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domingo, 12 de abril de 2026

CNMC vs. corporativismo sanitario: la modernización pendiente de los Colegios Médicos

Autor: Jose Carlos Piñeiro. Mail josecarlosperiodista@gmail.com

Transparencia, competencia y derechos profesionales en el punto de mira

El informe emitido el pasado 10 de abril de 2026 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supone un nuevo toque de atención a uno de los ámbitos más resistentes al cambio en España: el sistema colegial sanitario. En concreto, analiza el proyecto de real decreto destinado a unificar y actualizar los Estatutos de la Organización Médica Colegial (OMC) y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), introduciendo un debate de fondo: ¿hasta qué punto el modelo actual responde a una lógica de servicio público o a inercias corporativas?

Una reforma necesaria… pero insuficiente

El objetivo del real decreto es, en apariencia, razonable: integrar en un único texto normativo los estatutos de la OMC y del CGCOM, adaptándolos a la legislación vigente en materia de servicios profesionales. Sin embargo, la CNMC advierte que no basta con una mera actualización formal. Es imprescindible abordar reformas estructurales que garanticen la competencia, la proporcionalidad normativa y, sobre todo, los derechos individuales de los profesionales.

Colegiación obligatoria: el debate que nunca se cierra

Uno de los puntos más sensibles vuelve a ser la colegiación obligatoria. La CNMC insiste en algo que debería ser obvio en un Estado de Derecho: debe ser el legislador, y no las propias corporaciones, quien determine qué profesiones requieren colegiación obligatoria.

Más aún, plantea la necesidad de explorar mecanismos menos intrusivos que la colegiación de oficio. Y en caso de mantenerse, subraya un principio esencial: el profesional debe poder decidir libremente sobre su continuidad o cese en el ejercicio, sin quedar atrapado en estructuras rígidas.

Este planteamiento abre un debate profundo sobre la libertad profesional frente a modelos tradicionales de control corporativo.

Territorialidad: una barrera encubierta

Otro de los aspectos criticados es la vinculación territorial obligatoria. La CNMC considera que no se puede imponer al profesional una adscripción permanente a un colegio en función de su domicilio, más allá del momento inicial de incorporación.

Esta práctica, aparentemente administrativa, puede convertirse en una barrera real a la libre circulación y ejercicio profesional, especialmente en un contexto donde la movilidad y la digitalización deberían facilitar, no limitar, el trabajo sanitario.

Competencia y regulación: un equilibrio necesario

El informe insiste en que toda actuación colegial debe someterse a la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, así como a los principios de buena regulación y proporcionalidad recogidos en el Real Decreto 472/2021.

No es un detalle menor. Supone recordar que los colegios profesionales no están por encima del ordenamiento económico ni pueden operar como estructuras cerradas ajenas a la competencia. La autorregulación tiene límites, y estos vienen marcados por el interés general.

Certificados médicos: del papel al siglo XXI

Uno de los ámbitos donde la CNMC propone una transformación más profunda es el de los certificados médicos oficiales.

La apuesta es clara: digitalización, firma electrónica y sistemas de verificación modernos. Se propone, además, priorizar plataformas públicas como el Registro Electrónico de Profesionales Sanitarios (REPS), reforzando así la transparencia y la trazabilidad.

En caso de mantenerse precios por estos certificados, la CNMC exige que se basen estrictamente en costes reales, diferenciando entre formatos físicos y electrónicos. Un mensaje directo contra posibles prácticas inflacionarias o injustificadas.

Receta electrónica privada: competencia frente a opacidad

Especialmente relevante es el análisis sobre la receta electrónica privada, un ámbito con importantes implicaciones económicas y tecnológicas.

La CNMC reclama procedimientos de homologación basados en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, con plazos razonables y costes ajustados. También insiste en la necesidad de justificar la recertificación periódica y evitar intercambios de información comercial sensible.

En definitiva, se trata de abrir este mercado a la competencia real, evitando posiciones dominantes encubiertas bajo estructuras colegiales.

Una llamada a desburocratizar el sistema

El mensaje de fondo del informe es inequívoco: modernizar, desburocratizar y abrir a la competencia ámbitos históricamente controlados por los colegios médicos.

No se trata de eliminar estas instituciones, sino de redefinir su papel en un contexto donde la transparencia, la eficiencia y los derechos profesionales deben prevalecer sobre inercias corporativas.

Conclusión: el reto de adaptar el siglo XX al siglo XXI

El sistema colegial español se enfrenta a una encrucijada. La resistencia al cambio puede mantener estructuras obsoletas, pero a costa de limitar la innovación, la competencia y la libertad profesional.

