Vivienda familiar y divorcio contencioso. Asignación cuando el
hijo alcanza la mayoría de edad.
El recuso de
casación se formula en interés casacional por oposición a la sentencia de Pleno
de esta Sala de 5 de septiembre de 2011 , relativa a la atribución de la
vivienda familiar al hijo mayor de edad, con el progenitor con el que ha
elegido vivir. Los antecedentes del caso son los siguientes: el Juzgado de 1ª
Instancia dicto sentencia de divorcio de los litigantes en cuya virtud fue
atribuida a la esposa la guarda y custodia del hijo común, menor de edad,
asignándose a este el uso del domicilio familiar, de naturaleza ganancial, en
aplicación del artículo 96 del Código Civil , y fijándo a su favor, y a cargo
del progenitor no custodio, una pensión de alimentos de 600 euros mensuales.
Ambos progenitores en la instancia habían postulado para sí la atribución de la
guarda del menor, siendo que, de hecho, este hijo, próximo ya a la mayoría de
edad, permanecía en tiempos prácticamente iguales con uno y otro. Ocurrió que
en el momento en que se dicta la sentencia de apelación, el hijo había
alcanzado la mayoría de edad, y había establecido de manera voluntaria su
domicilio con el padre, con el que pasó a convivir desde el día 5 de marzo de
2.011.
Ocurrió, también,
que previamente a entablar el proceso de divorcio, ambos esposos contemplaron
la posibilidad de enajenar la vivienda de naturaleza ganancial y repartir el
importe a partes iguales, reconociendo uno y otro que con ello no quedaban
desamparados los intereses del hijo común entonces menor, al no concurrir
razones determinantes de la atribución a su favor, por más que pasara a
convivir con uno u otro, o incluso que se estableciera una custodia compartida
alternativa; circunstancias todas ellas que le sirven de argumento a la
Audiencia Provincial para "mantener
a favor del hijo la asignación que efectúa el Juez "a quo", ahora en
compañía de su progenitor masculino ",
si bien limitando esta atribución a 2 años a computar desde la fecha de la
sentencia, "transcurrido
el cual, quedará automáticamente extinguida la asignación, pasando de esta a
una atribución alternativa a uno y otro litigante, ambos titulares dominicales
del inmueble en cuestión, por periodos de 1 año, y comenzando por la esposa ", y como tal se lleva
al fallo de la sentencia en el que se dice, entre otros particulares, que
" Se mantiene a
favor del hijo común la atribución del uso del domicilio familiar y enseres de
empleo ordinario existentes en el mismo, si bien ahora beneficiándose de
meritado uso el padre con el que convive en lugar de la madre".
El Supremo estima
parcialmente el recurso
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