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jueves, 14 de mayo de 2026

Max Planck y el Nacimiento de la Mecánica Cuántica: El Salto que Cambió la Física.

Max Planck y el Nacimiento de la Mecánica Cuántica: El Salto que Cambió la Física.


En 1918, el mundo de la ciencia se rindió ante el físico alemán Max Planck, otorgándole el Premio Nobel de Física. Este galardón no era simplemente un reconocimiento a una carrera brillante, sino el tributo al hombre que, sin pretenderlo inicialmente, había derribado los cimientos de la física clásica para dar paso a un nuevo y revolucionario campo de la ciencia conocido como mecánica cuántica.


A Planck se le considera hoy, con toda justicia, el "padre de la teoría cuántica". Su descubrimiento no solo resolvió un problema técnico de su época, sino que cambió para siempre nuestra comprensión de la naturaleza de la realidad a escala subatómica.


El Problema del Cuerpo Negro: Donde la Física Clásica Fallaba.


A finales del siglo XIX, la física clásica parecía tener una respuesta para todo. Sin embargo, un fenómeno se resistía a ser explicado: la radiación del cuerpo negro. Los científicos no podían entender cómo la energía electromagnética (luz) era emitida y absorbida por los objetos calientes. Las teorías existentes predecían un resultado catastrófico (la llamada "catástrofe ultravioleta"): que un objeto emitiría una cantidad infinita de energía en frecuencias altas, lo cual era absurdo y contrario a la observación experimental.


En 1900, Max Planck, un físico profundamente conservador y amante del orden de la física clásica, se dedicó a resolver este rompecabezas. Tras múltiples intentos fallidos siguiendo los métodos tradicionales, se vio obligado a dar un "paso desesperado", como él mismo lo llamó.


La Revolución Cuántica: "Paquetes" de Energía.


Planck planteó una hipótesis que desafiaba una de las suposiciones más básicas de la física de la época. Hasta entonces, se creía que la energía fluía en un flujo continuo y suave, como el agua de un grifo. Planck, sin embargo, postuló que la energía no se intercambia de forma continua. En su lugar, Planck sugirió que la energía solo puede ser absorbida o emitida en cantidades discretas y específicas, múltiples de una unidad elemental. Se comprobó que las ondas van en "paquetes" o cuantos (del latín quantum), que es la unidad más pequeña de energía transferible.  Esta idea dio origen a la célebre ecuación que Planck formuló y que constituye la piedra angular de la nueva física: Donde: E es la Energía del cuanto o paquete.  h es la constante de Planck, una de las constantes fundamentales del universo. ν (la letra griega nu) es la frecuencia de la onda.


Esta fórmula encierra un principio fundamental: A mayor frecuencia, mayor energía. Por ejemplo, un cuanto de luz ultravioleta (alta frecuencia) tiene más energía que un cuanto de luz infrarroja (baja frecuencia). Así, nace en 1900 la física cuántica, marcando el mayor éxito intelectual de la carrera de Planck y el inicio de una nueva era científica.


Las Consecuencias de la Cuántica: Un Mundo de Probabilidades.


La introducción de la constante de Planck y la idea de que la energía está cuantizada abrieron una "caja de Pandora" científica. Planck inicialmente pensó que sus "paquetes" eran solo un truco matemático para que la ecuación funcionara, pero pronto otros científicos, como Albert Einstein y Niels Bohr, confirmaron que el "cuanto" era una realidad física profunda. Einstein, por ejemplo, usó la idea de Planck para explicar el efecto fotoeléctrico, postulando que la propia luz se comporta como una partícula (fotón).


El desarrollo de la mecánica cuántica a lo largo del siglo XX reveló un mundo subatómico extraño y fascinante que se rige por reglas completamente distintas a las de nuestra experiencia cotidiana.


Adiós a la Certeza: 

En la física clásica, si conoces la posición y velocidad de un objeto (como una bola de billar), puedes predecir exactamente dónde estará en el futuro. En el mundo cuántico, esto es imposible.


