El INSS aclara la repercusión de la falta de conformidad por la entidad gestora para el paso a jubilación activa.
Criterio del INSS aclarando la repercusión de la ausencia de comunicación por la entidad gestora para la jubilación activa.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido un criterio de gestión, número 3/2025, el 13 de febrero de 2025, que aborda la necesidad imperiosa de comunicar la realización de trabajos o actividades por parte de los pensionistas que optan por la modalidad de jubilación activa. Este pronunciamiento es esencial para los beneficiarios de pensiones que decidan compatibilizar su pensión con trabajos remunerados, ya que la falta de este aviso puede acarrear consecuencias significativas.
Según el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), quienes perciben una pensión de jubilación están obligados a informar al INSS o al Instituto Social de la Marina (ISM) sobre el inicio de cualquier actividad laboral. De no cumplirse esta obligación comunicativa, se considera que la pensión puede ser calificada como "indebida", lo que implica que el pensionista podría verse obligado a reintegrar lo percibido.
No obstante, la normativa vigente presenta cierta ambigüedad. El artículo 29 del Real Decreto 84/1996 permite que la comunicación del alta en el régimen de la Seguridad Social por parte del empresario o del pensionista a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exima de responsabilidad al pensionista en caso de incumplimientos comunicativos. En este sentido, si el pensionista cumple con su obligación de cotización durante el tiempo que compagina la pensión con su trabajo, no se debería considerar la totalidad de la pensión como indebida.
El INSS también ha señalado que la Orden de 18 de enero de 1967, la cual prohíbe la compatibilidad del disfrute de la pensión con cualquier tipo de trabajo del pensionista, no contempla las flexibilizaciones que han emergido con el artículo 213.1 del TRLGSS. Según este marco legal modernizado, la disfrute de la pensión de jubilación puede ser compatible con el trabajo bajo ciertas condiciones que deben estar debidamente determinadas.
Por otro lado, el Real Decreto 1132/2002 establece que para actividades laborales a tiempo parcial, el pensionista debe comunicar esta situación a la entidad gestora. La falta de aviso no derivará en la pérdida total de la pensión, sino que el importe de la misma se reducirá de acuerdo a la jornada laboral efectivamente trabajada, estableciendo así un mecanismo legal que protege parcialmente al pensionista que incumple la normativa comunicativa.
En casos en los que la comunicación del inicio de actividades no sea realizada explícitamente al INSS, pero sí se haya constado la actividad en la TGSS, el INSS no considerará indebida la totalidad de la pensión si se han cumplido las obligaciones establecidas, sino que solo se reclamará el reintegro de la parte correspondiente a la excesiva percepción en relación al trabajo realizado. Fuente Iberley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario