división de IA de Google para diagnosticar enfermedades



La división DeepMind presenta su primera aplicación significativa en el campo de la salud.
La división DeepMind de Google ha trabajado en el desarrollo de inteligencia artificial para diagnosticar enfermedades a partir de escáneres médicos, lo cual podría convertirse en la primera aplicación significativa de la inteligencia artificial en el campo de la salud. DeepMind, con sede en Londres, ha analizado datos de miles de escáneres de retina para programar un algoritmo de inteligencia artificial para que detecte signos de enfermedades oculares con mayor rapidez y eficiencia que especialistas humanos. La compañía ha enviado los hallazgos a una revista médica tras encontrarse "indicios prometedores" del acuerdo de dos años con el Servicio Nacional de Salud y el Moorfields Eye Hospital de Londres, uno de los centros de mayor renombre mundial en el área de la oftalmología.
La tecnología podría entrar en la fase de ensayos clínicos en unos años si los resultados obtienen el visto bueno de los académicos. "En áreas específicas como los escáneres médicos, vamos a hacer enormes progresos en los próximos años con la inteligencia artificial", afirmó Dominic King, responsable clínico de DeepMind Health. "El aprendizaje automático podría jugar un papel muy importante a la hora de realizar búsquedas de forma más precisa y específica que en la actualidad".
El algoritmo de DeepMind se ha desarrollado a partir de escáneres de retina en tres dimensiones anónimos aportados por Moorfields y en los que los doctores han diagnosticado meticulosamente indicios de enfermedad. La compañía ha empezado a discutir con hospitales como Moorfields la realización de ensayos clínicos. Estos algoritmos pueden analizar los millones de píxeles de información que aportan las imágenes en busca de signos de las tres mayores enfermedades oculares graves: el glaucoma, la retinopatía diabética y la degeneración macular asociada a la edad.
Peng Tee Khaw, director de investigación y desarrollo en Moorfields, afirmó: "Confío en que lo que aprendamos de esta investigación beneficiará a gente de todo el mundo y ayudará a que no se pierda visión en los casos que se pueda evitar. Esperamos publicar nuestros hallazgos en una revista a lo largo del próximo año". La inteligencia artificial está "extendida", según King, lo que permite aplicarla a otros tipos de imágenes. DeepMind explicó que en la próxima fase se preparará al algoritmo para que analice escáneres de radioterapia, a través de un acuerdo con University College London Hospitals, y mamografías en colaboración con el Imperial College London.
Catalogar las imágenes como cáncer de cabeza y cuello "es una labor de cinco o seis horas, que hacen por lo general los doctores después del trabajo", explicó un especialista que clasifica escáneres en las oficinas de Google. Ante el peso que supone para los sistemas sanitarios una población cada vez más envejecida, los hospitales han empezado a discutir si la inteligencia artificial puede reducir la carga de trabajo repetitivo.
DeepMind emplea en la actualidad a 100 personas en su equipo sanitario, frente a solos 10 de hace tres años. La relación entre las grandes tecnológicas y los hospitales, no obstante, es delicada. El año pasado, el regulador británico de la protección de datos dictaminó que el Sistema Nacional de Salud había violado la ley dando a DeepMind acceso a los historiales médicos de1,6 millones de pacientes. La sentencia hacía referencia a un ensayo de la app de diagnóstico médico Stream de DeepMind, que no emplea la inteligencia artificial, sino que analiza datos y envía alertas a enfermeras y doctores cuando las lecturas de un paciente parecen anormales.
Desde entonces, la compañía ha creado una unidad de investigación centrada en las implicaciones éticas y sociales que se derivan de esta tecnología, según explicó King. "Diría que hay que aplicar y evaluar la inteligencia artificial con el mismo rigor que un nuevo dispositivo médico farmacéutico para tener evidencias que permitan ampliar su uso en el sistema sanitario".