El Cálculo de Probabilidades: 

La teoría cuántica solo permite cálculos de probabilidades sobre las características de las partículas elementales. No se puede decir con certeza dónde está un electrón, solo dónde es más probable encontrarlo.


El descubrimiento de Planck transformó nuestra visión del universo.


Desde la estructura de los átomos hasta el funcionamiento de las estrellas. Hoy en día, la mecánica cuántica es la base de tecnologías que damos por sentadas, como los transistores (presentes en todos los ordenadores y teléfonos), los láseres, los paneles solares y la resonancia magnética. Todo ello comenzó con un hombre que tuvo el valor de aceptar que la naturaleza, en su nivel más fundamental, es discontinua y opera a través de "saltos" cuánticos.

domingo, 10 de mayo de 2026

El Laberinto entre el Cráneo y la Idea: ¿Dónde reside nuestra mente?.




                                    *Por: José Carlos Piñeiro González. Presidente Comisión Legal Forense de ANTAP.



Comúnmente, cuando hablamos de "pensar", señalamos de forma instintiva nuestra frente. Para la ciencia clásica, la ubicación de la mente no tenía pérdida: está dentro del cráneo, protegida por el hueso frontal y suspendida en líquido cefalorraquídeo. Sin embargo, para quienes trabajamos en las ciencias de la conducta, la educación y el derecho, esa respuesta se queda corta.


El Cerebro: El Escenario Físico.


El cerebro es un órgano de aproximadamente 1.4 kg que funciona como la centralita de mandos. Es puro "hardware": neuronas disparando impulsos eléctricos y neurotransmisores cruzando sinapsis. Desde una perspectiva puramente clínica o psiquiátrica, la mente es lo que el cerebro hace. Si la química cambia, la mente se altera. Pero, ¿es el cerebro el límite de lo que somos?


La Mente: La Obra de Teatro.


Si el cerebro es el escenario, la "mente" es la función que se representa. Aquí es donde entramos los pedagogos, logopedas y psicólogos. La mente no es una "cosa", es un "proceso". -Motor y conductor-.


 1. La Mente Lingüística: Como logopedas, sabemos que el lenguaje no solo sirve para hablar, sino para estructurar el pensamiento. Sin palabras, la mente carece de los andamios necesarios para construir ideas complejas.


 2. La Mente Social: Desde la educación social y la pedagogía, entendemos que la mente se construye "hacia afuera". Aprendemos en interacción. Nuestra mente está, en parte, en los vínculos que formamos y en el entorno que nos rodea.


 3. La Mente Forense: En el ámbito legal, la ubicación de la mente se desplaza hacia la "voluntad". No evaluamos solo un órgano sano, sino una capacidad volitiva: ¿tenía esta persona la libertad mental para elegir su conducta?


Una Relación de Doble Vía (Neuroplasticidad).


Lo más fascinante de la relación mente-cerebro es que no es una calle de un solo sentido. Es cierto que un daño cerebral afecta a la mente, pero también es cierto que "la mente puede cambiar al cerebro". Cada vez que un niño aprende una palabra nueva, cada vez que un paciente en rehabilitación funcional se esfuerza por recuperar una habilidad, su "mente" (el esfuerzo, la atención, la voluntad) está creando nuevas conexiones físicas en su cerebro. A esto lo llamamos "neuroplasticidad".


Conclusión.


¿Dónde está la mente? La respuesta es que no tiene una dirección postal única. La mente habita en el cerebro, pero se extiende a través de nuestra voz, se moldea en las aulas y se evalúa en los tribunales. Entender que somos una unidad indisoluble entre la biología del órgano y la magia del proceso cognitivo es fundamental para cualquier intervención humana. No tratamos cerebros; trabajamos con mentes que, a través de la educación y la sanidad, buscan su mejor versión.


Nota para la edición: Este artículo busca integrar las facetas de salud, educación y legalidad, ofreciendo al lector una visión global y menos reduccionista de la naturaleza humana.


domingo, 12 de abril de 2026

CNMC vs. corporativismo sanitario: la modernización pendiente de los Colegios Médicos

Autor: Jose Carlos Piñeiro. Mail josecarlosperiodista@gmail.com

Transparencia, competencia y derechos profesionales en el punto de mira

El informe emitido el pasado 10 de abril de 2026 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supone un nuevo toque de atención a uno de los ámbitos más resistentes al cambio en España: el sistema colegial sanitario. En concreto, analiza el proyecto de real decreto destinado a unificar y actualizar los Estatutos de la Organización Médica Colegial (OMC) y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), introduciendo un debate de fondo: ¿hasta qué punto el modelo actual responde a una lógica de servicio público o a inercias corporativas?

Una reforma necesaria… pero insuficiente

El objetivo del real decreto es, en apariencia, razonable: integrar en un único texto normativo los estatutos de la OMC y del CGCOM, adaptándolos a la legislación vigente en materia de servicios profesionales. Sin embargo, la CNMC advierte que no basta con una mera actualización formal. Es imprescindible abordar reformas estructurales que garanticen la competencia, la proporcionalidad normativa y, sobre todo, los derechos individuales de los profesionales.

Colegiación obligatoria: el debate que nunca se cierra

Uno de los puntos más sensibles vuelve a ser la colegiación obligatoria. La CNMC insiste en algo que debería ser obvio en un Estado de Derecho: debe ser el legislador, y no las propias corporaciones, quien determine qué profesiones requieren colegiación obligatoria.

Más aún, plantea la necesidad de explorar mecanismos menos intrusivos que la colegiación de oficio. Y en caso de mantenerse, subraya un principio esencial: el profesional debe poder decidir libremente sobre su continuidad o cese en el ejercicio, sin quedar atrapado en estructuras rígidas.

Este planteamiento abre un debate profundo sobre la libertad profesional frente a modelos tradicionales de control corporativo.

Territorialidad: una barrera encubierta

Otro de los aspectos criticados es la vinculación territorial obligatoria. La CNMC considera que no se puede imponer al profesional una adscripción permanente a un colegio en función de su domicilio, más allá del momento inicial de incorporación.

Esta práctica, aparentemente administrativa, puede convertirse en una barrera real a la libre circulación y ejercicio profesional, especialmente en un contexto donde la movilidad y la digitalización deberían facilitar, no limitar, el trabajo sanitario.

Competencia y regulación: un equilibrio necesario

El informe insiste en que toda actuación colegial debe someterse a la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, así como a los principios de buena regulación y proporcionalidad recogidos en el Real Decreto 472/2021.

No es un detalle menor. Supone recordar que los colegios profesionales no están por encima del ordenamiento económico ni pueden operar como estructuras cerradas ajenas a la competencia. La autorregulación tiene límites, y estos vienen marcados por el interés general.

Certificados médicos: del papel al siglo XXI

Uno de los ámbitos donde la CNMC propone una transformación más profunda es el de los certificados médicos oficiales.

La apuesta es clara: digitalización, firma electrónica y sistemas de verificación modernos. Se propone, además, priorizar plataformas públicas como el Registro Electrónico de Profesionales Sanitarios (REPS), reforzando así la transparencia y la trazabilidad.

En caso de mantenerse precios por estos certificados, la CNMC exige que se basen estrictamente en costes reales, diferenciando entre formatos físicos y electrónicos. Un mensaje directo contra posibles prácticas inflacionarias o injustificadas.

Receta electrónica privada: competencia frente a opacidad

Especialmente relevante es el análisis sobre la receta electrónica privada, un ámbito con importantes implicaciones económicas y tecnológicas.

La CNMC reclama procedimientos de homologación basados en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, con plazos razonables y costes ajustados. También insiste en la necesidad de justificar la recertificación periódica y evitar intercambios de información comercial sensible.

En definitiva, se trata de abrir este mercado a la competencia real, evitando posiciones dominantes encubiertas bajo estructuras colegiales.

