Real decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan
determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. real decreto-ley
13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en
materia de empleo, Fecha de
publicación 8 de abril de 2020. Entrada en vigor 9 de abril de 2020. Enlace BOE Pulsar Novedad legislativa
AGRARIO.
Se facilita la contratación de trabajadores temporeros en el sector
agrícola ante la carencia que ha provocado el cierre de fronteras
internacionales por la epidemia de coronavirus; se modifican determinados
aspectos de la gestión y tramitación de las prestaciones sociales reconocidas
en anteriores decretos leyes; se regula el pago por parte de Muface y de la Mutualidad
General Judicial de las retribuciones por incapacidad temporal; y se establece la
exención del pago de tasas en los procedimientos de autorización de ensayos
clínicos para la investigación de medicamentos relacionados con la crisis sanitaria;
en relación con licencias excepcionales para la fabricación de los productos
sanitarios; y en los procedimientos de autorización de investigaciones clínicas
con productos sanitarios. Hasta el día 30 de junio de 2020 con las siguientes
excepciones: las medidas previstas en la disposición adicional tercera mantendrán
su eficacia hasta que, tras la finalización de la vigencia del estado de alarma,
se normalice el funcionamiento de las oficinas de atención e información al
ciudadano de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social, lo que se
determinará mediante resolución del Secretario de Estado de Seguridad Social y
Pensiones, que se publicará en el Boletín
Oficial del Estado las medidas previstas en el apartado 1 de la
disposición adicional cuarta mantendrán su eficacia hasta que, tras la
finalización de la vigencia del estado de alarma, se normalice el
funcionamiento de las oficinas de atención e información al ciudadano de las oficinas
de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal,mediante resolución de
la persona titular de la Dirección General de dicho organismo, que se publicará
en el Boletín Oficial del Estado
II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES. 1.- OBJETO
Favorecer hasta el 30 de junio de 2020 la contratación temporal de
trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas
extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral,
necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la
vigencia del estado de alarma. Afecta a todos los contratos de carácter
temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en
explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE
propios de la actividad agraria.
2.- BENEFICIARIOS DE LA MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL
Son beneficiarias las siguientes personas siempre que su domicilio esté
próximo al lugar donde deba desarrollarse el trabajo: Personas en situación de desempleo
o cese de actividad. Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente
suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo
señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, en los términos señalados en el artículo 3.1.b).Trabajadores migrantes
cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en
vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya
prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones. Jóvenes nacionales de terceros
países, entre los 18 y los 21 años, que se encuentren en situación regular.
3.- COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES LABORALES
A) Compatibilidades, Con el subsidio por desempleo regulado en el Real
Decreto 5/1997, de 10 de enero. Con las prestaciones por desempleo derivadas de
la suspensión por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, con exclusión de
aquellas que tengan su origen en las medidas previstas en los artículos 22, 23
y 25 el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Con cualesquiera otras prestaciones
por desempleo reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social. Con las prestaciones por cese de actividad motivadas
por las causas previstas en el artículo 331 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, con exclusión de aquellas que tengan su origen
en la medida prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020. Con
cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda
social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo,
o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad
laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente
al tipo de prestación. B) INCOMPATIBILIDADES. Prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Pensiones de
incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad
previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Prestación
por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo
que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del
parto el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podrá disfrutar
desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones previstas en el
presente real decreto-ley.