Según
Trabajo los despachos de abogados han de realizar un registro horario
Tras la entrada en vigor del pasado 12 de mayo de
la obligación de registro horario, parte de los bufetes de abogados -englobados
recordemos dentro de una relación laboral especial-, se vienen mostrando
especialmeten combativos contra la obligatoriedad de registro de la jornada establecida
por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, al considerar
que la norma es de imposible cumplimiento para esta profesión.
Tras los distinto contactos entre el
Ministerio de Trabajo y la abogacía, como ha matizado el diario cincodias recientemente, por parte del primero se ha
aclarado que no existe intención de aprobar un régimen excepcional para
los bufetes que les exima del registro horario.
La Confederación Española de Abogados Jóvenes
(CEAJ), por contra, se ha posicionado a favor del registro.
- ¿El
ejercicio de la abogacía es incompatible con el registro horario?
Según la regulación de la relación laboral de
carácter especial de los abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta
ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un
despacho de abogados, individual o colectivo (Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre), «la
duración de la jornada de trabajo de los abogados será la que se pacte en
convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo, no pudiéndose
superar en ningún caso los límites de duración de la jornada que se establecen
en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, calculados en cómputo anual».
(1.826 horas).
A efectos del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, «se
considerará tiempo de trabajo el tiempo que los abogados permanezcan en el
despacho realizando actividades propias de su profesión y el que dediquen fuera
del despacho para la asistencia y defensa de los clientes».
- Posibilidad
de excepciones de registro según el art. 34 ET
La norma prevé que el Gobierno, a propuesta de la
persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y
previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración
de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las
obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores,
trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo
requieran.