Una llamada a desburocratizar el sistema

El mensaje de fondo del informe es inequívoco: modernizar, desburocratizar y abrir a la competencia ámbitos históricamente controlados por los colegios médicos.

No se trata de eliminar estas instituciones, sino de redefinir su papel en un contexto donde la transparencia, la eficiencia y los derechos profesionales deben prevalecer sobre inercias corporativas.

Conclusión: el reto de adaptar el siglo XX al siglo XXI

El sistema colegial español se enfrenta a una encrucijada. La resistencia al cambio puede mantener estructuras obsoletas, pero a costa de limitar la innovación, la competencia y la libertad profesional.

El informe de la CNMC no es solo una recomendación técnica. Es, en realidad, una invitación —o una advertencia— a repensar profundamente el modelo.

La pregunta ya no es si debe reformarse, sino si existe

viernes, 20 de febrero de 2026

Justicia Social y Prueba Pericial.


             José Carlos Piñeiro. Impartiendo formación Legal y Forense.

Cuando los juzgados ignoran el conocimiento técnico y vacían de contenido la tutela judicial efectiva

En los juzgados de lo social no solo se discuten hechos: se discute poder. Poder para decidir qué conocimiento vale y cuál se ignora. Y ahí es donde la prueba pericial, pese a su centralidad legal, se ha convertido en una figura incómoda para una parte de la judicatura que prefiere resoluciones rápidas antes que resoluciones justas.

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no deja lugar a dudas: la prueba pericial debe practicarse en el acto del juicio, con presentación del informe y ratificación del perito. No es una cortesía procesal, es una garantía esencial de contradicción, transparencia y control judicial. Sin embargo, en la práctica diaria asistimos a una preocupante banalización de esta prueba, cuando no a su directa devaluación.

El legislador también es claro al señalar que determinados informes —los obrantes en expedientes administrativos o documentación preceptiva— no requieren ratificación. Pero esta previsión legal, pensada para agilizar el proceso, se ha utilizado en demasiadas ocasiones como coartada para otorgar un valor casi sagrado a informes administrativos estándar, mientras se mira con recelo, cuando no con desprecio, a los dictámenes técnicos aportados por las partes.

Conviene decirlo sin rodeos: el perito no es sinónimo de médico forense. El proceso laboral exige una visión multidisciplinar. Existen equipos forenses formados por psicólogos, pedagogos, logopedas, trabajadores sociales y otros profesionales especializados cuya intervención resulta imprescindible para comprender la realidad del caso. Ignorar esta pluralidad no es neutralidad judicial, es empobrecimiento probatorio.

La Ley de Enjuiciamiento Civil admite expresamente peritos personas físicas y jurídicas. Es decir, entidades privadas especializadas pueden emitir dictámenes con pleno valor procesal. Sin embargo, en la práctica, muchos órganos judiciales siguen arrastrando una desconfianza casi ideológica hacia la pericia privada, como si el origen del informe pesara más que su contenido técnico. Un error jurídico y una injusticia material.

La imparcialidad del perito está perfectamente regulada. Existen causas tasadas de recusación y tacha, procedimientos formales, plazos estrictos y consecuencias económicas para quien actúa de mala fe. La ley no deja espacio a sospechas genéricas ni a recusaciones estratégicas. Y, sin embargo, se tolera con frecuencia una sospecha permanente e infundada sobre el profesional independiente, mientras se acepta sin cuestionamiento el informe administrativo de turno.

Tampoco el procedimiento deja margen a la improvisación. En el proceso laboral no rigen las normas generales de sorteo de peritos. Las partes acuden al juicio con sus expertos, proponen la prueba, el juez decide su admisión y, una vez aceptada, el perito jura o promete decir verdad y responde a las preguntas del tribunal y de las partes. Así de simple. Así de garantista. Todo lo demás son atajos.

Existen además procedimientos donde el propio legislador refuerza el peso del conocimiento técnico: interpretación de convenios colectivos, discriminación por razón de sexo, conflictos complejos donde el juez debe apoyarse en informes especializados. No es una opción discrecional, es una exigencia derivada del derecho a la tutela judicial efectiva.

