miércoles, 28 de diciembre de 2011

Subvenciones asesoramiento en Comercio Electronico




Aperturado plazo de  subvención para asesoramiento en comercio electrónico. Finalización del plazo: 13/01/2012. 

Bases de las subvenciones

- Requisitos del Beneficiario

Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán ser autónomos o PYMEs que cumplan, y acrediten mediante documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos.
  • Tener una plantilla de entre 0 y 250 empleados.
  • Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o un balance general anual que no supere los 43 millones de euros.
  • Tener una antigüedad mínima de dos (2) años desde su constitución.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • No tratarse de una empresa de naturaleza pública o con accionariado de dicha naturaleza
  • Que su domicilio social esté establecido en España
  • Disponer de una página web propia del negocio del solicitante
  • Los solicitantes deberán aportar la correspondiente certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • De acuerdo con la norma de mínimis, los solicitantes no podrán recibir individual o acumuladamente, ayudas, con el mismo carácter de mínimis, en un periodo de tres ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión, que superen el límite de los 200.000 €