El informe de la CNMC no es solo una recomendación técnica. Es, en realidad, una invitación —o una advertencia— a repensar profundamente el modelo.

La pregunta ya no es si debe reformarse, sino si existe

viernes, 20 de febrero de 2026

Justicia Social y Prueba Pericial.


             José Carlos Piñeiro. Impartiendo formación Legal y Forense.

Cuando los juzgados ignoran el conocimiento técnico y vacían de contenido la tutela judicial efectiva

En los juzgados de lo social no solo se discuten hechos: se discute poder. Poder para decidir qué conocimiento vale y cuál se ignora. Y ahí es donde la prueba pericial, pese a su centralidad legal, se ha convertido en una figura incómoda para una parte de la judicatura que prefiere resoluciones rápidas antes que resoluciones justas.

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no deja lugar a dudas: la prueba pericial debe practicarse en el acto del juicio, con presentación del informe y ratificación del perito. No es una cortesía procesal, es una garantía esencial de contradicción, transparencia y control judicial. Sin embargo, en la práctica diaria asistimos a una preocupante banalización de esta prueba, cuando no a su directa devaluación.

El legislador también es claro al señalar que determinados informes —los obrantes en expedientes administrativos o documentación preceptiva— no requieren ratificación. Pero esta previsión legal, pensada para agilizar el proceso, se ha utilizado en demasiadas ocasiones como coartada para otorgar un valor casi sagrado a informes administrativos estándar, mientras se mira con recelo, cuando no con desprecio, a los dictámenes técnicos aportados por las partes.

Conviene decirlo sin rodeos: el perito no es sinónimo de médico forense. El proceso laboral exige una visión multidisciplinar. Existen equipos forenses formados por psicólogos, pedagogos, logopedas, trabajadores sociales y otros profesionales especializados cuya intervención resulta imprescindible para comprender la realidad del caso. Ignorar esta pluralidad no es neutralidad judicial, es empobrecimiento probatorio.

La Ley de Enjuiciamiento Civil admite expresamente peritos personas físicas y jurídicas. Es decir, entidades privadas especializadas pueden emitir dictámenes con pleno valor procesal. Sin embargo, en la práctica, muchos órganos judiciales siguen arrastrando una desconfianza casi ideológica hacia la pericia privada, como si el origen del informe pesara más que su contenido técnico. Un error jurídico y una injusticia material.

La imparcialidad del perito está perfectamente regulada. Existen causas tasadas de recusación y tacha, procedimientos formales, plazos estrictos y consecuencias económicas para quien actúa de mala fe. La ley no deja espacio a sospechas genéricas ni a recusaciones estratégicas. Y, sin embargo, se tolera con frecuencia una sospecha permanente e infundada sobre el profesional independiente, mientras se acepta sin cuestionamiento el informe administrativo de turno.

Tampoco el procedimiento deja margen a la improvisación. En el proceso laboral no rigen las normas generales de sorteo de peritos. Las partes acuden al juicio con sus expertos, proponen la prueba, el juez decide su admisión y, una vez aceptada, el perito jura o promete decir verdad y responde a las preguntas del tribunal y de las partes. Así de simple. Así de garantista. Todo lo demás son atajos.

Existen además procedimientos donde el propio legislador refuerza el peso del conocimiento técnico: interpretación de convenios colectivos, discriminación por razón de sexo, conflictos complejos donde el juez debe apoyarse en informes especializados. No es una opción discrecional, es una exigencia derivada del derecho a la tutela judicial efectiva.

El problema no es la norma. El problema es su aplicación. O, mejor dicho, su incumplimiento cotidiano. Cuando se minimiza la prueba pericial, cuando se desprecia al profesional especializado, cuando se resuelve sin escuchar al experto, no se está ejerciendo independencia judicial: se está dictando sentencia a ciegas.

La prueba pericial no estorba al proceso laboral. Estorba a la arbitrariedad. Por eso molesta. Porque obliga a razonar, a justificar, a confrontar datos y a abandonar prejuicios. Sin pericia rigurosa no hay verdad procesal. Y sin verdad procesal, la justicia social se convierte en una palabra hueca.

Mientras no se asuma esto, seguiremos viendo sentencias formalmente correctas pero materialmente injustas. Y eso, en un Estado que se dice social y democrático de Derecho, no es un fallo técnico: es una grave responsabilidad institucional.

miércoles, 11 de febrero de 2026

La prueba forense y Pericial en el ámbito de lo laboral y social

José Carlos Piñeiro, Psicólogo Forense, 

En el proceso laboral —y especialmente en la jurisdicción social— sigue existiendo una confusión interesada entre lo que es opinión jurídica, lo que es alegato de parte y lo que constituye auténtica prueba científica. Esta confusión no es inocente: desdibuja el valor del dictamen pericial especializado y degrada el debate judicial a un mero intercambio de argumentarios.

