viernes, 14 de junio de 2024

Acceso a enseñanzas universitarias oficiales.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, del que destacamos, por la materia que nos ocupa:

CAPÍTULO II

Requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado

(…)

Artículo 6. Alumnado de sistemas educativos extranjeros que pueden acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso.

1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso:

a) El alumnado procedente de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que cumpla los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

b) En virtud de las disposiciones contenidas en el convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo.

c) Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).

2. El alumnado procedente de los sistemas educativos a los que se refiere este artículo no necesitará tramitar la homologación del título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero para acceder a las universidades españolas.

Artículo 7. Alumnado con estudios universitarios.

Podrán acceder directamente a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas:

a) Quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente.

b) Quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondiente a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias, o título equivalente.

c) Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales españoles, siempre que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.

d) Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o quienes, habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros, no hayan obtenido su homologación o declaración de equivalencia en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.

En el caso de que no obtengan dicho reconocimiento, podrán acceder a la universidad española en las mismas condiciones que el alumnado sin estudios universitarios procedente de su mismo sistema educativo. Aquellos a quienes se refiere la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deberán además cumplir los requisitos establecidos para la homologación del título, diploma o estudio no universitario.

(…)

Artículo 23. Procedimientos de admisión del alumnado al que hace referencia la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

1. El alumnado que, conforme a lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, esté exento de realizar la prueba de acceso a la universidad, podrá participar en los procedimientos de admisión previstos en el artículo anterior.

2. En el caso de quienes estén en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior, se tendrá en cuenta como calificación de acceso la nota del título o, en caso de que esta no figure en el mismo, la nota media de su expediente.

Asimismo, las universidades podrán tener en consideración para la admisión de este alumnado la correspondencia que, a tales efectos, haya establecido el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes entre sus títulos y los ámbitos del conocimiento.

3. En los procedimientos de admisión del alumnado procedente de los sistemas educativos extranjeros a los que se refiere el artículo 6, se tendrá en cuenta como calificación de acceso la calificación obtenida en las enseñanzas cursadas. Asimismo, para su admisión, las universidades podrán tener en consideración las calificaciones de materias concretas.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes regulará la equivalencia de calificaciones que se utilizará en el acceso a la universidad de este alumnado.

Las universidades podrán realizar en inglés, o en otras lenguas extranjeras, las evaluaciones que pudieran establecer en los procedimientos de admisión de este alumnado.

(…)

Artículo 45. Admisión de estudiantes con estudios universitarios.

1. En los procedimientos de admisión de estudiantes con estudios universitarios españoles, las universidades podrán tener en cuenta la nota media de los estudios cursados con anterioridad u otros procedimientos que establezcan a tal efecto.

2. Las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios extranjeros que hayan obtenido la homologación o equivalencia de sus títulos, diplomas o estudios en España se resolverán en las mismas condiciones que las establecidas para quienes cumplen los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del artículo 7. La nota media del expediente académico de este estudiantado se obtendrá de acuerdo con las equivalencias establecidas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades entre las calificaciones de dichos sistemas extranjeros y las propias del Sistema Educativo Español.

3. El Rector o la Rectora de la universidad resolverá las solicitudes de plaza de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación o equivalencia de sus títulos, diplomas o estudios en España, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Las solicitudes de plaza de estudiantes con estudios universitarios extranjeros a los que se reconozca un mínimo de 30 créditos ECTS serán resueltas de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno que, en todo caso, tendrán en cuenta el expediente universitario.

b) Las asignaturas reconocidas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia, de conformidad con las equivalencias establecidas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades entre las calificaciones de dichos sistemas extranjeros y las propias del Sistema Educativo Español. El reconocimiento de créditos ECTS en los que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

4. El estudiantado al que se refiere el apartado anterior que no obtenga reconocimiento de, al menos, 30 créditos ECTS podrá acceder a la universidad española en las mismas condiciones que el alumnado sin estudios universitarios procedente de su mismo sistema educativo.

(…)

Disposición adicional cuarta. Alumnado de sistemas educativos extranjeros que deben superar una prueba de acceso.

El acceso y la admisión a la universidad del alumnado al que se refiere la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará en los términos que establezca el real decreto que desarrolle lo establecido en dicha disposición.

(…)

Disposición adicional décima. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil.

La admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil exigirá, además de los requisitos generales previstos por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y por la normativa que regula el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil para el ingreso en el correspondiente centro docente de formación, el cumplimiento de los requisitos de acceso y admisión establecidos en el presente real decreto, con las siguientes particularidades:

a) Podrá exigirse el requisito específico de militar de carrera de la Guardia Civil y, en su caso, la pertenencia a una escala concreta, para poder cursar los estudios de Grado conducentes tanto al acceso a la escala de oficiales, como aquellos otros que se aprueben para facilitar el desarrollo y la promoción profesional de los guardias civiles.

b) El alumnado extranjero cumplirá con los requisitos previstos en este real decreto y en los instrumentos jurídicos suscritos al efecto.

c) No se aplicarán al total de plazas ofertadas para el Centro Universitario de la Guardia Civil los cupos de reserva a los que se refieren los artículos 38 al 43, ambos inclusive

martes, 21 de mayo de 2024

Consulados y embajadas en España.



El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español ha publicado los datos actualizados de los Consulados y Embajadas extranjeras acreditadas en España (a 17 de mayo de 2024).

Pueden descargar a continuación las listas tanto del cuerpo diplomático como consular:

– Lista consular (actualizada a 17/05/2024)

– Lista del cuerpo diplomático (actualizada a 17/05/2024)

* Información obtenida a través de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea  y Cooperación.

Asimismo, para su comodidad, les recordamos el enlace a los datos de contacto de las Embajadas y Consulados de España en el exterior.

jueves, 16 de mayo de 2024

Todo lo que debe saber sobre el nuevo Registro electrónico de Apoderamientos de la Seguridad Social


Todo lo que debe saber sobre el nuevo Registro electrónico de Apoderamientos de la Seguridad Social

Con fecha 2 de abril de 2021 ha entrado en vigor el nuevo el nuevo Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, una aplicación que permite a personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, gestionar sus apoderamientos en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. De esta forma, los poderes existentes  hasta esta fecha han dejado de tener efectos y por tanto es necesario formalizar nuevamente el apoderamiento si se desea actuar ante la seguridad Social a través de apoderado.

Estos apoderamientos permiten a otra persona (apoderado) realizar en nuestro nombre los trámites que así consideremos oportunos ante la Seguridad Social. Así, cualquier empresa o ciudadano podrá apoderar a otra empresa o ciudadano para la realización de trámites con la Seguridad Social o presentar escritos, recursos, abrir notificaciones electrónicas.

En la Sede Electrónica de la Seguridad Social en el apartado de registro Electrónico de Apoderamiento se podrá: acceder al catálogo de materias y trámites que puedan ser objeto de apoderamiento, otorgar poderes, realizar consultas y acciones sobre los apoderamientos otorgados, modificar los datos de contacto y modificar los datos de apoderado.

Estos servicios, excepto el catálogo de materias y trámites objeto de apoderamiento que son objeto de consulta, deben ser realizados previa autenticación a través  de certificado electrónico o cl@ve.

Cuáles son las preguntas más frecuentes acerca del nuevo registro de Apoderamientos de la Seguridad Social

¿Cómo me afecta la entrada en funcionamiento del nuevo Registro Electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social si ya tenía inscrito un poder en el registro anterior?

La Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social prevé que los apoderamientos inscritos perderán su validez el 2 de abril de 2021 si antes de esa fecha no han sido adaptados a la regulación de esta Orden Ministerial, mediante la cumplimentación de los nuevos modelos de poderes.

A tal efecto los usuarios (poderdantes y apoderados) del anterior Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Seguridad Social han recibido las indicaciones oportunas para proceder a esta adaptación, que debía llevarse a cabo antes del día 2 de abril. De no haberse realizado, los apoderamientos han dejado de ser válidos y, en su virtud, los apoderados no podrán personarse y recibir notificaciones electrónicas en nombre de su poderdante.

No obstante desde esta fecha se pueden suscribir ya los nuevos apoderamientos.

¿Qué modificaciones se introducen en materia de apoderamientos ante la Seguridad Social?

A través de esta Orden se modifica y amplía el ámbito de actuación de los  apoderamientos ante la Seguridad Social, de forma que, una vez inscritos en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, también podrán ser utilizados para acceder a los servicios electrónicos de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones (SEDESS). Además podrán otorgarse para nuevos trámites y materias.

El catálogo completo de trámites se agrupa en las siguientes materias:

  • Todas las gestiones con la Seguridad Social
  • Prestaciones
  • Inscripción, afiliación, cotización y recaudación
  • Sanidad marítima
  • Formación marítima y sanitaria
  • Contratación
  • Patrimonio
  • Auditoría
  • Reclamaciones y Recursos
  • Procedimientos de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

Si tengo otorgado un poder general para actuar ante todas las Administraciones Públicas, ¿tengo que otorgar un nuevo apoderamiento ante la Seguridad Social?

Si tiene inscrito un poder general para actuar ante las Administraciones Públicas, en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, no será necesario otorgar un poder específico para actuar ante la Seguridad Social ya que ambos están interconectados y la Seguridad Social podrá consultarlo en línea.

¿Cómo puedo otorgar un apoderamiento en favor de un tercero para que actúe en mi nombre ante la Seguridad Social?

A partir del 2 de abril de 2021 los ciudadanos y empresas podrán otorgar poderes para actuar ante la Administración de la Seguridad Social a través de un tercero (apoderado). El otorgamiento e inscripción en el Registro de Apoderamientos puede hacerse de forma telemática  a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de una identificación electrónica (Certificado o Sistema cl@ve).

Si no se dispone de identificación electrónica, podrá realizarse apud acta en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Seguridad Social situadas en la sede de sus Direcciones Provinciales. No obstante, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, y los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social, sólo podrán hacerlo de forma electrónica.

¿Qué actuaciones pueden ser realizadas por otra persona en mi nombre, utilizando para ello un apoderamiento?

Con carácter general un apoderado podría actuar en su nombre para realizar cualquier trámite y en cualquier materia dentro del ámbito de la Seguridad Social y realizar electrónicamente cualquiera de los trámites incorporados a la Sede Electrónica.

Así, podrán otorgarse poderes  generales referidos a todas las materias y trámites de la Seguridad Social o sólo a determinadas materias y/o trámites incluidos en el catálogo anteriormente descrito.

Los apoderamientos que se otorguen para recibir notificaciones electrónicas necesitarán la aceptación expresa del apoderado para poder ser efectivos. No obstante, si el apoderamiento se realiza por materias, una o varias  también necesitarán esta aceptación, ya que todas ellas incluyen el trámite Recibir notificaciones y comunicaciones, siendo necesario como se ha señalado para las primeras , que el apoderamiento sea aceptado por el apoderado

viernes, 10 de mayo de 2024

Reclamaciones por accidente de tráfico en cuento a las indemnizaciones por perjuicios causados.



Reclamaciones por accidente de tráfico en cuento a las indemnizaciones por perjuicios causados.

La reclamación de indemnización por un accidente de tráfico se regula por la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. El artículo 7 de esta ley establece que se compensará al perjudicado por los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como por los gastos y otros perjuicios.

Para hacer efectivo el cobro de esta indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un accidente, la víctima debe iniciar un proceso de reclamación. Este proceso involucra a la aseguradora del responsable y a la persona damnificada en el siniestro. Y en estos supuestos, en caso de que las negociaciones entre este binomio fracasen, el perjudicado tiene derecho a iniciar una demanda judicial.

¿Cuáles son los pasos para reclamar la indemnización?

El proceso de reclamación de indemnización supone determinados requisitos imprescindibles para lograr que el pago se concrete. No es suficiente con reclamar a la aseguradora, sino que será necesario negociar para que la víctima logre la cuantía que por ley le corresponde.

En estas negociaciones, generalmente son de gran valor las pruebas y evidencias, los testimonios de testigos, y cualquier otro recurso que deje en claro quién tuvo la responsabilidad y cómo ocurrieron los hechos.

Por esta razón, se puede afirmar que la preparación para reclamar una indemnización comienza en el momento inmediatamente posterior al siniestro. Y si bien la reclamación en sí misma ocurrirá después, las acciones tempranas pueden condicionar los resultados.

Por lo tanto, todo conductor y víctima de un accidente de tráfico tiene que pensar en su reclamación inmediatamente, sin demoras. Esto no es fácil.Vivir un accidente de tráfico es un impacto que provoca altos niveles de estrés. Es normal que la persona que lo sufre no piense en reclamaciones.

En atención a esta realidad, una sugerencia muy útil es contratar a un abogado de indemnizaciones por accidente en el momento mismo del siniestro. El profesional asistirá con cabeza fría y se ocupará de todo lo necesario pensando en la ley, en la salud de su cliente y en sus derechos a la indemnización.

El paso a paso para reclamar la indemnización

Antes de ocuparse de su reclamación, cualquier persona tiene el deber de asegurar el bienestar de todos los implicados en el accidente. Así lo dispone la ley. Llamará a urgencias sanitarias y a la policía si es necesario.

Una vez que las personas estén a salvo, empezarán las acciones que tendrán impacto significativo en el proceso para obtener la indemnización. Una de estas acciones que favorecerán a la víctima, como hemos visto, será llamar a un abogado para que se haga presente en el escenario del siniestro.

El paso a paso para reclamar la indemnización es el siguiente:

Completar el parte amistoso o solicitar el atestado policial

Ambos documentos son muy valiosos a la hora de reclamar la indemnización. Si el accidente no ha sido grave, los conductores involucrados completarán y firmarán el parte amistoso.