Culpa compartida entre conductora y peatón en atropello a pesar de cruzar el segundo por lugar no habilitado y peligroso



La Audiencia Provincial de A Coruña en su sentencia nº 163/2017, de 16 de mayo, recurso nº 36/2017, ha establecido que en el atropello de un peatón por un vehículo, no toda la culpa es del peatón atropellado aunque cruzara por un lugar no solo no habilitado para ello, sino incluso peligroso.
La sentencia comentada recoge que la obligación de la conductora era cerciorarse de que podía circular sin poner en peligro a otras personas, actúen correctamente o no. Es evidente que conducía con un exceso de confianza, en la creencia de que ningún peatón cruzaría por ese lugar, una curva cerrada con alta densidad de tráfico.
El demandante fue atropellado por la conductora demandada cuando intentaba cruzar la calzada por un lugar no habilitado para ello pese a existir en las proximidades pasos de peatones regulados por semáforos.
Ejercitada acción resarcitoria de daños y perjuicios frente a la conductora y la aseguradora del vehículo, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda por considerar no acreditada la realidad del atropello. Por el contrario, la Audiencia Provincial de A Coruña condena a los demandados al pago del 50% de la indemnización reclamada por existir una actuación negligente por parte del peatón pero desestimando la excepción de culpa exclusiva de la víctima.
Que se produjo un atropello, sea cual sea la intensidad de los traumatismos ocasionados y la forma exacta en que se desarrolló, es incuestionable. La propia conductora reconoce que golpeó al peatón.
Para que la parte demandada quede exonerada de responsabilidad es preciso que acredite que los daños han sido ocasionados exclusivamente por culpa de la víctima o por una fuerza mayor extraña a la conducción. Y para que pueda apreciarse la culpa exclusiva de la víctima debe quedar probado de forma cumplida que el siniestro se produjo únicamente por su propia actuación, sin que incurra en el conductor del vehículo causante ningún tipo de culpa, aunque sea levísima.
Es cierto que en este caso hay que apreciar una actuación negligente y poco prudente por parte del peatón al intentar cruzar no solo por un lugar no habilitado para ello, sino incluso peligroso, pues se trata de un trazado en curva cerrada, con alta densidad de tráfico, donde los automovilistas, para observar a los vehículos a los que tienen que ceder el paso, suelen dirigir su vista precisamente en sentido contrario a aquél por el que accedió el actor.
Ahora bien, la obligación de la conductora demandada era cerciorarse de que podía circular sin poner en peligro a otras personas, actúen éstas correctamente o no.
Es evidente que conducía con exceso de confianza al creer que ningún peatón cruzaría por allí. De haber prestado la atención debida a todas las circunstancias del tráfico habría visto al peatón antes de iniciar la curva. Ella misma reconoció que miró solo hacia el lado derecho y que no prestó atención a lo que sucedía a su izquierda. Y es precisamente este exceso de confianza lo que excluye la culpa exclusiva del peatón.

martes, 6 de febrero de 2018

Modelo 347 del año 2017



Modelo 347 del año 2017

El plazo de presentación es del 1 al 28 de febrero del 2018. 
Hay que tener en cuenta algunos aspectos importantes a la hora de cumplimentar la declaración:

1)      Se suministrará la información desglosada trimestralmente, excepto en la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.

2)      Desde el ejercicio 2011 se cambió el criterio de imputación de las facturas por lo que las operaciones se entenderán producidas en el periodo en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante:
  • En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realicen la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • En las facturas recibidas deben ser anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

3)      Deberán consignarse de manera separada, los importes superiores a 6.000,00 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
A la hora de consignar dichos importes se hará de la siguiente manera:

  • Si los cobros corresponden a operaciones realizadas en 2017, se declarará junto a dichas operaciones (en el mismo registro).
  • Si los cobros corresponden a operaciones de ejercicios anteriores, se informará de manera separada, indicando el ejercicio en que se efectuaron las operaciones.

4)      Se harán separadamente de otras operaciones, que en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, y que constituyan entregas sujetas a IVA.

5)      Las agencias de viajes, consignarán separadamente:

  • Aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos exigidos por la disposición adicional cuarta del RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos al transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes presta al destinatario de dichos servicios de transporte.

6)      Las subvenciones, los auxilios y las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas. Se declara tanto por la entidad que concede la subvención (clave E) como  el perceptor que la recibe (clave B).

Tener en cuenta que a partir de la declaración del ejercicio 2014 se introdujeron novedades en cuanto a exclusión y nuevos obligados:

a)      Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

b)      Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.

c)      Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

d)      Las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

e)      Se deben consignar separadamente de otras operaciones:

  • Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja. La información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
  • Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo).
  • Operaciones sujetas y exentas en el IVA, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.

Recordaros que hay determinadas operaciones que no se deberán declarar:

  • Las operaciones intracomunitarias que ya se declaran en el modelo 349.
  • Las importaciones y exportaciones de bienes.
  • Las operaciones sujetas a retención y, en general, aquellas operaciones que ya se informen de forma periódica en resúmenes anuales.