EL REA. REGISTRO DE
EMPRESAS ACREDITADAS.
Desde la promulgación
de la normativa que regula la Subcontratación en el Sector de la Construcción,
las empresas que quieren formar parte del proceso constructivo como
contratistas o subcontratistas en obras de construcción, deben estar inscritas
en el Registro de Empresas Acreditadas
(REA).
Como cualquier otra
norma legal, su cumplimiento es obligatorio y si las empresas la
incumplen, ello les puede acarrear sanciones económicas de considerable
importancia.
Estas son las 14
preguntas claves para entender qué es y para qué sirve el REA:
1. ¿Qué es el Registro
de Empresas Acreditadas (REA)? Es un registro en el que deben
inscribirse todas aquellas empresas que deseen intervenir en el proceso de
subcontratación en el sector de la construcción, es decir, que pretendan ser
contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción y
está en funcionamiento desde el 26 de agosto de 2008.
La empresa que vaya a contratar con otra deberá solicitar certificación
acreditativa de inscripción en el REA dentro del mes anterior al inicio de la
ejecución del contrato. Además cualquier persona y cualquier empresa, puede
comprobar que la empresa X está inscrita en el REA a través de una consulta
simple en el siguiente enlace.
2. ¿Qué es una
obra de construcción? Una obra de construcción es un lugar físico en el que
temporalmente se desarrollan una serie de actividades determinadas, referidas a
trabajos de construcción empleando asimismo técnicas constructivas,
siendo el análisis de las circunstancias de cada caso concreto el que
determinará la consideración del lugar donde se realizan los trabajos como obra
de construcción.
3. ¿Qué se
acredita a través de la inscripción en el REA? Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a
cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos,
asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la
actividad empresarial. Acreditar que su personal cuenta con la
formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. Acreditar
que disponen de una organización preventiva
adecuada.
Acreditadas dependiente de la autoridad
laboral competente del territorio donde radique el domicilio social de la
empresa contratista o subcontratista, tendrá validez en todo el territorio nacional y una duración de 3 años.
5. ¿Qué más
obligaciones tienen las empresas además de inscribirse en el REA? Una vez inscritas,
las empresas deberán: Comunicar cualquier variación de los datos
identificativos de la empresa. Renovar la inscripción cada
tres años. Solicitar la cancelación de la
inscripción en el REA, cuando corresponda.
6. ¿Quién está obligado a inscribirse? Todas las empresas y los trabajadores autónomos con asalariados,
que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una
obra de construcción. Se incluyen también las empresas que realicen
actividades de construcción aunque pertenezcan a otro sector productivo.
Igualmente las Administraciones Públicas, por ejemplo,
los ayuntamientos, tienen que inscribirse si participan como contratistas o
subcontratistas en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción.
7. ¿Qué autónomos
están exentos de inscribirse? Están exentos de la obligación los trabajadores autónomos sin asalariados y, ello por
cuanto, no son empresarios en sentido laboral. Es por ello que,
cualquier autónomo que no tenga contratado a ningún trabajador por cuenta ajena
no debe inscribirse en el REA (incluidos los autónomos familiares y autónomos
dependientes dependientes). Conviene recordar que los trabajadores autónomos no
pueden subcontratar, ni con empresas ni con otros autónomos, y salvo casos de
fuerza mayor.
8. ¿Qué ocurre
cuando los trabajadores autónomos constituyen una sociedad limitada? ¿Tienen
que inscribirla en el REA? No. Se les seguirá
considerando trabajadores autónomos no obligados a inscribirse en el REA y que
no pueden subcontratar.
9. ¿Deben
inscribirse los promotores de obras? No. Están exentos de
la obligación de inscripción en el REA todos los promotores de las obras que no
tengan consideración de contratistas. Por el contrario, cuando el promotor asuma también la posición de contratista en la
obra de construcción tendrá que inscribirse en el REA.
10. ¿Tienen
obligación de inscribirse las sociedades cooperativas? ¿Y las sociedades
laborales? Sí. Deben inscribirse en el REA todas aquellas empresas
en las que haya trabajadores por cuenta ajena, entendidos tales trabajadores en
un sentido amplio que incluiría a los socios trabajadores de cooperativas de
trabajo asociado y de sociedades laborales.
11. ¿Cuál es la
formación exigible a los trabajadores que presten servicios en obras de
construcción? La
establecida en el convenio colectivo aplicable. En los casos en que
no haya convenio colectivo estatal o en el que no se disponga nada al respecto,
en tales casos resulta perfectamente válida la certificación expedida por un servicio
de prevención ajeno relativo a la formación específica impartida con arreglo al
artículo 19 Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
12. ¿El personal
directivo ha de tener formación en prevención de riesgos laborales? Sí. Los directivos deben tener una formación mínima de
10 horas.
13. ¿Qué ocurre
si no se realiza la renovación en plazo? Las inscripciones que cumplan su plazo
de inscripción y no hayan sido renovadas serán canceladas
automáticamente por el sistema REA. Desde ese momento figurarán como
no inscritas y la aplicación no expedirá certificados de inscripción a su
favor.
14. ¿Si ya no
tengo trabajadores asalariados, debo solicitar la cancelación de la inscripción
en el REA? Sí. A partir de la cancelación de la inscripción en el
REA, tales empresas ya no podrán participar en las obras de construcción como
contratistas o subcontratistas.
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