En el parte amistoso, cada uno se identifica y registra los datos de su vehículo. También describe el accidente. Lo ideal es que quede de manifiesto quién es el responsable del accidente.

Si alguno de los conductores se niega a firmar el atestado, en caso de que el accidente haya provocado heridos de gravedad o fallecidos o si uno de los involucrados se fuga se debe llamar a la policía o a la Guardia Civil.

Estas autoridades darán forma al atestado policial, en el que describirán lo ocurrido. También se acude a la policía cuando nadie tiene un formulario del parte amistoso para completarlo en el momento.

Tanto el atestado policial como el parte amistoso son documentos claves que acompañarán la reclamación.

Recopilar información en el lugar del accidente

Es importante anotar los detalles del accidente, como la hora, el lugar, las condiciones meteorológicas y la información de los implicados y de los testigos.

Las fotos del lugar, de los vehículos y sus matrículas, de las huellas y de los daños materiales, son pruebas valiosas que complementarán la reclamación, por lo que hay que tomarse un tiempo para ellas.

Los abogados especialistas en tráfico saben que estas pruebas y evidencias serán muy útiles en el proceso. Si se ha convocado a un abogado, probablemente este se ocupará de la recolección de pruebas.

Obtener un informe médico

La ley establece que antes de las 72 horas de transcurrido el siniestro la víctima debe asistir a un centro de salud o servicio de urgencias. El médico o sanitario correspondiente controlará el estado sanitario de la persona y elaborará un informe en el que constarán las lesiones que le accidente provocó.

Este informe será la base para establecer la relación causal del accidente y los daños personales, imprescindibles para que la aseguradora reconozca esos perjuicios a efectos de la indemnización.

Si transcurre el plazo de las 72 horas sin atención médica, la empresa de seguros podrá argumentar que las lesiones no fueron debidas al accidente. Y, por tanto, se negará a incluirlas en la indemnización.

Presentar la reclamación a la aseguradora

El damnificado tiene una semana de plazo para presentar la reclamación a la aseguradora. Se le harán llegar todos dos documentos de los que se disponga: parte amistoso o atestado, informe médico, fotografías y vídeos, testimonios y datos de testigos.

A medida que se obtengan certificaciones de sesiones de habilitación, gastos médicos, medicación, días de baja, lucro cesante, reparaciones del vehículo y de otros objetos, se entregarán a la compañía aseguradora del responsable del accidente.

Negociar con la aseguradora

La compañía de seguros del responsable del accidente dispone de tres meses para responder a la reclamación de indemnización. Enviará una respuesta motivada en la que propondrá la cuantía que, según su opinión, corresponde pagar.

Si la compensación ofrecida no es la que el reclamante entiende que se ajusta a sus derechos, se iniciarán las negociaciones con la compañía de seguros para llegar a un acuerdo.

En caso de que no se consiga el acuerdo, la víctima podrá presentar una demanda judicial en el ámbito civil. El asunto se resolverá con una sentencia emitida por el juez a partir de la documentación existente y de las declaraciones de las partes y de testigos.

Las reclamaciones de indemnizaciones por accidente de tráfico suelen ser complejas. Las compañías de seguros defenderán sus propios intereses, y, por lo tanto, intentarán pagar lo menos posible y se valdrán de todos los recursos para lograrlo. La participación de un abogado especialista en tráfico garantizará la defensa de los derechos de la víctima y le ayudará a lograr la indemnización que realmente le corresponde.


lunes, 6 de mayo de 2024

Los niños con autismo tienen una microbiota intestinal distinta.

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Los pacientes con esta patología presentan disbiosis intestinal, una alteración del equilibrio bacteriano


En los niños con TEA se produce una disbiosis.


POR REDACCIÓN MÉDICA


Los niños con trastorno del espectro autista (TEA) presentan una microbiota diferente que favorece la presencia de síntomas digestivos, así como de alteraciones del comportamiento y lenguaje, según han asegurado expertos con motivo de la celebración, este jueves, de una jornada científica y divulgativa organizada por el Laboratorio Kurasana en el Hospital Infantil Universitario Niño Jesús de Madrid.


De hecho, actualmente, se cuentan con evidencias contundentes sobre la existencia de un eje intestino-cerebro, así como sobre la implicación de la microbiota en el estado de ánimo. Por ejemplo, se ha demostrado que los pacientes con depresión presentan un perfil de microbiota distinto que las personas con estado de ánimo normal.



Existe evidencia de un eje intestino-cerebro, así como sobre la implicación de la microbiota en el estado de ánimo


Asimismo, tal y como han recordado los expertos, los últimos estudios sugieren que la microbiota influye directamente en el estado de ánimo. No obstante, también se sabe que la microbiota intestinal de los niños con TEA es distinta, cobrando un especial protagonismo el fenómeno de disbiosis intestinal, es decir, una alteración del equilibrio de la microbiota que se caracteriza por la pérdida de masa bacteriana beneficiosa.


"En los niños con TEA predomina más el género bacteroidetes que en la población normal, y también se observa en otros estudios una mayor presencia de bacterias tipo clostridium. Todo este desequilibrio favorece la presencia de síntomas digestivos en estos pacientes, así como de alteraciones del comportamiento y lenguaje", ha dicho la médico adjunto de Aparato Digestivo del Hospital Universitario La Paz (Madrid), Silvia Gómez Senent.


Al mismo tiempo, prosigue, también se considera posible la existencia de una asociación entre la peculiar microbiota intestinal de los niños con TEA y su mayor riesgo de experimentar trastornos del sueño. Aunque actualmente no hay estudios que demuestren que los trastornos del sueño en el TEA se deban a la existencia de una disbiosis intestinal, su vinculación con el metabolismo de la serotonina podría sugerir una cierta relación.


"Con la alimentación obtenemos triptófano, que está implicado en el metabolismo de la serotonina que, a su vez, regula el estado anímico y la producción de melatonina, que está implicada en el sueño. Hasta el 90 por ciento de la serotonina se genera en el intestino, siendo la microbiota intestinal la principal parte implicada en este proceso", ha detallado Gómez Senent, para recalcar que "la disbiosis intestinal puede producir una alteración en el metabolismo de la serotonina".


Disbiosis intestinal


Partiendo de esta realidad, los expertos han asegurado que el estilo de vida y la alimentación son claves para evitar y combatir la disbiosis intestinal. "Podemos hacer un cambio de la microbiota de los niños con TEA a través de la alimentación, el consumo de probióticos, el ejercicio y la gestión del estrés. La cepa lactobacillus plantarum PS 128 ha demostrado beneficio en estos pacientes", ha recalcado.



"Los pacientes con depresión presentan un perfil de microbiota distinto"


En el caso específico de los trastornos del sueño que padecen los niños con TEA, y que llegan a estar presentes en más del 80 por ciento de ellos, se apuesta también por la instauración de medidas higiénico-dietéticas, tal y como ha resaltado elneuropediatra especializado en trastornos del sueño del Hospital Infantil Niño Jesús, Víctor Soto Insuga, quien ha avisado de que las alteraciones del sueño están infradiagnosticadas en niños con TEA y que no sólo tienen un carácter conductual, sino también biológico en algunos casos.


"En niños con TEA hay que extremar el cuidado de los hábitos de vida saludable; no solo se debe establecer un horario estricto y adecuado de cuándo se debe acostar y despertar a cada uno de estos niños con TEA, sino que también se debe pautar correctamente cuándo y cómo deben alimentarse", ha argumentado el jefe de Servicio de la Unidad de Pediatría y de Sueño del Hospital Quirón Salud de Valencia, Gonzalo Pin Arboledas.


Consejos prácticos


Como consejos prácticos sobre cómo facilitar, de forma sencilla, la conciliación del sueño en estos casos, el experto ha subrayado que el inicio del sueño en los niños con TEA debe instaurarse desde el diálogo, la tranquilidad y la calma de los padres, para combatir la habitual ansiedad que presentan estos pacientes. "Hay que respetar los relojes biológicos", ha sentenciado.


El sueño adecuado se concibe como el resultado de un equilibrio entre dormir-despertar, la correcta alimentación, la actividad física y la afectividad, todo lo cual está regulado por el reloj biológico central que está en el sistema nervioso autónomo. Ante esto, Pin Arboledas ha informado de que muchos de los niños con TEA presentan una alteración de ese reloj biológico.


"Pero no siempre las medidas higiénico-dietéticas son suficientes para combatir los problemas de sueño en los niños con TEA. En algunos de estos casos se advierte una alteración en la vía metabólica de la melatonina, lo que plantea la necesidad de que el profesional sanitario especializado paute un tratamiento con melatonina y/o triptófano. Son tratamientos muy eficaces y seguros pero que siempre se deben emplear bajo prescripción facultativa y asociados a los recomendados cambios en el estilo de vida", ha zanjado.

jueves, 2 de mayo de 2024

La tarjeta europea de discapacidad será gratuita



La Comisión Europea sigue dando luz verde a la nueva tarjeta europea para personas con discapacidad. Fue hace ocho meses cuando se lanzó la propuesta, que se centra en garantizar a este colectivo un trato preferente y que no sean discriminados. El Parlamento Europeo ha votado y el resultado ha sido muy claro: 613 votos a favor, 7 en contra y 11 abstenciones. De esta manera, ya tan solo falta la aprobación definitiva por parte del Consejo.

