Con efectos de 16 de junio de 2022, el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, con la finalidad de flexibilizar la determinación el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos.
¿Qué es el hecho causante de la
pensión de jubilación?
El hecho causante de la
pensión de jubilación se fija en la fecha en la que, por reunirse todos los
requisitos exigidos, se causa derecho a la prestación, teniendo incidencia en
el cálculo y en los efectos económicos de la futura pensión.
¿Cómo influye el hecho causante en
la futura pensión de jubilación?
Reunidos los requisitos
de acceso para acceder a la pensión de jubilación, será necesario (salvo
supuestos de jubilación activa) el cese en el trabajo por cuenta ajena (art.
204 de la LGSS). El reconocimiento del derecho a la pensión
se llevará a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
o Instituto Social de la Marina (ISM) en el momento del hecho causante,
que variará en función de la situación desde la que se acceda a la
pensión. La fecha en la que se accede a la prestación, por tanto, adquiere
relevancia en función de la situación en la que se encuentre el trabajador. Una
misma persona puede tener la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en
fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, así como que la pensión que
pudiera corresponderle en cada caso puede tener un contenido y efectos no
siempre coincidentes.
Elección de la fecha de jubilación
y determinación de la situación en la que se produce: ¿Qué pretende el
Real Decreto 453/2022, de 14 de junio?
El art. 205 de la LGSS concreta tres
supuestos para el acceso a la prestación de jubilación:
·
Desde
una situación de alta.
·
Desde
una situación asimilada al alta sin obligación de cotizar.
· Desde la situación de «no alta».
El momento para el
acceso a la pensión de jubilación puede determinar la situación del trabajador
en alguna de estas circunstancias, y afectar, por tanto, a la prestación. La
nueva regulación pretende flexibilizar la determinación el hecho causante
de la pensión de jubilación en ciertos supuestos.
A modo de ejemplo,
la STSJ de Cataluña n.º 3184/2018, de 25 de
mayo de 2018, ECLI:ES:TSJCAT:2018:5829 fija que el reconocimiento de la prestación está vinculado al hecho
causante, el cual varía según la solicitud de la pensión
de jubilación se haga desde la situación de alta, asimilada al alta o
no en alta en la Seguridad Social.
Hecho causante de la pensión de
jubilación en su modalidad contributiva con carácter general
La pensión de
jubilación contributiva se entenderá causada en la fecha
indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la
correspondiente solicitud. Para ello:
- Deben reunirse los requisitos establecidos para ello.
- La fecha elegida habrá de estar comprendida dentro
de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la
solicitud, o coincidir con este.
- En el supuesto de que la prestación se presente fuera del territorio
español (en virtud de una norma internacional), habrá de formularse en el plazo
previsto en la legislación del país en el que se formule.
Supuestos de acceso a la
jubilación y sus especialidades a efectos de determinación del hecho causante
Según la nueva
regulación, la fecha indicada por la persona
interesada para la jubilación será la que se tenga en cuenta a efectos de
considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni
asimilada. Es decir, en base a la fecha seleccionada se
determinará si existe derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el
contenido de esta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos
económicos en cada caso.
Mediante el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio se concretan ciertas especialidades
en función de la situación desde la que se acceda a la jubilación:
a) Alta en
alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. La pensión se entenderá causada el día de la
baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por
cuenta propia o ajena o en la actividad o condición que hubiese determinado la
inclusión en el ámbito de aplicación de dicho régimen.
Dentro de los regímenes
especiales se concretan tres casos:
·
Alta en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos por tener la condición de religioso o religiosa de la Iglesia
Católica (Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre), la pensión se
entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente.
·
Alta en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen
General en inactividad, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el
régimen correspondiente.
· En caso de baja defectuosa en el RETA [situaciones
reguladas en el art. 46.4.c) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero], el hecho causante se entenderá producido el
último día del mes natural en el que haya tenido lugar el cese en el trabajo
por cuenta propia o en la actividad o condición determinante de la inclusión en
el campo de aplicación del correspondiente régimen especial.
b)
Situaciones asimilada a la de alta:
·
Por traslado
del trabajador fuera del territorio del Estado al servicio de una empresa
española, en cuyo caso la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en
el trabajo.
· Por excedencia forzosa para ocupar un cargo
público que imposibilite la asistencia al trabajo, en cuyo caso la pensión se
entenderá causada en la fecha del cese en el cargo o funciones.
c) Extinción
de la prestación o subsidio por desempleo por cumplir la edad ordinaria de
jubilación: en el caso de
extinción de la prestación o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de
cincuenta y dos años, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en
cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, supuesto
en el cual el hecho causante de la pensión de jubilación tendrá lugar el día de
cumplimiento de dicha edad.
d) En caso
de ostentar la condición de diputados y senadores de las Cortes
Generales, los miembros de los parlamentos y gobiernos, o funcionarios o
empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales: la extinción, por la pérdida de la condición
de que se trate, de los convenios especiales aplicables a los diputados y
senadores de las Cortes Generales, a los miembros de los parlamentos y
gobiernos de las comunidades autónomas o a los españoles que ostenten la
condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales
intergubernamentales, en cuyo caso la pensión se entenderá causada el día de
extinción del convenio especial.
A TENER EN CUENTA. En estos supuestos, la solicitud de la pensión
podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a la fecha del hecho
causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos
que correspondan.
CUESTIÓN
En caso de
compatibilizar trabajo y pensión, ¿cuándo se produce el hecho causante de la
jubilación?
El art. 214 de la LGSS regula el disfrute de la pensión de jubilación
contributiva compatibilizándola con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena del pensionista.
Cuando el acceso a la pensión
de jubilación se produzca desde una situación de alta en alguno de los
regímenes del sistema de la Seguridad Social por la realización de un trabajo
por cuenta propia o ajena que se vaya a mantener sin solución de continuidad
tras el reconocimiento de dicha pensión, la solicitud habrá de presentarse dentro
de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha indicada por el
interesado a efectos de fijar el hecho causante de la pensión.
Imprescriptibilidad y efectos
económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva
El derecho al reconocimiento
de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es
imprescriptible por lo que se puede presentar la solicitud para su
reconocimiento en todo momento.
Los efectos económicos
del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán a partir del día
siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante. No obstante, se
concretan una serie de supuestos según lo desarrollado en los casos
anteriormente citados:
·
Para los
supuestos supuestos recogidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio [alta en alguno de los regímenes del sistema de
la Seguridad Social; situaciones asimilada a la de alta; pérdida de
la condición de diputados y senadores de las Cortes Generales, los
miembros de los parlamentos y gobiernos, o funcionarios o empleados de
organizaciones internacionales intergubernamentales], los efectos se producirán
a partir de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud. Sin perjuicio de los efectos que procedan cuando sea de
aplicación el mecanismo de invitación al pago (art. 47.1 de la LGSS)
· En el supuesto de extinción de la prestación o subsidio
por desempleo, incluido el de mayores de cincuenta y dos años, por el
cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, los efectos económicos se
retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción de la prestación o subsidio
por desempleo siempre que la solicitud de la pensión se presente en el plazo de
los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso
tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación
de la solicitud.
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