miércoles, 31 de octubre de 2018


CAMBIOS PARECE SER QUE DEFINITIVOS EN LA  PRESENTACIÓN DEL MODELO 347 QUE PASA PARA EL MES DE FEBRERO

Por lo que respecta al modelo 347 se modifica el plazo de presentación regulado en el artículo 10 de de la Orden EHA / 3012/2008, de 20 de octubre, para establecer con    carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero.

La Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, así lo establece y, además, introduce modificaciones en los modelos 303, 322 y 390
En el BOE de 31 de octubre se ha publicado la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
En primer lugar, se introducen las siguientes modificaciones en los modelos 303 y 322:
Con el fin de clarificar los sujetos pasivos que deben informar de su volumen de operaciones en la declaración-liquidación correspondiente al último periodo de liquidación, la casilla «¿Existe volumen anual de operaciones (art. 121 LIVA)?», se sustituye por otras dos, la primera a cumplimentar por los exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual y la segunda por los que, estando exonerados, deban consignar su volumen de operaciones. Esta modificación afecta a los modelos 303 y 322.
En relación con el volumen de operaciones, se modifican las casillas 79 de los modelos, para incluir en las mismas, de manera expresa, el importe de las entregas no habituales de oro de inversión.
Con respecto al modelo 390 se introducen las siguientes modificaciones:
  • Se establece que la realización de actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas no afectará a la exoneración de presentar el modelo.
  • En el apartado de datos identificativos se elimina la casilla «¿La autoliquidación del último periodo corresponde al régimen especial del grupo de entidades?».
  • En el desglose del IVA deducible, se eliminan los tipos no vigentes y se crea una casilla en la que se incluirán, en su caso, las cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentencia firmes con tipos no vigentes.
  • En el apartado de resultados de las liquidaciones se crea una casilla para consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio.
  • En el desglose del volumen de operaciones se incluyen expresamente las entregas no habituales de oro de inversión en la casilla 106.
Por lo que respecta al modelo 347 se modifica el plazo de presentación regulado en el artículo 10 de de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, para establecer con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero.

Por último, se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, para adaptar la misma al nuevo sistema de gestión de declaraciones informativas previsto para 2018 (Transmisión Grandes Volúmenes Información con validación online).

El nuevo sistema posibilita la validación en línea de declaraciones de gran volumen de información, unificando el tratamiento de las declaraciones informativas. De este modo, cuando de la validación online de la información a presentar existan registros erróneos y otros correctos, el sistema posibilita la presentación de los segundos, debiendo el obligado proceder a la subsanación de los registros erróneos, presentando posteriormente una declaración complementaria adicional.

Por último, señalar que esta orden que estamos reseñando entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2018 y será aplicable por primera vez para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303 y 322, correspondientes al último periodo de liquidación de 2018 y de las declaraciones informativas, modelos 390 y 347, correspondientes a 2018


lunes, 29 de octubre de 2018



EL REA. REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS.


Desde la promulgación de la normativa que regula la Subcontratación en el Sector de la Construcción, las empresas que quieren formar parte del proceso constructivo como contratistas o subcontratistas en obras de construcción, deben estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
Como cualquier otra norma legal, su cumplimiento es obligatorio y si las empresas la incumplen,  ello les puede acarrear sanciones económicas de considerable importancia.
Estas son las 14 preguntas claves para entender qué es y para qué sirve el REA:
1. ¿Qué es el Registro de Empresas Acreditadas (REA)? Es un registro en el que deben inscribirse todas aquellas empresas que deseen intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, es decir, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción y está en funcionamiento desde el 26 de agosto de 2008. La empresa que vaya a contratar con otra deberá solicitar certificación acreditativa de inscripción en el REA dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato. Además cualquier persona y cualquier empresa, puede comprobar que la empresa X está inscrita en el REA a través de una consulta simple en el siguiente enlace.
2. ¿Qué es una obra de construcción? Una obra de construcción es un lugar físico en el que temporalmente se desarrollan una serie de actividades determinadas, referidas a trabajos de construcción empleando asimismo técnicas constructivas, siendo el análisis de las circunstancias de cada caso concreto el que determinará la consideración del lugar donde se realizan los trabajos como obra de construcción.
3. ¿Qué se acredita a través de la inscripción en el REA? Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial. Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.
Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente del territorio donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista, tendrá validez en todo el territorio nacional y una duración de 3 años.
5. ¿Qué más obligaciones tienen las empresas además de inscribirse en el REA? Una vez inscritas, las empresas deberán: Comunicar cualquier variación de los datos identificativos de la empresa. Renovar la inscripción cada tres años. Solicitar la cancelación de la inscripción en el REA, cuando corresponda.
 6. ¿Quién está obligado a inscribirse? Todas las empresas y los trabajadores autónomos con asalariados, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción. Se incluyen también las empresas que realicen actividades de construcción aunque pertenezcan a otro sector productivo. Igualmente las Administraciones Públicas, por ejemplo, los ayuntamientos, tienen que inscribirse si participan como contratistas o subcontratistas en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción.
7. ¿Qué autónomos están exentos de inscribirse? Están exentos de la obligación los trabajadores autónomos sin asalariados y, ello por cuanto, no son empresarios en sentido laboral. Es por ello que, cualquier autónomo que no tenga contratado a ningún trabajador por cuenta ajena no debe inscribirse en el REA (incluidos los autónomos familiares y autónomos dependientes dependientes). Conviene recordar que los trabajadores autónomos no pueden subcontratar, ni con empresas ni con otros autónomos, y salvo casos de fuerza mayor.
8. ¿Qué ocurre cuando los trabajadores autónomos constituyen una sociedad limitada? ¿Tienen que inscribirla en el REA? No. Se les seguirá considerando trabajadores autónomos no obligados a inscribirse en el REA y que no pueden subcontratar.
9. ¿Deben inscribirse los promotores de obras? No. Están exentos de la obligación de inscripción en el REA todos los promotores de las obras que no tengan consideración de contratistas. Por el contrario, cuando el promotor asuma también la posición de contratista en la obra de construcción tendrá que inscribirse en el REA.
10. ¿Tienen obligación de inscribirse las sociedades cooperativas? ¿Y las sociedades laborales? . Deben inscribirse en el REA todas aquellas empresas en las que haya trabajadores por cuenta ajena, entendidos tales trabajadores en un sentido amplio que incluiría a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales.
11. ¿Cuál es la formación exigible a los trabajadores que presten servicios en obras de construcción? La establecida  en el convenio colectivo aplicable. En los casos en que no haya convenio colectivo estatal o en el que no se disponga nada al respecto, en tales casos resulta perfectamente válida la certificación expedida por un servicio de prevención ajeno relativo a la formación específica impartida con arreglo al artículo 19 Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
12. ¿El personal directivo ha de tener formación en prevención de riesgos laborales? . Los directivos deben tener una formación mínima de 10 horas.
13. ¿Qué ocurre si no se realiza la renovación en plazo? Las inscripciones que cumplan su plazo de inscripción y no hayan sido renovadas serán canceladas automáticamente por el sistema REA. Desde ese momento figurarán como no inscritas y la aplicación no expedirá certificados de inscripción a su favor.
14. ¿Si ya no tengo trabajadores asalariados, debo solicitar la cancelación de la inscripción en el REA? . A partir de la cancelación de la inscripción en el REA, tales empresas ya no podrán participar en las obras de construcción como contratistas o subcontratistas.