viernes, 20 de marzo de 2020

Prestación por cese de actividad por Covid-19

El pasado 18 de marzo, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el cual establece en su artículo 17 una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes términos:

“1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, Enlace a la resolución oficial de la TTSS para autónomos etc.

miércoles, 18 de marzo de 2020



Situaciones legales de desempleo. 

Situaciones legales de desempleo son las causas por las que finaliza o se suspende la relación laboral que no dependen de la voluntad de la persona trabajadora.

Permiten a las personas trabajadoras acceder a las prestaciones por desempleo, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

A continuación se enumeran las situaciones legales de desempleo.

Despido.
Finalización, de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad de la empresaria o empresario.
Finalización del contrato temporal por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Cese por no superar el periodo de prueba.
Finalización del periodo de actividad productiva.
Finalización de la relación administrativa temporal de personal funcionario de empleo y personal contratado administrativo.
Cese como socia o socio trabajador de una cooperativa en periodo de prueba, expulsión improcedente, o cese temporal o definitivo en la actividad de la cooperativa por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
Finalización o suspensión de la relación de trabajo por ser víctima de violencia de género.
Decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes:
Modificación de las condiciones de trabajo (horario, jornada...)
Falta de pago o retraso continuado del pago del salario.
Traslado del centro de trabajo.

Además existen otras circunstancias calificadas como situaciones legales de desempleo que no derivan de la finalización o suspensión de un contrato de trabajo, son las siguientes:

El retorno desde el extranjero de una persona trabajadora española emigrante.
La liberación de un centro penitenciario o de internamiento.La declaración de plenamente capaz o de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de total, absoluta o gran invalidez.

martes, 17 de marzo de 2020

Pendientes de las nuevas medidas de carácter laboral que saldrán del Consejo de Ministros de hoy para paliar los efectos del coronavirus sobre personas trabajadoras, autónomos y empresas, se hace una recopilación de las propuestas adelantadas realizadas por agentes sociales y gobierno para afrontar la crisis en el ámbito laboral generada por el estado de alarma ante el Covid-19.



Correo electrónico
Del Consejo de Ministros de hoy saldrán, con toda probabilidad, una serie de medidas de carácter laboral para paliar los efectos del coronavirus sobre trabajadores y empresas. De entre todas las posibles novedades que se han adelantado en el ámbito laboral, destacan:
1.- Expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE)
Agilización de los expedientes de regulación de empleo temporales
  • El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa en un ERTE no superará los cinco días desde la comunicación fehaciente de la empresa.
  • El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores no debe exceder el plazo máximo de 7 días.
  • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 22 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre), al que debe atribuirse carácter potestativo para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.
Recordemos que hasta el momento cualquier ERTE necesita la validación de la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de trabajo sujeto a los requisitos de los arts. 16-24 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
ERTE por fuerza mayor
En relación a las medidas adoptadas por las administraciones por motivo de salud pública (como cierre de centros, restricciones a la movilidad de personas o mercancías, cancelación de actividades, carencia de suministros, o, aislamiento preventivo, entre otros) podrán justificar ERTE por fuerza mayor.
ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
A los efectos de facilitar la tramitación del ERTE por estos motivos se adapta la definición de las causas existente hasta el momento a la situación de paralización provocada por el coronavirus,correspondiente.
Modificación de la documentación justificativa del ERTE
Deberá ceñirse a acreditar la existencia de la causa y su relación con el coronavirus.
2.- Salarios de las personas trabajadoras aisladas o contagiadas
Otras medida propuesta, en este caso por los agentes sociales, contempla la posibilidad de completar los salarios de las personas trabajadoras aisladas o contagiadas hasta el 100%  (actualmente, salvo mejora de convenio, la Seguridad Social las considera en situación de baja por enfermedad profesional y se les abona el 75% del salario).
3.- Prestación por desempleo
El acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia ha sido una de las propuestas barajadas junto con que los periodos de la prestación por desempleo consumidos durante esta suspensión no computarán para futuras prestaciones por desempleo en caso de extinción contractual posterior como se había fijado para los ERTEs por la Reforma Laboral 2012
Suspensión del pago de cotizaciones sociales por parte de las empresas.
4.- Nuevos permisos retribuidos
una de las principales necesidades que se ha detectado es la de regular y facilitar la atención del cuidado de hijos y mayores. Sobre esto habrá que prestar especial atención 
de primer grado con nuevos permisos retribuidos, y facilitar la realización del teletrabajo en sectores y empresas donde no esté implementado
Regular y facilitar la atención del cuidado de hijos y mayores de primer grado con nuevos permisos retribuidos
Facilitar la realización del teletrabajo en sectores y empresas donde no esté implementado.
6.- Reconocimiento y concesión automática de la prestación por cese de actividad
Se ha hablado de la posibilidad de implantar un posible cese de actividad para todas las personas trabajadoras autónomas que por causa de fuerza mayor se viesen obligadas a cerrar sus establecimientos o cesar su actividad temporalmente. Fuente iberley

lunes, 16 de marzo de 2020



En estos momentos de situación de emergencia, y siendo necesario para contener el contagio que en lo posible TODOS nos quedemos en casa y garanticemos con ello nuestra seguridad y la de los demás, os exponemos

Opciones ante el CIERRE EMPRESARIAL
motivado por la DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA
(que ha traído la suspensión de plazos judiciales y administrativos)

Siempre que sea posible, se aconseja:

TELETRABAJO
-          La prestación de servicios se realiza por el trabajador en su domicilio, garantizándose con ello la actividad empresarial.
-          Se garantiza con ello el cobro del salario y la cotización a la seguridad social, es importante establecer los mecanismos de control de la jornada de trabajo.

Si el Sistema de Teletrabajo no es posible en muchos negocios debido a las características de la actividad productiva, y a la concreta prestación de servicios de su personal,  se debe tener en cuenta que la Apertura del Centro de Trabajo de cualquier negocio expresamente no incluido en el Decreto de Estado de Alarma, será bajo la responsabilidad del empresario, quien deberá garantizar en todo momento la seguridad de sus empleados (en materia de Prevención de Riesgos) frente a los contagios (distancia mínima de seguridad entre los empleados, sistemas de desinfección,…), y siendo posible que en cualquier momento se decrete el cierre empresarial, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad movilizadas como medida de control,  si así lo estiman por criterios de Salud Pública.

Si las características de la actividad productiva suponen el Cierre de la Actividad Empresarial, y nos es posible el Teletrabajo, en este caso las OPCIONES que la normativa laboral nos proporciona, a la espera siempre de los acuerdos adoptados este martes por el Consejo de Ministros en materia laboral y de seguridad social y que pueden modificar y/o mejorar o agilizar,  la normativa actual son (aconsejamos que cualquier opción adoptada en lo posible quede reflejada por acuerdo entre las partes por escrito):

DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
-          La Empresa puede distribuir irregularmente la jornada de sus empleados, en un 10% de la jornada (salvo que el convenio establezca otro calculo).
-          Esto supondría que la empresa haga una especie de bolsa de horas y exigir luego recuperarlas, dentro de los 12 meses siguientes.
-          Ejemplo: Jornada anual de 1800 horas, el 10% son 180 horas que en jornadas de 8 horas suponen 22 días y medio de trabajo, que se podrían utilizar para que nuestros empleados estuvieran confinados en su casa cobrando su sueldo, y la empresa cotizando, y cuando todo termine, recuperar esas horas.

DISFRUTAR VACACIONES
-          Mediante ACUERDO entre empresa y trabajador, considerar como vacaciones el periodo de confinamiento.
-          En el acuerdo se admite cualquier modificación que las partes quieran hacer.

PERMISOS CON Y SIN SUELDO.
-          Permiso CON sueldo, el trabajador cobrará su sueldo, y la empresa cotizará a la Seguridad Social, y no se podrá exigir recuperación posterior.
-          Permiso SIN sueldo (es necesario ACUERDO), el trabajador permanecerá en su casa, pero no cobrará su sueldo y la empresa SI cotizara por la base mínima de cotización

ERE TEMPORAL
-          Procedimiento que debe ser autorizado por la Autoridad Laboral, y que podría ser agilizado si se tramita como FUERZA MAYOR, dada la alerta sanitaria. Modalidades:
§  Reducción de jornada (entre 10% y 70%) o
§  Suspensión del contrato temporalmente
-          La empresa cotiza a la Seguridad Social y el Estado abona la prestación por desempleo (en proporciona a la jornada reducida en este caso)
-          Se prevé que será una de los procedimientos que será tratado en el Consejo de Ministros del martes.

CESE ACTIVIDAD AUTONOMO SIN EMPLEADOS
-          Para los autónomos (que no sean a la vez trabajadores por cuenta ajena) que lleven cotizando por cese de actividad un periodo mínimo de 12 meses, y se encuentren al corriente en su pago de cuotas (entre otros requisitos), podrán solicitar a la MUTUA el reconocimiento de la prestación por cese de actividad por FUERZA MAYOR.
-          La prestación por cese temporal de la actividad, será el 70% de la media de cotización de los últimos 12 meses.

Se está a la espera el martes del resultado del Consejo de Ministros, en el que se prevé que se establezcan medidas en el ámbito laboral y de seguridad social, por lo que la información que hemos facilitado podría verse mejorada y/o modificada con medidas extraordinarias para las empresas, lo autónomos y los trabajadores.