Conviene empezar por una aclaración esencial. Cuando hablamos de profesionales forenses en los juzgados, no hablamos exclusivamente de médicos. El sistema judicial cuenta con equipos forenses multidisciplinares, integrados por médicos, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales y otros especialistas, cada uno actuando dentro de su ámbito científico y técnico. No existe el “perito generalista”: existe el perito especialista, porque la ciencia no admite atajos.

Ahora bien, frente a una creencia muy extendida, los dictámenes emitidos por entidades públicas o por equipos adscritos a la Administración no gozan de una presunción automática de superioridad probatoria. Al contrario. El Tribunal Supremo ha sido claro y contundente.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 202/2022, de 17 de febrero, establece doctrina sobre el valor probatorio de los dictámenes periciales privados, afirmando que estos pueden gozar incluso de mayor fuerza probatoria, precisamente por su independencia, imparcialidad técnica y ausencia de dependencia orgánica respecto de la Administración. El Alto Tribunal recuerda que la imparcialidad no se presume por el origen público del informe, sino que se valora por la metodología, especialización, coherencia científica y motivación del dictamen.

Este criterio cobra una relevancia extraordinaria en la jurisdicción de lo social. Cuando una de las partes aporta un dictamen pericial privado, elaborado por un profesional especialista, y dicho dictamen no es impugnado ni contradicho técnicamente por la parte contraria, el mismo se convierte en prueba firme, válida y plenamente eficaz. No basta con discrepar: hay que contraperitar. Y hacerlo con ciencia.

Aquí es donde el sistema se resiente por una práctica lamentablemente habitual: el “chillar en el foro”. Alegaciones vehementes de graduados sociales, abogados u otros operadores jurídicos que, sin respaldo científico alguno, pretenden desactivar dictámenes técnicos mediante retórica procesal. Pero el Derecho probatorio es claro: la palabra no sustituye al método, y la oratoria no reemplaza al conocimiento especializado.

El dictamen forense —médico, psicológico, pedagógico o social— no es una opinión. Es el resultado de una evaluación científica, con técnicas contrastadas, criterios diagnósticos, instrumentos de medición y conclusiones motivadas. Esa es la diferencia radical entre el profesional de la ciencia y el profesional del litigio. Ambos son necesarios, pero no intercambiables.

Por eso, cuando un informe pericial privado especializado entra en el proceso laboral y no es impugnado con otro de igual o superior solvencia técnica, el juzgador no solo puede, sino que debe otorgarle pleno valor probatorio. Así lo exige la lógica jurídica y así lo ha refrendado el Tribunal Supremo.

La prueba pericial no es un adorno del proceso. Es, en muchos casos, la columna vertebral de la decisión judicial. Negar su valor, banalizarla o intentar neutralizarla con ruido procesal no debilita al perito: debilita al sistema.

Porque en los tribunales, como en la ciencia, la verdad no se impone a gritos.
Se demuestra.

sábado, 30 de agosto de 2025

Evaluación Forense del Riesgo del Suicidio: Un enfoque Actualizado.


Autor: José Carlos Piñeiro, Periodista y Psicólogo Forense

Introducción

El suicidio representa un grave problema de salud pública y es una causa de muerte que, en muchísimos casos, puede prevenirse. Frecuentemente, ocurre en personas que padecen trastornos psiquiátricos. Por ello, la detección y evaluación del riesgo suicida es una tarea clínica fundamental para los profesionales de la salud, ya que permite implementar medidas preventivas eficaces para proteger al paciente. Este artículo revisa los factores de riesgo y protección, las señales de una crisis suicida y las pautas para su manejo, basándose en la evidencia actual.

