lunes, 16 de marzo de 2020



16 de marzo de 2020

Medidas excepcionales relativas a los plazos de tramitación y atención a los usuarios de la Agencia Tributaria de Cataluña

Apreciado señor,
Apreciada señora,

La Agencia Tributaria de Cataluña, ante la actual situación de excepcionalidad provocada por Covidien-19, hace públicas las medidas adoptadas en relación con los plazos de los procedimientos de tramitación tributaria y los servicios de atención a la ciudadanía a partir del lunes 16 de marzo de 2020, de acuerdo con la Resolución SLT / 720/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan nuevas medidas adicionales para la prevención y el control de la infección por SARS-CoV-2, y también con lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y concretamente:

- El artículo 6, con respecto a las competencias de cada Administración respecto a la gestión ordinaria de sus servicios y la adopción de las medidas que se estimen necesarias.
- La disposición adicional tercera, relativa a la suspensión e interrupción de plazos de tramitación administrativa de las entidades del sector público.
-  La disposición adicional cuarta, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
- La disposición final primera, de ratificación de las medidas acordadas por las administraciones competentes con anterioridad a la aprobación del Real decreto.

De acuerdo con ello, se adoptan las siguientes medidas con respecto a la prestación de los servicios a la ciudadanía:

- Suspensión e interrupción de los plazos de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
- Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
- Suspensión de la atención presencial. Las citas previas ya dadas quedan anuladas y las oficinas permanecerán cerradas.

Estas medidas estarán vigentes y se aplicarán en todas las oficinas, delegaciones y servicios centrales de la Agencia Tributaria de Cataluña hasta nuevo aviso.

Las personas usuarias tienen a su disposición:

- La tramitación telemática de autoliquidaciones y gestiones tributarias, así como el registro electrónico que la Agencia ha habilitado para los trámites que no dispongan de funcionalidad telemática propia.
- El formulario de contacto para hacer consultas.
- El formulario de comunicación de incidencias tecnológicas para atender problemas surgidos durante la tramitación telemática.

Esperamos que esta información le sea útil y le agradeceremos que la difunda entre los miembros de su colectivo.

Saludos cordiales,


Eudald Vigo Tarrés
Jefe del Àrea de Estrategia, Relaciones Externas y Comunicación

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