viernes, 12 de junio de 2020

Actualizar el plan de Prevención de Riesgos Laborales.


Mas Prevención, Antap y EIA Consultoría Asesoría le indican que es conveniente se pongan en contacto con su proveedor de seguridad en Prevención de Riesgos laborales para que actualicen sus medidas de prevención y seguridad de sus trabajadores y de su empresa.

Informamos a las empresas con trabajadores por cuenta ajena de la obligatoriedad de tener concertado el servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud según la Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995 y de la importancia de tener contemplado el riesgo biológico frente a la Covid-19. Todas las empresas deben contar con las siguiente documentación:

Plan de prevención
Evaluación de riesgos actualizada, que incluya el riesgo Covid-19
Memoria/Informe de medidas adoptadas
Documentos de entrega de información de los riesgos laborales
Documento de entrega de EPIS y fichas técnicas de los mismos
Plan de emergencia del centro.
Reconocimientos médicos laborales
Protocolos de Vigilancia de la salud.
Formación del puesto de trabajo

Las empresas de  Prevención garantizan el cumplimiento de los requisitos y con el fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, proveedores, clientes, etc., han  desarrollado a mayores de la documentación anteriormente descrita la posibilidad de contratar los siguientes servicios:

Pruebas Covid-19 (Serologías, PCR).
Planes de contingencia frente al Coronavirus
Insignia Área segura
Formación específica riesgos laborales Covid-19. Online y bonificable.

Las empresas deben ponerse en contacto con su servicio de prevención contratado, si no lo tienen pueden dirigirse a Mas prevención que es colaborador de ANTAP de EIA consultoría Asesoría donde le asesoraran correctamente. Si necesita solicitar presupuesto o ampliar información, puede contactar con Aldara Andrade, responsable comercial de MAS PREVENCIÓN (Servicio Prevención Riesgos Laborales y Vigilancia de la salud) Contacto: 630 08 98 01 aandrade@spmas.es


jueves, 11 de junio de 2020



Benvolguts,
Benvolgudes,

Us informem que s’ha publicat el Decret llei 23/2020, de 9 de juny, de mesures urgents en matèria tributària, que inclou un nou calendari fiscal.

Les mesures que estableix el Decret  llei en complementen i concreten d’altres ja adoptades amb anterioritat i que afecten el pagament dels tributs que gestiona la Generalitat de Catalunya.

D’una banda, modifica l’article 14 del Decret llei 7/2020, de 17 de març, i amplia la moratòria en el termini de pagament dels impostos que recapta l’Agència Tributària de Catalunya (ATC), més enllà de l’aixecament de l’estat d’alarma —inicialment previst per al 21 de juny— fins al 30 de juny del 2020; i, de l’altra, fixa el calendari per presentar les autoliquidacions dels diferents tributs, que ha estat afectat per l’aprovació de l’estat alarma i la suspensió temporal dels terminis de pagament, amb l’objectiu de dotar de seguretat jurídica el contribuent a l’hora de fer front novament a les seves obligacions tributàries, un cop superades les mesures excepcionals amb motiu de la Covid-19.

El nou calendari tributari estableix el termini de presentació i ingrés d’autoliquidacions dels tributs següents:

·         Impost sobre les estades en establiments turístics
·         Impost sobre els habitatges buits
·         Gravamen de protecció civil
·         Impost sobre l’emissió de gasos i partícules a l’atmosfera produïda per la indústria
·         Impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques
·         Impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats
·         Impost de successions i donacions
·         Tributs sobre el joc

El nou Decret llei també incorpora altres mesures que en modifiquen o concreten d’altres ja aprovades anteriorment, com ara l’ampliació del termini per a la publicació de la llista de deutors tributaris amb l’ATC en data 31 de desembre del 2019, fins al 21 de setembre del 2020.
Per ampliar aquesta informació, podeu consultar la notícia publicada a la seu electrònica de l’ATC: “Publicat el Decret llei 23/2020, de 9 de juny, de mesures urgents en matèria tributària, que inclou un nou calendari fiscal”.
Esperem que aquesta informació us sigui útil i us agrairem que en feu difusió entre els membres del vostre col·lectiu.
Salutacions cordials,

Eudald Vigo Tarrés
Cap de l'Àrea d’Estratègia, Relacions Externes i Comunicació

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11 de juny de 2020
Publicación del Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, que incluye un nuevo calendario fiscal

Apreciado señor,
Apreciada señora,
Le informamos de la publicación del Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, que incluye un nuevo calendario fiscal.
Por un lado, modifica el artículo 14 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, y amplía la moratoria en el plazo de pago de los impuestos que recauda la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), más allá de la levantamiento del estado de alarma —inicialmente previsto para el 21 de junio— hasta el 30 de junio de 2020; y, por otro, fija el calendario para presentar las autoliquidaciones de los diferentes tributos, que se ha visto afectado por la aprobación del estado alarma y la suspensión temporal de los plazos de pago, con el objetivo de dotar de seguridad jurídica al contribuyente a la hora de hacer frente nuevamente a sus obligaciones tributarias, una vez superadas las medidas excepcionales con motivo de la Covid-19.
El nuevo calendario tributario establece el plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones de los siguientes tributos:
• Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
• Impuesto sobre las viviendas vacías
• Gravamen de protección civil
• Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria
• Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas
• Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
• Impuesto de sucesiones y donaciones
• Tributos sobre el juego
El nuevo Decreto ley también incorpora otras medidas que modifican o concretan otras ya aprobadas anteriormente, como por ejemplo la ampliación del plazo para la publicación de la lista de deudores tributarios con la ATC en fecha 31 de diciembre de 2019, hasta al 21 de septiembre de 2020.
Para ampliar esta información, se puede consultar la noticia publicada en la sede electrónica de la ATC:  “Publicado el Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, que incluye un nuevo calendario fiscal”.
Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.
Saludos cordiales,
Eudald Vigo Tarrés
Jefe del Àrea de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación