jueves, 27 de junio de 2019


Según Trabajo los despachos de abogados han de realizar un registro horario

Tras la entrada en vigor del pasado 12 de mayo de la obligación de registro horario, parte de los bufetes de abogados -englobados recordemos dentro de una relación laboral especial-, se vienen mostrando especialmeten combativos contra la obligatoriedad de registro de la jornada establecida por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, al considerar que la norma es de imposible cumplimiento para esta profesión.
Tras los distinto contactos entre el Ministerio de Trabajo y la abogacía, como ha matizado el diario cincodias recientemente, por parte del primero se ha aclarado que no existe intención de aprobar un régimen excepcional para los bufetes que les exima del registro horario.
La Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ), por contra, se ha posicionado a favor del registro. 
  • ¿El ejercicio de la abogacía es incompatible con el registro horario?
Según la regulación de la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo (Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre), «la duración de la jornada de trabajo de los abogados será la que se pacte en convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo, no pudiéndose superar en ningún caso los límites de duración de la jornada que se establecen en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, calculados en cómputo anual». (1.826 horas).
A efectos del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre«se considerará tiempo de trabajo el tiempo que los abogados permanezcan en el despacho realizando actividades propias de su profesión y el que dediquen fuera del despacho para la asistencia y defensa de los clientes».
  • Posibilidad de excepciones de registro según el art. 34 ET
La norma prevé que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.





A TODOS LOS ASOCIADOS DE ANTAP

Ntra. Ref. 0002 ANTAP. Teléfono contacto 986266151
Fecha: 2019-04-01
ASUNTO: Ampliación del Convenio con la entidad EIA Consultoría para que lleve las nóminas de los clientes de nuestros asociados.


Dentro de la habitual actuación de nuestra entidad que trabaja en beneficio de nuestros profesionales asociados damos cuenta de que ANTAP ha ampliado el convenio con EIA Consultoría Asesoría, despacho que pone su servicio laboral a disposición de nuestros asociados con el objetivo de hacer la vida más fácil a nuestros asociados y liberarlos del pesado coste que supone confeccionar las nóminas, contratos y el departamento laboral.

Dicha oferta para los asociados de ANTAP, supone hacerlo a precios especiales para los asociados de nuestra entidad y permitir que nuestros asociados se dediquen a otros departamentos que hoy en su conjunto necesitan de más dedicación debido a las nuevas obligaciones que la administración impone cada día.

Cualquier duda contacten con nosotros y le ayudaremos a que el convenio firmado suponga una mejora sustancial en sus empresas y en sus actividades.


Mejore sus servicios y aumente su excelencia.


martes, 25 de junio de 2019


EL SUPREMO PERMITE PEDIR A LA VEZ LA SUSPENSIÓN Y EL APLAZAMIENTO DE DEUDAS CON HACIENDA

El alto tribunal da la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF)

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de compatibilizar solicitudes de suspensión y aplazamiento deudas con Hacienda, según el fallo de la sentencia. De este modo, el Alto Tribunal estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) contra el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, anulando el apartado 8 del artículo 46.

El Supremo entiende que la modificación de este apartado 8 supone un nuevo supuesto de inadmisión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no contemplado en la Ley General Tributaria, lo que evidencia la ausencia de cobertura legal al respecto, necesaria, como reconoce el propio artículo 44.2 del reglamento, según el cual "serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes".

El Supremo recuerda que el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria impide el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

Por tanto, en este apartado, la LGT anuda la imposibilidad de pedir aplazamiento ante la firmeza de la resolución -administrativa, económico administrativa o jurisdiccional- a que dicha resolución haya sido objeto de suspensión, explica el Supremo. Sin embargo, el apartado 8 del artículo 46 RGR anticipa la imposibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento a un momento anterior, es decir, al momento mismo en el que, eventualmente, se solicite la suspensión.

Por lo demás, el Alto Tribunal entiende que esta modificación reglamentaria podría generar efectos colaterales cuando, por ejemplo, el artículo 60.2 LGT prevé que no pueda admitirse el pago en especie de deudas tributarias que tengan la condición de inaplazables, respecto de las que el propio artículo 60.2 LGT remite a los supuestos del artículo 65.2 de la Ley General Tributaria.

El Tribunal Supremo no comparte que el apartado 8 del artículo 46 RGR tenga por objeto únicamente la ordenación de las solicitudes y que, a estos efectos, simplemente priorice la solicitud de suspensión sobre la de aplazamiento.

"Entendemos que el apartado 8 del artículo 46 RGR no persigue posponer la tramitación y resolución del aplazamiento hasta que resuelva la petición de suspensión, sino que determina directamente su archivo, sin que ese "archivo" al que se refiere el art. 46.8 RGR deba tener un alcance distinto del que se decreta en los casos del art. 65.2 LGT.

De ahí, que el Consejo de Estado en su dictamen de 14 de diciembre de 2017 apuntase que "en el caso de que la solicitud de suspensión fuese desestimada, debe contemplarse expresamente la posibilidad de que el interesado no tenga que formular una nueva solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago para que esta sea resuelta por el órgano competente", advertencia que no se ha visto reflejada en el reglamento, habida cuenta de que, incluso, no se considera (se archiva) el aplazamiento o fraccionamiento aunque se hubiese formulado "con carácter subsidiario".

El abogado del Estado afirmaba que "denegada la solicitud de suspensión, nada impide, como se ha dicho, solicitar el aplazamiento, aunque pudiera calificarse esa solicitud de abusiva, pues en la normativa vigente no existe precepto alguno que lo prohíba".

"Sin entrar a considerar que esa nueva petición sea o no abusiva, lo cierto es que se trataría de una nueva petición y, obviamente, debido al discurrir procedimental -pese a que, el procedimiento correspondiente debería encontrarse suspendido mientras se resuelva la solicitud de suspensión- bien pudiese ocurrir que en el momento en el que se presenta la nueva petición las circunstancias hubiesen cambiado, lo que a la postre determinaría, una vez más, un condicionamiento añadido por vía reglamentaria que puede llegar a frustrar el ejercicio de un derecho reconocido en la ley. Consecuentemente, el apartado 8 del artículo 46 RGR debe ser anulado", subraya. Fuente cinco días. Día 24 de junio 2019 - Sede del Tribunal Supremo, en Madrid. Pablo Monge 


Modificado el plazo de ingreso en período voluntario del IAE.

El Boletín Oficial del Estado del 19 de junio de 2019 publica la Resolución de 13 de junio de 2019, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2019 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.
A través de esta Resolución se establece lo siguiente:
I. Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2019, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.
II. Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del IAE ejercicio 2019, fijándose un nuevo plazo que será del 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2019, ambos inclusive.