Factores de Riesgo Suicida

La labor clínica con pacientes en riesgo consiste en gran medida en identificar y reducir los factores de riesgo mientras se potencian los factores protectores. Enfermedades Psiquiátricas: Son uno de los indicadores más relevantes. Trastornos del ánimo (depresión y bipolaridad), esquizofrenia, abuso de sustancias y alcohol, trastornos de la personalidad (especialmente el límite  el antisocial), trastornos alimentarios y de pánico aumentan significativamente el riesgo. La comorbilidad, es decir, la presencia de varios trastornos a la vez, es muy común en quienes intentan o consuman el suicidio. Cerca del 90% de las víctimas de suicidio presentaban un trastorno psiquiátrico diagnosticable. Intentos e Ideas Suicidas Previas: Un intento de suicidio previo es el predictor más potente de un futuro suicidio, elevando la probabilidad hasta 40 veces. El mayor riesgo se concentra en el semestre posterior al intento. La mitad de quienes consuman un suicidio lo habían intentado antes. La presencia de ideas suicidas, desde pensamientos vagos hasta planes estructurados, también es una señal temprana de vulnerabilidad. Factores Genéticos y Familiares: La conducta suicida tiene un componente familiar y genético significativo, que se transmite de forma independiente a otros trastornos psiquiátricos. La exposición a conductas suicidas en la infancia también incrementa el riesgo. Eventos Vitales y Apoyo Social: Acontecimientos adversos como conflictos interpersonales, desempleo, problemas financieros, duelos o violencia doméstica suelen preceder a los actos suicidas. La falta de apoyo social percibido agrava el riesgo, mientras que su existencia actúa como un factor protector clave. Factores Psicológicos y Cognitivos: La desesperanza, definida como expectativas negativas sobre el futuro, es un predictor más potente de la intención suicida que la propia depresión. Otros factores incluyen la rigidez cognitiva, la incapacidad para resolver problemas y una visión de la vida en términos de todo o nada (pensamiento dicotómico). Enfermedades Médicas: Ciertas condiciones médicas como el SIDA, la epilepsia, el daño cerebral y algunos tipos de cáncer aumentan el riesgo suicida, a menudo en combinación con cuadros depresivos.

La Crisis Suicida: Diagnóstico y Evaluación

La crisis suicida es un período de tiempo limitado durante el cual el riesgo de un acto autolítico puede aumentar rápidamente.

Evaluación de las Ideas Suicidas

Es crucial explorar diversas dimensiones de la ideación: Frecuencia, Duración e Intensidad: Ideas muy frecuentes (casi continuas) o de larga duración (horas) son más graves. Planes y Concreción: Se debe preguntar directamente si existen planes: "¿Cuándo?", "¿Cómo?", "¿Dónde?". La existencia de un plan concreto es una señal de alta gravedad. Intención y Control: Es importante diferenciar entre la idea ("pienso en matarme") y la intención ("quiero hacerlo"). Se debe evaluar la capacidad percibida por el paciente para controlar estos impulsos. Actitud: Si el paciente acoge las ideas como una solución (egosintónicas) el riesgo es mayor que si le generan angustia (egodistónicas).

Evaluación de los Intentos de Suicidio

Se debe evaluar la gravedad de un intento previo basándose en dos dimensiones principales: Letalidad del Método: Se clasifica en alta (ahorcamiento, arma de fuego), mediana (ingesta de ciertos medicamentos) y baja (cortes superficiales). Intención Suicida: Una intención elevada se deduce de indicadores como: Planificación detallada y premeditación. Precauciones para evitar ser descubierto. Realización del acto en aislamiento. Dejar una nota suicida. Un intento se considera severo si la letalidad del método fue al menos moderada o si existieron indicadores de alta intención, independientemente de la letalidad.

Señales de Riesgo Inminente

Hay síntomas y conductas que alertan sobre un riesgo próximo, incluso sin verbalización directa: Síntomas Clínicos: Ansiedad severa, insomnio global, agitación, irritabilidad extrema o una mejoría anímica súbita e inexplicable. Cambios Conductuales: Aumento del consumo de alcohol/drogas, aislamiento, regalar posesiones, escribir notas de despedida o buscar métodos para auto-lesionarse.

Manejo Clínico y Niveles de Riesgo

La evaluación del riesgo suicida debe ser continua y recurrente, ya que es un estado dinámico. El objetivo principal es siempre proteger al paciente.

Se puede clasificar el riesgo en cuatro niveles para guiar la intervención: Riesgo Leve: Ideación suicida infrecuente y sin un plan concreto. No hay intentos previos y el autocontrol está conservado. El manejo se centra en el seguimiento ambulatorio y el monitoreo de la ideación. Riesgo Moderado: Ideas más frecuentes e intensas, con planes vagos pero sin intención explícita. El autocontrol es bueno. Requiere consultas frecuentes, posible monitoreo telefónico e implicación de la familia. Todo paciente que ha realizado un intento de suicidio se clasifica, como mínimo, en este nivel. Riesgo Severo: Ideación persistente con planes específicos e indicadores indirectos de intención (búsqueda de método, cartas). El autocontrol está deteriorado y hay múltiples factores de riesgo. La hospitalización es la medida inmediata recomendada. Riesgo Extremo: Similar al severo, pero con indicadores directos de intención suicida y una ausencia total de factores protectores (apoyo social, esperanza, etc.). La hospitalización, incluso involuntaria, es mandatoria.

Indicaciones de Hospitalización Psiquiátrica

La hospitalización es necesaria en casos de: Intentos de alta letalidad o con método violento. Persistencia de la ideación o intención suicida tras un intento. Pacientes varones, mayores de 45 años, con poco apoyo social. Existencia de un trastorno psicótico o grave del ánimo. Contexto familiar violento o falta de una red de contención segura.

Conclusión. La evaluación del riesgo suicida es una competencia indispensable en la práctica clínica y forense. Debe ser un proceso sistemático, continuo y multidimensional, que no solo considere al paciente, sino también su contexto social y familiar. Una correcta estratificación del riesgo permite aplicar las medidas de protección más adecuadas, desde el seguimiento ambulatorio intensivo hasta la hospitalización, con el fin último de preservar la vida.

viernes, 12 de enero de 2024

Novedades laborales último trimestre del 2023.


Antap, CJFM, los peritos a su disposición, salud, Pensiones, y en todos los ámbitos o jurisdicciones

Como consecuencia de las elecciones generales y de la configuración del nuevo Gobierno, en el último trimestre de 2023 se han producido pocas novedades en el ámbito laboral en relación a lo que nos tienen acostumbrados. No obstante, sí que se han promulgado algunas normas que afectan a la normativa laboral, como la flexibilización del permiso de lactancia, o el mayor protagonismo de los convenios colectivos autonómicos. Sin perjuicio de la vigencia de estas modificaciones desde su entrada en vigor, el Real Decreto-Ley por el que fueron aprobadas no ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados en la votación del 10 de enero de 2024, por lo que será derogado en la fecha de publicación del acuerdo de derogación.

También son destacables las novedades que se han anunciado, y que sin duda serán de gran interés para las empresas: subida del SMI, incremento de la duración de la suspensión por nacimiento, o la progresiva reducción de jornada máxima a 37 horas y media a la semana.

Por último, destacan algunas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo; sobre reducción de jornada y cambio de sistema de trabajo; acumulación del permiso de lactancia; o cómputo del plazo para impugnar un despido colectivo.

martes, 5 de septiembre de 2023

Formación especializada en el campo jurídico, legal y forense. Ámbito pericial.

 

EIAFORMACIÓN, Centro de formación y capacitación profesional, formación especializada en el campo forense, legal y en mediación. Mail eiaformacion@gmail.com  Tl 690672222

Nos complace presentarles EIAFORMACION, un centro de formación especializado en el ámbito forense y comprometido con la capacitación de profesionales en el campo del peritaje social. Estamos aquí para ofrecerles una oportunidad única de convertirse en Técnicos Sociales en Peritaje, brindándoles las herramientas y conocimientos necesarios para sobresalir en esta apasionante área.

¿Qué es el peritaje social en el ámbito forense? Es una disciplina que combina los conocimientos de trabajo social y peritaje judicial. Los Técnicos Sociales en Peritaje son profesionales altamente capacitados que desempeñan un papel crucial en el sistema legal, proporcionando evaluaciones y análisis especializados en situaciones que involucran aspectos sociales y humanos. Su experiencia es fundamental para el correcto desarrollo de investigaciones y procesos judiciales.

En EIAFORMACION, nos enorgullece ofrecer un programa de formación integral y de alta calidad en esta área. Nuestro curso de Técnico Social en Peritaje ha sido diseñado por expertos en el campo, combinando teoría y práctica para brindarles una experiencia de aprendizaje enriquecedora y práctica. Algunos de los aspectos destacados de nuestro curso incluyen:

Profesorado altamente calificado: Contamos con un equipo de docentes especializados y con amplia experiencia en el ámbito forense. Ellos compartirán su conocimiento y experiencia para ayudarle a desarrollar las habilidades necesarias para convertirse en un profesional exitoso.

Currículo completo y actualizado: Nuestro programa de estudios ha sido cuidadosamente diseñado para proporcionar una formación integral en todas las áreas relevantes del peritaje social en el ámbito forense. Cubriremos temas como legislación, técnicas de evaluación, informes periciales y más.

Metodología práctica: Creemos en el aprendizaje práctico y basado en casos reales. Durante el curso, tendrá la oportunidad de participar en ejercicios prácticos, estudios de casos y simulaciones para aplicar los conocimientos adquiridos y fortalecer sus habilidades.

Apoyo personalizado: En EIAFORMACION, nos preocupamos por el éxito de nuestros estudiantes. Por eso, ofrecemos un apoyo personalizado a lo largo de todo el programa. Nuestro equipo estará disponible para responder a sus preguntas, brindar orientación y ayudarle a superar cualquier desafío que pueda enfrentar.

Oportunidades de networking: Durante su formación, tendrá la oportunidad de conectarse con otros profesionales del campo del peritaje social, estableciendo contactos valiosos que pueden abrir puertas a futuras colaboraciones y oportunidades laborales.

Si está buscando una carrera emocionante y gratificante en el ámbito forense, no busque más. EIAFORMACION y nuestro curso de Técnico Social en Peritaje están aquí para ayudarle a alcanzar sus metas profesionales. No pierda la oportunidad de obtener una formación de calidad en un campo en constante crecimiento y demanda.

Campos de aplicación: Los nichos de mercado en los que se pueden llevar a cabo las actividades forenses son entre muchas otras. La valoraciones de las incapacidades laborales, las discapacidades, las necesidades educativas, voz, acreditación testimonio, divorcios, menores, penal, contencioso, prisiones, etc, una amplia participación en el mundo del derecho basadas en la ciencia que sirve de base en cualquier actividad judicial imprescindibles para cualquier pleito y  para ganar los mismos.

Para obtener más información sobre nuestro centro de formación y el curso de Técnico Social en Peritaje, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros a través de los siguientes medios de comunicación:  Centro de Formación EIAFORMACIÓN. Tl. 690672222

¡Estamos emocionados de acompañarle en su camino hacia el éxito en el ámbito forense! !Nuestro Centro es un éxito, es su éxito¡. Aproveche la formación.

lunes, 14 de agosto de 2023

Normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal tanto en la legislación específica como en la sectorial.

Breve descripción de la normativa de Protección de Datos.

REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) *

* Versión consolidada NO oficial: incluye las correcciones de errores publicadas en DOUE L 127 de 23.5.2018 y DOUE L 74 de 4.3.2021

REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) [4 marzo 2021]

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) [23 mayo 2018]

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales

Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos

Sociedad de la información y telecomunicaciones

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

Ley 11/2022, de 8 de junio, General de Telecomunicaciones

 

jueves, 6 de octubre de 2022

El TJUE declara engañosa una cláusula de desistimiento en un contrato entre abogado y cliente

 

Centro Sanitario Entidad Integral centrosanitario2673@gmail.com 690672222

Un letrado sevillano no había informado previamente de la cláusula incluida en el contrato

La incorporación a un contrato celebrado entre el abogado y su cliente de una cláusula de desistimiento, sin que esta se mencionara en la oferta comercial o en la información previa a la celebración del contrato, puede considerarse como una práctica comercial engañosa, según ha fallado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en contestación a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal sevillano.

El caso tiene su origen el 9 de febrero de 2017. Una consumidora contrata los servicios de un abogado para que la asista en la reclamación extrajudicial y la interposición, en su caso, de reclamación judicial y redacción e interposición de demanda de nulidad de cláusulas abusivas incorporadas a un contrato de préstamo que la consumidora había celebrado con una entidad bancaria.

En la hoja de encargo se incluye un acuerdo de honorarios con una cláusula en la que se es estipula que “con la firma de la hoja de encargo el cliente se compromete a seguir las instrucciones del despacho”, de manera que “si se desiste por cualquier causa antes de la finalización del procedimiento judicial o alcanza acuerdo con la entidad bancaria, sin conocimiento o contra el consejo del despacho, habrá de abonar la suma que resulte de aplicar el baremo del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla para tasación de costas respecto de la demanda presentada declarativa de nulidad y acumulada de cantidad”.

La citada cláusula de desistimiento no fue publicitada previamente por el despacho. Además, según incluye en su fallo el TJUE, no consta que la consumidora conociera el contenido de la cláusula de desistimiento antes de firmar la hoja de encargo.

En septiembre de 2017 se produjo el desistimiento por satisfacción extraprocesal. La mujer aceptó el dinero que le ofreció el banco y se puso fin al procedimiento judicial. Dos meses después, el abogado presentó un escrito de reclamación de honorarios ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 bis de Sevilla. En el mismo aplicaba el baremo del Colegio de Abogados de Sevilla y reclamaba a su clienta 1.050 euros al aplicar un 50% de la presentación de la demanda al cálculo de la base minutable. Por su parte, la clienta ingresó 105,35 euros en concepto del 10% de la cantidad recibida.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Acuerdo con el banco

La consumidora solicitó al juzgado la revisión de la minuta alegando que el acuerdo de honorarios era injusto, en particular debido a la inclusión de la cláusula en cuestión. Añadió que el contenido del acuerdo no se correspondía con la información que había recibido antes de firmar el acuerdo con su abogado, el cual la informó de que los honorarios serían el 10% de la cantidad que habría recibido y que no se le reclamarían honorarios en caso de que la solicitud fuera rechazada.

El abogado rechaza estos extremos y asegura que la clienta fue informada por burofax de las consecuencias de firmar un acuerdo con el banco sin su consentimiento y que la petición había sido presentada, de modo que debía abonar los honorarios reclamados.

Ante esta tesitura, el tribunal de instancia sevillano decide plantear varias cuestiones prejudiciales al TJUE que se pueden resumir en dos. Por lado, expresa sus dudas sobre si las normas procesales nacionales que regulan el procedimiento de jura de cuentas se ajustan a las exigencias derivadas de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas de los contratos celebrados con consumidores y al principio de efectividad y del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales.

Por otro, se cuestiona si puede considerarse una práctica comercial desleal en los términos de la Directiva 2005/29 la incorporación a un contrato suscrito entre un abogado y un consumidor de una cláusula como la controvertida, que fija los honorarios del abogado mediante la mera remisión a un baremo de un colegio de abogados, el cual establece distintas reglas a aplicar según cada supuesto concreto.

Sede de los juzgados de Sevilla.

La sentencia del TJUE

En su sentencia, el TJUE explica que la Directiva 93/13/CEE debe interpretarse “en el sentido de que se opone a una normativa nacional relativa a un procedimiento sumario de pago de honorarios de abogado en virtud de la cual la demanda presentada contra el cliente consumidor es objeto de una resolución dictada por una autoridad no jurisdiccional y solamente se prevé la intervención de un órgano jurisdiccional en la fase del eventual recurso contra dicha resolución, sin que el órgano jurisdiccional ante el que este se interpone pueda controlar ―de oficio si es necesario― si las cláusulas contenidas en el contrato del que traen causa los honorarios reclamados tienen carácter abusivo y sin admitir que las partes aporten pruebas distintas de las documentales ya presentadas ante la autoridad no jurisdiccional”.

En segundo lugar, el TJUE declara que “el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no está incluida en la excepción que se contempla en esta disposición una cláusula de un contrato celebrado entre un abogado y su cliente a tenor de la cual el cliente se compromete a seguir las instrucciones del abogado, a no actuar sin conocimiento o contra el consejo de este y a no desistir por sí mismo del procedimiento judicial que le ha encomendado, y que estipula una penalidad económica para el caso de incumplimiento de estos compromisos”.

Por último, el tribunal europeo determina que la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior “debe interpretarse en el sentido de que la incorporación, a un contrato celebrado entre un abogado y su cliente, de una cláusula que estipula la imposición a este de una penalidad económica en caso de que desista por sí mismo del procedimiento judicial que ha encomendado a aquel, cláusula que se remite al baremo de un colegio profesional y que no fue mencionada en la oferta comercial ni en la información previa a la celebración del contrato, debe calificarse de práctica comercial engañosa, en el sentido de esta Directiva, siempre que haga o pueda hacer que el consumidor medio tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no habría tomado, extremo que corresponde comprobar al juez nacional”. (Fuente: E&J)

domingo, 14 de agosto de 2022

RD 453/2022 y hecho causante de la pensión de jubilación contributiva, ¿ha cambiado algo?

 


Con efectos de 16 de junio de 2022, el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, con la finalidad de flexibilizar la determinación el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos.

¿Qué es el hecho causante de la pensión de jubilación?

El hecho causante de la pensión de jubilación se fija en la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a la prestación, teniendo incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de la futura pensión.

¿Cómo influye el hecho causante en la futura pensión de jubilación?

Reunidos los requisitos de acceso para acceder a la pensión de jubilación, será necesario (salvo supuestos de jubilación activa) el cese en el trabajo por cuenta ajena (art. 204 de la LGSS). El reconocimiento del derecho a la pensión se llevará a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM) en el momento del hecho causante, que variará en función de la situación desde la que se acceda a la pensión. La fecha en la que se accede a la prestación, por tanto, adquiere relevancia en función de la situación en la que se encuentre el trabajador. Una misma persona puede tener la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, así como que la pensión que pudiera corresponderle en cada caso puede tener un contenido y efectos no siempre coincidentes.

Elección de la fecha de jubilación y determinación de la situación en la que se produce: ¿Qué pretende el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio?

