16
de marzo de 2020
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Medidas
excepcionales relativas a los plazos de tramitación y atención a los usuarios
de la Agencia Tributaria de Cataluña
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Apreciado señor,
Apreciada señora,
La Agencia Tributaria de
Cataluña, ante la actual situación de excepcionalidad provocada por
Covidien-19, hace públicas las medidas adoptadas en relación con los
plazos de los procedimientos de tramitación tributaria y los servicios de
atención a la ciudadanía a partir del lunes 16 de marzo de 2020, de
acuerdo con la Resolución SLT / 720/2020, de 13 de marzo, por la que se
adoptan nuevas medidas adicionales para la prevención y el control de la
infección por SARS-CoV-2, y también con lo previsto en el Real decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y
concretamente:
- El artículo 6, con respecto
a las competencias de cada Administración respecto a la gestión ordinaria de
sus servicios y la adopción de las medidas que se estimen necesarias.
- La disposición adicional
tercera, relativa a la suspensión e interrupción de plazos de tramitación
administrativa de las entidades del sector público.
- La disposición
adicional cuarta, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y
caducidad.
- La disposición final
primera, de ratificación de las medidas acordadas por las administraciones
competentes con anterioridad a la aprobación del Real decreto.
De acuerdo con ello, se
adoptan las siguientes medidas con respecto a la prestación de los servicios
a la ciudadanía:
- Suspensión e interrupción
de los plazos de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
- Suspensión de plazos de
prescripción y caducidad.
- Suspensión de la atención
presencial. Las citas previas ya dadas quedan anuladas y las oficinas
permanecerán cerradas.
Estas medidas estarán
vigentes y se aplicarán en todas las oficinas, delegaciones y servicios
centrales de la Agencia Tributaria de Cataluña hasta nuevo aviso.
Las personas usuarias tienen
a su disposición:
- La tramitación
telemática de autoliquidaciones y gestiones tributarias,
así como el registro electrónico que la Agencia ha
habilitado para los trámites que no dispongan de funcionalidad telemática
propia.
- El formulario de contacto para hacer consultas.
- El formulario de
comunicación de incidencias tecnológicas para
atender problemas surgidos durante la tramitación telemática.
Esperamos que esta
información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros
de su colectivo.
Saludos cordiales,
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Eudald Vigo Tarrés
Jefe del Àrea de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación
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lunes, 16 de marzo de 2020
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