miércoles, 15 de abril de 2020

Se facilita la contratación de trabajadores temporeros en el sector agrícola.


Real decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. real decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo, Fecha de
publicación 8 de abril de 2020. Entrada en vigor 9 de abril de 2020. Enlace BOE Pulsar Novedad legislativa



AGRARIO.
Se facilita la contratación de trabajadores temporeros en el sector agrícola ante la carencia que ha provocado el cierre de fronteras internacionales por la epidemia de coronavirus; se modifican determinados aspectos de la gestión y tramitación de las prestaciones sociales reconocidas en anteriores decretos leyes; se regula el pago por parte de Muface y de la Mutualidad General Judicial de las retribuciones por incapacidad temporal; y se establece la exención del pago de tasas en los procedimientos de autorización de ensayos clínicos para la investigación de medicamentos relacionados con la crisis sanitaria; en relación con licencias excepcionales para la fabricación de los productos sanitarios; y en los procedimientos de autorización de investigaciones clínicas con productos sanitarios. Hasta el día 30 de junio de 2020 con las siguientes excepciones: las medidas previstas en la disposición adicional tercera mantendrán su eficacia hasta que, tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, se normalice el funcionamiento de las oficinas de atención e información al ciudadano de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social, lo que se determinará mediante resolución del Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, que se publicará en el Boletín
Oficial del Estado las medidas previstas en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta mantendrán su eficacia hasta que, tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, se normalice el funcionamiento de las oficinas de atención e información al ciudadano de las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal,mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de dicho organismo, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado

II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES. 1.- OBJETO
Favorecer hasta el 30 de junio de 2020 la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma. Afecta a todos los contratos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria.

2.- BENEFICIARIOS DE LA MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL
Son beneficiarias las siguientes personas siempre que su domicilio esté próximo al lugar donde deba desarrollarse el trabajo: Personas en situación de desempleo o cese de actividad. Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los términos señalados en el artículo 3.1.b).Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones. Jóvenes nacionales de terceros países, entre los 18 y los 21 años, que se encuentren en situación regular.

3.- COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES LABORALES
A) Compatibilidades, Con el subsidio por desempleo regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero. Con las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, con exclusión de aquellas que tengan su origen en las medidas previstas en los artículos 22, 23 y 25 el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Con cualesquiera otras prestaciones por desempleo reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Con las prestaciones por cese de actividad motivadas por las causas previstas en el artículo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con exclusión de aquellas que tengan su origen en la medida prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020. Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación. B) INCOMPATIBILIDADES. Prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones previstas en el presente real decreto-ley.

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