La Audiencia Provincial de A Coruña en su sentencia nº
163/2017, de 16 de mayo, recurso nº 36/2017, ha establecido que en el
atropello de un peatón por un vehículo, no toda la culpa es del peatón
atropellado aunque cruzara por un lugar no solo no habilitado para ello, sino
incluso peligroso.
La sentencia comentada recoge que la obligación de la
conductora era cerciorarse de que podía circular sin poner en peligro a otras
personas, actúen correctamente o no. Es evidente que conducía con un exceso de
confianza, en la creencia de que ningún peatón cruzaría por ese lugar, una
curva cerrada con alta densidad de tráfico.
El demandante fue atropellado por la conductora
demandada cuando intentaba cruzar la calzada por un lugar no habilitado para
ello pese a existir en las proximidades pasos de peatones regulados por
semáforos.
Ejercitada acción resarcitoria de daños y perjuicios
frente a la conductora y la aseguradora del vehículo, el Juzgado de Primera
Instancia desestimó la demanda por considerar no acreditada la realidad del
atropello. Por el contrario, la Audiencia Provincial de A Coruña condena a los
demandados al pago del 50% de la indemnización reclamada por existir una
actuación negligente por parte del peatón pero desestimando la excepción de
culpa exclusiva de la víctima.
Que se produjo un atropello, sea cual sea la
intensidad de los traumatismos ocasionados y la forma exacta en que se
desarrolló, es incuestionable. La propia conductora reconoce que golpeó al
peatón.
Para que la parte demandada quede exonerada de
responsabilidad es preciso que acredite que los daños han sido ocasionados
exclusivamente por culpa de la víctima o por una fuerza mayor extraña a la
conducción. Y para que pueda apreciarse la culpa exclusiva de la víctima debe
quedar probado de forma cumplida que el siniestro se produjo únicamente por su
propia actuación, sin que incurra en el conductor del vehículo causante ningún
tipo de culpa, aunque sea levísima.
Es cierto que en este caso hay que apreciar una
actuación negligente y poco prudente por parte del peatón al intentar cruzar no
solo por un lugar no habilitado para ello, sino incluso peligroso, pues se
trata de un trazado en curva cerrada, con alta densidad de tráfico, donde los
automovilistas, para observar a los vehículos a los que tienen que ceder el
paso, suelen dirigir su vista precisamente en sentido contrario a aquél por el
que accedió el actor.
Ahora bien, la obligación de la conductora demandada
era cerciorarse de que podía circular sin poner en peligro a otras personas,
actúen éstas correctamente o no.
Es evidente que conducía con exceso de
confianza al creer que ningún peatón cruzaría por allí. De haber prestado la
atención debida a todas las circunstancias del tráfico habría visto al peatón
antes de iniciar la curva. Ella misma reconoció que miró solo hacia el lado
derecho y que no prestó atención a lo que sucedía a su izquierda. Y es
precisamente este exceso de confianza lo que excluye la culpa exclusiva del
peatón.
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