El problema no es la norma. El problema es su aplicación. O, mejor dicho, su incumplimiento cotidiano. Cuando se minimiza la prueba pericial, cuando se desprecia al profesional especializado, cuando se resuelve sin escuchar al experto, no se está ejerciendo independencia judicial: se está dictando sentencia a ciegas.

La prueba pericial no estorba al proceso laboral. Estorba a la arbitrariedad. Por eso molesta. Porque obliga a razonar, a justificar, a confrontar datos y a abandonar prejuicios. Sin pericia rigurosa no hay verdad procesal. Y sin verdad procesal, la justicia social se convierte en una palabra hueca.

Mientras no se asuma esto, seguiremos viendo sentencias formalmente correctas pero materialmente injustas. Y eso, en un Estado que se dice social y democrático de Derecho, no es un fallo técnico: es una grave responsabilidad institucional.

martes, 18 de marzo de 2025

Reglamento Veri*Factu: ¿la nueva regulación de los sistemas de facturación es aplicable a quienes facturan usando hojas de Excel?



En este artículo repasamos una reciente consulta vinculante de la DGT, en la que el Centro directivo se plantea si el Reglamento Veri*Factu resulta de aplicación a una empresa, empresario o profesional obligado a expedir facturas por sus operaciones, que emite pocas al mes y las elabora a partir de una hoja de cálculo que envía a sus clientes.

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, más conocido como «Reglamento Veri*Factu», aprobó el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Tras la publicación de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que desarrolla las especificaciones de los sistemas de facturación en él previstos, ha comenzado la cuenta atrás para su implementación efectiva y, como era de esperar, también han comenzado a plantearse las primeras dudas sobre su ámbito de aplicación o el alcance de las nuevas obligaciones.

A TENER EN CUENTA. Dicho reglamento supuso el desarrollo reglamentario de lo previsto en el apartado 2.j) del artículo 29 de la LGT. Estableció los requisitos básicos a cumplir por los sistemas informáticos de facturación a utilizar por los empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad, a fin de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Su objetivo era alinearlos con la normativa tributaria para que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el sistema informático del contribuyente, sin que sea posible la alteración posterior de tales anotaciones; y permitiendo, en su caso, la simultánea o posterior remisión de la información a la Administración tributaria. Además, también incorporó la posibilidad de que los obligados tributarios remitan por vía electrónica a la Administración tributaria, voluntaria y automáticamente, todos los registros de facturación generados en sus sistemas informáticos (en cuyo caso se entenderá que esos sistemas informáticos ya cumplen por diseño los requisitos técnicos). Estos últimos son los denominados «sistemas de emisión de facturas verificables» o «sistemas VERI*FACTU».

Así las cosas, no es de extrañar que la Dirección General de Tributos haya emitido ya las primeras consultas vinculantes en relación con la nueva normativa. Por ejemplo, a través de su consulta vinculante (V2484-24), de 9 de diciembre de 2024, dejó claro que a los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) no les resultará aplicable el Reglamento Veri*Factu (tal y como desarrollamos a través de esta noticia) o por medio de la consulta vinculante (V0329-24), de 7 de marzo de 2024, el Centro directivo se planteó si las cajas registradoras utilizadas en los negocios entran dentro de la definición de sistemas y programas informáticos de facturación sometidos a la nueva regulación.

Pues bien, por medio de este artículo nos centraremos en una consulta vinculante emitida por la DGT a finales de 2024, cuyo contenido puede resultar particularmente interesante para muchos contribuyentes. Se trata de la consulta vinculante (V2653-24), de 27 de diciembre de 2024, en la que se analiza si el Reglamento Veri*Factu resulta de aplicación a una empresa, empresario o profesional obligado a expedir facturas por sus operaciones, que emite pocas al mes y las elabora a partir de una hoja de cálculo que envía a sus clientes.

