domingo, 10 de mayo de 2026

El Laberinto entre el Cráneo y la Idea: ¿Dónde reside nuestra mente?.




                                    *Por: José Carlos Piñeiro González. Presidente Comisión Legal Forense de ANTAP.



Comúnmente, cuando hablamos de "pensar", señalamos de forma instintiva nuestra frente. Para la ciencia clásica, la ubicación de la mente no tenía pérdida: está dentro del cráneo, protegida por el hueso frontal y suspendida en líquido cefalorraquídeo. Sin embargo, para quienes trabajamos en las ciencias de la conducta, la educación y el derecho, esa respuesta se queda corta.


El Cerebro: El Escenario Físico.


El cerebro es un órgano de aproximadamente 1.4 kg que funciona como la centralita de mandos. Es puro "hardware": neuronas disparando impulsos eléctricos y neurotransmisores cruzando sinapsis. Desde una perspectiva puramente clínica o psiquiátrica, la mente es lo que el cerebro hace. Si la química cambia, la mente se altera. Pero, ¿es el cerebro el límite de lo que somos?


La Mente: La Obra de Teatro.


Si el cerebro es el escenario, la "mente" es la función que se representa. Aquí es donde entramos los pedagogos, logopedas y psicólogos. La mente no es una "cosa", es un "proceso". -Motor y conductor-.


 1. La Mente Lingüística: Como logopedas, sabemos que el lenguaje no solo sirve para hablar, sino para estructurar el pensamiento. Sin palabras, la mente carece de los andamios necesarios para construir ideas complejas.


 2. La Mente Social: Desde la educación social y la pedagogía, entendemos que la mente se construye "hacia afuera". Aprendemos en interacción. Nuestra mente está, en parte, en los vínculos que formamos y en el entorno que nos rodea.


 3. La Mente Forense: En el ámbito legal, la ubicación de la mente se desplaza hacia la "voluntad". No evaluamos solo un órgano sano, sino una capacidad volitiva: ¿tenía esta persona la libertad mental para elegir su conducta?


Una Relación de Doble Vía (Neuroplasticidad).


Lo más fascinante de la relación mente-cerebro es que no es una calle de un solo sentido. Es cierto que un daño cerebral afecta a la mente, pero también es cierto que "la mente puede cambiar al cerebro". Cada vez que un niño aprende una palabra nueva, cada vez que un paciente en rehabilitación funcional se esfuerza por recuperar una habilidad, su "mente" (el esfuerzo, la atención, la voluntad) está creando nuevas conexiones físicas en su cerebro. A esto lo llamamos "neuroplasticidad".


Conclusión.


¿Dónde está la mente? La respuesta es que no tiene una dirección postal única. La mente habita en el cerebro, pero se extiende a través de nuestra voz, se moldea en las aulas y se evalúa en los tribunales. Entender que somos una unidad indisoluble entre la biología del órgano y la magia del proceso cognitivo es fundamental para cualquier intervención humana. No tratamos cerebros; trabajamos con mentes que, a través de la educación y la sanidad, buscan su mejor versión.


Nota para la edición: Este artículo busca integrar las facetas de salud, educación y legalidad, ofreciendo al lector una visión global y menos reduccionista de la naturaleza humana.


domingo, 12 de abril de 2026

CNMC vs. corporativismo sanitario: la modernización pendiente de los Colegios Médicos

Autor: Jose Carlos Piñeiro. Mail josecarlosperiodista@gmail.com

Transparencia, competencia y derechos profesionales en el punto de mira

El informe emitido el pasado 10 de abril de 2026 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supone un nuevo toque de atención a uno de los ámbitos más resistentes al cambio en España: el sistema colegial sanitario. En concreto, analiza el proyecto de real decreto destinado a unificar y actualizar los Estatutos de la Organización Médica Colegial (OMC) y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), introduciendo un debate de fondo: ¿hasta qué punto el modelo actual responde a una lógica de servicio público o a inercias corporativas?

Una reforma necesaria… pero insuficiente

El objetivo del real decreto es, en apariencia, razonable: integrar en un único texto normativo los estatutos de la OMC y del CGCOM, adaptándolos a la legislación vigente en materia de servicios profesionales. Sin embargo, la CNMC advierte que no basta con una mera actualización formal. Es imprescindible abordar reformas estructurales que garanticen la competencia, la proporcionalidad normativa y, sobre todo, los derechos individuales de los profesionales.