Desde la web de la Comisión Europea se informa que esta tarjeta puede garantizar que las personas con discapacidad puedan desplazarse libremente por la Unión Europea. Para ello, la Comisión ha propuesto la creación no solo de la nueva tarjeta europea de discapacidad, sino también de una versión mejorada de la tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad.

Si hablamos de la tarjeta europea de discapacidad, debemos dejar claro que servirá para demostrar la condición de discapacidad en todos los países de la UE, siendo gratuita y en formato físico, aunque también estará en digital. La renovación de la misma también será gratuita, siendo los países los que deciden si cobrar por ella o no en caso de pérdida. En este sentido, se concederá a los titulares de tarjetas una igualdad de acceso a condiciones especiales y a un tratamiento preferencial en cualquier lugar de la Unión Europea.

Las condiciones especiales se aplican a la hora de utilizar el transporte público, así como de asistir a actos culturales y acudir a museos, centros deportivos y de ocio, parques de atracciones, etc. Pueden ofrecerse, por ejemplo, en forma de:

  • Entrada gratuita
  • Tarifas reducidas
  • Acceso prioritario
  • Asistencia personal
  • Ayudas a la movilidad

Desde la Comisión Europea señalan que deben dar a conocer las tarjetas, en particular mediante la creación de un sitio web europeo centralizado. Este sitio web debe de estar vinculado a las webs nacionales, con información sobre cómo obtener, utilizar y renovar las tarjetas e información sobre las condiciones preferenciales. La cámara también ha dado luz verde al acuerdo político entre Consejo y Parlamento sobre la ampliación de las tarjetas a nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE. Esto incluye a solicitantes de asilo y apátridas.

Sobre la tarjeta de estacionamiento, podemos adelantar que el objetivo es garantizar que las personas con discapacidad puedan utilizar plazas de aparcamiento y servicios reservados para ellas en todos los países de la UE. Dichas tarjetas van a sustituir las tarjetas de estacionamiento nacionales.

¿Cuándo entrará en vigor dichas tarjetas?

Como hemos adelantado, fue el 6 de septiembre de 2023 cuando la Comisión Europea presentó la propuesta para crear estas dos tarjetas. Tras varios meses, parece que entra en su recta final, tras recibir la aprobación del Parlamento Europeo. 

Según Yannis Vardakastanis , presidente del Foro Europeo de la Discapacidad, las tarjetas europea para personas con discapacidad son sólo una «victoria trascendental» para alrededor de 100 millones de personas con discapacidad en la UE. «Las tarjetas eliminan algunos obstáculos al viajar. Lo hacen más fácil, pero no nos permiten disfrutar del derecho a circular, a estudiar, a trabajar. La discapacidad no viaja con nosotros», señala.

La Comisaria Europea de Igualdad, Helena Dalli, destaca la rapidez con la que se adoptó la legislación y explica que «con esta tarjeta, todos los derechos que una persona con discapacidad tiene en un país estarán disponibles para todas las personas con discapacidad que visiten ese país en particular, por lo que este reconocimiento es muy, muy importante».

Noticia de Manuel Ruiz Berdejo López.


miércoles, 1 de mayo de 2024

Sistema Universitario: modificación LO 4/2000 y Ley 14/2013.



El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario que entrará en vigor a los veinte días de su publicación y modifica la LO 4/2000 y la Ley 14/2013, entre otras, de la que resaltamos, por la materia que nos ocupa:

(…) si bien el Estado español es el primer destino del estudiantado del programa Erasmus en los últimos años y uno de los principales emisores de estudiantes de este programa, la cifra del estudiantado extranjero en España es, en términos relativos, inferior a la de muchos países de nuestro entorno europeo. Por otra parte, apenas el tres por ciento del personal docente e investigador universitario posee una nacionalidad distinta a la española cuando, en cambio, cerca del 15 por ciento de los residentes en España han nacido fuera del país. La significativa y creciente presencia de universidades españolas en las alianzas de universidades europeas nos indica el camino a seguir en ese proceso imparable de compartir conocimiento, docencia e investigación a escala europea, siendo las universidades la expresión más evidente de los valores de humanismo, defensa de los derechos y valores democráticos, de libertad de pensamiento y creación, que Europa quiere proyectar al mundo.