¿Es aplicable el Reglamento Veri*Factu a una empresa que elabora sus facturas a partir de una hoja de cálculo?

Como punto de partida, la DGT recuerda que el artículo 1 del Reglamento Veri*Factu se refiere a su objeto y ámbito de aplicación, señalando:

«1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier sistema y programa informático o electrónico, en adelante denominado genéricamente sistema informático, utilizado por quienes desarrollen actividades económicas, de acuerdo con la definición dada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando soporte los procesos de facturación de las operaciones correspondientes a su actividad, para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, con la información sobre todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del artículo 29.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. A los efectos del presente Reglamento, el término factura incluye la factura completa y la factura simplificada, de acuerdo al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Se considera sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones:

a) Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.

b) Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.

c) Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.

(...)».

Los sistemas informáticos que queden dentro del ámbito de dicho precepto se regirán por el Reglamento Veri*Factu y su normativa de desarrollo. Y es que, en términos generales, dicha regulación será de aplicación a los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación y sean contribuyentes del IS o del IRNR (que obtengan rentas mediante establecimiento permanente), contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas o entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros. Ahora bien, quedan excluidos de su ámbito los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos del apartado 6 del artículo 62 del RIVA (SII) y también cabe la posibilidad de que la AEAT autorice su no aplicación con respecto a determinados sectores u operaciones. 

A TENER EN CUENTA. En concreto, el artículo 5 del Reglamento Veri*Factu permite que el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, previa solicitud del interesado, pueda resolver la no aplicación del reglamento en relación con sectores empresariales o profesionales o con contribuyentes determinados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de que se trate, o con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas; o bien en relación con las operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias técnicas excepcionales que imposibiliten dicho cumplimiento.

Por lo tanto, una vez aclarado que una empresa o un empresario o profesional que realice actividades económicas puede quedar sometido al Reglamento Veri*Factu, Tributos se plantea si la facturación a través de hojas de cálculo (por ejemplo, de Excel) implica la utilización de un sistema informático de facturación a dichos efectos; concluyendo lo siguiente:


  • Si el consultante no utiliza ningún sistema informático de facturación para la expedición de sus facturas y dicha expedición se hiciera de manera manual, no estaría obligado por las disposiciones del Reglamento Veri*Factu.
  • Si, por el contrario, emplea hojas de cálculo o procesadores no se puede concluir que no resulte obligada por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, puesto que dichas hojas de cálculo podrían constituir utilidades de procesamiento de datos y conservación que pueden implicar su consideración como Sistemas Informáticos de Facturación, a la vista del artículo 1.2 del Reglamento Veri*Factu .

Sea como fuere, el Centro directivo también indica que la empresa consultante, en caso de resultar obligada por dicho Reglamento, podrá optar por utilizar la aplicación informática que a tal efecto ofrecerá la AEAT en su sede electrónica, tal y como se desprende del artículo 7 del Reglamento Veri*Factu , a cuyo tenor:


«Los obligados tributarios que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 3 de este Reglamento, utilicen sistemas informáticos de facturación podrán utilizar una de las dos opciones siguientes:

a) Un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y este Reglamento.

Además, cuando los sistemas informáticos traten datos personales, deberán garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el resto de normativa de aplicación, así como los criterios que se establezcan por la Agencia Española de Protección de Datos o en su ámbito competencial, por las autoridades autonómicas de protección de datos, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Podrá utilizarse un mismo sistema informático para el cumplimiento del presente Reglamento por parte de diversos obligados tributarios en el ejercicio de su actividad económica siempre que los registros de facturación de cada obligado tributario se encuentren diferenciados y se cumplan los requisitos exigidos en este Reglamento por separado para cada uno de los obligados tributarios

b) La aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria».

Por último, la consulta vinculante no desconoce que, en el momento de su emisión, ya había concluido el trámite de consulta pública previa sobre la modificación de la disposición final cuarta del Reglamento Veri*Factu , referida a dos aspectos básicos:

  • Una posible ampliación del plazo de entrada en vigor del citado Reglamento, para establecer un plazo escalonado de entrada en vigor diferenciado entre los distintos sujetos obligados.
  • En segundo lugar, habida cuenta de que los sujetos pasivos acogidos al SII están expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento Veri*Factu, se plantea una modificación del mismo para excluir de su aplicación a las operaciones documentadas en factura que hayan sido materialmente expedidas por el destinatario, o un tercero como consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento, o en virtud de lo señalado en el artículo 5 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por cuenta de un sujeto pasivo no acogido al SII, cuando el sujeto pasivo que expide materialmente la factura este acogido al mismo.

Con todo, dicha modificación todavía continúa en trámite, por lo que los plazos para la implementación efectiva de las medidas del Reglamento Veri*Factu siguen tal y como quedaron tras la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, publicada en el BOE del 28 de octubre de 2024:

  • Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación (empresas, empresarios, profesionales, etc.) deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.
  • Los productores y comercializadores de los mencionados sistemas informáticos, en relación con dichas actividades de producción y comercialización, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial; esto es, tendrán de plazo hasta el 29 de julio de 2025. Ahora bien, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025
  • En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo (por lo tanto, también hasta el 29 de julio de 2025), debería estar disponible en la sede de la AEAT el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los «Sistemas de emisión de facturas verificables». Fuente Iberleyt.

lunes, 11 de noviembre de 2024

Derecho de opción a la nacionalidad española, disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.:

ANTAP,  Asociación Profesional Mail josecarlosperiodista@gmail.com Tl 690672222

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Instrucción de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifica la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática de la que destacamos:

Primero. Modificación de los apartados 1.b) y c) de la directriz séptima, Criterio IV.

Uno. Se modifica el apartado 1.b) al que se añade un nuevo párrafo que queda redactado de la siguiente forma: «Respecto a las Oficinas Consulares, para todos aquellos casos en los que la cita para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad conforme a la disposición adicional octava de la Ley no pueda ser atendida en los plazos previstos en la misma, pero se haya solicitado a través de herramientas telemáticas diseñadas al efecto que garanticen la identidad del solicitante y generen un justificante que permita acreditar que la solicitud de cita se ha producido dentro del plazo de vigencia previsto en la disposición adicional octava, las personas interesadas podrán presentar su solicitud personalmente con posterioridad a dicho plazo, en la fecha en la que sean citadas, acompañando el precitado justificante.»

Dos. Se modifica el apartado 1.c) al que se añade un nuevo párrafo que queda redactado del siguiente modo: «El procedimiento y los plazos de subsanación previstos en el párrafo anterior serán igualmente aplicables a las solicitudes de nacionalidad presentadas en citas obtenidas a través de las herramientas telemáticas facilitadas por las Oficinas Consulares.»

Segundo. Entrada en vigor. La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

jueves, 7 de noviembre de 2024

Daño corporal y biopsicosocial.




 Foto José Piñeiro en Málaga imparitiendo formación Forense.  A su Lado Carmina Martín una de las grandes profesionales.


Hoy vamos a adentrarnos en ciertas definiciones que pueden causar franco desorden o desconocimiento. Estamos sin duda en la era de la mente y de la Inteligencia Artificial, en las sociedades avanzadas y del conocimiento, para ello y para adentrarnos en el campo del “Daño Corporal o BioPsicoSocial, hay que comenzar por lo primero, que es sin duda adentrarnos en el campo de la “Evidencia Científica”, contar con pruebas técnicas que entren dentro del desarrollo del método científico bajo el principio de falsabilidad. Quizás lo ignoremos pero estamos presentes cada día en este lado de la evidencia y hablamos ya no de la calidad sino de la excelencia en todo lo que nos rodea, y para ello siempre buscamos la muletilla de lo científico y o de la ciencia. 

