viernes, 10 de marzo de 2023

Comunidad de Madrid: Nueva Oficina Virtual Tributaria

Nueva Oficina Virtual Tributaria

El 15 de marzo entra en funcionamiento la Nueva Oficina Virtual Tributaria para poder realizar las autoliquidaciones de todos los modelos tributarios gestionados por la Comunidad de Madrid.

Las adhesiones a Convenios o Acuerdos de colaboración social en la gestión de los tributos que hayan sido suscritos con Colegios o Asociaciones Profesionales con anterioridad, mantienen su vigencia.

A continuación, informamos sobre cómo se accede a ella y el proceso a seguir para pedir soporte sobre una duda o notificar una incidencia.

Cómo accedo a la Nueva Oficina Virtual Tributaria

El enlace para acceder a la Nueva Oficina Virtual Tributaria es el siguiente:
https://gestiona.comunidad.madrid/opti_webapp_contrib

Hasta el 10 de abril van a estar habilitadas tanto la actual oficina como la Nueva Oficina Virtual.

Se recomienda la utilización de la Nueva Oficina virtual a partir del día 15 de marzo para realizar las nuevas autoliquidaciones, con el fin de ir adaptándose progresivamente al nuevo sistema.

Desde el día 11 hasta el 25 de abril solo podrás utilizar la actual oficina para finalizar las autoliquidaciones que tengas pendientes de trámites.

Cómo puedo pedir soporte sobre una duda o notificar una incidencia sobre la Nueva Oficina Virtual Tributaria

Para poder ayudarte con tus dudas o incidencias:

  • Por teléfono: 91 580 94 04 (Horario: 8:00 a 15:30, de lunes a viernes no festivos)
  • Por correo electrónico: oficinavirtual@madrid.org
  • Desde la Nueva Oficina Virtual: En el icono correspondiente

Información sobre el funcionamiento de la Nueva Oficina Virtual Tributaria

Existen manuales de usuario y videos explicativos sobre la elaboración de autoliquidaciones de los diferentes modelos tributarios

https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/oficina-virtual

lunes, 6 de marzo de 2023

Agencia Tributaria de Cataluña: Autoliquidación del gravamen de protección civil (modelo 900)

Agencia Tributaria de Cataluña: Autoliquidación del gravamen de protección civil (modelo 900)

El 1 de marzo de 2023 entra en vigor el nuevo modelo de autoliquidación 900 del gravamen de protección civil, fecha en la que se inicia el plazo para presentar su autoliquidación, comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de 2023.

Este nuevo modelo incorpora las modificaciones que establece la Orden ECO/16/2023, de 1 de febrero (DOGC núm. 8848, de 6 de febrero), que introduce una bonificación en la cuota del gravamen de protección civil para las personas titulares de las actividades afectadas por el gravamen que realicen acciones directas de inversión en infraestructuras asociadas a los planes de protección civil de la Generalitat de Catalunya o bien por la atención a las personas afectadas por una emergencia, de forma que podrán descontarse de la liquidación del gravamen el equivalente a la cuantía destinada a estas acciones, que podrá ser del 100% del total.

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña ya se encuentra disponible el formulario web adaptado que incluye las nuevas bonificaciones del gravamen.

miércoles, 8 de febrero de 2023

Cambios en la recuperación del IVA

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Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE) han consolidado importantes mejoras  a la hora de recuperar el impuesto de valor añadido --IVA-- repercutido, ampliándose los plazos para llevar a cabo los trámites y flexibilizándose la forma de reclamar el pago.

Forma de actuación comprendida hasta fin de 2022

A fecha de 31 de diciembre de 2022, si quería recuperar el IVA de los impagados, la AEAT le exigía que cumpliese, entre otros,  con los siguientes:

Haber transcurrido seis meses o un año desde la fecha de las ventas. Facturando más de 6.101.121,04 euros al año, el plazo de espera era de un año. Que hubiese reclamado la deuda por vía judicial o por requerimiento notarial. Que la rectificación de las facturas impagadas y el resto de trámites para recuperar el IVA se realizasen en los tres meses siguientes al transcurso del plazo de seis meses o del plazo del año, según correspondiera. Además, en caso de que el cliente moroso no actuase en la condición de empresario o profesional -- Ente público o  particular--, sólo era posible recuperar el IVA de las facturas de más de 300 euros --Con exclusión del IVA--. En caso de facturas de igual o menor importe, su empresa tenía que dar el IVA por perdido.

Nuevos  Presupuestos Generales del Estado, para el  vigente año  2023

La modificación de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado, ha modificado con efectos de primero de año al entrar en vigor para el año 2023, el procedimiento de recuperación del IVA y del Impuesto General Indirecto Canario --IGIC-- devengado en casos de impago, de la siguiente manera: Se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. Se rebaja de 300 a 50 euros el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final --cuando el cliente no actúa como empresario o profesional--. Cabe entender que este cambio afecta no sólo a las operaciones realizadas a partir de 2023 sino también a las realizadas anteriormente y que todavía estén en plazo para ser rectificadas. Así, por ejemplo, si su empresa prestó un servicio a un particular el 111 de enero de 2022 por 230 euros más IVA que resultó impagado, a partir del 16 de enero de 2023 dispondrá de seis meses para rectificar la factura y realizar el resto de trámites. 