El art. 205 de la LGSS concreta tres supuestos para el acceso a la prestación de jubilación:

·      Desde una situación de alta.

·      Desde una situación asimilada al alta sin obligación de cotizar.

·      Desde la situación de «no alta».

El momento para el acceso a la pensión de jubilación puede determinar la situación del trabajador en alguna de estas circunstancias, y afectar, por tanto, a la prestación. La nueva regulación pretende flexibilizar la determinación el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos. 

A modo de ejemplo, la STSJ de Cataluña n.º 3184/2018, de 25 de mayo de 2018, ECLI:ES:TSJCAT:2018:5829 fija que el reconocimiento de la prestación está vinculado al hecho causante, el cual varía según la solicitud de la pensión de jubilación se haga desde la situación de alta, asimilada al alta o no en alta en la Seguridad Social. 

Hecho causante de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva con carácter general

La pensión de jubilación contributiva se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud. Para ello:

- Deben reunirse los requisitos establecidos para ello.

- La fecha elegida habrá de estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con este.

- En el supuesto de que la prestación se presente fuera del territorio español (en virtud de una norma internacional), habrá de formularse en el plazo previsto en la legislación del país en el que se formule.

Supuestos de acceso a la jubilación y sus especialidades a efectos de determinación del hecho causante

Según la nueva regulación, la fecha indicada por la persona interesada para la jubilación será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada. Es decir, en base a la fecha seleccionada se determinará si existe derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de esta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso.

Mediante el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio se concretan ciertas especialidades en función de la situación desde la que se acceda a la jubilación:

a) Alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. La pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena o en la actividad o condición que hubiese determinado la inclusión en el ámbito de aplicación de dicho régimen.

Dentro de los regímenes especiales se concretan tres casos:

·      Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por tener la condición de religioso o religiosa de la Iglesia Católica (Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre), la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente.

·      Alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General en inactividad, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente.

·      En caso de baja defectuosa en el RETA [situaciones reguladas en el art. 46.4.c) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero], el hecho causante se entenderá producido el último día del mes natural en el que haya tenido lugar el cese en el trabajo por cuenta propia o en la actividad o condición determinante de la inclusión en el campo de aplicación del correspondiente régimen especial.

b) Situaciones asimilada a la de alta:

·      Por traslado del trabajador fuera del territorio del Estado al servicio de una empresa española, en cuyo caso la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el trabajo.

·      Por excedencia forzosa para ocupar un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, en cuyo caso la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el cargo o funciones.

c) Extinción de la prestación o subsidio por desempleo por cumplir la edad ordinaria de jubilación: en el caso de extinción de la prestación o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de cincuenta y dos años, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, supuesto en el cual el hecho causante de la pensión de jubilación tendrá lugar el día de cumplimiento de dicha edad.

d) En caso de ostentar la condición de diputados y senadores de las Cortes Generales, los miembros de los parlamentos y gobiernos, o funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales: la extinción, por la pérdida de la condición de que se trate, de los convenios especiales aplicables a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de los parlamentos y gobiernos de las comunidades autónomas o a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, en cuyo caso la pensión se entenderá causada el día de extinción del convenio especial.

A TENER EN CUENTA. En estos supuestos, la solicitud de la pensión podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan.

CUESTIÓN

En caso de compatibilizar trabajo y pensión, ¿cuándo se produce el hecho causante de la jubilación?

El art. 214 de la LGSS regula el disfrute de la pensión de jubilación contributiva compatibilizándola con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena del pensionista.

Cuando el acceso a la pensión de jubilación se produzca desde una situación de alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena que se vaya a mantener sin solución de continuidad tras el reconocimiento de dicha pensión, la solicitud habrá de presentarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha indicada por el interesado a efectos de fijar el hecho causante de la pensión.

Imprescriptibilidad y efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva

El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es imprescriptible por lo que se puede presentar la solicitud para su reconocimiento en todo momento.

Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante. No obstante, se concretan una serie de supuestos según lo desarrollado en los casos anteriormente citados:

·      Para los supuestos supuestos recogidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio [alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social; situaciones asimilada a la de alta; pérdida de la condición de diputados y senadores de las Cortes Generales, los miembros de los parlamentos y gobiernos, o funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales], los efectos se producirán a partir de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Sin perjuicio de los efectos que procedan cuando sea de aplicación el mecanismo de invitación al pago (art. 47.1 de la LGSS)

·      En el supuesto de extinción de la prestación o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de cincuenta y dos años, por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, los efectos económicos se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo siempre que la solicitud de la pensión se presente en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.