LAS BASES MÍNIMAS,
CONGELADAS Y LAS MÁXIMAS SUBIRÁN UN 5%
La
ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, durante una de sus
intervenciones en una sesión de control al Gobierno del Congreso de los
Diputados.
El Gobierno
publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto que fija las
cotizaciones sociales que abonarán los empresarios y trabajadores al sistema de
Seguridad Social en 2014. Además, el Consejo de Ministros tiene previsto dar
hoy el visto bueno a la congelación del salario mínimo interprofesional (SMI),
que quedará fijado para el próximo año en 645,30 euros al mes, la misma cuantía
que en 2013. Con estas dos decisiones y la publicación el pasado sábado en el BOE
de los últimos cambios en la legislación laboral –que afectaban
fundamentalmente a la contratación a tiempo parcial y a las cotizaciones–,
queda fijado el nuevo marco legal del mercado de trabajo para el próximo año:
Bases mínimas
del Régimen General. Los tipos de cotización generales no se modificarán en 2014,
como es habitual. Y, en esta ocasión, tampoco subirán las bases mínimas de
cotización que, al igual que el salario mínimo, quedarán congeladas para el
próximo año. Así, la base mínima por contingencias comunes del grupo 1 de
cotización será de 1.051,10 euros al mes; la del grupo dos, 872,10 euros
mensuales; las del grupo tres, 758,70 euros; y las de los grupos del cuatro al
siete, 753 euros al mes. El mínimo que cotizarán los trabajadores de los grupos
del 8 al 11 será de 25,10 euros al día.
Bases máximas
de los asalariados. Por segundo año consecutivo, las bases
máximas (aquellas que pagan los salarios más altos) se incrementarán un 5% el próximo año. Así, a
partir del 1 de enero de 2014 la base máxima del Régimen General de cualquier
categoría profesional o grupo de cotización será de 3.597 euros al mes.
Bases de
cotización de autónomos. La base mínima del Régimen de
Trabajadores por cuenta propia
será de 875,70 euros al mes. Y la base máxima de los autónomos para 2014 queda fijada en 3.597 euros al mes. Así, la
base de cotización para los autónomos que el 1 de enero de 2014 tengan una edad
inferior a 47 años, será elegida por ellos dentro de los límites anteriores.
También operarán estos topes para los que tengan 47 años y su base de
cotización de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros al
mes; o que causen alta en este Régimen con posterioridad al 1 de enero.
Mientras, los autónomos que el 1 de enero tengan 47 años y su última base haya
sido inferior a 1.888, 80 euros, no podrán elegir una base de cuantía superior
a 1.926,60 euros al mes, salvo que ejerzan esta opción antes del 30 de junio.
Además, las bases de quienes tienen 48 años quedan entre 944,40 y 1.926,60
euros.
Nuevos
conceptos para la base. El BOE del 21 de diciembre amplió los
conceptos por los que empresas y trabajadores deben cotizar. Desde el 1 de enero cotizarán también las
indemnizaciones que perciban los trabajadores de su empresa para cubrir el desgaste de los
útiles y herramientas con los que realizan su labor, así como para la adquisición de ropa de trabajo.
Igualmente empiezan a incluirse en el cálculo de la base de cotización las
cantidades que se abonen por quebranto de moneda (pluses para trabajadores que
manejan grandes cantidades como cajeros de banco o comercios). Y también las remuneraciones en especie y las
ayudas por matrimonio.
Más obligaciones para el empresario. Otra novedad es que las empresas estarán obligada a comunicar
a la Tesorería de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación, el
importe de todos los conceptos
retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o
no en la base de cotización.
Pensiones
mínimas. El BOE de ayer también publica la ley que recoge el nuevo sistema de
revalorización de las pensiones a partir de 2014, con una subida mínima del 0,25% y una máxima del IPC más 0,5% y
la creación del nuevo factor
de sostentibilidad que entrará en vigor en 2019. Asimismo publica los
Presupuestos de 2014 que recogen la cuantía de las pensiones mínimas para el
año próximo. La mínima de jubilación de mayores de 65 años sin cónyuge a cargo
es de 632 euros al mes (14 pagas) y con cónyuge, 780,8 euros mensuales. Autor cinco días.
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