Importante: Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación -- uno de los requisitos para recuperar el IVA--, acción judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor --por ejemplo, mediante un burofax--.

lunes, 6 de febrero de 2023

La Seguridad Social ha reconocido a un empleado una incapacidad permanente. Grados.

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La Seguridad Social ha reconocido a un empleado una incapacidad permanente que le impide realizar sus funciones.

Despido por incapacidad permanente

Existen distintos grados de incapacidad permanente y no todos ellos suponen la extinción del contrato de trabajo. Para que dicha incapacidad produzca la extinción del contrato, tiene que ser:

Total. Si las lesiones del trabajador le impiden realizar todas las tareas de su profesión (o las fundamentales), pero puede dedicarse a otra profesión distinta.

Absoluta. Si sus lesiones lo inhabilitan por completo para toda profesión.


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Gran invalidez. Cuando el trabajador, aparte de no poder trabajar, necesita a otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse...).

Si se trata de una incapacidad permanente parcial no se puede dar por extinguido el contrato, ya que no impide al trabajador seguir desarrollando algunas de las funciones esenciales de su profesión habitual. En el caso de que la empresa no pueda reubicarlo o adaptarle el puesto de trabajo, podrá acudir a un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con límite de 12 mensualidades.

Si el trabajador se encuentra en una incapacidad de las que permiten extinguir el contrato, la extinción podrá realizarse sin necesidad de abonar ningún tipo de indemnización. Para ello, se requiere:

Que la resolución que reconoce el grado de incapacidad no prevea que la salud del afectado vaya a mejorar en un plazo de dos años.

Que dicha resolución sea firme.

Salvo que el convenio colectivo aplicable establezca alguna otra formalidad, el contrato se entiende automáticamente extinguido con la resolución médica y no es necesario seguir el procedimiento previsto para un despido objetivo o disciplinario (únicamente debe comunicarse a la Seguridad Social la baja del trabajador).

En el caso de que la resolución en la que se declara el grado de incapacidad prevea la posibilidad de revisión por mejoría durante el plazo de dos años, el contrato quedará suspendido –por tanto, sin obligación de pago de salarios ni de cotización–, pero con derecho del trabajador a reincorporarse al puesto de trabajo si se confirmase dicha mejoría.




miércoles, 11 de enero de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reabre el debate del despido nulo si se está de baja.

 

EIA Consultoría Asesoría, Tl 986266151, mail vigo@asesoriaeial.com entidad colaboradora de ANTAP

Entramos a analizar la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 23 de diciembre de 2016, en la que se enjuicia el despido de un cocinero accidentado de un conocido hotel. El origen de todo fue el accidente laboral sufrido por el citado trabajador, al resbalar, caerse y fracturarse varios huesos durante su jornada laboral. Tras varias semanas en situación de incapacidad temporal, la empresa notifica al trabajador su despido disciplinario, alegando “no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo”.

Existe nulidad (despido realizado vulnerando Derechos constitucionales, en este caso al derecho a la integridad física y a la salud), en tanto se discrimina al trabajador por su condición de “discapacitado”, un concepto que ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado como aquel trabajador en situación de incapacidad temporal que presenta un carácter duradero de su incapacidad en la fecha del despido

En consecuencia vemos que los despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal, que previsiblemente se alarguen en el tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados, cuentan ya con una protección contra el despido mucho mayor que la que la actual doctrina jurisprudencial española le venía garantizando, en la que exclusivamente se estimaba la improcedencia del despido en caso de probarse que el motivo real de éste, era la situación de enfermedad.

Tampoco la situación de incapacidad temporal sin más elementos equivale a discapacidad en el sentido establecido por el derecho comunitario. Solo es así en dos supuestos. Por un lado, cuando esta no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo. Por otro, cuando la misma pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento de dicha persona.

miércoles, 4 de enero de 2023

Aprobada la modificación de la gestión de la IT

 

EiaFormación, Centro online, Formación capacitante, colaborador de ANTAP 690672222

Aprobada la modificación de la gestión de la IT: la comunicación del altas y bajas será telemática 

El Consejo de Ministros del pasado 27/12/2022 ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Mediante un real decreto (pendiente de publicación en el BOE) se introducirán cambios en determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud.

Así, en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora; se elimina tanto la segunda copia, como la obligación a la persona trabajadora de que sea ella quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua. La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información.

Además, se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma.

martes, 3 de enero de 2023

AGENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA: Nuevo servicio de pago OVT

Actualizaciones realizadas en la OVT de la Agencia Tributaria de Galicia operativas desde el 30/12/2022: 

Nuevo servicio de pago de deudas: liquidaciones notificadas, aplazamientos/fraccionamientos y providencias

Se implementa una nueva opción de pago que posibilitará el pago de deudas de forma telemática en la OVT en la modalidad de acceso libre (sin certificado) o accediendo con certificado digital.

Con este nuevo servicio, se pueden efectuar los pagos de los siguientes modelos:

-     707: liquidaciones notificadas y providencias de apremio

-     708: aplazamientos/fraccionamientos

-     990/991: providencias de apremio

Resumen de la funcionalidad: permite el pago sin/con certificado basado en la introducción de 3 datos que el contribuyente conoce:

1.       Id operación (nº carta pago o providencia)

2.       NIF deudor

3.       Importe de la deuda.

En base a estos datos, se consulta y valida la deuda y, de ser válida, permite el pago telemático con o sin certificado digital.