viernes, 27 de febrero de 2026

TDAH en prisión: la epidemia silenciosa que España sigue sin mirar.



Tricornios en Democracia. José Carlos Piñeiro. josecarlosperiodista@gmail.com


En las cárceles españolas hay una realidad que no aparece en los informes oficiales, que no se menciona en los debates parlamentarios y que rara vez ocupa titulares: un número significativo de personas privadas de libertad cumplen condena sin que nadie haya detectado —ni mucho menos tratado— un Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) que condiciona su conducta, su capacidad de autocontrol y su trayectoria vital. Es una epidemia silenciosa, profundamente incómoda para un sistema penitenciario que sigue funcionando con categorías del siglo pasado.


La evidencia científica internacional es contundente: la prevalencia del TDAH en población reclusa es entre cuatro y diez veces superior a la de la población general. No hablamos de un matiz clínico, sino de un factor estructural que atraviesa la biografía de miles de internos. En España, sin embargo, la ausencia de cribados sistemáticos, la falta de formación específica y la precariedad de los equipos de salud mental convierten este trastorno en un fantasma que nadie nombra, pero que condiciona la vida penitenciaria de forma decisiva.


Cuando el TDAH no diagnosticado se convierte en delito.


El TDAH no tratado no es una excusa, pero sí es una explicación. Impulsividad, dificultad para anticipar consecuencias, baja tolerancia a la frustración, tendencia a la desorganización y a la búsqueda de estímulos… Son rasgos que, en contextos de vulnerabilidad social, pueden convertirse en un cóctel perfecto para la cronificación del conflicto con la ley.


Muchos internos llegan a prisión tras una vida marcada por el fracaso escolar, la estigmatización temprana, la expulsión de los circuitos educativos y laborales, y una cadena de decisiones impulsivas que nunca fueron comprendidas como síntomas. El sistema penal aparece entonces como la primera institución que “pone orden”, pero lo hace tarde, mal y sin herramientas clínicas.


El agujero negro del diagnóstico penitenciario.


En España no existe un protocolo estatal obligatorio para detectar TDAH en el ingreso penitenciario. La evaluación depende de la voluntad, la formación y la disponibilidad de los equipos Educativos clínicos de cada centro. En la práctica, esto significa que miles de personas cumplen condena sin que nadie haya explorado si su conducta está mediada por un trastorno neurobiológico perfectamente tratable.


La consecuencia es doble: Se castiga como mala conducta lo que en realidad es sintomatología. Se pierde la oportunidad de intervenir terapéuticamente y reducir la reincidencia.


La paradoja es brutal: el Estado invierte millones en seguridad, pero ignora un factor clínico que podría disminuir la conflictividad interna y mejorar la reinserción.


TDAH y reincidencia: el dato que nadie quiere mirar.


Los estudios europeos muestran que el tratamiento adecuado del TDAH en prisión reduce de forma significativa la reincidencia. No es magia: es neurociencia aplicada a la justicia. Cuando un interno recibe medicación adecuada, intervención psicoeducativa y apoyo estructurado, mejora su capacidad de autocontrol, su adherencia a programas de reinserción y su estabilidad conductual. En España, sin embargo, seguimos atrapados en un modelo punitivo que confunde disciplina con rehabilitación y que considera la salud mental un asunto secundario. El resultado es un círculo vicioso: internos con TDAH no diagnosticado que acumulan sanciones, pierden permisos, fracasan en los programas y salen a la calle exactamente igual —o peor— que cuando entraron.


La responsabilidad ética del Estado.


Un sistema penitenciario democrático no puede permitirse ignorar un trastorno que afecta a un porcentaje tan elevado de su población. No se trata de “medicalizar” la conducta delictiva, sino de reconocer que la salud mental es un derecho humano, también tras los muros. Y de asumir que la reinserción no es un eslogan, sino una obligación constitucional.


España necesita: Cribados sistemáticos de TDAH en el ingreso penitenciario. Equipos clínicos formados y suficientes. Tratamientos continuados y coordinados con la red sanitaria exterior. Programas específicos de intervención psicoeducativa y regulación emocional. Investigación pública que cuantifique la prevalencia real en nuestras prisiones.