Colegiación obligatoria: el debate que nunca se cierra

Uno de los puntos más sensibles vuelve a ser la colegiación obligatoria. La CNMC insiste en algo que debería ser obvio en un Estado de Derecho: debe ser el legislador, y no las propias corporaciones, quien determine qué profesiones requieren colegiación obligatoria.

Más aún, plantea la necesidad de explorar mecanismos menos intrusivos que la colegiación de oficio. Y en caso de mantenerse, subraya un principio esencial: el profesional debe poder decidir libremente sobre su continuidad o cese en el ejercicio, sin quedar atrapado en estructuras rígidas.

Este planteamiento abre un debate profundo sobre la libertad profesional frente a modelos tradicionales de control corporativo.

Territorialidad: una barrera encubierta

Otro de los aspectos criticados es la vinculación territorial obligatoria. La CNMC considera que no se puede imponer al profesional una adscripción permanente a un colegio en función de su domicilio, más allá del momento inicial de incorporación.

Esta práctica, aparentemente administrativa, puede convertirse en una barrera real a la libre circulación y ejercicio profesional, especialmente en un contexto donde la movilidad y la digitalización deberían facilitar, no limitar, el trabajo sanitario.

Competencia y regulación: un equilibrio necesario

El informe insiste en que toda actuación colegial debe someterse a la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, así como a los principios de buena regulación y proporcionalidad recogidos en el Real Decreto 472/2021.

No es un detalle menor. Supone recordar que los colegios profesionales no están por encima del ordenamiento económico ni pueden operar como estructuras cerradas ajenas a la competencia. La autorregulación tiene límites, y estos vienen marcados por el interés general.

Certificados médicos: del papel al siglo XXI

Uno de los ámbitos donde la CNMC propone una transformación más profunda es el de los certificados médicos oficiales.

La apuesta es clara: digitalización, firma electrónica y sistemas de verificación modernos. Se propone, además, priorizar plataformas públicas como el Registro Electrónico de Profesionales Sanitarios (REPS), reforzando así la transparencia y la trazabilidad.

En caso de mantenerse precios por estos certificados, la CNMC exige que se basen estrictamente en costes reales, diferenciando entre formatos físicos y electrónicos. Un mensaje directo contra posibles prácticas inflacionarias o injustificadas.

Receta electrónica privada: competencia frente a opacidad

Especialmente relevante es el análisis sobre la receta electrónica privada, un ámbito con importantes implicaciones económicas y tecnológicas.

La CNMC reclama procedimientos de homologación basados en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, con plazos razonables y costes ajustados. También insiste en la necesidad de justificar la recertificación periódica y evitar intercambios de información comercial sensible.

En definitiva, se trata de abrir este mercado a la competencia real, evitando posiciones dominantes encubiertas bajo estructuras colegiales.

Una llamada a desburocratizar el sistema

El mensaje de fondo del informe es inequívoco: modernizar, desburocratizar y abrir a la competencia ámbitos históricamente controlados por los colegios médicos.

No se trata de eliminar estas instituciones, sino de redefinir su papel en un contexto donde la transparencia, la eficiencia y los derechos profesionales deben prevalecer sobre inercias corporativas.

Conclusión: el reto de adaptar el siglo XX al siglo XXI

El sistema colegial español se enfrenta a una encrucijada. La resistencia al cambio puede mantener estructuras obsoletas, pero a costa de limitar la innovación, la competencia y la libertad profesional.

El informe de la CNMC no es solo una recomendación técnica. Es, en realidad, una invitación —o una advertencia— a repensar profundamente el modelo.

La pregunta ya no es si debe reformarse, sino si existe

sábado, 28 de febrero de 2026

Las Escalas Magallanes (EMTDAH) para el TDAH

José Carlos Piñeiro, Pedagogo y Psicólogo Legal y Forense.

Las Escalas Magallanes (EMTDAH)

Evaluación de Precisión en el TDAH: De la EMTDA-H a las ESMIDAs

Las Escalas Magallanes de Evaluación del Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (EMTDA-H) representan un hito en la evaluación psicopedagógica en España e Iberoamérica. Desarrolladas por E. Manuel García Pérez y Ángela Magaz Lago (Grupo ALBOR-COHS), estas herramientas nacieron en 1995 como respuesta a la necesidad de disponer de materiales actualizados y adaptados a nuestra realidad socio-cultural.

¿Qué evalúa la EMTDA-H?

Su objetivo principal es la identificación de dificultades atencionales en niños y adolescentes, permitiendo valorar la presencia, intensidad e impacto de la sintomatología. A diferencia de otros instrumentos, su diseño impone restricciones estrictas a las observaciones conductuales, lo que minimiza el riesgo de falsos positivos (identificaciones erróneas).

La escala se desglosa en 17 elementos clave:

  1. Hiperactividad/Hiperkinesia (6 ítems): Observaciones sobre actividad motriz excesiva.

  2. Atención Sostenida (6 ítems): Aspectos relacionados con la persistencia en la tarea.

  3. Déficit de Reflexividad o Impulsividad (5 ítems): Manifestaciones conductuales sin mediación verbal.

Estructura y Ámbitos de Aplicación

Para una visión 360º del menor, la escala cuenta con dos formas paralelas:

  • Ámbito Familiar (Af): Cumplimentada por padres o tutores (Rango: 6 a 16 años).

  • Ámbito Escolar (Ae): Cumplimentada por el profesorado (Rango: 6 a 12 años).

Además de detectar el TDAH, estas escalas son fundamentales para identificar problemas en áreas críticas del desarrollo: agresividad, retraimiento social, ansiedad y rendimiento académico.

La Evolución Necesaria: De la EMTDA-H a las ESMIDAs

La ciencia es dinámica. Aunque la EMTDA-H demostró una alta validez predictiva, la práctica clínica reveló un grupo de sujetos con Déficit de Eficacia Atencional (lentitud motriz y cognitiva o "tempo cognitivo lento") que no encajaban en el perfil de déficit de atención sostenida.

Por ello, en 2011, las ESMIDAs (Escalas Magallanes de Identificación de Déficit de Atención) sustituyeron formalmente a la EMTDAH. Esta evolución no se debió a errores metodológicos, sino a la necesidad de:

  • Incluir a los "Inatentos": Un grupo que representa aproximadamente el 13% de la población y tiene gran impacto en el fracaso escolar.

  • Adaptación Evolutiva: Las manifestaciones del TDAH cambian con la edad; las ESMIDAs permiten evaluar correctamente a adolescentes y adultos.

  • Medición de Intensidad: Permiten cuantificar la "amplitud" del trastorno en la vida diaria del sujeto.

Nota del Especialista: La transición hacia las ESMIDAs asegura que ningún perfil —ya sea hiperactivo o inatento— quede fuera de un diagnóstico preciso, garantizando así intervenciones psicoeducativas y legales más eficaces.

viernes, 27 de febrero de 2026

TDAH en prisión: la epidemia silenciosa que España sigue sin mirar.



Tricornios en Democracia. José Carlos Piñeiro. josecarlosperiodista@gmail.com


En las cárceles españolas hay una realidad que no aparece en los informes oficiales, que no se menciona en los debates parlamentarios y que rara vez ocupa titulares: un número significativo de personas privadas de libertad cumplen condena sin que nadie haya detectado —ni mucho menos tratado— un Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) que condiciona su conducta, su capacidad de autocontrol y su trayectoria vital. Es una epidemia silenciosa, profundamente incómoda para un sistema penitenciario que sigue funcionando con categorías del siglo pasado.


La evidencia científica internacional es contundente: la prevalencia del TDAH en población reclusa es entre cuatro y diez veces superior a la de la población general. No hablamos de un matiz clínico, sino de un factor estructural que atraviesa la biografía de miles de internos. En España, sin embargo, la ausencia de cribados sistemáticos, la falta de formación específica y la precariedad de los equipos de salud mental convierten este trastorno en un fantasma que nadie nombra, pero que condiciona la vida penitenciaria de forma decisiva.


Cuando el TDAH no diagnosticado se convierte en delito.


El TDAH no tratado no es una excusa, pero sí es una explicación. Impulsividad, dificultad para anticipar consecuencias, baja tolerancia a la frustración, tendencia a la desorganización y a la búsqueda de estímulos… Son rasgos que, en contextos de vulnerabilidad social, pueden convertirse en un cóctel perfecto para la cronificación del conflicto con la ley.


Muchos internos llegan a prisión tras una vida marcada por el fracaso escolar, la estigmatización temprana, la expulsión de los circuitos educativos y laborales, y una cadena de decisiones impulsivas que nunca fueron comprendidas como síntomas. El sistema penal aparece entonces como la primera institución que “pone orden”, pero lo hace tarde, mal y sin herramientas clínicas.


El agujero negro del diagnóstico penitenciario.


En España no existe un protocolo estatal obligatorio para detectar TDAH en el ingreso penitenciario. La evaluación depende de la voluntad, la formación y la disponibilidad de los equipos Educativos clínicos de cada centro. En la práctica, esto significa que miles de personas cumplen condena sin que nadie haya explorado si su conducta está mediada por un trastorno neurobiológico perfectamente tratable.


La consecuencia es doble: Se castiga como mala conducta lo que en realidad es sintomatología. Se pierde la oportunidad de intervenir terapéuticamente y reducir la reincidencia.


La paradoja es brutal: el Estado invierte millones en seguridad, pero ignora un factor clínico que podría disminuir la conflictividad interna y mejorar la reinserción.


TDAH y reincidencia: el dato que nadie quiere mirar.


Los estudios europeos muestran que el tratamiento adecuado del TDAH en prisión reduce de forma significativa la reincidencia. No es magia: es neurociencia aplicada a la justicia. Cuando un interno recibe medicación adecuada, intervención psicoeducativa y apoyo estructurado, mejora su capacidad de autocontrol, su adherencia a programas de reinserción y su estabilidad conductual. En España, sin embargo, seguimos atrapados en un modelo punitivo que confunde disciplina con rehabilitación y que considera la salud mental un asunto secundario. El resultado es un círculo vicioso: internos con TDAH no diagnosticado que acumulan sanciones, pierden permisos, fracasan en los programas y salen a la calle exactamente igual —o peor— que cuando entraron.


La responsabilidad ética del Estado.


Un sistema penitenciario democrático no puede permitirse ignorar un trastorno que afecta a un porcentaje tan elevado de su población. No se trata de “medicalizar” la conducta delictiva, sino de reconocer que la salud mental es un derecho humano, también tras los muros. Y de asumir que la reinserción no es un eslogan, sino una obligación constitucional.


España necesita: Cribados sistemáticos de TDAH en el ingreso penitenciario. Equipos clínicos formados y suficientes. Tratamientos continuados y coordinados con la red sanitaria exterior. Programas específicos de intervención psicoeducativa y regulación emocional. Investigación pública que cuantifique la prevalencia real en nuestras prisiones.


No es una cuestión técnica: es una cuestión de justicia. Una democracia se mide también por cómo trata a quienes no ve.


El TDAH en prisión es un espejo incómodo que revela las grietas de nuestro sistema penal. Habla de desigualdad, de abandono institucional, de diagnósticos perdidos y de vidas que pudieron ser distintas. Habla, en definitiva, de un Estado que aún no ha entendido que la salud mental no es un lujo, sino un pilar de la convivencia democrática. Mientras no asumamos esta realidad, seguiremos llenando celdas con personas que necesitaban tratamiento antes que castigo. Y seguiremos llamando “seguridad” a lo que, en el fondo, es ceguera institucional.

viernes, 20 de febrero de 2026

Justicia Social y Prueba Pericial.


             José Carlos Piñeiro. Impartiendo formación Legal y Forense.

Cuando los juzgados ignoran el conocimiento técnico y vacían de contenido la tutela judicial efectiva

En los juzgados de lo social no solo se discuten hechos: se discute poder. Poder para decidir qué conocimiento vale y cuál se ignora. Y ahí es donde la prueba pericial, pese a su centralidad legal, se ha convertido en una figura incómoda para una parte de la judicatura que prefiere resoluciones rápidas antes que resoluciones justas.

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no deja lugar a dudas: la prueba pericial debe practicarse en el acto del juicio, con presentación del informe y ratificación del perito. No es una cortesía procesal, es una garantía esencial de contradicción, transparencia y control judicial. Sin embargo, en la práctica diaria asistimos a una preocupante banalización de esta prueba, cuando no a su directa devaluación.

El legislador también es claro al señalar que determinados informes —los obrantes en expedientes administrativos o documentación preceptiva— no requieren ratificación. Pero esta previsión legal, pensada para agilizar el proceso, se ha utilizado en demasiadas ocasiones como coartada para otorgar un valor casi sagrado a informes administrativos estándar, mientras se mira con recelo, cuando no con desprecio, a los dictámenes técnicos aportados por las partes.

Conviene decirlo sin rodeos: el perito no es sinónimo de médico forense. El proceso laboral exige una visión multidisciplinar. Existen equipos forenses formados por psicólogos, pedagogos, logopedas, trabajadores sociales y otros profesionales especializados cuya intervención resulta imprescindible para comprender la realidad del caso. Ignorar esta pluralidad no es neutralidad judicial, es empobrecimiento probatorio.

La Ley de Enjuiciamiento Civil admite expresamente peritos personas físicas y jurídicas. Es decir, entidades privadas especializadas pueden emitir dictámenes con pleno valor procesal. Sin embargo, en la práctica, muchos órganos judiciales siguen arrastrando una desconfianza casi ideológica hacia la pericia privada, como si el origen del informe pesara más que su contenido técnico. Un error jurídico y una injusticia material.

La imparcialidad del perito está perfectamente regulada. Existen causas tasadas de recusación y tacha, procedimientos formales, plazos estrictos y consecuencias económicas para quien actúa de mala fe. La ley no deja espacio a sospechas genéricas ni a recusaciones estratégicas. Y, sin embargo, se tolera con frecuencia una sospecha permanente e infundada sobre el profesional independiente, mientras se acepta sin cuestionamiento el informe administrativo de turno.

Tampoco el procedimiento deja margen a la improvisación. En el proceso laboral no rigen las normas generales de sorteo de peritos. Las partes acuden al juicio con sus expertos, proponen la prueba, el juez decide su admisión y, una vez aceptada, el perito jura o promete decir verdad y responde a las preguntas del tribunal y de las partes. Así de simple. Así de garantista. Todo lo demás son atajos.

Existen además procedimientos donde el propio legislador refuerza el peso del conocimiento técnico: interpretación de convenios colectivos, discriminación por razón de sexo, conflictos complejos donde el juez debe apoyarse en informes especializados. No es una opción discrecional, es una exigencia derivada del derecho a la tutela judicial efectiva.

El problema no es la norma. El problema es su aplicación. O, mejor dicho, su incumplimiento cotidiano. Cuando se minimiza la prueba pericial, cuando se desprecia al profesional especializado, cuando se resuelve sin escuchar al experto, no se está ejerciendo independencia judicial: se está dictando sentencia a ciegas.

La prueba pericial no estorba al proceso laboral. Estorba a la arbitrariedad. Por eso molesta. Porque obliga a razonar, a justificar, a confrontar datos y a abandonar prejuicios. Sin pericia rigurosa no hay verdad procesal. Y sin verdad procesal, la justicia social se convierte en una palabra hueca.

Mientras no se asuma esto, seguiremos viendo sentencias formalmente correctas pero materialmente injustas. Y eso, en un Estado que se dice social y democrático de Derecho, no es un fallo técnico: es una grave responsabilidad institucional.

miércoles, 11 de febrero de 2026

La prueba forense y Pericial en el ámbito de lo laboral y social

José Carlos Piñeiro, Psicólogo Forense, 

En el proceso laboral —y especialmente en la jurisdicción social— sigue existiendo una confusión interesada entre lo que es opinión jurídica, lo que es alegato de parte y lo que constituye auténtica prueba científica. Esta confusión no es inocente: desdibuja el valor del dictamen pericial especializado y degrada el debate judicial a un mero intercambio de argumentarios.

Conviene empezar por una aclaración esencial. Cuando hablamos de profesionales forenses en los juzgados, no hablamos exclusivamente de médicos. El sistema judicial cuenta con equipos forenses multidisciplinares, integrados por médicos, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales y otros especialistas, cada uno actuando dentro de su ámbito científico y técnico. No existe el “perito generalista”: existe el perito especialista, porque la ciencia no admite atajos.

Ahora bien, frente a una creencia muy extendida, los dictámenes emitidos por entidades públicas o por equipos adscritos a la Administración no gozan de una presunción automática de superioridad probatoria. Al contrario. El Tribunal Supremo ha sido claro y contundente.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 202/2022, de 17 de febrero, establece doctrina sobre el valor probatorio de los dictámenes periciales privados, afirmando que estos pueden gozar incluso de mayor fuerza probatoria, precisamente por su independencia, imparcialidad técnica y ausencia de dependencia orgánica respecto de la Administración. El Alto Tribunal recuerda que la imparcialidad no se presume por el origen público del informe, sino que se valora por la metodología, especialización, coherencia científica y motivación del dictamen.

Este criterio cobra una relevancia extraordinaria en la jurisdicción de lo social. Cuando una de las partes aporta un dictamen pericial privado, elaborado por un profesional especialista, y dicho dictamen no es impugnado ni contradicho técnicamente por la parte contraria, el mismo se convierte en prueba firme, válida y plenamente eficaz. No basta con discrepar: hay que contraperitar. Y hacerlo con ciencia.

Aquí es donde el sistema se resiente por una práctica lamentablemente habitual: el “chillar en el foro”. Alegaciones vehementes de graduados sociales, abogados u otros operadores jurídicos que, sin respaldo científico alguno, pretenden desactivar dictámenes técnicos mediante retórica procesal. Pero el Derecho probatorio es claro: la palabra no sustituye al método, y la oratoria no reemplaza al conocimiento especializado.

El dictamen forense —médico, psicológico, pedagógico o social— no es una opinión. Es el resultado de una evaluación científica, con técnicas contrastadas, criterios diagnósticos, instrumentos de medición y conclusiones motivadas. Esa es la diferencia radical entre el profesional de la ciencia y el profesional del litigio. Ambos son necesarios, pero no intercambiables.

Por eso, cuando un informe pericial privado especializado entra en el proceso laboral y no es impugnado con otro de igual o superior solvencia técnica, el juzgador no solo puede, sino que debe otorgarle pleno valor probatorio. Así lo exige la lógica jurídica y así lo ha refrendado el Tribunal Supremo.

La prueba pericial no es un adorno del proceso. Es, en muchos casos, la columna vertebral de la decisión judicial. Negar su valor, banalizarla o intentar neutralizarla con ruido procesal no debilita al perito: debilita al sistema.

Porque en los tribunales, como en la ciencia, la verdad no se impone a gritos.
Se demuestra.

domingo, 8 de febrero de 2026

ANTAP Firma el convenio de Colaboración social con el Concello de Santiago de Compostela.

Datos contacto: Mail josecarlosperiodista@gmail.com. WhatsAPP 690672222

La Asociación Nacional de Tramitadores Administrativos y Profesionaels  (ANTAP) refuerza su compromiso con la eficiencia profesional tras la firma de un nuevo convenio de Colaboración Social con el Consello de Santiago de Compostela.

Este acuerdo habilita a los asociados de ANTAP para actuar como colaboradores sociales, permitiéndoles la presentación de impuestos, autoliquidaciones y documentos de naturaleza tributaria por vía telemática en nombre y representación de sus clientes.

Agilidad y Seguridad Jurídica para el Profesional

Gracias a esta firma, los profesionales asociados de ANTAP dispondrán de un marco normativo sólido para gestionar los trámites de sus clientes ante la administración municipal, optimizando tiempos y garantizando la seguridad en el tratamiento de datos. Los puntos principales de este convenio incluyen:

  • Presentación Telemática: Capacidad para cumplimentar y presentar declaraciones y otros documentos tributarios mediante certificados electrónicos.

  • Representación de Terceros: Simplificación del procedimiento de representación ante el Consello para la gestión de tributos locales.

  • Reducción de Cargas Administrativas: Acceso directo a plataformas de gestión que evitan desplazamientos y trámites presenciales innecesarios.

Liderazgo en el sector Legal y Forense

Desde la Comisión Jurídico Forense de ANTAP, coordinada por D. José Carlos Piñeiro González, se destaca la importancia de este paso: "La colaboración social es una herramienta indispensable en la actualidad. Con este convenio, no solo facilitamos la labor administrativa de nuestros asociados, sino que aportamos un valor añadido de confianza y profesionalidad a los clientes que depositan en nosotros su gestión tributaria".

Cómo adherirse al convenio

ANTAP informará en los próximos días a todos sus asociados sobre los requisitos técnicos y el procedimiento de adhesión individual para comenzar a operar bajo este marco de colaboración social en el Consello de Santiago.