 

Lo hacemos todos los días en todos los campos y además es imprescindible hacerlo, no se me ocurre pasar unas pruebas al día de hoy como lo venía haciendo hace cinco años, la mejora es sustancial –Test, herramientas estandarizadas, autocorregibles, online, a distancia, a varias personas y cada uno a su hora etc-- ,sería imposible. Es necesario que tengan o gocen de validez y de fiabilidad. Cualquier actividad humana va por ese camino, cualquier tronco del saber se destaca por usar técnicas que puedan ser replicables, refutables y útiles para la comunidad, pacientes o clientes. Las pruebas que se fundamentan en la biomecánica clínica son necesarias, imprescindibles y generan seguridad, equidad y evitan la simulación, utilizándose como fórmulas o documentos probatorios de patologías comparadas entre lo normal y lo patológico. Están probadas y valoradas por entidades de prestigio reconocido y avaladas científicamente –INSS--.

 

La definición de la biomecánica clínica nos orienta con el concepto de : “Ciencia biomédica multidisciplinar que utiliza por lo tanto troncos del saber diversos y necesarios o imprescindibles. Estoy a favor de la utilización de las pruebas con reputación, hoy en todos los campos del conocimiento no se trabaja con el arado, se trabaja utilizando la robótica, y las pruebas que nos agilizan los procedimientos y sobre todo que nos dan mayor acierto, credibilidad y seguridad en aras de curar, evaluar, informar, dictaminar y asegurar en el estado de derecho una ética y equidad digna de tal sentido, bajo el concepto de ciudadanos empoderados en la participación y control social.

 

Destacar que la valoración evaluaciòn del daño corporal no es un bien exclusivo, monopolístico de profesión o titulación determinada, sino que la evaluación en el campo legal, civil, penal y forense puede ser efectuada por muchos otros profesionales del  ámbito biopsicosocial, de la salud y de las profesiones sanitarias y sociales puesto que el concepto de salud es el referenciado por la propia OMS, y no sólo la ausencia de enfermedad. Para mayor abundamiento señalar que la reserva en las funciones o profesiones está referenciada única y exclusivamente a cuando la actividad del profesional o de la profesión protege un bien especialmente protegido o a proteger como es únicamente la vida.

 

Señalar que la reforma de Bolonia significó la entrada a un nuevo paradigma, ya viejo en otros continentes, aunque no culminó la totalidad del cambio que muchos postulamos cuando participamos en la reforma de grado, pero, si ha supuesto un nuevo modelo en cuanto a que la formación ya denominada máster etc, suponga sin duda que las especializaciones entren a formar parte de la intervención de muchos profesionales en el campo del saber y del saber hacer, para que nuestros egresados puedan integrarse en el mundo del trabajo para resolver problemas o patologías con las cabezas bien hechas y no sólo bien llenas. La ética y la responsabilidad profesional no se discute se exige y se exige con soluciones concretas que nos pide la excelencia en el trabajo bien hecho a través de un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Los juramentos hipocráticos o de otro signo que tiene cada profesión sean colegiadas o no son éticas que debemos asumir no sólo desde que ejercemos una profesión, sino, desde que comenzamos a andar.

 

En cuanto a las pruebas de ingeniería Delta5, hay que darles oportunidad a que sean valoradas, probadas y evaluadas, y para eso están infinidad de profesiones que intervienen en este campo para parar las ansias de control del negocio de las aseguradoras, bien entendido que debemos de tener en cuenta las técnicas actuariales que tienen las compañías de seguros para darse cuenta  que en el negocio asegurador y en estas pequeñas lesiones hay mucho fraude -- cuponazo cervical o síndrome de fortuna”  que tiene que ser controlado no ya directamente por ellas, sino en este caso por los médicos cuya profesión les obliga a controlas y diagnosticar o descubrir a los que fingen patologías y las extienden sin razón alguna, la jurisprudencia es unánime en la actualidad las ha obviado por unanimidad, hay pruebas complementarias que deben ser médicas y que nada tienen que ver con los pequeños siniestros que no discriminan entre enfermo y enfermedades y que pueden derivar sin duda en patologías.