No es una cuestión técnica: es una cuestión de justicia. Una democracia se mide también por cómo trata a quienes no ve.


El TDAH en prisión es un espejo incómodo que revela las grietas de nuestro sistema penal. Habla de desigualdad, de abandono institucional, de diagnósticos perdidos y de vidas que pudieron ser distintas. Habla, en definitiva, de un Estado que aún no ha entendido que la salud mental no es un lujo, sino un pilar de la convivencia democrática. Mientras no asumamos esta realidad, seguiremos llenando celdas con personas que necesitaban tratamiento antes que castigo. Y seguiremos llamando “seguridad” a lo que, en el fondo, es ceguera institucional.

viernes, 20 de febrero de 2026

Justicia Social y Prueba Pericial.


             José Carlos Piñeiro. Impartiendo formación Legal y Forense.

Cuando los juzgados ignoran el conocimiento técnico y vacían de contenido la tutela judicial efectiva

En los juzgados de lo social no solo se discuten hechos: se discute poder. Poder para decidir qué conocimiento vale y cuál se ignora. Y ahí es donde la prueba pericial, pese a su centralidad legal, se ha convertido en una figura incómoda para una parte de la judicatura que prefiere resoluciones rápidas antes que resoluciones justas.

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no deja lugar a dudas: la prueba pericial debe practicarse en el acto del juicio, con presentación del informe y ratificación del perito. No es una cortesía procesal, es una garantía esencial de contradicción, transparencia y control judicial. Sin embargo, en la práctica diaria asistimos a una preocupante banalización de esta prueba, cuando no a su directa devaluación.

El legislador también es claro al señalar que determinados informes —los obrantes en expedientes administrativos o documentación preceptiva— no requieren ratificación. Pero esta previsión legal, pensada para agilizar el proceso, se ha utilizado en demasiadas ocasiones como coartada para otorgar un valor casi sagrado a informes administrativos estándar, mientras se mira con recelo, cuando no con desprecio, a los dictámenes técnicos aportados por las partes.

Conviene decirlo sin rodeos: el perito no es sinónimo de médico forense. El proceso laboral exige una visión multidisciplinar. Existen equipos forenses formados por psicólogos, pedagogos, logopedas, trabajadores sociales y otros profesionales especializados cuya intervención resulta imprescindible para comprender la realidad del caso. Ignorar esta pluralidad no es neutralidad judicial, es empobrecimiento probatorio.

La Ley de Enjuiciamiento Civil admite expresamente peritos personas físicas y jurídicas. Es decir, entidades privadas especializadas pueden emitir dictámenes con pleno valor procesal. Sin embargo, en la práctica, muchos órganos judiciales siguen arrastrando una desconfianza casi ideológica hacia la pericia privada, como si el origen del informe pesara más que su contenido técnico. Un error jurídico y una injusticia material.

La imparcialidad del perito está perfectamente regulada. Existen causas tasadas de recusación y tacha, procedimientos formales, plazos estrictos y consecuencias económicas para quien actúa de mala fe. La ley no deja espacio a sospechas genéricas ni a recusaciones estratégicas. Y, sin embargo, se tolera con frecuencia una sospecha permanente e infundada sobre el profesional independiente, mientras se acepta sin cuestionamiento el informe administrativo de turno.

Tampoco el procedimiento deja margen a la improvisación. En el proceso laboral no rigen las normas generales de sorteo de peritos. Las partes acuden al juicio con sus expertos, proponen la prueba, el juez decide su admisión y, una vez aceptada, el perito jura o promete decir verdad y responde a las preguntas del tribunal y de las partes. Así de simple. Así de garantista. Todo lo demás son atajos.

Existen además procedimientos donde el propio legislador refuerza el peso del conocimiento técnico: interpretación de convenios colectivos, discriminación por razón de sexo, conflictos complejos donde el juez debe apoyarse en informes especializados. No es una opción discrecional, es una exigencia derivada del derecho a la tutela judicial efectiva.

El problema no es la norma. El problema es su aplicación. O, mejor dicho, su incumplimiento cotidiano. Cuando se minimiza la prueba pericial, cuando se desprecia al profesional especializado, cuando se resuelve sin escuchar al experto, no se está ejerciendo independencia judicial: se está dictando sentencia a ciegas.

La prueba pericial no estorba al proceso laboral. Estorba a la arbitrariedad. Por eso molesta. Porque obliga a razonar, a justificar, a confrontar datos y a abandonar prejuicios. Sin pericia rigurosa no hay verdad procesal. Y sin verdad procesal, la justicia social se convierte en una palabra hueca.

Mientras no se asuma esto, seguiremos viendo sentencias formalmente correctas pero materialmente injustas. Y eso, en un Estado que se dice social y democrático de Derecho, no es un fallo técnico: es una grave responsabilidad institucional.

miércoles, 11 de febrero de 2026

La prueba forense y Pericial en el ámbito de lo laboral y social

José Carlos Piñeiro, Psicólogo Forense, 

En el proceso laboral —y especialmente en la jurisdicción social— sigue existiendo una confusión interesada entre lo que es opinión jurídica, lo que es alegato de parte y lo que constituye auténtica prueba científica. Esta confusión no es inocente: desdibuja el valor del dictamen pericial especializado y degrada el debate judicial a un mero intercambio de argumentarios.

Conviene empezar por una aclaración esencial. Cuando hablamos de profesionales forenses en los juzgados, no hablamos exclusivamente de médicos. El sistema judicial cuenta con equipos forenses multidisciplinares, integrados por médicos, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales y otros especialistas, cada uno actuando dentro de su ámbito científico y técnico. No existe el “perito generalista”: existe el perito especialista, porque la ciencia no admite atajos.

Ahora bien, frente a una creencia muy extendida, los dictámenes emitidos por entidades públicas o por equipos adscritos a la Administración no gozan de una presunción automática de superioridad probatoria. Al contrario. El Tribunal Supremo ha sido claro y contundente.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 202/2022, de 17 de febrero, establece doctrina sobre el valor probatorio de los dictámenes periciales privados, afirmando que estos pueden gozar incluso de mayor fuerza probatoria, precisamente por su independencia, imparcialidad técnica y ausencia de dependencia orgánica respecto de la Administración. El Alto Tribunal recuerda que la imparcialidad no se presume por el origen público del informe, sino que se valora por la metodología, especialización, coherencia científica y motivación del dictamen.

Este criterio cobra una relevancia extraordinaria en la jurisdicción de lo social. Cuando una de las partes aporta un dictamen pericial privado, elaborado por un profesional especialista, y dicho dictamen no es impugnado ni contradicho técnicamente por la parte contraria, el mismo se convierte en prueba firme, válida y plenamente eficaz. No basta con discrepar: hay que contraperitar. Y hacerlo con ciencia.

Aquí es donde el sistema se resiente por una práctica lamentablemente habitual: el “chillar en el foro”. Alegaciones vehementes de graduados sociales, abogados u otros operadores jurídicos que, sin respaldo científico alguno, pretenden desactivar dictámenes técnicos mediante retórica procesal. Pero el Derecho probatorio es claro: la palabra no sustituye al método, y la oratoria no reemplaza al conocimiento especializado.

El dictamen forense —médico, psicológico, pedagógico o social— no es una opinión. Es el resultado de una evaluación científica, con técnicas contrastadas, criterios diagnósticos, instrumentos de medición y conclusiones motivadas. Esa es la diferencia radical entre el profesional de la ciencia y el profesional del litigio. Ambos son necesarios, pero no intercambiables.

Por eso, cuando un informe pericial privado especializado entra en el proceso laboral y no es impugnado con otro de igual o superior solvencia técnica, el juzgador no solo puede, sino que debe otorgarle pleno valor probatorio. Así lo exige la lógica jurídica y así lo ha refrendado el Tribunal Supremo.

La prueba pericial no es un adorno del proceso. Es, en muchos casos, la columna vertebral de la decisión judicial. Negar su valor, banalizarla o intentar neutralizarla con ruido procesal no debilita al perito: debilita al sistema.

Porque en los tribunales, como en la ciencia, la verdad no se impone a gritos.
Se demuestra.

domingo, 8 de febrero de 2026

ANTAP Firma el convenio de Colaboración social con el Concello de Santiago de Compostela.

Datos contacto: Mail josecarlosperiodista@gmail.com. WhatsAPP 690672222

La Asociación Nacional de Tramitadores Administrativos y Profesionaels  (ANTAP) refuerza su compromiso con la eficiencia profesional tras la firma de un nuevo convenio de Colaboración Social con el Consello de Santiago de Compostela.

Este acuerdo habilita a los asociados de ANTAP para actuar como colaboradores sociales, permitiéndoles la presentación de impuestos, autoliquidaciones y documentos de naturaleza tributaria por vía telemática en nombre y representación de sus clientes.

Agilidad y Seguridad Jurídica para el Profesional

Gracias a esta firma, los profesionales asociados de ANTAP dispondrán de un marco normativo sólido para gestionar los trámites de sus clientes ante la administración municipal, optimizando tiempos y garantizando la seguridad en el tratamiento de datos. Los puntos principales de este convenio incluyen:

  • Presentación Telemática: Capacidad para cumplimentar y presentar declaraciones y otros documentos tributarios mediante certificados electrónicos.

  • Representación de Terceros: Simplificación del procedimiento de representación ante el Consello para la gestión de tributos locales.

  • Reducción de Cargas Administrativas: Acceso directo a plataformas de gestión que evitan desplazamientos y trámites presenciales innecesarios.

Liderazgo en el sector Legal y Forense

Desde la Comisión Jurídico Forense de ANTAP, coordinada por D. José Carlos Piñeiro González, se destaca la importancia de este paso: "La colaboración social es una herramienta indispensable en la actualidad. Con este convenio, no solo facilitamos la labor administrativa de nuestros asociados, sino que aportamos un valor añadido de confianza y profesionalidad a los clientes que depositan en nosotros su gestión tributaria".

Cómo adherirse al convenio

ANTAP informará en los próximos días a todos sus asociados sobre los requisitos técnicos y el procedimiento de adhesión individual para comenzar a operar bajo este marco de colaboración social en el Consello de Santiago.

sábado, 30 de agosto de 2025

Evaluación Forense del Riesgo del Suicidio: Un enfoque Actualizado.


Autor: José Carlos Piñeiro, Periodista y Psicólogo Forense

Introducción

El suicidio representa un grave problema de salud pública y es una causa de muerte que, en muchísimos casos, puede prevenirse. Frecuentemente, ocurre en personas que padecen trastornos psiquiátricos. Por ello, la detección y evaluación del riesgo suicida es una tarea clínica fundamental para los profesionales de la salud, ya que permite implementar medidas preventivas eficaces para proteger al paciente. Este artículo revisa los factores de riesgo y protección, las señales de una crisis suicida y las pautas para su manejo, basándose en la evidencia actual.

Factores de Riesgo Suicida

La labor clínica con pacientes en riesgo consiste en gran medida en identificar y reducir los factores de riesgo mientras se potencian los factores protectores. Enfermedades Psiquiátricas: Son uno de los indicadores más relevantes. Trastornos del ánimo (depresión y bipolaridad), esquizofrenia, abuso de sustancias y alcohol, trastornos de la personalidad (especialmente el límite  el antisocial), trastornos alimentarios y de pánico aumentan significativamente el riesgo. La comorbilidad, es decir, la presencia de varios trastornos a la vez, es muy común en quienes intentan o consuman el suicidio. Cerca del 90% de las víctimas de suicidio presentaban un trastorno psiquiátrico diagnosticable. Intentos e Ideas Suicidas Previas: Un intento de suicidio previo es el predictor más potente de un futuro suicidio, elevando la probabilidad hasta 40 veces. El mayor riesgo se concentra en el semestre posterior al intento. La mitad de quienes consuman un suicidio lo habían intentado antes. La presencia de ideas suicidas, desde pensamientos vagos hasta planes estructurados, también es una señal temprana de vulnerabilidad. Factores Genéticos y Familiares: La conducta suicida tiene un componente familiar y genético significativo, que se transmite de forma independiente a otros trastornos psiquiátricos. La exposición a conductas suicidas en la infancia también incrementa el riesgo. Eventos Vitales y Apoyo Social: Acontecimientos adversos como conflictos interpersonales, desempleo, problemas financieros, duelos o violencia doméstica suelen preceder a los actos suicidas. La falta de apoyo social percibido agrava el riesgo, mientras que su existencia actúa como un factor protector clave. Factores Psicológicos y Cognitivos: La desesperanza, definida como expectativas negativas sobre el futuro, es un predictor más potente de la intención suicida que la propia depresión. Otros factores incluyen la rigidez cognitiva, la incapacidad para resolver problemas y una visión de la vida en términos de todo o nada (pensamiento dicotómico). Enfermedades Médicas: Ciertas condiciones médicas como el SIDA, la epilepsia, el daño cerebral y algunos tipos de cáncer aumentan el riesgo suicida, a menudo en combinación con cuadros depresivos.

La Crisis Suicida: Diagnóstico y Evaluación

La crisis suicida es un período de tiempo limitado durante el cual el riesgo de un acto autolítico puede aumentar rápidamente.

Evaluación de las Ideas Suicidas

Es crucial explorar diversas dimensiones de la ideación: Frecuencia, Duración e Intensidad: Ideas muy frecuentes (casi continuas) o de larga duración (horas) son más graves. Planes y Concreción: Se debe preguntar directamente si existen planes: "¿Cuándo?", "¿Cómo?", "¿Dónde?". La existencia de un plan concreto es una señal de alta gravedad. Intención y Control: Es importante diferenciar entre la idea ("pienso en matarme") y la intención ("quiero hacerlo"). Se debe evaluar la capacidad percibida por el paciente para controlar estos impulsos. Actitud: Si el paciente acoge las ideas como una solución (egosintónicas) el riesgo es mayor que si le generan angustia (egodistónicas).

Evaluación de los Intentos de Suicidio

Se debe evaluar la gravedad de un intento previo basándose en dos dimensiones principales: Letalidad del Método: Se clasifica en alta (ahorcamiento, arma de fuego), mediana (ingesta de ciertos medicamentos) y baja (cortes superficiales). Intención Suicida: Una intención elevada se deduce de indicadores como: Planificación detallada y premeditación. Precauciones para evitar ser descubierto. Realización del acto en aislamiento. Dejar una nota suicida. Un intento se considera severo si la letalidad del método fue al menos moderada o si existieron indicadores de alta intención, independientemente de la letalidad.

Señales de Riesgo Inminente

Hay síntomas y conductas que alertan sobre un riesgo próximo, incluso sin verbalización directa: Síntomas Clínicos: Ansiedad severa, insomnio global, agitación, irritabilidad extrema o una mejoría anímica súbita e inexplicable. Cambios Conductuales: Aumento del consumo de alcohol/drogas, aislamiento, regalar posesiones, escribir notas de despedida o buscar métodos para auto-lesionarse.

Manejo Clínico y Niveles de Riesgo

La evaluación del riesgo suicida debe ser continua y recurrente, ya que es un estado dinámico. El objetivo principal es siempre proteger al paciente.

Se puede clasificar el riesgo en cuatro niveles para guiar la intervención: Riesgo Leve: Ideación suicida infrecuente y sin un plan concreto. No hay intentos previos y el autocontrol está conservado. El manejo se centra en el seguimiento ambulatorio y el monitoreo de la ideación. Riesgo Moderado: Ideas más frecuentes e intensas, con planes vagos pero sin intención explícita. El autocontrol es bueno. Requiere consultas frecuentes, posible monitoreo telefónico e implicación de la familia. Todo paciente que ha realizado un intento de suicidio se clasifica, como mínimo, en este nivel. Riesgo Severo: Ideación persistente con planes específicos e indicadores indirectos de intención (búsqueda de método, cartas). El autocontrol está deteriorado y hay múltiples factores de riesgo. La hospitalización es la medida inmediata recomendada. Riesgo Extremo: Similar al severo, pero con indicadores directos de intención suicida y una ausencia total de factores protectores (apoyo social, esperanza, etc.). La hospitalización, incluso involuntaria, es mandatoria.

Indicaciones de Hospitalización Psiquiátrica

La hospitalización es necesaria en casos de: Intentos de alta letalidad o con método violento. Persistencia de la ideación o intención suicida tras un intento. Pacientes varones, mayores de 45 años, con poco apoyo social. Existencia de un trastorno psicótico o grave del ánimo. Contexto familiar violento o falta de una red de contención segura.

