viernes, 27 de diciembre de 2013

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Audiencia Nacional JESUS CUDERO BLAS 10 de octubre de 2013 6/2011
Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 2003. Sanción derivada de acta de conformidad. Inadmisión del recurso al no aportarse el documento justificativo de haberse adoptado la decisión de recurrir por el órgano estatutariamente competente de la entidad. Insuficiencia, a estos efectos, del poder general para pleitos, del que no se deduce en modo alguno la adopción de tal acuerdo. La ley no exige que la Sala otorgue plazo de subsanación si, como ha sucedido, la causa de inadmisión fue alegada en la contestación a la demanda y el interesado pudo oponerse a la misma en sucesivos trámites procesales (como el escrito de conclusiones, en el que se limitó a aducir la suficiencia del poder general para pleitos a estos efectos).
Audiencia Nacional FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS 10 de octubre de 2013 294/2010 Impuesto sobre sociedades, ejercicio 1998. INMORENTA. Liquidación y sanción. Provisión por insolvencias debido a aval prestado a entidad vinculada que en principio no pudo ser ejecutado y en el ejercicio 1998 dio lugar a enajenación de activos de la recurrente para atender la responsabilidad derivada del aval, una vez declarada la sociedad avalada en sociedad de pagos. Toda vez que cuando se efectuó esa enajenación era ya conocida la insolvencia de la avalada y la práctica imposibilidad de devolución de la deuda contraída por ésta, debe entenderse correcta la calificación como liberalidad del pago efectuado, incompatible con la provisión en cuanto a su deducibilidad fiscal. Sanción improcedente por falta de culpabilidad y de su motivación.
TSJ Extremadura DANIEL RUIZ BALLESTEROS 25 de julio de 2013 925/2013 853/2010 IVA. Fecha de devengo del Impuesto.
TSJ Madrid JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA 12 de septiembre de 2013 792/2013 1144/2010 Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Gastos deducibles de los rendimientos de la actividad económica. Corresponde al contribuyente la carga de probar su existencia, adecuada documentación y contabilización y su relación con la actividad.
Tribunal Supremo JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ 10 de octubre de 2013 5261/2011 IVA, rectificación efectuada mediante facturas faltando la repercusión del IVA en el momento de la operación. Incongruencia: No la hay pues existe una motivación suficiente y adecuada aún cuando lo sea mediante la remisión a otros pronunciamientos, lo que satisface las exigencias de motivación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en la medida en que permite conocer con suficiente grado de precisión la ratio decidendi de la resolución. A efectos del artº 89.2 de la LIVA la escritura pública de compraventa no puede considerarse equivalente a las facturas.
Tribunal Supremo EMILIO FRIAS PONCE 25 de octubre de 2013 1374/2011 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Ejercicio 2002. Transmisión de acciones de una sociedad española por entidad residente en un Estado miembro de la Unión Europea. Tratamiento Fiscal de las ganancias obtenidas por no residentes. Incompatibilidad de la Ley 41/1998, de 9 de Diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el Derecho Comunitario en cuanto no reconocía el derecho a la aplicación de una deducción para evitar la doble imposición en relación con la parte que correspondía a reservas que habían tributado en sede de la sociedad española a diferencia de lo que disponía el art. 28.5 de la ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedad respecto a las ganancias obtenidas por Sociedades residentes, como consecuencia de la transmisión de acciones de otras sociedades españolas.
Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Segunda NO 21 de marzo de 2013 00/3629/2011 Asunto: Procedimiento inspector. Acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras. Plazo para su adopción. Cómputo.

Criterio:
El acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras deberá notificarse antes de que
transcurran doce meses desde su inicio, deduciéndose para su cómputo las dilaciones no
imputables a la Administración y las interrupciones justificadas.
Sin embargo, el acuerdo no podrá adoptarse antes de que transcurran seis meses desde el inicio de las actuaciones, sin que para el cómputo de este "dies a quo" se deduzcan dichas dilaciones e interrupciones. PROCEDIMIENTOS DE GESTION | PROCEDIMIENTO INSPECTOR. FUNCIONES | ACTUACIONES INSPECTORAS DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN PROCEDIMIENTOS DE GESTION | PROCEDIMIENTO INSPECTOR. FUNCIONES | INICIACION Y DESARROLLO DE LA COMPROBACION
Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Segunda NO 21 de marzo de 2013 00/3682/2011 Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Sociedades Patrimoniales. Ejercicio de actividad
económica. Composición del Activo.

Criterio:
La calificación de una sociedad como de patrimonial o no, la Ley no la hace depender del hecho de que dicha sociedad ejerza o no actividad económica sino de la composición de su activo, por lo que una sociedad que no ejerce actividad podrá ser considerada como no patrimonial si más de la mitad de su activo se ha adquirido con beneficios no distribuidos derivados del ejercicio de actividades económicas de los últimos 10 años. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES | INGRESOS | INGRESOS DE LA ACTIVIDAD IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES | INGRESOS | INGRESOS FINANCIEROS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES | INCREMENTOS Y DISMINUCIONES PATRIMONIALES | VALORES MOBILIARIOS
Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Sexta NO 21 de marzo de 2013 00/3867/2010 Asunto: IRPF. Rendimientos de actividad profesional. Sociedades de profesionales. Sociedades interpuestas. Simulación.

Criterio:
Supuesto de hecho: Sociedad de profesionales (abogados) que factura como tal a los clientes. Las tareas concretas de asesoramiento las desarrollan los distintos abogados, socios de la sociedad de profesionales, que, a su vez, facturan a la sociedad de profesionales a través de sociedades constituidas por cada uno de ellos. Se simultanea de esa forma un doble sistema retributivo (por un lado, la retribución del despacho a cada uno de sus socios, abogados y, por otra, la del despacho a cada una de las sociedades titularidad de los socios).

Esta interposición de una segunda sociedad entre el abogado y la sociedad que factura a los clientes adolece de simulación relativa, pretende básicamente disminuir la retención y la tributación final de los socios. No se ha acreditado que añada nada al servicio personal de cada abogado. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS | PAGOS A CUENTA | RETENCIONES: OBLIGADOS A RETENER Y CÁLCULO PROCEDIMIENTOS DE GESTION | PROCEDIMIENTO INSPECTOR. FUNCIONES | INICIACION Y DESARROLLO DE LA COMPROBACION

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