1- ¿Es obligatorio?
Vamos
a empezar aclarando la principal duda que todos los trabajadores y empresarios
tienen alguna vez, ¿son obligatorios? La respuesta es depende.
Como
bien acabamos de decir, no es
obligatorio realizarse el reconocimiento médico laboral en todos los casos,
pero, ¿qué ocurre si la empresa no se presta a que los trabajadores realicen el
reconocimiento?
Existen
varios puntos de inflexión dentro del recorrido del trabajador en una empresa
en los que se recomienda (u obliga) a hacer un reconocimiento médico. Al inicio de la relación laboral. Para
garantizar el estado de salud del trabajador. Al reanudarse un trabajo después de bajas prolongadas. Siempre que
la salud del trabajador se ha visto afectada, la empresa podrá pedir al mismo
que se realice el reconocimiento con el fin de garantizar su buena salud y la
de los compañeros. Cuando se realiza un
cambio de puesto de trabajo dentro de la misma empresa. Siempre que tengan
riesgos específicos para la salud.
Siempre
se debe hacer dentro del horario laboral. En caso de que se cite al trabajador
fuera de la jornada laboral, la empresa está obligada a compensar este tiempo.
Por
regla general, los reconocimientos consisten en preguntas al trabajador sobre
su salud y una exploración física general. Además de ello, se suele revisar la
visión, el sistema auditivo, una analítica de sangre, una de orina y, un
estudio radiológico en algunos casos. Como hemos comentado, esto es a nivel
general, ya que en los trabajos en los que exista algún riesgo real de salud se
tendrá que evaluar la evolución del mismo. Lo que hay que tener claro es que no
puede ir más allá de lo estrictamente necesario.
Por
último, ¿quién va a recibir los resultados del reconocimiento? La respuesta es
siempre el trabajador. Los pormenores de los estudios y pruebas realizadas las
recibirá el trabajador. Por su parte, el empresario únicamente recibirá un
documento en el que se informa si el trabajador es o no apto para el puesto de
trabajo. Cabe estar seguro de esto, ya que los reconocimientos médicos están
bajo el amparo de la confidencialidad que obliga la Ley Orgánica de Protección
de Datos.