Conclusión. La evaluación del riesgo suicida es una competencia indispensable en la práctica clínica y forense. Debe ser un proceso sistemático, continuo y multidimensional, que no solo considere al paciente, sino también su contexto social y familiar. Una correcta estratificación del riesgo permite aplicar las medidas de protección más adecuadas, desde el seguimiento ambulatorio intensivo hasta la hospitalización, con el fin último de preservar la vida.

viernes, 29 de agosto de 2025

Sentencia sobre Psicólogo clínico.

Mail. josecarlosperiodista@gmail.com. Tl 690672222


Objeto del Recurso: Recurso contencioso-administrativo contra la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, que establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilita para el ejercicio de dicha profesión

Argumentos de la Demandante (ANPIR):

La ANPIR solicitaba la modificación de la Orden ECD/1070/2013, argumentando que se habían incluido aspectos formativos (como los relacionados con el trastorno y las patologías mentales, evaluaciones, intervenciones, diagnóstico y tratamientos psicológicos) que corresponden exclusivamente al Psicólogo Clínico. La recurrente sostenía que solo el Psicólogo Sanitario Clínico está capacitado para la actividad clínica, y que el plan de formación del Psicólogo General Sanitario no debe incidir en materias propias del Psicólogo Sanitario Clínico para evitar confusiones entre ambas titulaciones11.

Argumentos del Abogado del Estado y Codemandados:

El Abogado del Estado y las universidades codemandadas argumentaron que no existe una exclusividad de actividades propias de los Psicólogos Clínicos que no puedan ser desarrolladas por otros profesionales de la Psicología12. Destacaron que la Ley 33/2011, General de la Salud Pública, en su Disposición Adicional Séptima, confiere al Psicólogo General Sanitario la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aspectos del comportamiento que influyen en la promoción y mejora de la salud, siempre que no requieran atención especializada de otros profesionales sanitarios13. La diferencia principal entre ambas titulaciones es que solo el Psicólogo Clínico puede prestar servicios en el Sistema Nacional de Salud14.

Fundamentos de la Sala:

La Sala desestima el recurso151515. Sus razones se basan en dos afirmaciones de la recurrente que no tienen apoyo normativo16:

  • La Orden impugnada regula exclusivamente los contenidos de la formación para obtener el Máster en Psicología General Sanitaria, no el ejercicio profesional en sí17. La adquisición de habilidades profesionales debe someterse a otros requisitos de la normativa específica del ejercicio profesional18.
  • Los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica no son los únicos habilitados para realizar diagnósticos, evaluaciones y tratamientos de la salud de personas afectadas por trastornos psicológicos1.

La Sala subraya que la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de la Salud Pública, establece la profesión de Psicólogo General Sanitario y sus funciones, que incluyen la atención de patologías desde un ámbito psicológico. Se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que indica que todos los profesionales sanitarios tienen como función general la conservación, mantenimiento y restablecimiento de la salud, y que la adquisición de competencias no queda compartimentada a las estrictas funciones específicas legalmente encomendadas.

La diferencia entre el Psicólogo Clínico y el Psicólogo General Sanitario no radica en la exclusividad de conocimientos o formación, sino en los ámbitos de actuación profesional22. Solo los psicólogos con el título oficial de Psicólogo especialista en Psicología Clínica pueden desarrollar su actividad en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él.

Fallo: La Audiencia Nacional DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos y Residentes (ANPIR) y confirma la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por considerarla ajustada a derecho24. Se imponen las costas procesales a la Asociación recurrente. Órgano Judicial: Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta Número de Recurso: 361/2013Número de Resolución: 372/2016 Fecha de Resolución: 3 de octubre de 2016 Demandante: Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos y Residentes (ANPIR) Demandado: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.Codemandados: Varias universidades (Rovira I Virgili, SEK, País Vasco, Europea de Madrid, Santiago de Compostela, Jaume I de Castellón, Valencia Estudi General, Murcia, La Laguna, Rey Juan Carlos, Complutense de Madrid, Católica de Valencia San Vicente Mártir, Pontificia de Comillas, Almería, Fundacio Per la Universitat Oberta de Catalunya, Miguel Hernández, Barcelona) y el Colegio General de Psicólogos