Aconsejamos en todo momento la solidaridad de todos y la aplicación del sentido común, y que en lo posible las medidas que se adopten frente a esta situación de emergencia puedan ser consensuadas con el personal y siempre tomando en consideración (cuando así sea necesario) a la Representación de los Trabajadores.





16 de marzo de 2020

Medidas excepcionales relativas a los plazos de tramitación y atención a los usuarios de la Agencia Tributaria de Cataluña

Apreciado señor,
Apreciada señora,

La Agencia Tributaria de Cataluña, ante la actual situación de excepcionalidad provocada por Covidien-19, hace públicas las medidas adoptadas en relación con los plazos de los procedimientos de tramitación tributaria y los servicios de atención a la ciudadanía a partir del lunes 16 de marzo de 2020, de acuerdo con la Resolución SLT / 720/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan nuevas medidas adicionales para la prevención y el control de la infección por SARS-CoV-2, y también con lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y concretamente:

- El artículo 6, con respecto a las competencias de cada Administración respecto a la gestión ordinaria de sus servicios y la adopción de las medidas que se estimen necesarias.
- La disposición adicional tercera, relativa a la suspensión e interrupción de plazos de tramitación administrativa de las entidades del sector público.
-  La disposición adicional cuarta, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
- La disposición final primera, de ratificación de las medidas acordadas por las administraciones competentes con anterioridad a la aprobación del Real decreto.

De acuerdo con ello, se adoptan las siguientes medidas con respecto a la prestación de los servicios a la ciudadanía:

- Suspensión e interrupción de los plazos de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
- Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
- Suspensión de la atención presencial. Las citas previas ya dadas quedan anuladas y las oficinas permanecerán cerradas.

Estas medidas estarán vigentes y se aplicarán en todas las oficinas, delegaciones y servicios centrales de la Agencia Tributaria de Cataluña hasta nuevo aviso.

Las personas usuarias tienen a su disposición:

- La tramitación telemática de autoliquidaciones y gestiones tributarias, así como el registro electrónico que la Agencia ha habilitado para los trámites que no dispongan de funcionalidad telemática propia.
- El formulario de contacto para hacer consultas.
- El formulario de comunicación de incidencias tecnológicas para atender problemas surgidos durante la tramitación telemática.

Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

Saludos cordiales,


Eudald Vigo Tarrés
Jefe del Àrea de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación


Mesures excepcionals relatives als terminis de tramitació i l’atenció als usuaris de l’Agència Tributària de Catalunya

Benvolguts,
Benvolgudes,

Us informem que l’Agència Tributària de Catalunya, davant l’actual situació d’excepcionalitat provocada pel COVID-19, fa públiques les mesures adoptades en relació amb els terminis dels procediments de tramitació tributària i els serveis d’atenció a la ciutadania a partir d’avui dilluns, 16 de març del 2020, d’acord amb la Resolució SLT/720/2020, de 13 de març, per la qual s'adopten noves mesures addicionals per a la prevenció i el control de la infecció pel SARS-CoV-2, i també amb el que preveu el Reial decret 463/2020, de 14 de març, pel qual es declara l’estat d’alarma per a la gestió de la situació de crisi sanitària ocasionada pel COVID-19, i concretament:

- L’article 6, pel que fa a les competències de cada Administració respecte a la gestió ordinària dels seus serveis i l’adopció de les mesures que s’estimin necessàries.
- La disposició addicional tercera, relativa a la suspensió i interrupció de terminis de tramitació administrativa de les entitats del sector públic.
- La disposició addicional quarta, relativa a la suspensió de terminis de prescripció i caducitat.
- La disposició final primera, de ratificació de les mesures acordades per les administracions competents amb anterioritat a l’aprovació del Reial decret.

D’acord amb això, s’adopten les mesures següents pel que fa a la prestació dels serveis a la ciutadania:

- Suspensió i interrupció dels terminis dels procediments de gestió, inspecció i recaptació.
- Suspensió de terminis de prescripció i caducitat.
- Suspensió de l’atenció presencial. Les cites prèvies ja donades queden anul·lades i les oficines romandran tancades.

Aquestes mesures estaran vigents i s’aplicaran en totes les oficines, delegacions i serveis centrals de l’Agència Tributària de Catalunya fins a nou avís.

Les persones usuàries teniu a la vostra disposició:

- La tramitació telemàtica d’autoliquidacions i gestions tributàries, així com el registre electrònic que l’Agència ha habilitat per als tràmits que no disposin de funcionalitat telemàtica pròpia.  
-  El formulari de contacte per fer consultes.
- El formulari de comunicació d’incidències tecnològiques per atendre problemes sorgits durant la tramitació telemàtica.

Esperem que aquesta informació us sigui útil i us agrairem que en feu difusió entre els membres del vostre col·lectiu.

Salutacions cordials,