(…)

Las disposiciones finales, además de las determinaciones típicas, incluyen la modificación de (…); la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en lo relativo a la vigencia de las autorizaciones iniciales de estancia por estudios superiores cuya duración se extienda más allá de un curso académico y a las prórrogas de las autorizaciones de otras categorías, así como respecto de los lugares de presentación de las solicitudes y exigencia de comparecencia personal; la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, para clarificar la regulación relativa a los requisitos para el ejercicio profesional de la psicología en el ámbito sanitario y la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para ampliar los períodos de eficacia de las autorizaciones de residencia del estudiantado para búsqueda de empleo y la autorización de residencia para prácticas.

(…)

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta ley orgánica la regulación del sistema universitario, así como de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria.

2. A los efectos de esta ley orgánica, se entiende por sistema universitario el conjunto de universidades, públicas y privadas, y de los centros y estructuras que les sirven para el desarrollo de sus funciones.

Por su parte, se entiende por universidades aquellas instituciones, públicas o privadas, que desarrollan las funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento, además de las recogidas en el artículo 2.2 y que ofertan títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado en la mayoría de ramas de conocimiento, pudiendo desarrollar otras actividades formativas.

(…)

Artículo 10. Convalidación o adaptación de estudios, homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros, validación de experiencia y reconocimiento de créditos.

Corresponde al Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regular:

a) Los criterios generales a los que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros. Este procedimiento deberá estructurarse partiendo de los principios que sustenten el Espacio Europeo de Educación Superior, en cuanto al mutuo reconocimiento de títulos académicos de los países que lo han implementado, así como de acuerdo con el Convenio sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en la Región Europea (número 165 del Consejo de Europa), hecho en Lisboa el 11 de abril de 1997.

b) Las condiciones de homologación de títulos oficiales extranjeros de educación superior con títulos universitarios oficiales españoles.

c) Las condiciones para la declaración de equivalencia de un título oficial extranjero de educación superior en relación con el nivel académico universitario oficial de Grado o de Máster Universitario. Los títulos de Grado expedidos por universidades en los Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a aquellos expedidos por universidades españolas.

d) Las condiciones para el reconocimiento académico de la experiencia laboral o profesional, así como la formación a lo largo de la vida.

e) El régimen de convalidaciones y de reconocimiento de créditos entre las enseñanzas oficiales universitarias y las otras enseñanzas que constituyen la educación superior.

(…)

TÍTULO VII

Internacionalización del sistema universitario

Artículo 23. Fomento de la internacionalización del sistema universitario.

1. Las universidades fomentarán la internacionalización de la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento, de la formación y de sus planes de estudio, así como la acreditación internacional de los mismos especialmente en el Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, promoverán la internacionalización de su personal y de todas sus actividades.

Las universidades fomentarán y facilitarán el conocimiento y el uso de lenguas extranjeras en el conjunto de su actividad. Igualmente, velarán por que el proceso de internacionalización no suponga una segregación en el estudiantado por razones económicas.

2. El Ministerio de Universidades, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y de las propias universidades, articulará las medidas que resulten precisas para promover la internacionalización del sistema universitario en todos los ámbitos de su actividad y, en particular, su articulación en el Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, impulsará el Espacio Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento y otras áreas de cooperación regional.

El Ministerio de Universidades, el Ministerio de Ciencia e Innovación, las Comunidades Autónomas y las propias universidades potenciarán la participación de investigadores/as, grupos y centros de investigación en redes internacionales de investigación, así como la concurrencia competitiva de los mismos en proyectos del ámbito internacional.

(…)

Artículo 27. Movilidad internacional de la comunidad universitaria.

1. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las propias universidades promoverán programas de movilidad e intercambio del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A tal fin, fomentarán programas de becas y ayudas al estudio y a la formación a lo largo de la vida que podrán ir dirigidos a áreas geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos específicos.

2. El Ministerio de Universidades, las Comunidades Autónomas y las propias universidades promoverán y difundirán los programas de movilidad financiados con fondos de la Unión Europea, con particular referencia al programa Erasmus+, así como otros programas de movilidad que cuenten con financiación pública, asegurando la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión de las lenguas oficiales del Estado español.

3. El Ministerio de Universidades, las Comunidades Autónomas y las propias universidades promoverán la presencia de universidades, estudiantes y las distintas instancias del sistema universitario español en los órganos y foros de representación internacional universitaria.

Artículo 28. Atracción de talento.

1. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las propias universidades cooperarán para fomentar la atracción de talento internacional al sistema universitario.

A tal efecto, se promoverán programas de información, acogida, orientación, acompañamiento y formación, y cualesquiera otras medidas que faciliten la incorporación del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios internacionales.

2. El Gobierno agilizará y simplificará los trámites de homologación y declaración de equivalencia de los títulos expedidos en el extranjero y los procedimientos de acceso a las universidades atendiendo al principio de reciprocidad. Asimismo, el Gobierno agilizará los procedimientos migratorios legalmente establecidos para el estudiantado, el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios internacionales.

Artículo 29. Centros en el extranjero.

1. Las universidades podrán crear centros en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez y eficacia en todo el Estado o títulos propios, por sí solos o mediante acuerdos con otras instituciones nacionales, supranacionales o extranjeras, que tendrán la estructura y el régimen establecido en la normativa aplicable.

2. Los centros en el extranjero podrán actuar como agentes de internacionalización de las universidades que los hayan creado, en colaboración con el Servicio Exterior del Estado, en ejercicio de las competencias de acción exterior en materia educativa previstas en su normativa específica.

(…)

Artículo 88. Profesorado de la Unión Europea.

1. El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición comparable a la de Catedrático/a de Universidad, Profesor/a Titular de Universidad o Profesor/a Permanente Laboral será considerado acreditado a los efectos previstos en esta ley orgánica, según el procedimiento y condiciones que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio de Universidades, previo informe del Consejo de Universidades. Con carácter general, estos reconocimientos de acreditación con otros Estados miembros estarán sujetos al principio de reconocimiento mutuo.

2. A los efectos de la concurrencia a los procedimientos de acreditación, a los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a las convocatorias de contratos de profesorado que prevé esta ley orgánica, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea gozarán de idéntico tratamiento, y con los mismos efectos, que los nacionales españoles. Igual criterio se seguirá respecto a los nacionales españoles que hayan cursado sus estudios en la Unión Europea.

Igualmente, lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Lo establecido en el primer párrafo de este apartado asimismo será aplicable a las personas extranjeras que se hallen regularmente en territorio español, así como a las personas nacionales de terceros países miembros de la familia de personas españolas o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea en los términos establecidos por la normativa específica en esta materia.

3. Las Administraciones Públicas y las universidades fomentarán la movilidad del profesorado en el Espacio Europeo de Educación Superior a través de programas y convenios específicos y de los programas de la Unión Europea.

Igualmente, impulsarán la realización de programas dirigidos a la renovación metodológica de la educación universitaria para el cumplimiento de los objetivos de calidad del Espacio Europeo de Educación Superior.

(…)

Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se modifica como sigue:

Uno. El título del capítulo IV del título II queda redactado del siguiente modo:

«CAPÍTULO IV

De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado y de los precios públicos»

Dos. Se da la siguiente nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 33:

«1. Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, conforme a lo dispuesto en la presente ley, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:

a) Cursar o ampliar estudios.

b) Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores.

c) Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

d) Realizar prácticas no laborales.

e) Realizar servicios de voluntariado.

2. La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado. En el caso de los estudios superiores, en los supuestos en los que el solicitante vaya a estudiar más de un curso académico, la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios en las condiciones que reglamentariamente se determinen, que incluirán el mantenimiento y comprobación de los requisitos que dieron lugar al otorgamiento de la autorización.

3. La autorización se prorrogará con el límite de un año en cada prórroga en los términos y con los periodos de cada actividad de conformidad con su legislación específica siempre y cuando el titular demuestre que sigue reuniendo las condiciones requeridas en la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos con carácter general y los específicos de cada una de ellas.»

Tres. El apartado 3 del artículo 44 queda redactado de la manera siguiente:

«3. Se podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios de tramitación de visados por parte de proveedores de servicios externos, de conformidad con la normativa aplicable.»

Cuatro. El primer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional tercera queda redactado de la siguiente forma:

«2. Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizarán personalmente ante la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación aquél resida. Excepcionalmente, cuando el interesado no resida en la población en que tenga su sede la misión diplomática u oficina consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de la misión u oficina o dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso, podrá acordarse que la solicitud de visado pueda presentarse por representante debidamente acreditado. Las solicitudes relativas a los visados también podrán presentarse electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existan. Asimismo, se podrán presentar en los locales de un proveedor de servicios externo con el que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación mantenga un contrato de concesión de servicios, con sujeción a las condiciones previstas en la normativa comunitaria sobre visados.»

(…)

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se modifica como sigue:

Uno. El apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima pasa a tener la siguiente redacción:

1. Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo improrrogable de veinticuatro meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.»

Dos. El apartado 6 de la disposición adicional decimoctava queda redactado del modo siguiente:

«6. El período de validez de esta autorización de residencia para prácticas será de doce meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser inferior. Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de dos años el período total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas, la duración será la prevista en el mismo regida por la legislación laboral aplicable en cada momento.»

(…)

Disposición final décima segunda. Entrada en vigor.

La presente ley orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado