jueves, 13 de enero de 2022

AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA: Previsión de publicación de los programas de ayuda 2022

 

Previsión de publicación de los programas de ayuda 2022

 

Apreciado señor,

Apreciada señora,

Se prevé que durante la semana del 17 de enero se publicarán los programas de ayuda de los modelos 600 (declaración de transmisiones patrimoniales) y 651 (donaciones), que permitirán autoliquidar hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2022.

Los programas de ayuda de los modelos 650 (sucesiones), 652 (seguros de vida) y 653 (consolidación de dominio) estarán disponibles a partir de la semana del 14 de febrero.

Hay que tener presente que las versiones anteriores de los programas no permiten presentar ni pagar autoliquidaciones correspondientes a hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2022. Los hechos imponibles devengados anteriormente se pueden continuar autoliquidando con la versión del programa de ayuda de 2021.

Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

 

Eudald Vigo Tarrés

Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación

miércoles, 12 de enero de 2022

Contrato de formación en alternacia, el nuevo contrato de formación y aprendizaje. Reforma laboral 2022

  


Libro de Casos prácticos. Centro de Formación EIAFORMACIÓN. 690672222 http://eiaformacionintegral.blogspot.com/

Tras la publicación de la nueva Reforma Laboral mediante Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el Contrato de Formación y Aprendizaje sufrirá algunas modificaciones a partir del 31 de marzo de 2022 (fecha en la que dichas modificaciones entrarán en vigor) y pasará a denominarse "CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA".

Esta Reforma establece dos tipos de contratos formativos: 

• El contrato de formación en alternancia (anterior contrato de formación y aprendizaje): formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

•          El contrato en prácticas: adquisición de práctica profesional desempeñando una actividad laboral equilibrada con los niveles de estudio.

Diferencias y ventajas del contrato de formación en alternancia con respecto al anterior contrato de formación y aprendizaje.

Duración:

La duración del contrato será mínimo de tres meses y un máximo de dos años.

Destinatarios

El contrato en alternancia se podrá celebrar con personas menores de 30 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

 

Tiempo de trabajo efectivo

65% durante el primer año y 85% durante el segundo año.

 

Período de prueba

Se elimina el período de prueba frente al anterior Contrato de Formación. Además,si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.

Salario

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Para 2022 fijado en 965€/mes en 14 pagas

Ventajas

El Contrato de Formación en Alternancia mantiene las mismas ventajas en términos de bonificaciones:

 

•          Bonificación del 100% del coste de la formación teórica.

•          Exención del pago de los Seguros Sociales del trabajador:

o          Empresas de <250 trabajadores: exención del 100% = Coste O€

o          Empresas de >250 trabajadores: 75% de la cuota fija de 134,16€ = coste 33,54€.

•          Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, entre 60 y 80 € mensuales (variará en función del volumen de plantilla que tenga la empresa).

•          Bonificación por transformación en indefinidos:

o          1.500€/año durante 3 años (hombres)

o          1.800€/año durante 3 años (mujeres)

Limitaciones a la contratación

El nuevo artículo 11.2 ET establece algunas limitaciones para la formalización del Contrato de Formación en Alternancia:

1.         Sólo puede formalizarse «por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo».

2.         Lo anterior, no impide  que pueda formalizarse este contrato «con varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto: dos años. 

3.         Se impide la formalización de este contrato «cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses».

4.         Se prevé la posibilidad de que  las empresas soliciten «por escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de este contrato».

5.         Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

España tendrá un nuevo baremo de valoración de los grados de discapacidad

Foto. EiaFormación. Centro de referencia ANTAP, José Piñeiro impartiendo clases presenciales de Formación Jurídico Legal Forense. 

Ya es oficial. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y las comunidades autónomas han llegado a un acuerdo sobre cual será el nuevo baremo de valoración del grado de discapacidad. Esto es lo que es denominado ‘baremo de valoración de la discapacidad’,

De esta forma ya se sabe cual será el texto del real decreto por el que se establecerá un nuevo procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que era una reivindicación de las organizaciones de personas con discapacidad.

Así lo han acordado en la reunión del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Dicho encuentro se ha celebrado en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

El nuevo baremo se ha aprobado con la abstención de Castilla y León, Galicia y Madrid. Melilla no ha votado porque es algo que comparte con otra consejería; mientras que el resto han votado a favor, según han informado desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

«Damos respuesta, por fin, al cumplimiento de nuestros compromisos; y  a una demanda de las personas con discapacidad que llevaba mucho tiempo sin ser atendida». Así lo ha valorado la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra.

«Los tiempos de evaluación del grado de discapacidad ahora mismo son muy elevados»

Según ha precisado la ministra, son conscientes de que «los tiempos de evaluación del grado de discapacidad ahora mismo son muy elevados». Por ello, ha subrayado que «reducirlos es un objetivo compartido» por todas las administraciones. «Es una tarea que la ciudadanía nos reclama y no podemos fallarle», ha indicado.

Asimismo, por parte del Ministerio de Derechos Sociales, ha dicho que asumen el compromiso de velar por «la uniformidad de las evaluaciones en todo el territorio del Estado». También se van a encargar «de formar a los equipos multiprofesionales para la aplicación de esta nueva herramienta».

En cuestión de plazos, una vez tramitado el Real Decreto, este nuevo baremo entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Aun así, los cambios en el procedimiento y órganos de valoración serán de aplicación inmediata. Esto es algo que ya se planteó en la Comisión Delegada de este Consejo.

Según ha destacado Ione Belarra, este nuevo baremo, adaptado a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, permitirá lograr «una valoración más precisa, más completa y con una visión de derechos humanos como eje central de su estructura».

Noticia de  Manuel J. Ruiz Berdejo López

lunes, 10 de enero de 2022

La pedagogía Jurídica una realidad centenaria, educativa y necesaria en los tribunales de Justicia y en el campo del derecho.

 

José Piñeiro Dtor  Centro Formación EIA  690672222, Formación especializada y online

«Los educadores abren la puerta, pero el ciudadano debe entrar solo». Proverbio chino.

La pedagogía, es hoy reconocida como presente en todo los procesos que envuelven la educación, estando en ámbitos que son los  pilares fundamentales de cualquier estado de derecho y democrático. La pedagogía es fundamental para el desarrollo y desenvolvimiento de la enseñanza aprendizaje del individuo, de grupos, y de las sociedades. 

Muchos sólo ven al Pedagogo, como profesional sometido única y exclusivamente a las aulas o centros escolares, que siendo áreas importantes de la actuación del pedagogo, no son las únicas ni las exclusivas. La pedagogía es la ciencia que se ocupa de la educación, de la salud y está relacionada de hecho con las experiencias sociales, es decir con la sociedad y con la comunidad. Ver enlace Ámbitos de la Pedagogía.

La educación es un proceso que se traslada al desarrollo a todo el ciclo  vital, a lo largo y ancho de toda la vida y que no se circunscribe solamente a la época académica, sino que es un desarrollo social y constante, pasando a la denominada educación social.

Pasando de todo lo que se ha dicho o de los presupuestos señalados, se puede decir que el pedagogo puede y debe actuar en todo los ambientes y ámbitos –así queda reflejado en el desarrollo del título universitario de licenciado y de grado que  señalamos resumidamente: «Educativo, social, empresarial, recursos humanos, Sanitario Clínico, y medio ambiente»–. El pedagogo trabaja con personas, y a las que evalúan constantemente en el desempeño del individuo a través de la educación.

Espacios como  los no escolares: empresas, geriátricos, instituciones, Entidades No Lucrativas, hospitales, asociaciones, Tribunales de justicia etc, son un campo claro de actuación del Pedagogo, áreas poco reconocidas pero en las que el pedagogo da ganancias al individuo y a la sociedad. Siendo imprescindible y necesario la presencia en estos espacios de estos profesionales, al cooperar con el mejor desempeño de las personas en el ámbito profesional proporcionándoles nuevas perspectivas sociales.

Con estas claves es necesario destacar la Pedagogía Jurídica, como una práctica educativa que ocurre fuera del ambiente escolar, que se desenvuelve en un ambiente institucionalizado, organizado, y sistematizado por las leyes y reglas que se visan regularmente  en trabajo y beneficio de la sociedad para la mejor contribución en la resolución de problemas legales.

El pedagogo y la pedagogía jurídica, como práctica educativa que ocurre fuera del  ambiente escolar, ve su reflejo directamente en lo social y en la responsabilidad de actos delante de la sociedad. La actuación en este campo es poco conocida y muy maltratada tanto en el ámbito académico como en el profesional. Visto todo eso explicaremos la valorización con herramienta educativa en el proceso del que se denomina Pedagogía Jurídica.

Consideramos al Pedagogo Jurídico como agente activo en el proceso social en la resolución de los casos judiciales, cuestiones que sin duda ocupan a éstos y a los juristas. La ley y el derecho afectan a todos, y más a los que se ocupan de la educación, de la salud y de las personas.

Debemos señalar diversas cuestiones previas y de extrema importancia: Primero, que el pedagogo tiene extrema importancia para el trabajo que se desenvuelve en el ámbito jurídico, como una práctica educativa que se da en un ambiente institucionalizado, organizado y sistematizado por leyes y por reglas que visan regularmente el trabajo que beneficie a la sociedad por medio de la contribución de la resolución de problemas legales.

La pedagogía y por lo tanto e pedagogo,  está presente hoy en día en todos los ámbitos sociales, donde los seres humanos se interrelacionan diariamente tanto de forma positiva o negativa, lo que es considerado un proceso educativo. La pedagogía por ser una ciencia de la educación acredita un proceso continuo de aprendizaje, dentro y fuera de la escuela, que conduce a proceso que contribuye a la  formación del ser humano y de las sociedades, que utiliza diversos medios para tal objetivo. En todos los ámbitos, formales, no formales e informales; donde también esta inserto el campo judicial como una importante área del Pedagogo.

Para terminar, señalar que el Pedagogo actúa en todos las áreas o ámbitos de la sociedad, en contextos esenciales y diferentes y lo hace con planteamientos científicos desde la perspectiva educativa, social, formal, empresarial, sanitaria, y participa en todos con gran acierto y responsabilidad, tomando como base siempre a las personas, la sociedad y los derechos humanos, con clara vocación de hacer una sociedad democrática y en libertad.

Para finalizar Ya, la Pedagogía Jurídica es un ámbito del profesional de la Pedagogía, por lo tanto del Pedagogo, que está sin duda enraizada con esta ciencia; la participación del pedagogo en el campo de las reglas sociales, de las leyes como vienen demostrando es esencial, la educación no se ciñe sólo a un periodo concreto de la vida, sino que, se ciñe a todo el desarrollo humano y vital; y también a la organización social de las sociedades, para que vivan en paz y sean justas.

Artículo Publicado: https://www.periodistadigital.com/politica/20200617/pedagogia-juridica-realidad-centenaria-educativa-necesaria-tribunales-justicia-campo-derecho-noticia-689404326138/

AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA: Publicación de la Ley 2/2021, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

 

Publicación de la Ley 2/2021, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

 

Apreciado señor,

Apreciada señora,

Le informamos que se ha publicado la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (DOGC núm. 8575, de 31 de diciembre).

Con respecto a las medidas fiscales que establece la Ley, el título I recoge las medidas relacionadas con los tributos propios, con modificaciones en los siguientes tributos:

– Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

– Impuesto sobre las viviendas vacías

– Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica

El título II recoge las medidas relacionadas con los tributos cedidos.

– Impuesto sobre sucesiones y donaciones

– Tributación sobre el juego

– Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Para ampliar la información, puede consultarse esta noticia, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

Cordialmente,

Eudald Vigo Tarrés

Jefe del Área de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación

AXENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA (ATRIGA): Modificaciones para colaboradores

Principales novedades tributarias:

-         El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó en el DOG la nueva orden que desarrolla los medios de comprobación de valores de bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Galicia ( Orden del 20 de diciembre de 2021 por la que se regula el medio de comprobación del valor de los bienes inmuebles, dictamen de peritos de la Administración, previsto en el artículo 57.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la normativa técnica general). Dicha orden entró en vigor el 1 de enero de 2022 y se aplicará a los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor.

          Como consecuencia de la entrada en vigor del valor de referencia para los inmuebles de naturaleza urbana a partir del 01/01/2022, para devengos posteriores a la mencionada fecha, la Agencia Tributaria de Galicia solo emitirá valoraciones de bienes inmuebles en caso de inexistencia del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o por no poder ser certificado dicho valor por la Dirección General del Catastro. No obstante, de forma transitoria, el servicio Valoración de bienes inmuebles permanece inhabilitado para realizar tareas técnicas.

Si tienen que autoliquidar algún impuesto con devengo a partir del 01/01/2022, en primer lugar deben comprobar en  el Portal de la Dirección General de Catastro (http://www.catastro.minhap.gob.es) si el bien inmueble cuenta con valor de referencia. En caso contrario, y mientras este servicio permanezca inhabilitado, puede solicitar una valoración previa por el sistema presencial (http://www.atriga.gal/es/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/valoracion-de-bens/inmobles).

-         A la hora de autoliquidar cualquiera de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia, si se trata de un bien inmueble, tendrán que comprobar en el Portal de la Dirección General de Catastro (http://www.catastro.minhap.gob.es) si cuenta con valor de referencia. Así, una vez obtenido dicho valor, indicamos a continuación como se debe reflejar este valor en los distintos modelos de autoliquidación:

o   Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600) deberá escoger la opción  “Declarar bien inmueble” y en la última pantalla podrá indicar el valor de referencia. Además, en el campo  Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación adquirida) salvo que el interesado quiera declarar uno superior. A la base imponible pasará el mayor entre el valor de contrato y valor declarado.

o   Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre donaciones (Modelo 651), en la lista de bienes debe escoger la opción “Nuevo bien no valorable”, indicando en el campo “descripción” la referencia catastral. Además, en el campo Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación donada) salvo que el interesado quiera declarar uno superior.

o   Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre sucesiones (Modelo 650), en la ficha de cada uno de los inmuebles deberá indicarse como Valor total del bien el valor de referencia, salvo que el interesado quiera declarar uno superior.

 -         Por último, la Ley 18/2021 del 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó el tipo general de la modalidad de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que pasa a ser, para devengos desde el 01/01/2022, del 9%.

 Un saludo,

Axencia Tributaria de Galicia

Pastoriza, 8

15781 Santiago de Compostela